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Alerta Salta

Informe 2004.
Derechos Humanos,hoy.

ÍNDICE .
[-] Introducción .
[-] Casos Testigo .
1) Acoso judicial a la Unión de Trabajadores Desocupados (UTD) de Mosconi .
2) Pueblos originarios .
3) El gatillo fácil como método .
4) El caso Zanón .
5) El caso San Luis .
6) La criminalización de la protesta: Caso Marina Schiffrin .
7) La criminalización de la protesta: La condena a los trabajadores ferroviarios .
8) La criminalización de la protesta: edictos y código contravencionales .
9) Criminalización de la protesta: los procesados por reclamar contra el aumento de la tarifa de gas .
10) Caso Martín Cisneros .
11) La masacre de Puente Avellaneda .
12) Ataques a la Libertad de Expresión .
13) Panorama de las causas penales contra los responsables de los crímenes cometido durante la última dictadura militar, después de la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida. .
14) Los derechos económicos, sociales y culturales y el rol de los planes sociales .

[-] INTRODUCCION .

[-] 1. El "modelo argentino" .
Durante décadas la Argentina fue una sociedad relativamente integrada desde el punto de vista social. Esta integración, aunque deficitaria, se realizó en un contexto de pleno empleo, a través de un conjunto de instituciones que posibilitó la incorporación de un sector significativo de las clases trabajadoras, en términos de derechos sociales, protección social y estabilidad laboral, así como la expansión de amplios sectores de las clases medias urbanas. Fue durante la última dictadura militar (1976-1983) que se inició en el país el desmantelamiento del modelo de sustitución de importaciones, acompañado por un fuerte estancamiento económico y por el disciplinamiento social. Sin embargo, la salida de este modelo se operó finalmente durante la década menemista (1989-1999), a partir de la implementación de un modelo económico aperturista, orientado hacia la eliminación del déficit fiscal, la desregulación de los mercados y la privatización acelerada de las empresas públicas. Este conjunto de transformaciones, que impactaron tanto por el carácter drástico como por la celeridad con la cual fueron implementadas, trajeron como consecuencia un cambio en las formas de intervención del estado en la sociedad, tanto en términos de juridicción, de políticas públicas, de abordaje de la "cuestión social", de control y precarización de la fuerza de trabajo. .
Dos novedades importantes se constatan en este período ligadas a las transformaciones producidas. La primera se refiere al aumento de las desigualdades. En 1974 la Argentina tenía una distribución de la riqueza similar a la de muchos países desarrollados: la diferencia entre el escalón más pobre y el más alto era de 12 veces. Entre 1974 y 2001 el 10% más rico acrecentó su porción de la torta en un 35%., en tanto el más pobre resignó el 37%. Como consecuencia de ello, el país se internó en una de las crisis más profundas de la historia nacional: entre 1999 y 2002, el índice de hogares pobres prácticamente se duplicó (pasando del 23,7% al 45,4%), mientras que los indigentes se multiplicaron por tres. .
La segunda es que el cambio de modelo económico implicó la coexistencia de crecimiento económico con el aumento de la desocupación. En el marco del nuevo modelo de acumulación, orientado a la concentración del ingreso y el aumento de la exclusión, la economía argentina registró tasas de crecimiento importante entre 1991 y 1997, para entrar en recesión en 1998, sin interrupción hasta 2002. Se impuso un esquema de crecimiento económico disociado del bienestar del conjunto de la sociedad, esto es, un modelo de "modernización excluyente", como fuera denominado tempranamente por A. Barbeito y R.Lo Vuolo (: 1992). .
Durante los '90, la PEA creció un 28%, mientras que el porcentaje de ocupados pleno se incrementó en un 9%, y el desempleo creció 156,3% y el subempleo 115,4%. La pauta general fue el incremento de la productividad, con escasa generación de empleo y deterioro creciente de las condiciones laborales, en especial en el sector industrial. La acelerada desindustrialización conllevó una pérdida de peso del sector respecto del conjunto de los ocupados, al pasar del 24,2% del empleo total en 1991 al 16,3% en octubre de 2000 . Asimismo, la tasa de desocupación que era del 6% en 1990, pasó a 14,7% en octubre de 2000, habiendo alcanzado un primer pico en 1996, de 18,8% y un segundo en mayo de 2002, después del colapso del modelo de convertibilidad, de 21,5% . .
El período que se abre entre la salida del esquema de la convertibilidad y la posterior devaluación, se caracterizó por la peor crisis económica y social de la historia argentina. Sin embargo, aunque la caída económica fue muy marcada, los indicadores de los últimos meses de 2003 mostraron una recuperación del crecimiento económico. En efecto, en el tercer trimestre de ese año la actividad económica creció un 9,8%, mientras que en el primer trimestre de 2004 fue el 11,9%. .
Esta recuperación económica se explica esencialmente por el pasaje a un modelo productivo orientado a la sustitución, que apuntó a la revitalización de un sector de la industria nacional, al tiempo que benefició las exportaciones, en un contexto de fuerte devaluación de la moneda y de caída de los salarios. Así, por ejemplo, durante el año 2003, la actividad industrial creció un 16% en comparación con el 2002; mientras que las exportaciones agroindustriales aumentaron en el período enero-marzo de 2004 un 12% con respecto a igual período de 2003. El 2003 ya era considerado un año récord en lo referente al comportamiento de las exportaciones agroindustriales, alcanzando un valor de 15.600 millones de dólares. Asimismo, un informe de la Secretaría de Agricultura estimó que la Argentina exportará en el 2004 agroalimentos por 16.684 millones de dólares. La cifra supera en 6,9% el récord exportador del año pasado, que había sido de 15.601 millones y representó nada menos que 54% de las ventas totales del país. Como para 2004 se prevé que el país exporte por 31.500 millones, queda claro que el campo seguirá aportando más de la mitad de las divisas. .
El sector agroalimentario se encuentra en permanente desarrollo: en la década del 80 creció a una tasa anual del 1,1%, mientras que el resto de la economía decreció a una tasa del 1,4% anual en el mismo período. En los últimos años muestra un crecimiento sostenido en hectáreas sembradas, en rendimientos y en tecnología aplicada, que dan como resultado un valor bruto de la producción de 46.640 millones de pesos . .
Argentina es actualmente el primer exportador de aceite y harina de soja y el segundo productor de soja transgénica, de maíz, sorgo granífero, miel y ajo; el cuarto exportador de algodón y el quinto exportador de trigo, harina de trigo, de carne bovina y aceitunas de mesa. La soja representa el 40% de las exportaciones de origen primario y el 23% del total. La superficie sembrada con soja en la campaña 2003/2004 fue de 14.235.000 hectáreas. Se estima que este año se producirán 33 millones de toneladas de soja. .
La construcción inmobiliaria conoció igualmente una fuerte suba. Esta lleva acumulado, de enero a mayo de 2004, un crecimiento del 21,1%. La mayor tasa de crecimiento está centrada "en la construcción de viviendas en barrios cerrados y en zonas con alto poder adquisitivo", según informó el Indec. .
En fin, durante el primer cuatrimestre de 2004, la balanza comercial tuvo un saldo positivo de 4.045 millones de dólares, gracias a las exportaciones que alcanzaron 10.310 millones de dólares. En abril de 2004 el superavit fiscal llegó al nivel más alto de los últimos doce meses: fue de 1.676,6 millones. En los primeros cuatro meses del año 2004 sumó 5.659 millones de pesos. Asimismo , el Producto Bruto Interno creció en marzo de 2004 un 11,9% en relación al mismo mes del 2003. .
Pese a que los indicadores económicos son elocuentes, ésta mejora no se traduce de ninguna manera en una reformulación del modelo socio-económico que apunte a revertir la situación generada durante los años de oro del modelo neoliberal. Más aún, estos índices han empeorado en la actualidad, en lo que respecta a las desigualdades sociales, la desocupación, el trabajo precario y en negro, y los bajos salarios. .
Así, hoy la Argentina presenta la peor distribución de la riqueza de su historia: el 10% más rico se queda con el 38% de la riqueza producida y gana 31 veces más que el 10% más pobre. Esta brecha se ahonda si hacemos referencia al Conurbano Bonaerense, territorio donde vive cerca de un tercio de la población argentina, donde el 10% más rico se queda con el 44,5% de la riqueza producida y mantiene una distancia de 50 veces con el sector más pobre. Asimismo, la salida de la convertibilidad y la devaluación produjo una mayor concentración de la riqueza en los sectores más altos. Semejante nivel de desigualdad representa un triste récord: todos los sectores -tanto los más pobres como las franjas medias bajas y altas, que suman el 90% de la población- perdieron. Todos transfirieron ingresos a favor del sector ubicado en la cúspide de la pirámide. .
