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Latinoam�rica
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Un nuevo acto de soberan�a: Ecuador denuncia al CIADI
Decio Machado
Kaos en la Red
El presidente Rafael Correa, firm� en 2 de julio el Decreto Ejecutivo n�mero
1823 mediante el cual el Ecuador denuncia y da por terminado el Convenio sobre
el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El Convenio fue
suscrito el 15 de enero de 1986, durante el gobierno del fallecido Le�n Febres
Cordero, l�der de ideol�gico de la derecha m�s reaccionaria del Ecuador y cuyo
gobierno pasar� a la memoria por ser uno de los m�s represivos de la historia de
este pa�s. El actual mandatario ecuatoriano firm� el decreto justo un mes
despu�s de que la Comisi�n Legislativa y de Fiscalizaci�n �el poder legislativo-
se pronunciara a favor de esa solicitud planteada por el gobierno. La denuncia
de ese tratado se fundamenta en el art�culo 422 de la Constituci�n (aprobada por
plebiscito popular el pasado 28 de septiembre), en la cual se dispone que "no se
podr� celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado
ecuatoriano ceda jurisdicci�n soberana a instancias de arbitraje internacional,
en controversias contractuales o de �ndole comercial, entre el Estado y personas
naturales o jur�dicas privadas". Esto significa que el Ecuador desde el d�a de
hoy no se someter� al arbitraje del CIADI por las controversias jur�dicas que se
registren en los contratos firmados con entidades privadas internacionales.
�Qu� es el CIADI?
El CIADI es una instituci�n arbitral privada del Banco Mundial con sede en
Washington, creada para propiciar la soluci�n de disputas entre gobiernos y
nacionales de otros Estados. Su fundamentaci�n principal es dotar a la comunidad
internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jur�dica
a los flujos de inversi�n internacionales. El CIADI se fund� como consecuencia
del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados
y Nacionales de Otros Estados, que entr� en vigor el 14 de octubre de 1966, y
est� financiado por el propio Banco Mundial. Entre sus funciones se establece
como principal, que el CIADI facilitar� la sumisi�n de las diferencias relativas
a inversiones entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados
contratantes, en un procedimiento de conciliaci�n y arbitraje. En realidad su
objetivo es tutelar y proteger los intereses de las corporaciones
internacionales, en caso de controversias, conflictos, disputas, "entre
inversores particulares (multinacionales) y Estados. Adicionalmente, el CIADI
realiza estudios acad�micos sobre legislaci�n de arbitraje y elabora
publicaciones sobre el arreglo de diferencias respecto de las inversiones
internacionales. Su Secretario General, en la actualidad, desde marzo de este
a�o, la canadiense Meg Kinnear (antes de su nombramiento ejerc�a como directora
general del Trade Law Bureau de Canad�), se encarga de nombrar �rbitros a pedido
de las partes para establecer procedimientos de arbitraje ad-hoc, especialmente
en el contexto de las reglas de arbitraje de la UNCITRAL (Comisi�n de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). En la segunda mitad
del siglo pasado, las empresas transnacionales han aumentado su poder mediante
normas e instituciones especialmente dise�adas para dotarles de protecci�n
generalizada a los inversores privados extranjeros. Estas pol�micas protecciones
han sido promovidas por el Banco Mundial y otras instituciones financieras
internacionales, las mismas que se convierten en norma a trav�s de los tratados
bilaterales de inversiones (TBI) y se hacen cumplir a trav�s de tribunales de
arbitraje internacionales, como es este CIADI. Bajo la l�gica de la seguridad
jur�dica a las inversiones, lo que subyace en el CIADI es la intencionalidad
clara de protecci�n de los inversores por encima del derecho p�blico nacional e
internacional, sin garant�as para los Estados, quedando desprovistos de
mecanismos de impugnaci�n como la apelaci�n y otros recursos. El arbitraje se
realiza carente del principio de justicia, no son �rganos judiciales, significa
la privatizaci�n de la justicia donde una parte tiene doble calidad es juez y
parte, lo que viene a significar una dependencia y una subordinaci�n jur�dica de
los derechos de los Estados en paneles privados de arbitraje. El CIADI dot� a
las compa��as transnacionales �llamados inversionistas- con de un organismo
internacional que ayuda a proteger su rentabilidad en el extranjero. No es un
organismo independiente, dado que es parte del Grupo del Banco Mundial, del cual
recibe su financiaci�n, y por m�s que los pa�ses suscritos a esta instituci�n
logren construir argumentos a su favor, el fallo del CIADI siempre est�
determinado de una carga ideol�gica a favor de los inversionistas. Este fue el
leit motiv de su creaci�n y tambi�n de su actual existencia. Los casos dirimidos
en el CIADI carecen de imparcialidad jur�dica, es hecho se cae por su propio
peso simplemente analizando la conformaci�n de los tribunales que se organizan
en sus causas: cada parte nombra un �rbitro, pero quien nombra el �rbitro
dirimente siempre es el Presidente del Banco Mundial en coordinaci�n con el
Secretario General del CIADI. Si observamos una panor�mica del plano
internacional, encontramos que solo a finales de 2007, el total de controversias
internacionales en materia de inversiones hab�a alcanzado un total de 293, de
las cuales 187 se sometieron al CIADI. Dichos casos involucraban al menos a 73
gobiernos, siendo 44 de ellos pertenecientes al grupo de los pa�ses en
desarrollo, de los cuales 78% se amparan en supuestos incumplimientos de
obligaciones de acuerdos bilaterales de inversi�n (TBIs), de los que hablaremos
posteriormente.
