VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Argentina, la lucha continua....

Dictaminan en Córdoba a favor del fallo sobre abortos no punibles

Irina Santesteban

LA ARENA

La Fiscalía General de Córdoba dictaminó a favor de la constitucionalidad de la Guía de Abortos No Punibles, que había sido suspendida en esta provincia por dos fallos que la consideraron "inconstitucional".

En marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo que convalidó la plena vigencia del artículo 86 del Código Penal sobre abortos no punibles, reglamentando su aplicación y estableciendo claras pautas para el procedimiento a seguir en los dos casos que prevé la normativa. Ese dictamen puso negro sobre blanco lo que debió haber sido siempre la norma a seguir en esas circunstancias.

Pero la resistencia que dicha sentencia provocó en el propio Poder Judicial viene a ratificar la necesidad de profundizar cambios en los tribunales argentinos a favor de una mayor democratización y amplitud de miradas. Las concepciones retrógradas y patriarcales siguen ocupando lugares importantes en los estrados judiciales.

Y mucho más en materia de interrupción del embarazo y de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ya que la influencia de los sectores conservadores y fundamentalistas de la Iglesia católica impiden y obstaculizan la aplicación de aquellas normas que los defienden, aún en un país donde el aborto se encuentra penalizado.

En Córdoba, esos sectores son denominados la "sagrada familia", y uno de sus reductos es el Poder Judicial.

Amparo contra el fallo

A los pocos meses de haberse dictado el fallo de la Corte Suprema, la asociación Portal de Belén, conocida en Córdoba por sus posiciones contrarias no sólo al derecho al aborto sino también a todo tipo de políticas de prevención de embarazos no deseados o, incluso, de educación sexual, pidió a través de un amparo, que se declarara la inconstitucionalidad de la Guía para Abortos No Punibles que había publicado el Ministerio de Salud provincial, en consonancia con la resolución de la CSJ.

El juez civil Federico Ossola hizo lugar a ese pedido, primero suspendiendo la aplicación de la guía en todos los establecimientos públicos de la provincia. Luego resolvió la cuestión de fondo, sin declarar la inconstitucionalidad solicitada, pero agregando un requisito a lo que había dictaminado la Corte Suprema respecto al embarazo producto de una violación. Para el juez Ossola, no basta con la simple declaración de la mujer víctima, sino que para autorizar la interrupción del embarazo debería acudirse al dictamen de un equipo interdisciplinario que acreditara la violación. Ello a pesar que el fallo de la Corte es clarísimo en tal sentido y específicamente establece que, aún cuando la mujer no hubiera efectuado denuncia penal de la violación, la declaración en el hospital, frente al médico, basta para tener por ciertos sus dichos, y en base a ese testimonio el médico está obligado a practicar la interrupción del embarazo sin necesidad de intervención judicial.

El juez Ossola sentenció de esta forma, aún cuando la fiscal civil interviniente, Adriana Barrigó, había dictaminado a favor de la plena vigencia del protocolo dictado por el ministerio de Salud.

Todos apelaron

La sentencia no conformó a ninguna de las partes y por eso ambas la apelaron, tanto la amparista Portal de Belén, que insistía con que se declare la inconstitucionalidad de la guía como el Ministerio de Salud, que pedía la plena vigencia de ésta. Se sumó la organización "Católicas por el Derecho a Decidir", defensora de los derechos de las mujeres y una de las fundadoras de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Al momento de decidir la apelación, la Cámara Civil de Tercera Nominación de Córdoba fue más allá todavía que la resolución del juez Ossola y directamente declaró la inconstitucionalidad de la guía, a pesar de la expresa resolución de la Corte Suprema de Justicia, que había dado los fundamentos para la misma.

Dos años sin aplicar la guía

Luego de dos años, la causa todavía sigue su curso en los tribunales cordobeses y la Guía para Abortos no Punibles está suspendida en la provincia. Afortunadamente, sólo para su aplicación en los hospitales públicos provinciales, pues en los establecimientos que dependen de la Nación como el Hospital Nacional de Clínicas y la Maternidad Nacional, dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba, el protocolo se aplica normalmente. En los centros privados de salud, en cambio, es variable, dependiendo de la voluntad de las autoridades y también del médico, que puede excusarse por "razones de conciencia", circunstancia también permitida en los hospitales que sí aplican la guía.