En segundo lugar, el desempleo en Argentina se mantuvo en 19,5 por ciento durante el primer trimestre de 2004, probando que la creciente actividad económica es incapaz de generar los puestos de trabajo que la población demanda. En el primer trimestre de 2003 la desocupación alcanza, en todo el país, a 2.400.000 personas, mientras que el total de subocupados es de 2.250.000 personas. En total, hay más de 4.400.000 personas con problemas de empleo. Pese a que en los tres primeros meses de 2004, el producto interno bruto creció 10,4 puntos porcentuales, la proporción más alta desde 1993, la tasa de empleo cayó 0,2 por ciento respecto del último trimestre de 2003, lo que implica la desaparición de más de 13.000 puestos de trabajo. .
Agreguemos que el desempleo afecta en mayor medida que en el pasado a los jefes de hogar, que son el principal proveedor de ingresos de las familias. .
En tercer lugar, además de una elevada desocupación, el mercado laboral argentino se caracteriza hoy por el predominio de puestos de trabajo precarios -inestables y sin cobertura social-, las bajas remuneraciones. Más aún, los empleos que se crearon en el sector informal tienden a ser temporarios, con remuneraciones bajas que efectivamente agudizan la profundidad de la crisis. Las actividades que abonan los sueldos más bajos son el agro y la construcción, dos sectores que desde mediados de 2002 están en plena recuperación. También estos dos sectores de la economía concentran la mayor cantidad de mano de obra en negro. Las empresas agrícolas tienen declarados apenas 246.000 trabajadores, cuando de acuerdo al Censo de 2001 en el sector hay 900.000 personas ocupadas en esa área. La diferencia entre una y otra cifra son los trabajadores en negro. Asimismo, la inflación redujo el salario real considerablemente. Por otro lado, en la actualidad, casi 20 millones de argentinos carecen de obra social o de servicio de medicina prepaga. Segun el censo de 1991, la población sin cobertura social alcanzaba al 36,9% (unas 13.285.000 personas). El censo de 2001 daba cuenta que la falta de cobertura social afectaba al 48,1% de la población. En la actualidad, esto alcanza el 55% de la población, esto es, unas 19.800. 000 personas. .
En cuarto lugar, el empleo no volvió a los niveles del 2001 pero, aún si fuera así, la pobreza no se va a recuperar porque los salarios continúan siendo muy bajos. Entre 1993 y mediados del 2003 el salario mínimo se congeló en 200 pesos (69 dólares) mensuales. En julio de 2003 subió a 250 pesos (86 dólares), en diciembre aumentó a 300 (109 dólares) y desde enero de 2004 se fijó en 350 pesos (120 dólares). Con este valor apenas supera en un 6% el valor de la canasta básica de indigencia: lo necesario para comer. Y representa apenas un 48% de la canasta básica que determina la línea de pobreza. Solo para cubrir las necesidades básicas, una familia tipo necesitó en mayo de 2004, 721,76 pesos (249 dólares) por mes, según el Indec. .
Luego de la crisis y posterior devaluación, el promedio de reducción de la fuerza laboral fue del 17%. Prácticamente todas las empresas líderes tomaron alguna medida sobre los salarios. En promedio, lo ajustes generales produjeron un 21% de aumento, el doble de lo que decretó el gobierno con un decreto que ordenó el pago de 100 pesos. Pero aún así, este aumento promedio dado por el sector privado representa la mitad del aumento de los precios al consumidor en los primeros tres trimestres del año. .
El gobierno estableció el pago de doble indemnización para evitar despidos masivos. Sin embargo, el 79% del personal se desvinculó "de común acuerdo" fórmula que permite el pago con una reducción de hasta el 50% del monto indemnizatorio, además de ocultar, estadísticamente, los despidos. .
En un contexto de precariedad laboral, el aumento de la actividad económica se ha traducido en un fuerte aumento de los accidentes de trabajo. Un informe reciente de la Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo consigna que a lo largo de 2003 hubo un total de 412.537 accidentes laborales registrados, lo que equivale a un promedio de 1.130 siniestros por día, 47 por hora, o casi un accidente por minuto. En aquellas actividades que, como la construcción, han registrado un notable incremento durante el último año (34.3% en 2003), la cantidad de accidentes subió un 60,2%. Los especialistas coinciden en señalar que el aumento de accidentes de trabajo está ligado a una mayor explotación de la mano de obra, como por ejemplo, la extensión de la jornada laboral . .
Actualmente, los trabajadores en negro ganan, en promedio, 343 pesos (118 dólares) mensuales, una tercera parte de lo que reciben los que están en blanco. Esto significa que están un 58% por debajo de la línea de pobreza. Los jubilados y pensionados ganan un promedio de 451$ (155 dólares), pero la gran mayoría cobra menos de 300 pesos (103 dólares) por mes. No alcanzan, por lo tanto, a cubrir sus gastos de alimentación. Los más postergados son los trabajadores desocupados, con planes de empleo: en promedio ganan un 76% por debajo de la línea de pobreza (50 dólares por mes). .
En la Argentina el llamado "costo laboral" bajó un 62% en la última década, según las estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo. En 2003 cerraron 32.000 firmas, que implicaron la pérdida de 123 mil empleos. El 75% de los nuevos puestos de trabajo creados en el 2003 y primer trimestre de 2004 son informales, es decir en negro, no declarados ante la Seguridad Social. Los trabajadores que consiguieron empleo durante el 2003 cobran, en promedio, un salario inferior a los que ya tenían trabajo anteriormente. Agreguemos a esto que, según informa el Indec, los índices del mes de junio del presente año, indican una caída del consumo, visible en la reducción de las ventas de los supermercados, en un 2,5% en relación al mes anterior, lo que equivale a la mayor caída en los dos últimos años. La Argentina vivió, pues, una verdadera revolución social, pero al revés, iniciada hace tres décadas, que tuvo su impulso mayor bajo la llamada década menemista y que hoy tiende a encontrar un "cierre" bajo la actual administración de N.Kirchner. .
En suma, la recuperación del crecimiento, en el marco de un modelo de concentración de la riqueza, tiende a aumentar las desigualdades sociales, no contiene la desocupación, ni tampoco ha significado un mejoramiento de la situación de los trabajadores ocupados. De esta manera, la actual política tiende a reducir drásticamente las oportunidades de vida de la mitad de la población argentina, sumida hoy a condiciones de pobreza. .
[-] 2. Polarización, pobreza y desigualdad .
La agudización de las desigualdades y de la vulnerabilidad social explican una extraña paradoja. La Argentina, cuya producción de alimentos es suficiente para alimentar a 300 millones de personas, tiene actualmente 14 millones de personas que no logran satisfacer sus necesidades básicas de alimentación. .
Durante el segundo semestre del año 2003 se encontraban por debajo de la línea de pobreza el 47,8 % de la población argentina. Esto significa que en la Argentina 17.707.500 millones de personas son pobres. A su vez, bajo la línea de indigencia, hay 7.594.200 personas que no cuentan con los recursos necesarios para comer. Siete de cada diez niños son pobres en Argentina, según UNICEF, y en las provincias del Noreste y del Noroeste la situación recrudece: tres de cada cuatro niños son pobres y uno de cada tres es indigente. Según un informe del Banco Mundial, durante el 2002, casi 1.400.000 argentinos padecieron hambre. De ellos, 450.000 padecieron "hambre severa". .
Una muestra realizada por el Indec en 28 conglomerados urbanos durante el segundo semestre de 2003 estableció que el 76,8% de los hogares era considerado "pobre" y solo el 23,2 "no pobre". Esto significa que 8 de cada 10 hogares no alcanzaban a cubrir sus gastos de alimentos, ropa, educación y servicios. A su vez, 4 de cada 10 de estos hogares fue considerado indigente. Esto es: no alcanzaban a cubrir los gastos de alimentación. Cabe aclarar que esta muestra representa, según el Indec, "el 70% de la población urbana y el 60% de la población total". .
Según un informe del Banco Mundial, "La devaluación, la caída del producto y la inflación tuvieron serias consecuencias sobre los más pobres. El marcado aumento de la pobreza se debe en gran parte al aumento en el precio de los alimentos, que conforma una porción importante de los gastos de los pobres. A diferencia de otras economías, los alimentos son un bien que se exporta en la Argentina y sus precios aumentaron con la devaluación." El valor de la canasta que se utiliza para definir el umbral de indigencia -lo cual significa que contiene solo lo necesario para comer - fue cotizado por el Indec en 330 pesos (114 dólares). El deterioro del poder de consumo de alimentos básicos está expresado en un informe de la Secretaría de Agricultura: en el 2003, el consumo de leche por habitante cayó a 180 litros. En el 2002 era de 192 litros y en el 2000, de 219 litros. Es decir que en tres años, el consumo de leche cayó 39 litros por habitante. Un informe del Ministerio de Economía de mayo de 2004 revela que el poder de compra de los salarios cayó, desde fines de 2001, un 30%. .