Antecedentes hist�ricos
Fue la agresi�n llevada a cabo por Inglaterra, Alemania e Italia contra
Venezuela (1) para dirimir con Estados Unidos las �reas de influencia en
territorios americanos, escudada en el cobro compulsivo de deudas morosas y el
reconocimientos de reclamaciones pendientes, a pesar de que sobre estas �ltimas
el gobierno venezolano manten�a objeciones doctrinarias sustentadas en
principios del derecho internacional, lo que dio pie a dos doctrinas que en la
regi�n fueron el punto de partida de una tradici�n jur�dica regional de defensa
a ultranza de las prerrogativas territoriales del Estado nacional en materia de
inversiones hasta la d�cada de los ochenta. Doctrina Drago. La llegada a
Buenos Aires de la noticia de la intervenci�n europea en Venezuela gener� una
preocupaci�n generalizada tanto en las esferas de poder como entre la
ciudadan�a. A los ojos de importantes sectores de la europeizada �lite
argentina, la injerencia de las potencias europeas fue percibida como una
amenaza a la regi�n. En el Congreso, la intervenci�n de Gran Breta�a, Alemania e
Italia en Venezuela gener� la divisi�n en dos grupos: el de aquellos sectores
partidarios de efectuar una declaraci�n de solidaridad sudamericana y el de los
proclives a no adoptar ninguna medida que pudiera generar tensiones en los
lucrativos v�nculos argentinos con Europa.
En esas circunstancias, Luis Mar�a Drago, ministro de relaciones exteriores
argentino entre agosto de 1902 y julio de 1903, prepar� una nota, protestando
por los sucesos de Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y dirigida al
embajador argentino en Washington, Mart�n Garc�a Merou, para que �ste la
presentara al gobierno norteamericano. La nota incluy� lo que m�s tarde se dio
en llamar la Doctrina Drago. El argumento central de esta doctrina sostiene que
"la deuda p�blica no puede dar lugar a la intervenci�n armada, ni menos a la
ocupaci�n material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea
(2) ". Doctrina Calvo. Doctrina surgida de los trabajos del jurista
argentino Carlos Calvo, seg�n la cual, cualquiera que viva en un pa�s extranjero
debe solucionar sus conflictos en los tribunales nacionales de ese pa�s. Sin
embargo la posici�n de los pa�ses latinoamericanos cambian en los a�os ochenta,
en una Am�rica Latina que sufr�a la "Operaci�n Condor", las dictaduras
militares, los desaparecidos y las violaciones de derechos humanos, d�ndose
paralelamente un clima de debilidad de la soberan�a nacional, y en este sentido
la aceptaci�n de los arbitrajes del Banco Mundial. Elementos como la acumulaci�n
de deuda externa, los planes de ajuste estructural provenientes del Fondo
Monetario Internacional (FMI) y el Consenso de Washington, vinieron a significar
liberalizaci�n de mercados, flexibilizaci�n laboral y privatizaci�n de las
empresas y sectores p�blicos. Los a�os setenta fueron una �poca de fuerte
presi�n por parte de las pol�ticas m�s voraces del neoliberalismo, con fuertes
injerencias y chantajes pol�ticos y econ�micos provenientes del FMI, del Banco
Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de la Organizaci�n
Mundial del Comercio (OMC), y por otro una complicidad de los gobiernos
latinoamericanos, gran parte de ellos manchados de sangre y todos inmersos en la
corrupci�n. La aceptaci�n del sometimiento a los organismos internacionales de
cr�dito generaron una domesticaci�n de las �lites gobernantes latinoamericanas y
el efecto de "obediencia debida financiera", condenando al mismo tiempo el
desarrollo de la "Am�rica morena". La llamada "santidad de los contratos" como
un verdadero dogma de fe, a favor de las cada vez m�s poderosas empresas
multinacionales, forman parte del men� para la aprobaci�n de todos estos
