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Argentina: La lucha continúa

Ordenan el procesamiento de un ejecutivo de Minera Alumbrera por contaminación ambiental

Primera fuente

En un esperado fallo por los ambientalistas de todo el país, tres de los cinco miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordenaron el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Rooney en su calidad de vicepresidente de Minera Alumbrera. Para los jueces camaristas hay pruebas suficientes para presumir que la minera contaminó el agua del canal DP2 (ubicado en Ranchillos) a través del derrame de sus efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación. Alertaron que ese canal es utilizado como fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente para personas, mientras que el receptor final es el dique de Termas de Río Hondo. Cómo sigue la causa.

En un trascendente fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán se expidió ayer sobre una candente causa por contaminación ambiental que mantenía expectantes a ambientalistas de todo el país. En una demorada decisión, la Cámara echó por tierra la falta de mérito que había declarado el destituido juez Felipe Terán y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Patricio Rooney en su calidad de vicepresidente de Minera Alumbrera como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el artículo 55 de la ley nacional de Residuos Peligrosos 24.051.

En el fallo, al que accedió en forma exclusiva primerafuente, votaron a favor los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl Mender, y en disidencia Ricardo Sanjuan; mientras que Marina Cossio de Mercau estuvo ausente al momento de la votación. La decisión de la Cámara responde a un recurso de apelación que había interpuesto el fiscal federal Nº 2, Carlos Brito, en contra de la resolución del destituido juez Felipe Terán, quien había declarado la falta de mérito a favor de Rooney. La causa se había iniciado en 1999 tras una denuncia del ex secretario de Medio Ambiente de la provincia, Juan Antonio González.

Concretamente, el biólogo investigador del Instituto Miguel Lillo había denunciado una presunta contaminación producida en el canal de desagüe DP2 donde la minera vuelca sus efluentes industriales. Dicho canal está ubicado en la ruta provincial 302, en la localidad de Ranchillos (Cruz Alta). Allí convergen las aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en esa zona, lugar donde desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la empresa extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Catamarca).

'Entendemos que se encontraría demostrada la realización de una actividad contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales sin previo tratamiento de descontaminación, en el curso del DP2'. De esta manera, los camaristas concluyeron el análisis de las pruebas probatorias del expediente (ver aparte). A esto agregaron que está demostrado que 'dicho canal es utilizado como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas y que el receptor final es el dique de Termas de Río Hondo'.

La medida judicial fue largamente esperada por distintas agrupaciones ambientales de la provincia que, en consonancia con ambientalistas nacionales, exigen que se investiguen los graves daños ambientales que producen los emprendimientos de minería a cielo abierto.

Los pasos que siguen

Si bien el polémico fallo que dictó ayer la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán ordena al Juzgado Federal Nº 2 (hoy a cargo del subrogante Mario Racedo) que reactive la investigación contra el ejecutivo de Minera Alumbrera, Julián Rooney, sólo se podrá avanzar en este sentido una vez que quede firme la resolución de la Cámara.

Como primer paso, en un plazo de 15 días, los jueces camaristas esperarán en caso de que las partes (Ministerio Público y defensa de la minera) presenten recursos en contra de la decisión de la Cámara. En el caso de la defensa, incluso puede plantear un recurso de casación que podría llevar el fallo a la Cámara Nacional de Casación Penal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En un escenario en el que el fallo quede firme, recién se remitirán las actuaciones al juez federal Nº 2, quien deberá continuar con la instrucción de sumario, es decir, tomando medidas y solicitando pruebas para decidir el futuro procesal de Rooney. En el escrito, la Cámara también dispuso que el juez de la causa ordene la traba de embargo sobre los bienes de Rooney, por la suma que estime pertinente.

Las pruebas que más pesaron en la decisión judicial

Entre las pruebas registradas en el expediente, los informes que tuvieron mayor peso en la decisión de los jueces camaristas fueron dos: una pericia de Gendarmería Nacional y una polémica publicación de la Secretaría de Minería de la Nación en su página oficial, que apareció el 28 de marzo de 2007 y a las horas fue borrado (dicho informe fue difundido por PRIMERAFUENTE en aquel momento).

'El informe pericial concluye que las muestras analizadas poseen un alto contenido de cobre y sulfatos superando los límites establecidos por la ley 24.051 para el parámetro cobre. También sostiene que los valores de demanda bioquímica de oxígeno son inferiores a los establecidos por la legislación vigente', se expresa en el fallo en relación al estudio de la fuerza nacional, que fue apelado en su oportunidad por la defensa de la minera. En este punto, los jueces camaristas advirtieron que estas pericias se realizaron el 28 de setiembre de 2000, luego de que la empresa inaugurara una planta de tratamiento de efluentes. 'Esto evidencia a todas luces no sólo el conocimiento que tenían las autoridades de la minera acerca del contenido de los efluentes vertidos en el Canal DP2 sino de la ineficacia del contralor sobre la calidad de esos efluentes', concluyeron.

En cuanto a la segunda prueba, aseguraron que el informe oficial evidenció un impacto 'negativo' en el ambiente por parte de la empresa internacional. 'A lo largo del curso (del canal) y con el aporte de agua superficial y subterránea de la zona puede observarse un notable incremento en las concentraciones de sólidos totales disueltos, sulfatos, hierro, manganeso, arsénico y boro, superando los límites establecidos por la normativa aplicable', reza una de las transcripciones del escrito oficial.

En el fallo, los camaristas también declararon la nulidad de la recepción de muestras y análisis periciales practicados en las investigaciones preliminares por parte del fiscal federal general Gustavo Gómez, salvo aquellas que surjan de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales. 'Las actuaciones preliminares se habrían originado el 3 de setiembre de 2002, cuando la investigación en cuestión ya se encontraba en curso, por lo que se estima que las medidas dispuestas en dicha investigación, para dar debido cumplimiento a la normativa procesal, debieron ser solicitadas dentro de la causa judicial y al juez interviniente', concluyeron al dejar en claro las conocidas diferencias que mantienen con el fiscal Gómez.

Sanjuan votó a favor de la resolución que declara la falta de mérito

'Por ahora no existen méritos suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer la conducta de Julián Patricio Rooney'. Así comienzan los fundamentos en disidencia con el procesamiento del ejecutivo de Minera Alumbrera por presunta contaminación ambiental por parte del camarista Ricardo Mario Sanjuan, quien votó por la confirmación de la falta de mérito dispuesto a favor de Rooney.

El camarista también desestimó una inspección ocular del juez actuante en la planta de tratamiento de Minera Alumbrera y aseguró que corresponde que se dispongan nuevas pruebas periciales con el control de las partes. Para Sanjuan, se debe entender como partes también a la Universidad Nacional de Tucumán y a la provincia de Catamarca (YMAD), quienes forman una UTE con la minera.

Sanjuan también apuntó contra el fiscal federal general ante la Cámara, Antonio Gustavo Gómez, y votó para que se declare la nulidad absoluta de sus actuaciones preliminares. 'Pese a tener conocimiento de iguales actuaciones realizadas en el marco de una causa judicial -con las correspondientes garantías- continuó desarrollándolas en forma secreta, unilateral, frustrándose así -con su irresponsable intervención- un proceso que, a la fecha podría haber concluido', disparó en el escrito.

Fuente: lafogata.org