Según el mismo informe, "el actual gobierno destinó al gasto social una partida presupuestaria que, en términos reales, fue 32% inferior". Además, señala el informe, "el gran incremento en el número de pobres durante la crisis significa que de hecho el gasto real por habitante pobre declinó un 16%". .
Esta dinámica de polarización social va acompañada por un deterioro de las condiciones de vida de la población, visibles en el aumento de los problemas de desnutrición y de mortalidad infantil. En 2002, murieron 379 niños más que en 2001. De los 700.000 niños que nacieron en el país en 2002, 11.703 murieron antes de cumplir un año , la mayoría (6 de cada 10) por causas que podrían haberse evitado: diarreas, enfermedades respiratorias y accidentes domésticos. La mortalidad infantil también es un problema de desarrollo y Argentina fracasó durante las últimas décadas en su esfuerzo por bajar los niveles a lo pactado internacionalmente. Ese mismo 2002, el índice de mortalidad infantil de la Argentina alcanzó a 16.8 niños de cada mil, lo que significó -por primera vez en siete años- un aumento respecto del año anterior (16.3 por mil). Los datos sugieren una tendencia de crecimiento aún imposible de corroborar con los datos de 2003/4 porque todavía no están disponibles. .
Asimismo, hay nuevos brotes de enfermedades que habían sido erradicadas, como tuberculosis, hepatitis B y dengue. La situación de los niños, los ancianos y los pacientes terminales es extremadamente precaria y vulnerable. La imposibilidad de obtener atención hospitalaria ha aumentado a causa de la falta de dinero para pagar los medios de transporte. .
La situación de las mujeres pobres ha empeorado. Entre el 2001 y el 2003 la cantidad de hogares pobres que pasaron a ser mantenidos por mujeres casi se duplicó: pasó de 375.000 a 670.000 . Para entender el significado de esta tendencia, hay que tener en cuenta otro dato: el 80% de las mujeres que sostienen un hogar pobre trabaja "en negro" y percibe ingresos inferiores al del hombre. En los hogares pobres mantenidos por una mujer, el ingreso es un 25% inferior a los que tienen como jefe a un hombre. .
Según datos del ministerio de Salud de la Nación, la mortalidad materna en la Argentina es de 4,6 madres cada 10.000 nacidos vivos, una tasa que duplica la registrada en Chile y Uruguay, según la base de datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El número de abortos provocados en nuestro país llegaría a 500.000 por año, según cifras oficiales. En provincias como Jujuy, Chaco y Formosa la mortalidad por abortos clandestinos alcanza a 19,7, 15,9 y 13,9 respectivamente. Estas tasas son similares a las observadas en Paraguay y por encima de la registrada en la mayoría de los países latinoamericanos (sólo Haití y Bolivia superan estos niveles de mortalidad). La razón es que la mortalidad es uno de los derivados de las carencias que sufren los hogares pobres y, especialmente, de la inadecuada atención médica del embarazo y el parto en la Argentina. .
El agravamiento de las desigualdades y la descomposición social que conlleva, hipoteca el futuro de las jóvenes generaciones. Así, las oportunidades laborales y educativas de los jóvenes ha seguido declinando. La deserción escolar entre jóvenes de 15 y 19 años alcanzó en 2003 al 25% en todo el país. En la provincia de Tucumán la cifra alcanza el 34%. Los datos del Indec informan que 1.413.537 chicas y muchachos de esa edad son excluidos sociales: no estudian ni trabajan. En el 2001, la cifra de jóvenes que no estudiaba ni trabajaba alcanzaba, en todo el país, del 6,2%. En el 2003 creció al 15%. .
[-] 3. La respuesta del Estado .
En Argentina, el reemplazo de un semi-Estado de providencia por un Estado neoliberal, se tradujo en el aumento de las desigualdades, la concentración económica y la exclusión de vastos sectores de la población. La implementación de este modelo excluyente, que ha implicado la conculcación de los derechos más elementales, se ha venido sosteniendo sobre dos ejes fundamentales: por un lado, el Estado fue desarrollando estrategias de contención de la pobreza, por la vía de la distribución -cada vez más masiva- de planes sociales y de asistencia alimentaria a las poblaciones afectadas y movilizadas; por el otro, el Estado se encaminó hacia el reforzamiento del sistema represivo institucional, apuntando al control de las poblaciones pobres y a la represión del conflicto social. .
[-] El primer eje da cuenta entonces del abandono de política públicas universales, propias de la matriz estadocéntrica, y la adopción de políticas sociales particularistas, en consonancia con la nueva matriz neoliberal. Así, en plena reforma neoliberal, los sucesivos gobiernos se orientaron a la gestión de las necesidades básicas insatisfechas, a través de políticas sociales focalizadas. Los primeros ensayos de asistencia alimentaria (impulsada por el gobierno radical y los diferentes gobiernos provinciales, en manos del justicialismo, a fines de los '80), fueron seguidos por una política más sistemática de ayuda social, que incluía la salud y la infancia, entre otros. A mediados de los '90, el ejemplo elocuente fue la creación de una red de "manzaneras" (dirigidas por la esposa del entonces gobernador provincial y luego presidente provisional Eduardo Duhalde), en la provincia de Buenos Aires, que produjo una reorganización de la política en función de los mediadores barriales. .
En 2002, bajo el gobierno de E. Duhalde, continuado por N.Kirchner, la política social registró un punto de inflexión importante. En medio de la mayor crisis económica y social de la historia argentina, el gobierno nacional lanzó un nuevo programa social, el Plan Jefas y Jefes de Hogar -actualmente el de mayor envergadura en América Latina en su tipo-. Según estimaciones oficiales, éste programa alcanzaba en mayo de 2004, a 1.760.000 desocupados . Si incluimos el Plan Familias y el PEC (Programa de Emergencia Comunitaria), las cifras llegan a 2.200.000. Los nuevos planes sociales implicaron un fortalecimiento de la matriz asistencial del modelo neoliberal, por varias razones: no son universales, tienen un carácter compensatorio (equivalente a 50 U$A mensuales), ya que no llegan a cubrir las necesidades básicas; por último, aparecen como una clara herramienta clientelar, pues en un alto porcentaje son controlados directa o indirectamente por los municipios, en su mayoría en manos del partido gobernante (Informe del Cels, 2003). La inflexión es clara: no sólo el nuevo plan social es absolutamente coherente con las políticas sociales anteriores, sino que, por su misma envergadura y alcance, apunta a la consolidación de la matriz neoliberal, al fijar la inclusión de los excluidos en tanto excluidos. .
[-] El segundo eje, que nos interesa abordar en profundidad, se refiere al progresivo reforzamiento del sistema represivo institucional, visibles en el proceso de reformas legislativas que agravan los delitos cometidos por los sectores pobres y/o marginados de la población, así como en la criminalización de la protesta social. En efecto, la vertiginosa pérdida de derechos (sociales, laborales) fue acompañada por el endurecimiento del contexto represivo (Svampa y Pereyra: 2003), reflejada en el aumento y pertrechamiento de las fuerzas represivas (aumento de efectivos de la policía federal, provincial, gendarmería nacional y prefectura). El ejemplo más elocuente es el de Gendarmería nacional, que pasó del cuidado de las fronteras, al control y represión de los conflictos sociales provinciales, desde 1993 en adelante. Un hecho poco conocido es que la localidad de Gral Mosconi, en Salta, estuvo literalmente sitiada por la Gendarmería durante un año y medio, entre mayo de 2000 y diciembre de 2001. La violencia de Estado se concretó en fuertes situaciones de represión. Los crímenes arrancaron en 1994 con Víctor Choque (Tierra del Fuego), continuaron en Cutral Có (abril de 1997), Corrientes (diciembre de 1999), Gral Mosconi (diciembre de 2000, junio de 2001), Buenos Aires (Diciembre de 2001, junio de 2002) y, más recientemente, en Jujuy (Ledesma,octubre de 2003). Cabe aclarar que ninguna de estas muertes han sido todavía esclarecidas, y aquellas en las cuales ha avanzado la investigación solo se ha llegado hasta el autor material del hecho pero no sobre los responsables políticos que podrían llegar a estar involucrados. .