contratos, tratados y convenios, que han tenido como finalidad la "estimulaci�n"
para el desembarco de los inversores en las econom�as latinoamericanas, los
cuales llegaban como supuestos "salvadores", que como se ha podido ver
inmediatamente, nunca salvaron nada, pero dejaron econom�as de "mercados"
abiertos, desregulados y defensas las nacionales legales desactivadas. En ese
contexto, la tradicional defensa de la soberan�a latinoamericana frente al
arbitraje internacional comenz� a debilitarse, y a mediados de la d�cada de los
80 y en la de los 90, los gobiernos del continente van aceptando entre otras
condiciones de las instituciones de Bretton Woods, las condiciones del CIADI.
Los gobernantes latinoamericanos, m�s preocupados en dar buenas se�ales a los
inversores y a los organismos internacionales de cr�dito, se olvidan de sus
ciudadanos, de la soberan�a de sus pueblos, de sus responsabilidades
constitucionales, comprometi�ndose a trav�s de tratados de sometimiento carentes
de garant�as de ninguna clase, a las voluntades del capital extranjero, llegando
incluso a privatizar la justicia. La consecuencia fue que hoy, muchos pa�ses
latinoamericanos son v�ctimas de estos procesos estructurales de injusticia
econ�mica. �Qu� son los TBIs? Son acuerdos o contratos firmados para la
protecci�n de los inversores nacionales de uno de los pa�ses signatarios en
relaci�n a las inversiones en el territorio del otro pa�s signatario. Por lo
tanto, la violaci�n a lo acordado en el tratado es considerado como una
violaci�n al derecho internacional (en virtud del principio pacta sunt servanda),
como consecuencia, los conflictos de inversi�n est�n doblemente protegidos,
tanto por las normas del derecho internacional, cuanto por los acuerdos
establecidos en este tipo de Tratados. En este sentido, los TBIs son los
mecanismos por medio de los cuales se determinan las reglas aplicables, sus
alcances y el proceso, y en muchos casos se ampl�an las normas contempladas
tanto a nivel nacional como internacionales. Los TBIs protegen las inversiones,
el problema est� en la definici�n y alcance de este t�rmino, ya que para muchos
inversionistas de pa�ses "desarrollados", todas las actividades que desempe�an
en los pa�ses en v�as de desarrollo, son concebidas como inversi�n, y por tanto
gozan de esta protecci�n que les favorece frente al perjuicio que se causa en
muchos casos al Estado. Tambi�n existe un debate sobre el tema de la "propiedad
intelectual" como materia que estar�a concebida como inversi�n, por lo que a
trav�s de un TBI se podr�a favorecer los intereses que en este �mbito tienen las
grandes empresas transnacionales en contra de los leg�timos intereses de los
Estados. Sin embargo, no hay una "norma internacional" con relaci�n a la
protecci�n de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) considerados como
inversiones que pueda ser invocada en el contexto de las obligaciones
bilaterales para cumplir con "las normas internacionales m�s exigentes"
impuestas en algunos acuerdos de inversi�n. Pero los TBIs y los cap�tulos de
libre comercio de los acuerdos de inversi�n van m�s all� de las normas
internacionales en la medida que ampl�an los derechos de propiedad intelectual
no abarcados en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC e incorporan el principio
de "trato nacional" sin las excepciones estipuladas en los tratados
internacionales. Los TBIs son acuerdos entre dos pa�ses con el objeto de
proteger a los inversores de uno de los pa�ses que invierte en el otro pa�s
signatario. Sin embargo, son las empresas e inversionistas de uno de los pa�ses,
los que acogi�ndose al TBI que tiene firmado su pa�s con el otro, directamente
demandan al Estado que supuestamente viol� dicho TBI. La duraci�n de los TBI