Ahora sí, dictamen favorable

Pero la espera está llegando a su fin pues el expediente, denominado "Portal de Belén c/ Superior gobierno de la Provincia, medida autosatisfactiva", ha llegado al Tribunal Superior de Justicia. Esta vez hay un dictamen de la Fiscalía General, favorable a la plena vigencia del protocolo elaborado por las autoridades sanitarias provinciales.

El fiscal adjunto, Héctor David, designado recientemente en ese puesto, dictaminó en un todo a favor de lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo de marzo de 2012, rechazando los argumentos del Portal de Belén, y estableciendo la plena vigencia del artículo 86 del Código Penal, así como de la guía que reglamenta su aplicación.

Para David es "grave" que "tribunales inferiores decidan hacer caso omiso a resoluciones de la CSJN que echan luz sobre la aplicación de una norma legal vigente, proporcionando las pautas para ponerlas en práctica". En su dictamen el fiscal califica a la resolución de la Cámara Tercera Civil y Comercial como "contradictoria" porque "por un lado expresa que el artículo 86 del Código Penal es constitucional y no obstante ello, declara la inconstitucionalidad de la Guía Ministerial, acordando con el fallo de la Corte en el caso 'FAL' que sostiene la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, sin incurrir en una conducta jurídica que vicie la sentencia, violentando el principio de identidad".

La organización "Católicas por el Derecho a Decidir" celebró el dictamen del fiscal y en un comunicado expresó que ahora "es el turno del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba de garantizar los derechos humanos de las mujeres". Y pidió al más alto tribunal provincial que revoque de inmediato la medida cautelar dictada hace ya dos años, para que tenga plena vigencia la guía que impide su aplicación en los hospitales provinciales. Para la organización, mantener dicha medida "implica una palmaria gravedad institucional, en clara contradicción con los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por nuestro país".

En Salta también

Córdoba no es el único territorio donde encuentra resistencia la aplicación de una norma que pronto cumplirá los cien años de haber sido dictada.

En Salta, a fines del año pasado, el juez Víctor Soria impidió el aborto solicitado por la madre de una niña de 13 años que había sido violada por su padrastro y había quedado embarazada. La asesora de Incapaces, Claudia Flores Larsen, presentó un recurso de amparo para impedir el aborto solicitado por la madre de la menor y el juez hizo lugar a ese pedido, negando la aplicación del protocolo que el gobernador Juan Manuel Urtubey había resuelto por decreto.

Tuvo que intervenir la Corte de Justicia provincial para revocar el fallo de Soria y autorizar el aborto no punible, para que la niña no siguiera con un embarazo originado en una violación.

Organizaciones de mujeres salteñas pidieron el juicio político para ambos magistrados, el juez y la defensora, pero el Jury de Enjuiciamiento lo rechazó en ambos casos, por ser "inadmisible por no haberse configurado una inusitada gravedad institucional en la conducta" de ambos funcionarios judiciales.

La representante de la Multisectorial de Mujeres de Salta protestó contra esa resolución del Jury salteño y se preguntó "¿qué sería una gravedad institucional inusitada, quizás debería haberse muerto la niña, para que se configurara tal cosa?".

Falta un largo trecho

Si una norma como la del artículo 86 del Código Penal, que permite la interrupción del embarazo en los casos en que el mismo fuera fruto de una violación, o cuando el mismo pone en peligro la salud o la vida de la madre, generan semejante resistencia, se entiende por qué todavía la Argentina no puede contar con una ley que despenalice el aborto.

Aún con estos obstáculos, las organizaciones que integran la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, continúan en ese camino que ya emprendieron Cuba hace muchos años, y más recientemente Uruguay. Es de esperar que el proyecto presentado nuevamente este año, con la firma de 62 diputados nacionales, sea debatido en el Congreso Nacional.

Fuente: lafogata.org