[-] En el ámbito urbano, desde el comienzo del nuevo ciclo de protestas (1996) y hasta el presente, la represión fue acompañada por una política de judicialización y criminalización de la protesta social que arranca en 1996/97, con los primeros cortes de ruta y que en la actualidad, tiende a profundizarse. Los procesamientos, que alcanzan hoy más de 4.000 personas, se han registrado principalmente en las regiones y provincias más conflictivas, mostrando con ello que, lejos de ser casuales, forman parte de una política de Estado, expresada a través de una da las divisiones administrativas del poder estatal - la justicia- en sus diferentes jurisdicciones (provincial y federal, respectivamente). En este sentido, el fallo contra la docente M.Schiffrin , en la provincia de Río Negro, resulta emblemático, pues simboliza mejor que ningún otro producido hasta el momento, el modo en que el derecho local piensa y reacciona frente a la protesta social. Aquí, la justicia falló condenando a la nombrada a la pena de tres meses de prisión, cuya ejecución dejó en suspenso, por considerarla "coautora penalmente responsable del delito de impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire". Además de ello, la justicia le impuso como pauta de conducta la "de abstenerse de concurrir a concentraciones de personas en vías públicas de comunicación interjurisdiccionales en momentos en que se reúnan más de diez personas, durante el plazo de dos años (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3º, 45 y 194 del Código Penal)", mostrando con ello su carácter político, pues lo que se apuntaba a penalizar no era solo el tipo penal invocado por el magistrado actuante, sino cualquier actividad política organizada por un plazo mucho más amplio que la propia pena privativa de la libertad. Dicho fallo fue confirmado por la Cámara de Casación Penal y en la actualidad se halla ante la Corte Suprema de la Nación. .
Por otro lado, fallos de este tenor, que desconocen la validez de derecho de petición, caracterizan notoriamente los dictámenes de los jueces provinciales y federales de Salta, una de los principales focos de la protesta social a lo largo de los últimos diez años. Como ejemplo, podemos citar el caso de Pepino Fernández, dirigente de la UTD de Mosconi, sobre quien pesan 76 causas penales. En abril de 2003 Pepino Fernández fue detenido por orden de la justicia federal en Buenos Aires, en la puerta del Congreso Nacional. Se le aplicó, una vez más, el artículo 194 del código penal, por "interrupción del tránsito". Su detención se produjo en plena campaña electoral, cuando la fórmula Menem-Romero (éste último, gobernador de la provincia de Salta) endurecía su discurso respecto de la necesidad de penalizar la protesta social. Pepino Fernández estuvo preso, junto con otros tres dirigentes, durante 40 días. Para liberarlo, el juez impuso como condición que el detenido -un desocupado- se comprometiera a no participar de ninguna actividad política, a lo cual añadió para este caso particular el pago de una caución de 10.000 pesos. Si bien, por un lado, el gobierno presenta como bandera la decisión de no reprimir la protesta social, por el otro, se advierte un avance notorio de la criminalización, que recae sobre los protagonistas. Por otro lado, pese a que el gobierno nacional se había comprometido a tratar una reforma o posible derogación de los tipos penales que colisionan con las nuevas formas de protesta social (art.194 del código penal), y que organizaciones como Correpi presentaron proyectos de anmistía, para poner fin a los procesamientos, el gobierno finalmente olvidó los proyectos y optó por manejarse -en palabras del ministro del interior, Aníbal Fernández- con el "código penal en la mano". De esta manera, una vez reafirmada la política de la "no-represión abierta", la tendencia a la criminalización del reclamo piquetero sufrió una nueva inflexión, y tomó un fuerte impulso. .
Así, por ejemplo, el poder judicial actúa de oficio, a través de la denuncia penal de conocidos representantes de la última dictadura militar (el abogado defensor del Comisario Echecolatz, acusado por de la sustracción de menores durante la dictadura, presentó denuncia penal contra los movimientos piqueteros), o de algún ministro del propio poder ejecutivo nacional (el Ministro de Trabajo actual) o provincial (casos como la Provincia de Salta). Algunos jueces y fiscales han abierto, de oficio, sendas investigaciones que, lejos de perseguir delitos comunes, muestran una clara intencionalidad de hostigar judicialmente la actividad política de sectores que se manifiestan opositores al status quo. Son los mismos jueces que omiten actuar de oficio ante la violación de derechos humanos. .
Asimismo, en los últimos meses, se han iniciado una serie de causas que han derivado en medidas de investigación, seguimiento y control sobre diversas organizaciones piqueteras, pretendiendo identificar sus domicilios, formas de organización, financiamiento, entre otros. Para ello, podemos citar las causas llevadas adelante por los Fiscales Federales Ebers, Comparatore ó Stornelli donde se piden medidas de inteligencia sobre las organizaciones piqueteras a fin de acreditar cual es su forma de organización, elección de dirigentes y/o utilización de recursos económicos que manejan tales organizaciones. Un ejemplo de tal práctica judicial es la causa seguida contra el Movimiento Teresa Rodríguez, por el escrache que dicha organización hizo a la empresa petrolera Repsol-YPF, en mayo de 2004. Así se ha ordenado en la causa 7319/2004 del Juzgado Federal Nro. 9 a cargo del Dr. Galeano (él mismo que llevo adelante la cuestionada instrucción del atentado a la AMIA) que: "-se sirva disponer lo necesario para determinar la identidad, domicilios y teléfonos-con indicación de cabecillas, organizadores y responsables- hayan estos participado o no de la movilización -" ; "-se determinen los lugares de reunión de los integrantes de la agrupación MTR-"; "-la nómina de personas que en el marco del Plan Jefes y Jefas de Hogar o de cualquier otro subsidio, o en cualquier otro concepto, se encuentren registradas como pertenecientes al grupo..."; "...cualquier constancia relativa a la nómina y datos personales de los integrantes, líderes, como así también los lugares de asiento de las reuniones o asambleas llevadas a cabo por dicho grupo. Interesa la información que surja de toda presentación, nota, folleto, constancia de reunión, constancia de negociación, acta, o asamblea en la que hubieran participado ese Ministerio (de Trabajo) y/o integrantes del grupo-" .
Recordamos que se trata del mismo fuero federal y los mismos jueces que están siendo seriamente cuestionados por el conjunto de la sociedad, a raíz de investigaciones de los supuestos delitos cometidos por funcionarios del Estado, que por lo general, terminan en una notoria impunidad. .
Otra de las tácticas implementadas con frecuencia es el agravamiento de las imputaciones vertidas hacia los manifestantes. Al inicio de las protestas masivas, las imputaciones resultaban ser por delitos menores, de los llamados correccionales (atentado y resistencia a la autoridad, obstrucción del tránsito o similares), pero con el transcurso de los años las imputaciones fueron alcanzando mayor gravedad. En la actualidad, en la mayoría de los casos se les imputa a los detenidos delitos criminales, no excarcelables, apuntando a transformar la detención en prisión preventiva. La utilización de figuras penales como la coacción agravada, privación ilegítima de la libertad, sedición y similares, se ha transformado en algo frecuente. Ello conlleva meses de detención de aquellos que resulten imputados en dichas causas, que por lo general se caen por falta de elementos que sostengan la imputación judicial. .
Asimismo, en forma silenciosa, se instrumenta una judicialización de las segundas líneas de las organizaciones sociales mediante denuncias anónimas o provenientes de funcionarios de la administración pública. Así, han surgido una variedad de causas contra innumerables militantes populares, a raíz de denuncias de extorsión, intimidación o imputaciones similares, tomando, en la mayoría de los casos, conocimiento de ellas en forma casual, luego de meses de investigación llevada adelante en forma secreta. Es en general a través de los municipios (alcaldías) y sus funcionarios por donde se instrumentan estos tipos de denuncias vinculadas a "supuestos" manejos fraudulentos de los planes sociales. .
La propia investigación fiscal o aquella llevada adelante por las defensas (vinculadas a organismos de DDHH) han logrado demostrar que en la mayoría de los casos tales denuncias son "exigencias" que realizan los funcionarios a quienes concurren ante el estado para pedir asistencia social o la asignación de algún plan de trabajo. Es decir que como primera contraprestación para la entrega de un subsidio los funcionarios estatales requieren que el peticionante formule denuncia penal o administrativa (que luego es derivada a la justicia penal) contra algún dirigente u organización social de la zona. En la mayoría de los casos tales denuncias deben ser desechadas por falta de pruebas o porque los propios denunciantes nunca se presentan ante la justicia a ratificar sus dichos. .