representan una limitaci�n y una violaci�n a la independencia y soberan�a de los
Estados, ya que en los mismos las partes estipulan la duraci�n que tendr� dicho
tratado, pero adicionalmente se contempla una clausula de "prorroga" en virtud
de lo cual un tratado subsiste luego de la denuncia realizada por una de las
partes, en el plazo estipulado, generalmente en 10, 15 o 20 a�os. En este lapso
�entre la denuncia y el fin de la jurisdicci�n del CIADI- un Estado puede ser
requerido para un proceso arbitral, y el mismo se llevar� a cabo a pesar de que
con anterioridad el Estado haya denunciado dicho tratado. En resumen, las
principales caracter�sticas de los convenios es que incorporan una definici�n
amplia de inversiones y su remisi�n a su legislaci�n interna; se establecen
incentivos y garant�as generales especialmente en materia tributaria, sobre
expropiaci�n y compensaciones, se ajustan a modelos liberales; se establece la
libre transferencia de recursos; sobre soluci�n de controversias, se adopta el
procedimiento arbitral previsto por el CIADI, as� como un mecanismo ad-hoc por
acuerdo entre las partes. En este contexto Ecuador ha suscrito y ratificado 26
TBIs, 10 de los cuales son con pa�ses de Europa, 1 con Asia, 2 con Am�rica del
Norte, 6 con Am�rica del Sur, y otros 6 con Centroam�rica. Todos ellos fueron
suscritos antes del gobierno de la Revoluci�n Ciudadana, y el presidente Correa
ya ha manifestado p�blicamente su voluntad de denunciarlos todos (9 de ellos ya
fueron denunciados y los otros 17 lo ser�n pr�ximamente) de igual manera que lo
est� haciendo con el CIADI.
Ecuador en el CIADI
En este momento Ecuador enfrenta 8 demandas ante el CIADI, 5 de ellas se amparan
en el incumplimiento de obligaciones de TBIs con Estados Unidos, 1 en el TBI
firmado con Francia, y 1 en el TBI firmado con el Estado espa�ol. Las empresas
multinacionales involucradas son: MCI Power Group L.C. and New Turbine Inc.,
Noble Energy Inc. and Machala-Power Cia Ltd., Occidental Petroleum corporation
and Occidental Exploration and Production Company, Murphy Exploration and
Production Company, Burlington resources Inc. and others, Perenco y Repsol YPF
SA. Pa�ses latinoamericanos con demandas en el CIADI. Brasil es el �nico
pa�s integrante del MERCOSUR que no se adhiri� al CIADI. Argentina firm� el
convenio en mayo de 1991; Paraguay firm� en julio de 1981; Uruguay se adhiri� en
mayo de 1992. En el resto de pa�ses de Am�rica del Sur, el convenio del CIADI
entr� en vigencia en octubre de 1991 en Chile, en septiembre de 1993 en Per�, en
junio y julio de 1995 en Venezuela y Bolivia respectivamente y en agosto de 1997
en Colombia. El convenio del CIADI permite a los Estados retirarse de este
tribunal de arbitraje, mediante el art�culo 71 del convenio, que establece que
la denunciaci�n producir� efecto seis meses despu�s de recibida la notificaci�n
de denuncia y no afecta a los arbitrajes cuyo "consentimiento" haya sido
otorgado antes de dicha notificaci�n. Todo intento de dar consentimiento por
parte de un inversor, luego de la notificaci�n de denuncia, ser�a est�ril. Hasta
la fecha, los pa�ses latinoamericanos y caribe�os enfrentan 59 casos pendientes
en el tribunal del CIADI, siendo Argentina, con 31 demandas pendientes de
arbitraje (20% de las demandas a nivel mundial y 70% de las demandas a nivel
regional), el pa�s latinoamericano m�s denunciado ante este organismo
internacional. Mayoritariamente las demandas corresponden a sectores de
actividad vinculados con los recursos naturales, basados tanto en la explotaci�n
de petr�leo, gas y miner�a como en la elaboraci�n de alimentos; y tambi�n con el
sector de servicios, en la generaci�n provisional de electricidad de agua
potable.
