VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Argentina, la lucha continua....

CTA: ¿Sirve la personería?

Horacio Meguira
ACTA

La personería gremial de la CTA fue materia de análisis reciente en algunos medios de difusión a consecuencia de una reunión del Ministro Tomada con los máximos dirigentes de la CGT donde se les habría anunciado la inminente la resolución que pondría fin al expediente iniciado en agosto del 2004.

Es llamativo el momento y la circunstancia que eligiera el Ministro para efectuar este tipo de anuncio. La CTA debate sobre una medida de fuerza en protesta de la situación social; modalidad que en definitiva resolverá el Congreso Extraordinario previsto para los días 30 y 31 de marzo. No opinaré sobre ello ya que la CTA no es la primera vez que delibera y resuelve democráticamente sobre medidas que hacen a los intereses de los trabajadores.

Resulta esperable que la Corte, a partir del caso "ATE" de noviembre del 2008, mantenga su coherencia y continúe sus definiciones sobre conflictos de libertad y democracia sindical. De consolidarse esta tendencia, prácticamente derrumbaría la esencia del denominado "modelo de unicidad promocionada", actualmente contenido en la Ley de Asociaciones Sindicales.

Es inminente que haya definiciones al más alto nivel judicial, respecto a la discriminación en el lugar de trabajo con motivos del activismo sindical. En los casos "Arecco", "Parra Vera" y "Pellejero" la Corte ha llamado a audiencia pública a fin de escuchar a las partes y a los "Amigos del Tribunal", sus alegatos respecto a nulidad del despido discriminatorio y por ende resolver sobre la estabilidad de los trabajadores despedidos como consecuencia de acciones gremiales.

Habrá seguramente también próxima definición respecto a la personería gremial de la Asociación del Personal Superior del Congreso de la Nación. El Ministro Tomada le había otorgado la personería gremial en el 2004, y la Asociación de Personal Legislativo recurrió la resolución alegando que el sindicato jerárquico no tenía "intereses sindicales diferenciados" tal como lo exige el cuestionado Art. 30 de la ley para los sindicatos de oficio, profesión o categoría.

Si la Corte Suprema declara la inconstitucionalidad de los artículos de la ley sindical involucrados en los casos de pendiente resolución, quedarían cuestionados: el monopolio de convocatoria a elección de delegados y requisito de afiliación de los delegados a la entidad con personería gremial (fallo ATE), la estabilidad exclusiva de los representantes de entidades con personería gremial (fallos Arecco, Parra Vera y Pellejero), la promoción de los sindicatos de actividad limitando la personería de los sindicatos de categoría, oficio, profesión o empresa (fallo APSC).

Todos estos aspectos -oportunamente cuestionados por la CTA y que fueran motivos de observaciones por parte de los organismos de control de la OIT en catorce oportunidades- hoy son cuestionado por uno de los poderes del Estado. Se va derrumbando el "modelo sindical", y cada vez más los jueces entienden la necesidad de que el Convenio 87 que conforma nuestra Constitución, se aplique en la práctica.

Hay quien piensa que concediendo la personería gremial a la CTA puede frenar la ola de cuestionamientos al modelo. Sin embargo, los trabajadores vienen ejerciendo su derecho a "constituir los sindicatos que crean conveniente": los ajeros de Mendoza, los motosierristas y tareferos de Misiones, los textiles de Tierra del Fuego, los plásticos de Pilar, los de Sanidad de Capital Federal, los trabajadores de Subterráneas de Buenos Aires, los panaderos de Villa María, los empleados de comercio, los gastronómicos y muchos otros, no cesan ni cesarán en su intento de organizarse con sindicatos autónomos y democráticos.

La estrategia consiste en la posibilidad de otorgar una personería limitada y amaniatada, condicionándola a modificaciones estatutarias donde se excluyan a los trabajadores que no reúnan las condiciones de trabajadores en relación de dependencia.

Sigue pendiente de resolución definitiva el recurso especial interpuesto ante el entonces presidente Néstor Kirchner, en donde al momento de registrarse las reformas estatutarias se objetó la representación directa de los trabajadores a nuestra Central. La OIT se pronunció en reiteradas oportunidades respecto a que dicho impedimento es incompatible con el Convenio 87.

Esta objeción no es nueva. También en oportunidad de tramitar la "inscripción gremial", al entonces Secretario General de la CTA, Víctor De Gennaro, en plena etapa menemista, se le ofreció "el canje" de representar sólo a los trabajadores en relación de dependencia, a cambio de un rápido reconocimiento. Nuestra negativa retardó a más de cuatro años el trámite pero no impidió la afiliación voluntaria, ya que en esos años se duplicó, y llegamos casi a un millón de trabajadores.

En aquel momento, como ahora, se plantea la estrategia de reducir nuestra representación a sólo aquellos trabajadores agrupados en sindicatos con personería gremial, evitando que la misma también se ejerza sobre los trabajadores que no están allí encuadrados.

Se intenta fragmentar nuestra identidad de clase, de tal manera que no avancemos con la organización de trabajadores que para la ley argentina no pueden ser representados, y el poder los necesita dispersos y heterogéneos.

La historia no se repite, pero se parece.

Horacio Meguira es Director del Departamento Jurídico de la CTA.

Fuente: lafogata.org