Por otro lado, el reciente fallo de la Cámara Nacional de Casación (abril de 2004), el máximo Tribunal Penal de la Nación, ilustra esta escalada en dirección de la criminalización de la protesta social. La Cámara revocó un fallo que liberaba a 9 manifestantes del gremio ferroviario "La Fraternidad", a raíz de una protesta realizada en diciembre de 2001, en el marco de la CGT, que incluyó la detención de la marcha de 2 trenes. En este caso, los jueces pusieron un extraordinario énfasis en el hecho de que los imputados no consiguieron una autorización policial para realizar las reuniones o manifestaciones que llevaron a cabo. En razón de dicha omisión -concluyeron- los imputados realizaron un ejercicio impermisible de sus derechos, que el Estado debe sancionar. Dicha postura, que insiste en poner el acento en la autorización policial no es sino una muestra más de una tendencia extendida en nuestra comunidad jurídica, que mira a la Constitución no desde el punto de vista de la libertad, sino desde la perspectiva de quien puede limitarla, haciendo uso del aparato coercitivo estatal (Gargarella:2004). Sin embargo, el fallo fue más lejos, pues la Cámara tipificó como delito el corte de cualquier vía de tránsito, identificando esta metodología con el reclamo piquetero, calificando al mismo como "mecanismo primitivo de pseudo-defensa de sectores e intereses, o en algunos casos, ni siquiera estos, inaceptables en los tiempos que corren y que constituyen además de delitos, actos de disgregación social". Recordemos que los trabajadores ferroviarios habían sido sobreseídos por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, que revisó la cuestión, pero la fiscalía apeló el fallo y el tema llegó a instancias de la Sala III de la Cámara de Casación, una de las instancias más altas del poder judicial en Argentina. .
Asimismo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, sede del gobierno nacional y punto neurálgico de la protesta social, se pretende avanzar en el marco normativo que obligaría, a quien quiera realizar una movilización, acto u cualquier otro tipo de protesta, a pedir permiso a las autoridades como requisito obligatorio. El no cumplimiento del mismo o la realización de la actividad sin autorización traería aparejado sanciones que van desde multas por miles de pesos hasta 90 días de arresto. A mediados del mes de julio del corriente año se realizó una protesta masiva que derivó en incidentes (con fuerte sospecha de armado de grupos de inteligencia) con detenciones de más de una veintena de manifestantes a quienes se les imputan delitos tan graves como coacción agravada (supuestamente por haber impedido el tratamiento de la ley) o privación ilegitima de la libertad (al haber cercado el edificio legislativo impidiendo, supuestamente, la salida de los legisladores) .
La política de criminalización de la protesta social ha afectado el derecho a expresar libremente las ideas. En efecto, el proceso de concentración de medios y la ausencia de una política de Estado con respecto a los medios públicos ha posibilitado otro de los escenarios más crueles de la exclusión social en la Argentina. A tal punto,que en varias y probadas oportunidades los holdings mediáticos han tenido un papel definitorio tanto en la ocultación de la verdad en casos de represión institucional (como en la Masacre de Puente Avellaneda) como en la criminalización de la protesta. .
En el informe 2002 sobre Libertad de Expresión, el relator de la CIDH (OEA) ha sido explícito al respecto: "Tanto la pobreza como la marginación social en que viven amplios sectores de la sociedad afectan su libertad de expresión porque sus voces se encuentran postergadas y por ello, fuera de cualquier debate". Ese marco se ve reforzado por los recientes fallos que avanzan sobre otro derecho: el derecho a la libertad de reunión. Dice Bertoni en un artículo del 7 de junio de 2004. "En la República Argentina la protesta y movilización social se han constituido, en ciertos casos, como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre corrupción, abusos o violaciones a los Derechos Humanos". (...) Resulta inadmisible la criminalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho a reunión. La criminalización per se podría generar un efecto amedrentador sobre una forma de expresión de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición. El amedrentamiento a la expresión a través de la amenaza de imposición de penas privativas de la libertad para las personas que utilizan el medio de expresión antes mencionado tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno para intentar incidir en los procesos de decisiones y políticas estatales que los afecta directamente". .
[-] El panorama se agrava si incluimos una descripción de la continua y sistemática violación de los derechos territoriales de la cual son objeto los pueblos originarios en Argentina. Entre ellas, las comunidades Kolla, Mapuche, Wichí, Tobas y Ava Guaraní han protagonizado en años recientes una sostenida resistencia a los desalojos y, al mismo tiempo, no han abandonado su lucha por alcanzar la propiedad legal de las tierras que ocupan. Si bien en nuestro país está vigente el marco legal que reconoce el derecho de los Pueblos Originarios a vivir en las tierras ocupadas por sus antepasados y a desplegar sus prácticas culturales y modos de vida, su cumplimiento y concreción permanece en el plano formal. Es decir, a pesar de la Ley Indígena 23.302, del articulo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y de todos los tratados y convenios internacionales de rango constitucional como el 169 de la OIT, las demandas de los indígenas no se responden y las comunidades sufren aún la incertidumbre sobre la entrega de títulos. Muchas veces, los abusos de las autoridades locales que hacen caso omiso del cumplimiento de la ley en relación con esas poblaciones, reproducen el mismo desprecio que en tiempos pasados. .
En los dos últimos años pudimos contabilizar una serie de casos que demuestran que este problema sigue latente y que profundiza su gravedad. En febrero de 2003 en Los Juries la policía atacó y desalojó a la comunidad campesina de San Pedro, registrándose algunos heridos y 15 campesinos detenidos. A fines del mismo año, veintitrés familias de la localidad santiagueña de Tintina realizaron un escrache en la ciudad de La Plata para evitar el remate de tierras, que iban a ser vendidas a pesar de que vivían allí familias amparadas por el derecho a la posesión veinteañal. En Formosa, a principios de 2003 las fumigaciones de agrotóxicos utilizados para la producción de soja transgénica produjeron trastornos en la salud de las familias campesinas que habitan el lugar y arruinaron las cosechas de productos destinados al autoconsumo y a la venta en mercados locales. Si bien no se registraron expulsiones mediante la coerción directa, la reiteración de estas situaciones podría inducir a la migración "voluntaria" de pequeños productores. La presencia del MOCAFOR (Movimiento Campesino de Formosa) permitió que esta situación tomara estado público y se inicie un juicio para amparar a los productores. En septiembre de 2003, en la localidad de Chivilcoy (provincia de Buenos Aires) el Movimiento de Mujeres Agropecuarias en Lucha (MMAL) detuvieron el remate de un campo y se produjo, por primera vez desde la existencia del movimiento, el arresto de 5 integrantes del MMAL. El Movimiento de Mujeres Agropecuarias en Lucha viene luchando desde 1995 en contra del remate de chacras afectadas por los endeudamientos en condiciones usurarias. .
En noviembre de 2003 en el departamento de Lavalle (provincia de Mendoza) empresarios sin títulos intimidaron a productores de la zona, con apoyo de la policía provincial. Más de 20 familias campesinas de la localidad de Jocolí resistieron un intento de usurpación de las tierras que habitan desde hace más de 30 años. En diciembre de ese mismo año, en el Noroeste de Córdoba, cerca de la localidad de Puesto de Castro en el departamento Río Seco (a 180 kilómetros de la Ciudad de Córdoba) se produjeron desalojos a los que se opuso la Asociación de Pequeños Productores del Norte de Córdoba (APENOC). .
Estos son algunos de los casos que han tomado conocimiento público. Sin embargo, con el avance de la frontera agropecuaria y la avidez de tierras para ser incorporadas a la producción de soja transgénica, probablemente existan otros desalojos compulsivos o expulsiones "silenciosas" que no son registrados por los medios de comunicación o por organizaciones sociales. Aquí es donde cobra importancia la presencia de las organizaciones campesinas, ya que gracias a su actividad se han podido evitar muchos desalojos compulsivos y su articulación con otras organizaciones, permite la circulación de información y su difusión en medios urbanos y otro tipo de colectivos. .
En una situación similar están otras comunidades, aunque con el agravante de la coerción directa efectuada por guardias privadas, pero también por fuerzas de seguridad (policía y gendarmería). Como los Kollas de Tinkunaku, la comunidad Ava Guaraní de La Loma, Estación El tabacal, Salta, también tuvo que enfrentar al Ingenio San Martín del Tabacal. En esta oportunidad, en el año 2003, esta comunidad fue víctima de una feroz represión efectuada por la policía provincial y gendarmería, que tuvo como saldo el desalojo y la detención de miembros de la comunidad, acusados de ocupar "tierras del Tabacal". A fines de marzo de este año, la situación se repitió a pesar de la protesta que, en este caso, tuvo carácter global e involucró el boicot de sus productos. .
