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Argentina, la lucha continua....

Kirchnerismo y Petróleo: Siguen los ´90

Darío Schapochnik

RED ECO

Como presidente de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), el entonces gobernador de Santa Cruz, Néstor Carlos Kirchner, fue el principal lobbista para que los diputados indecisos, al menos, dieran quórum para facilitar el tratamiento del entonces proyecto de Ley de Privatización de YPF, en 1992. Lo que sigue, es una brevísima reseña de la legislación en materia de hidrocarburos promovida por el kirchnerismo en esta última década.

El 20 de octubre de 2004 se sancionó la Ley 25.943, de creación de ENARSA. Anunciada por el entonces presidente Néstor Kirchner como una nueva empresa estatal petrolera, ENARSA está concebida, en realidad, como un ingenioso mecanismo para privatizar el petróleo ubicado en la plataforma continental marítima.

Se trata de una sociedad anónima que se rige por la Ley de Sociedades Comerciales. En consecuencia, si bien está sujeta a los controles que ejercen la Auditoría y la Sindicatura General de la Nación, puede celebrar toda clase de contratos, por cualquier monto, sin necesidad de licitación pública.

Según el artículo 2 de su ley de creación, ENARSA es la titular de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Las actividades que puede llevar a cabo son:

-El estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos;

-El transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos;

-La prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural;

-Generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica.

Esas tareas, ENARSA las puede desarrollar por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, sin necesidad de licitación pública.

En otras palabras: puede concesionar libremente la exploración o explotación del petróleo que existe en la plataforma marítima argentina. Es decir: le puede dar la explotación a Chevron, Pan American Energy, o a cualquier otra petrolera.

Después de la creación de ENARSA, tuvimos las llamadas leyes "larga" y "corta".

La Ley "larga", de noviembre de 2006, otorga diversos beneficios a las empresas que se asocien con ENARSA para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Los beneficios son: devolución anticipada del IVA; amortización acelerada de todos los gastos activables e inversiones realizados en la etapa de exploración, y de las inversiones realizadas en el período de explotación; los bienes pertenecientes a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación, afectados a la exploración y explotación de hidrocarburos, no se toman en cuenta a los fines del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; exención del pago de derechos de importación por la introducción de bienes de capital, o partes, o elementos componentes de dichos bienes, que no se fabriquen en el país, necesarios para la exploración y explotación de hidrocarburos.

La ley "corta", de diciembre de 2006, transfería a las provincias petroleras la posibilidad de concesionar la exploración y explotación de los yacimientos de gas y petróleo. De este modo, los cánones que antes cobraba el Estado Nacional y distribuía entre todas las provincias, ahora quedarían exclusivamente para las provincias petroleras.

En realidad, esta ley "corta" completaba lo que había iniciado la ley de privatización de YPF de 1992. Esta norma, transfería el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las provincias en cuyos territorios se encuentren, previa aprobación de otra ley que adaptara la Ley de Hidrocarburos (dictada por Onganía en 1967) a esta "provincialización".

Finalmente, en mayo de 2012, se expropió el 51% de las acciones de YPF, perteneciente a Repsol. A modo de reaseguro, en la ley de expropiación se prohibió la transferencia futura de las acciones expropiadas sin autorización del Congreso, votada por las dos terceras partes de sus miembros (la misma mayoría que exige la Constitución Nacional para destituir al residente, a los ministros, o a los jueces de la Corte).

Sin embargo, la misma ley se encarga de aclarar que YPF continuará operando como sociedad anónima abierta, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.

En otras palabras: puede contratar libremente con quien quiera, como quiera, cuando quiera, por los montos que quiera, sin estar sujeta siquiera a los controles meramente formales de la Auditoría General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación.

Fuente: lafogata.org