El antecedente boliviano
Actualmente Bolivia enfrenta dos procesos de arbitraje con empresas
transnacionales en el CIADI: Eurotelecom Internacional (ETI) y Quiborax. El
monto demandado por la segunda empresa es de 40 millones de d�lares. El caso de
ETI, por Entel, el arbitraje est� detenido este a�os. Bolivia firm� el convenio
del CIADI el 3 de mayo de 1991 y lo ratific� a trav�s de la Ley 1593, el 12 de
agosto de 1994. El acuerdo entr� en vigor el 23 de julio de 1995 y el gobierno
de Evo Morales lo denunci� y renunci� el 29 de abril de 2007. Los argumentos
anti CIADI planteados por Bolivia dos a�os atr�s fueron: los fallos del CIADI
son definitivos, no cabe recurso de apelaci�n; no son neutrales, de 232 casos
sentenciados hasta aquella fecha, 230 fueron a favor de las empresas y contra
los Estados; la injerencia del CIADI contradice la Constituci�n pol�tica del
Estado de Bolivia (art�culo 135) y el Tribunal constitucional ya lo declar�
incompetente; el organismo s�lo presentar�an demandan las empresas; sus
metodolog�as ser�an arbitrarias y poco claras; no acepta audiencias con
peticionarios externos, se reunir�a a puertas cerradas; la defensa de los
Estados en esta instancia resulta ser muy costosa, dada la necesidad de
contratar abogados en los Estados Unidos. Como se ver�, estamos hablando de los
mismos conceptos que el Ecuador expone hoy para denunciar su convenio con el
CIADI. En el marco de UNASUR y en la agenda de la presidencia Pro Tempore de
Rafael Correa, que entrar� en vigor el pr�ximo 10 de agosto, la creaci�n de un
organismo regional que sustituya para los pa�ses latinoamericanos el papel del
CIADI ha pasado a ser una prioridad.
Notas:
(1) El 9 de diciembre de 1902, 15 unidades de la armada inglesa y alemana
actuando en operaci�n conjunta atacaron el puerto de La Guaira. Desembarcaron
tropas en los muelles, de los cuales se apoderaron; a las 12 de la noche fuerzas
alemanas atravesaron la ciudad para conducir sus representantes diplom�ticos a
la flota y as� ponerlos a salvo de una eventual represalia venezolana; a las
5:00 a.m. del d�a 10 los ingleses har�an lo mismo, trasladando adem�s a varios
connacionales que exig�an protecci�n. La peque�a flota de guerra venezolana no
opuso ninguna resistencia al no estar a la altura de las circunstancias. Entre
los d�as 12 y 13 siguientes, una expedici�n inglesa tom� por asalto el castillo
Libertador y el fort�n Solano de Puerto Cabello despu�s de bombardearlos con
extrema precisi�n destruyendo sus ca�ones. Pocos d�as despu�s, al grupo
anglo-germano se unieron dos buques de la armada italiana para servir a la
expedici�n en tareas de acompa�amiento log�stico. Tambi�n se unieron Holanda,
B�lgica, Espa�a y M�xico. El 22 de diciembre en Puerto Cabello empez� el 22 de
diciembre y el 24 de diciembre en Maracaibo, las fuerzas europeas comienzan un
fuerte bloqueo. Todos estos actos de violencia se produjeron sin una previa
declaraci�n de guerra emitida por alguna de las partes y sin que mediaran
ofensas venezolanas a los agresores, que supusieran la necesidad de una
respuesta tan dr�stica como la que constituyeron los actos mencionados. Debido
al apoyo norteamericano hacia los agresores europeos, el dictador venezolano
Cipriano Castro (1899-1908) opt� por aceptar las condiciones de los �ltimos el
1� de enero de 1903. El 13 de febrero, Castro reconoci� a trav�s del protocolo
de Washington la justicia de los reclamos europeos, pagando algunas deudas de
inmediato y otras a trav�s de comisiones, estableci�ndose en garant�a hasta el
30 % del ingreso de las aduanas de La Guayra y Puerto Cabello, lo que fue
percibido por agentes belgas.
(2) G. Ferrari, op. cit., p. 63. Ver tambi�n Alberto Conil Paz, Historia de la
Doctrina Drago, Buenos Aires, 1975, y Carlos Alberto Silva, La pol�tica
internacional de la Naci�n Argentina, Buenos Aires, Imprenta de la C�mara de
Diputados, 1946, pp. 492-517.