Uno de los casos más graves es el que registrado por la comunidad Kolla guaraní. En abril de 2004, luego de 42 días a la intemperie, en la ruta y bajo la lluvia, la comunidad kolla guaraní de Río Blanco Banda Norte (Orán Salta) decidió recuperar sus territorios. Así fue como 120 familias, con un promedio de ocho hijos cada una, decidieron hacer cumplir lo que el Defensor del Pueblo de la Nación había expresado en un dictamen que presentó ante la jueza que admitió en el expediente haberlos desalojado por error, pero que en los hechos permitió que una fuerte custodia armada se adueñara de los terrenos, impidiendo el reingreso de la comunidad. A pesar de la intervención del Defensor, al día de la fecha la comunidad kolla guaraní enfrenta un nuevo trámite judicial para desalojarlos de sus territorios y vive constantes amenazas. No han podido volver a cosechar, ya que han perdido todo: herramientas y semillas. También varias de sus casas, que fueron derribadas y la mayoría de sus pertenencias (colchones, muebles, ropa). .
En suma, tanto en el ámbito urbano como rural la política actual del Estado argentino registra una escalada represiva y una marcada criminalización del conflicto social, en relación a los sectores más movilizados y postergados de la sociedad. .
[-] Vinculado a la situación de los sectores más empobrecidos y/o marginados de la población se han agravado sensiblemente las penas fijadas para los delitos llamados de "subsistencia". Es así que el Código Penal ha venido sufriendo reiteradas reformas en relación con el aumento de las penas establecidas para delitos como el robo agravado por uso de armas, o la simple tenencia de armas ya sea de uso militar o civil. A su vez la legislación procesal se ha transformado de forma tal que torna prácticamente imposible acceder a los "beneficios" de la excarcelación, para los cuales se requiere que el imputado (por lo general, un pobre estructural) cuente con un solvente estado económico. Las estimaciones más austeras hablan de un notorio incremento de la población carcelaria en todo el país, haciéndose sentir sensiblemente en las comisarías y cárceles de la Provincia de Buenos Aires. .
Por otra parte el discurso de "mano dura" tomando como ejemplo la política de Rudolp Giuliani en New York ha generado un sensible aumento de muertes en enfrentamientos con las llamadas fuerzas del orden. Hace unos años atrás, C.Ruckauf, candidato a gobernador de la Prov. de Buenos Aires, luego electo, y posteriormente Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de E. Duhalde, hoy diputado, lanzaba su célebre frase "hay que meter bala a los delincuentes". Luego, ya en funciones como gobernador, éste decretó un aumento de sueldo para los policías que mataran a los delincuentes. Este político profesional esta siendo investigado por la justicia alemana en razón del rol que podría haber desempeñado en la desaparición de la comisión gremial de la fábrica automotriz Mercedes Benz durante la última dictadura militar. Entre su gabinete se contaba como Ministro de Seguridad a un militar golpista "carapintada" (Aldo Rico) y a un ex fiscal penal (Casanova) cuyo mayor logró jurídico fue pedir la aplicación de la pena de muerte para unos acusados por delitos comunes, durante la dictadura militar. Todos, el gobernador y sus ministros renunciaron a sus cargos (2001), dejando la provincia de Buenos Aires en la crisis más grande de su historia. Estos mismos son hoy los abanderados de la mano dura y partidarios de la restauración de la pena de muerte en el derecho penal argentino. .
La política y el discurso de mano dura trajo y trae aparejado un sensible aumento en los llamados casos de "gatillo fácil", supuestos enfrentamientos entre fuerzas policiales y delincuentes que luego se demuestra han sido fusilamientos a personas desarmadas, transeúntes o delincuentes ya reducidos. Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), organización especializada en el tema, lleva un registro de más de 2000 casos desde finales de la década del 80 a la actualidad, destacando un notorio aumento de los mismos en coincidencia con los discursos públicos antes citados, demostrando la directa relación existente entre el discurso del estado y la violación de DDHH que cometen los funcionarios del mismo. .
Asimismo, el avance de la política represiva del gobierno aparece ilustrado por la puesta en marcha del llamado "Plan de Protección Integral de los Barrios," que comenzó en noviembre de 2003 con la ocupación por parte de las fuerzas de seguridad de tres grandes villas de emergencia (fabelas) del Conurbano Bonaerense y que pretende extenderse ahora a otras diez villas de emergencia. Esta nueva escalada de la criminalización, visible en la militarización de los barrios carenciados, naturaliza la asociación entre "pobreza" y "delito", a través de la categorización de las poblaciones pobres como "clases peligrosas," distinguiéndolas del resto de la sociedad y señalando sus núcleos habitacionales como mera fuente del delito. Sin embargo, lo novedoso de este "Plan" no es tanto la correlación que establece entre "inseguridad," "delito" y "pobreza," -correlación que existe desde antes de su llegada, e independientemente de la reciente ocupación de las villas de emergencia- como las nuevas fronteras políticas y jurídicas que su puesta en marcha implica. En el límite, la emergencia de estas nuevas fronteras abre las puertas a la posibilidad de que, en nombre de la conservación del orden social, se instituyan zonas despojadas de derecho -"estados de excepción"-, en donde la autoestima y el respeto colectivo no cuentan, y en donde vuelve a primar una pura lógica de acción policial. .
[-] Por último, nos interesa dejar constancia de la situación de total impunidad del Estado y sus instituciones, como una constante de la historia argentina, tanto en lo que se refiere a graves hechos de represión política, casos de gatillo fácil que involucran a las fuerzas de seguridad y amenazas a defensores de derechos humanos y periodistas. La situación de impunidad se refleja en el estado actual de la causa en relación a la masacre del Avellaneda. Recordemos que el 26 de junio de 2002 las fuerzas represivas protagonizaron graves hechos de represión en el Puente Pueyrredón, que culminaron con el asesinato de dos militantes piqueteros pertenecientes a los MTD Aníbal Verón, Dario Santillán y Maximiliano Kosteki, más de setenta heridos con munición de plomo disparada por las fuerzas de seguridad del estado y casi ciento setenta detenidos, los cuales en su mayoría denunciaron haber sufrido diversas formas de apremios ilegales en las horas de detención, incluido simulacros de fusilamientos. A dos años de la masacre, ésta continúa impune, luego de que el presidente N. Kirchner no cumpliera con la palabra empeñada frente a los familiares, organismos de derechos humanos, y organizaciones populares de "investigar hasta las últimas consecuencias, sin importar quién caiga". La investigación solo ha avanzado sobre alguno de los autores materiales de los disparos pero no sobre las responsabilidades que podrían caber a funcionarios políticos que estaban al mando de las tropas que se desplegaron en el teatro de operaciones. La cantidad de declaraciones públicas y el tenor de las mismas hacen necesario abrir investigación al respecto pues desde el mes previo diversos funcionarios anticipaban la decisión estatal de reprimir. A este clima de hostilidad creado en torno de la protesta social, hay que sumar las declaraciones públicas del jefe del ejército y del ministro de acerca de la necesidad de que las fuerzas armadas intervinieran en la represión de los conflictos internos, así como los reclamos de los gobernadores provinciales al gobierno nacional. Hoy los políticos implicados en la represión continúan ejerciendo cargos legislativos, judiciales, ejecutivos y hasta de representación internacional con total impunidad, como el ex presidente provisional E. Duhalde, actualmente a cargo de la presidencia del Mercosur, o el Dr. Genoud (en ese momento Ministro de Seguridad de la Prov. de Bs. As y en consecuencia jefe de la policía bonaerense, cuyo personal resultó autor de la masacre) hoy Ministro de la Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As., ó el caso del ex-comisario Fanchiotti, de la Policía Bonaerense (detenido como autor de dos homicidios y siete tentativas de homicidio), que continuó cobrando su sueldo de comisario aún estando en la cárcel, y que solo recientemente, al cumplirse el segundo aniversario, fue expulsado de la fuerza. Marca otro hecho llamativo de impunidad corporativa que en caso de procesamiento por comisión de delitos son las propias fuerzas de seguridad las que asignan abogados defensores de la planta permanente del estado. Esta situación de impunidad se extiende a anteriores hechos de represión, que involucran el crimen de Teresa Rodríguez, en Cutral Có, Neuquén (abril de 1997); el asesinato de Aníbal Verón (Mosconi, noviembre de 2000); la represión de junio de 2001 en Gral Mosconi, nuevamente, en la que murieron dos piqueteros -Carlos Santillán y Omar Barrios- y hubo más de 80 heridos, entre ellos, un joven de 19 años, Iván Dorado, que quedó parapléjico. Por último, recordemos la respuesta del Estado frente a una de las mayores crisis registradas en la historia del país, en diciembre de 2001. La represión desplegada por el Estado, que incluyó la declaración del Estado de sitio, durante las jornadas del 19 y 20 de diciembre de 2001, dejaron un saldo trágico de 33 muertos en todo el país (cifra que se eleva a 37 al día de la fecha, ya que algunas personas que habían quedado gravemente heridas por impactos de plomo, han fallecido en los últimos dos años), y unas 4.500 personas detenidas. En este sentido, los contrastes son claros: mientras que, en la actualidad, se viene avanzando en los juicios a los detenidos en aquellas jornadas, no sucede lo mismo en relación con los responsables políticos, causantes de la mayor represión llevada a cabo en los últimos 20 años de régimen institucional en Argentina. .
La situación de impunidad se refleja también en los casos de gatillo fácil, en relación al procesamiento y condena de policías y personal de seguridad involucrados en diferentes causas criminales, hoy en día prófugos. A título de ejemplo, citemos el caso del policía bonaerense Raúl Rodolfo Gastelú, quien se halla prófugo, y fuera encontrado culpable de la tortura y asesinato de Sergio Durán, un joven de 17 años. Por segunda vez en siete años, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), encontró al policía, que estaba prófugo y recluido en su domicilio, quien escapó caminando en medio de un impresionante operativo policial. Un caso que devela el funcionamiento de un aparato de encubrimiento amparado por el ministerio de seguridad, la policía bonaerense y la justicia. .
Esta situación de impunidad involucra al mismo Estado Argentino, si hacemos referencia al mayor atentado de la historia argentina, el de la voladura de la mutual israelita, la Amia. A diez años de los hechos, se ha probado que el fuero interviniente, lejos de hallar a los culpables,ha garantizado la impunidad, a través de la destrucción de las pruebas, el desvío de la investigación, la compra de testimonios falsos y demás irregularidades. Estos hechos, que muestran la complicidad del Estado argentino, derivaron en el apartamiento del juez y los fiscales originarios de la causa. .
Asimismo, esta situación de impunidad se refleja en los reiterados intentos por atemorizar y cercenar la tarea de los que trabajan en la defensa de los derechos humanos en Argentina. El ejemplo más reciente son los hechos de violencia de los que fue objeto el fiscal federal general Carlos Dulau Dumm en la ciudad de La Plata y a las amenazas enviadas al ex coordinador fiscal del Juicio por la Verdad, Hugo Cañón, y el fiscal federal Marcelo Molina. Como confirma el informe del CELS (2004), el Fiscal General Federal de La Plata, Carlos Dulau Dumm, fue privado de su libertad el 26/07/2004 y amenzado de muerte por un grupo de personas que lo obligó a ascender a un automóvil y lo llevó a recorrer durante unos 10 minutos las calles céntricas de la ciudad. Durante el secuestro los desconocidos hicieron múltiples referencias al trabajo que el fiscal realiza, junto a otros funcionarios judiciales, en la Unidad Fiscal encargada de impulsar las causas penales por violaciones a los derechos humanos que derivaron de la investigación desarrollada por la Cámara Federal de La Plata para establecer el destino final de miles de personas desaparecidas. Organismos de Derechos Humanos exhortaron al Estado a que se investigue la vinculación entre estas amenazas y la actuación de Dulau Dumm en los Juicios por la Verdad que se llevan a cabo en la capital provincial y en su futura actuación en el juicio por violaciones a los derechos humanos contra Ramón Camps. En el ámbito judicial no quedó ninguna duda de que las amenazas de muerte al fiscal federal Carlos Dulau Dumm fueron una reacción frente a lo que está sucediendo con las causas relacionadas con crímenes de la última dictadura militar. Como recuerda el informe del CELS ya citado, todavía hay medio centenar de expedientes en trámite y muchos imputados que podrían ser condenados, o incluso, pasar el resto de sus días en prisión. .
El gobierno de N. Kirchner ha asumido como política de Estado, la condena de la violación de los derechos humanos realizadas durante la última dictadura militar (1976-1983), lo cual ha contribuido a echar por tierra la "teoría de los dos demonios" que habían avalado los gobiernos anteriores, sin excepción, así como a impulsar una política de la memoria; dos inflexiones mayores que se hallan intrínsecamente ligadas a la larga lucha desarrollada por las numerosas organizaciones de derechos humanos que actúan en nuestro país. De esta manera, el actual gobierno ha sentado una gran diferencia respecto de administraciones anteriores, llegando al punto de solicitar perdón a la sociedad en nombre del Estado argentino, por la situación de impunidad registrada a lo largo de dos décadas de gobierno democrático respecto de las violaciones de derechos humanos durante aquella trágica época. Ahora bien, este importante salto cualitativo, no puede ni debe conducirnos a ignorar el contraste existente entre la política de condena de la violación de los derechos humanos en relación con el terrorismo de Estado de los años '70, y la actual política de derechos humanos respecto del presente y el pasado reciente, la que en términos de "política de Estado" coloca al gobierno actual en peligrosa continuidad respecto de las administraciones anteriores. .
4. Situación de los Derechos Humanos .
Partiendo del concepto general que determina que "los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y que los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y político" y que el goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos", pues "asegurar el goce de derechos civiles y políticos sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores beneficiados por la desigual distribución de la riqueza, del poder y que reproducen las inequidades sociales" y tomando el marco de referencia económico-social volcado al inicio del presente, surgido de estadísticas científicas, públicas y oficiales, es preciso concluir que la República Argentina se encuentra en una situación estructural de violación de DDHH esenciales, sin vistas a corto plazo de que el Estado tenga intención alguna de modificar tal situación. .
Sin pretender que el presente apartado sea un trabajo de exposición jurídica, ni mucho menos, sino al mero efecto ilustrativo para el conjunto de los lectores del presente, haremos una breve reseña del derecho a la vida y la integridad de las personas en el Ordenamiento Jurídico Argentino. .
"La libertad de vivir es considerada un atributo del ser humano que se expresa en la dimensión física y ontológica, en la sujeción del hombre a sus lazos sociales y también en el deseo de vivir que lo proyecta a lo largo de su existencia, aspectos todos que el derecho debe tutelar. Contar con un desarrollo mental y físico adecuado y normal, verse libre de fenómenos perturbadores de la tranquilidad psíquica, no estar sometido al dolor físico o a su amenaza, disponer de un funcionamiento adecuado de los órganos y miembros del cuerpo, son condiciones indispensables para la elección y materialización de planes de vida C.Nino: 1997), de modo tal que la violación de uno o más de los derechos reconocidos que condicione el desarrollo del ser humano se vincula inmediatamente con el menoscabo de la integridad personal." (Informe Especial Sobre DDHH. Defensoría del Pueblo de la Nación, 2002) .
El ordenamiento constitucional argentino ha receptado expresamente, incorporándolos como parte fundamental y superior, diversos Tratados Internacionales que se incorporan así al derecho positivo vigente. El derecho a una vida íntegra y plena resulta en consecuencia receptado constitucionalmente en forma clara y terminante. .
Dice el Defensor del Pueblo de la Nación al tratar la cuestión en el trabajo antes citado: "-La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, el 2 de mayo de 1948, establece en su art. 1 que Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona. Los rasgos ya descriptos de los derechos a la vida y la integridad personal hallan holgada protección a lo largo del articulado de la Declaración. De esta forma se establece la tutela a la vida humana y la protección de la integridad, no sólo en sus aspectos biológicos y físicos, sino también en aquellos otros que tienen que ver con el desarrollo normal y completo de la materialidad y espiritualidad de las personas. .
Son ejemplos de ello: el artículo 6 que prevé el derecho a constituir una familia-y a recibir protección para ella, el artículo 11, que expresamente dice que la salud debe ser preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica-, el artículo 12 que en cuanto al derecho a la educación declara que ésta debe capacitar a la persona para lograr una digna subsistencia, el mejoramiento del nivel vida y para ser útil a la sociedad, y el artículo 13 que expresamente introduce el derecho a gozar de los beneficios de la cultura. Por su parte, en el capítulo de Deberes, la Declaración expresa que Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad. La declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 3 declara: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, en su artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios-,y por fin, el art. 26 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales." .
Las normas mencionadas son solo algunas de todas las que están previstas en el ordenamiento jurídico argentino. Pero son suficientes para demostrar que dicho ordenamiento tiene como base fundamental la protección del derecho a la vida y a la integridad del hombre como derecho fundamental. Por otra parte la propia Constitución Nacional, desde 1957, a través de su artículo 14 establece, entre otros, que los habitantes de la Nación gozan de: .
a) Derecho de Trabajar y ejercer toda industria lícita. Sin embargo, los datos de la realidad demuestran la formalidad de una norma que no tiene implementación concreta. Pues:
[-] la tasa de desempleo, subempleo, y empleo no registrado demuestra que tal derecho ha quedado relegado a un texto vacío para una inmensa mayoría de la población que debería y necesita ser económicamente activa. Según datos oficiales en el mercado laboral hay 12 millones de personas que ganan un ingreso promedio insuficiente para cubrir la canasta básica de alimentos. Uno de cada tres argentinos tiene problemas de empleo. La desocupación alcanza a 2.400.000 personas. La subocupación a 2.250.000 personas. Hay 4.400.000 personas con problemas de empleo. .
[-] El llamado costo laboral bajo un 62% en la última década. Entre 1993 y mediados de 2003 el salario mínimo se congeló en 200 pesos (69 dólares mensuales, en diciembre aumentó a $300 (109 dólares) y desde enero de 2004 se fijo en $350 (120 dólares). Hoy supera apenas en un 6% el valor de la canasta básica de indigencia.
[-] b) Enseñar y aprender. Derechos que son vulnerados en la realidad: Los datos oficiales dicen que 1.413.537 jóvenes son excluidos sociales: no trabajan ni estudian. La deserción escolar entre jóvenes de 15 a 19 años alcanzó en todo el país al 25%. .
Por otra parte el artículo 14 bis determina que: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad en el empleo público-." "-El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna" .
Otra vez la realidad como duro contraste con la norma escrita: .
[-] En la actualidad, el 55% de la población, esto es, casi 20 millones de argentinos, no tienen cobertura médica. Los ingresos del PAMI, sistema de salud para los jubilados, cayeron un 40%. El 75% de los nuevos puestos de trabajo creados en el 2003 son informales, es decir en negro, no declarados ante la seguridad social. Los trabajadores que consiguieron empleo en el 2003 cobran, en promedio, un salario inferior a los que ya tenían trabajo anteriormente. El 80% de las mujeres que sostienen un hogar pobre trabajan en negro y perciben ingresos inferiores al hombre. En los hogares pobres mantenidos por una mujer el ingreso en 25% inferior a los que tienen como jefe de hogar a un hombre. El Banco Mundial ha informado que "la imposibilidad de atención hospitalaria ha aumentado a causa de la falta de dinero para pagar los medios de transporte". .
La desnutrición está en aumento entre niños y adultos. La situación de los niños, los ancianos y los pacientes terminales es extremadamente precaria y vulnerable. Sin lugar a dudas toda una serie de derechos esenciales que son echados por tierra por la realidad social que hoy vive el país. Realidad que resulta ser el producto de años de políticas económicas aplicadas desde las más altas esferas de un Estado que, lejos de instrumentar aquellos derechos, ha favorecido la concentración de la riqueza en manos de una minoría en claro detrimento de las más amplias capas sociales de la Nación, a punto tal que la desigualdad social ha alcanzado records históricos. .
Por otra parte y a través del art. 75 inciso 22 se ha dado jerarquía constitucional y carácter complementario de la propia Constitución Nacional a diversos Tratados Internacionales, entre los que es necesario resaltar: .
[-] La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; .
[-] La Declaración Universal de Derechos Humanos; .
[-] La Convención Americana sobre Derechos Humanos; .
[-] El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; .
[-] La Convención sobre los Derechos del Niño; .
No tiene sentido repetir el texto y/o articulado de los mismos; basta confrontarlos con la realidad social descripta al inicio del presente trabajo para concluir sobre su no vigencia. .
La preservación de la salud por medidas sanitarias y sociales; la alimentación; la vivienda; la educación obligatoria, la enseñanza secundaria generalizada, la enseñanza superior accesible; el trabajo y el salario digno que aseguren un nivel de vida conveniente; la seguridad social que proteja de la desocupación, la vejez o la incapacidad y permita obtener los medios de subsistencia; el derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y su familia; la protección contra el hambre; la reducción de la mortalidad y la mortalidad infantil; la prevención y tratamiento de enfermedades, entre tantos otros; son normas simbólicas de implementación nula (Las cifras, datos y estadísticas que acompañan el presente trabajo así lo demuestran). .
Los índices económicos, la política económica y la falta de política estatal demuestran que el Estado Argentino, a través de los distintos gobiernos de los últimos 21 años (que abarcan el último período constitucional), no ha tenido ni tiene interés en instrumentar la vigencia de los Tratados que él mismo ha firmado. Basta citar la nota aparecida en el Diario Clarín , del 18 de Julio de 2004, titulada: "EL FMI HACE UNA DURA AUTOCRITICA POR SU PAPEL DURANTE LA CRISIS ARGENTINA": .
Sin perjuicio de que el FMI pretende deslindarse de su propia responsabilidad, dicho documento, elaborado por la Oficina de Evaluación Independiente, creada por dicho organismo en el año 2003, sirve para marcar la responsabilidad del propio Estado argentino en la situación social a la que ha llevado a la población a la cual debería proteger. .
Dicho diario anticipa que el documento "-responsabilizará de la crítica situación al incorrecto manejo de Carlos Menem, Fernando De la Rua y sus sucesivos ministros de economía. Incluiría una objeción breve a la forma cómo devaluó el gobierno de Eduardo Duhalde. .
Así el FMI intentará salvar políticamente la responsabilidad que tuvo durante la instrumentación de un modelo que generó el mayor nivel de pobreza e indigencia de la historia argentina, durante la década del 90. El FMI apoyó todas las reformas, avaló la convertibilidad, el endeudamiento y encima expuso como modelo a seguir lo que ocurría en Argentina." .

[-] CONCLUSION .

Está fuera de discusión la existencia de deberes negativos y positivos por parte de los Estados a fin de lograr la plena vigencia de los derechos humanos consagrados internacionalmente. .
Los Estados deben abstenerse de menoscabar, limitar arbitrariamente e inclusive poner en peligro los derechos mencionados (deberes negativos), pero además tienen la obligación de arbitrar las medidas positivas necesarias para garantizar la plena vigencia de tales derechos. .
No puede el Estado eximirse de su obligación argumentando imposibilidades presupuestarias, ni puede limitarse a la creación de un marco normativo sin implementación practica. Ha dicho la Corte Interamericana de DDHH "La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos" (Velázquez Rodríguez, Godínez Cruz y Neira Alegre) . .
La reforma Constitucional de 1994 ha sido coherente con este criterio reforzando los deberes del Estado en cuanto a su deber de preservar la vida y la integridad de las personas, especialmente con la incorporación del inciso 23 del artículo 75, el que establece que "Corresponde al Congreso-legislar y promover medidas de acción que garanticen-el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad-" (Defensoría Del Pueblo, op.cit.) .
El Estado asume así el compromiso de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos; por ende un Estado comete violación de los pactos cuando no logra remover a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impiden la realización inmediata de un derecho; no logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige; no logra satisfacer una norma internacional mínima de realización generalmente aceptada y para cuya satisfacción está capacitado. En el caso del Estado Argentino, en la actualidad, no cabe duda de la existencia de recursos para enfrentar la situación como tampoco cabe duda de la falta de intención política de hacerlo, como lo demuestran claramente los últimos datos de la economía: .
Recordemos, retomando las estadísticas ya citadas, que en abril de 2004 se vendieron productos al exterior por 3.025 millones, récord histórico que significó un 23 % más que el mes anterior. .
La balanza comercial tuvo un superavit de 1387 millones de dólares. .
En abril de 2004 el superavit fiscal llegó al nivel más alto de los últimos doce meses, fue de 1676,6 millones. El producto bruto interno creció en marzo un 11,9% en relación al mismo mes del 2003. .
Sin embargo, como contradictoria muestra del crecimiento económico, en la provincia de Entre Rios hay 20.000 personas con desnutrición, en su mayoría recién nacidos, bebes y niños de hasta 14 años. Un 50% de la población debajo de la línea de pobreza y un 30% debajo de la línea de indigencia. 200.000 personas necesitan ayuda estatal para poder alimentarse. .
Esto significa que 1,1 millón de habitantes (mas del 20%) sufre privaciones alimentarias. .
La paradoja: Entre Ríos tiene 1,3 millones de hectáreas sembradas de soja. .
En Argentina la agudización y aumento de la concentración económica y el incremento de la pobreza, unido a un aumento de la recaudación fiscal y la generación de riquezas de los dos últimos años, que incluyen el primer año del gobierno de Kirchner, demuestran que la situación se agrava sensiblemente. .
Y visto que el Estado Argentino, incluido el gobierno actual, no ha implementado políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, ni ha gravado preferente y selectivamente el patrimonio, ni las grandes fortunas y las transacciones comerciales; antes bien, ha afectado los salarios o los ingresos del trabajo personal con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado, preciso es concluir, sin dudas, que está en posición de ser denunciado como violador de los derechos humanos esenciales de su población. .
Así lo señala la propia Defensoría del Pueblo de la Nación, cuando en el trabajo citado afirma: "No obstante la existencia de los amplios reconocimientos que las normas otorgan a las libertades mencionadas, de la generosidad de las declaraciones y garantías que contiene el texto constitucional y de la responsabilidad que el estado ha asumido respecto de garantizar la vigencia y pleno ejercicio de los derechos humanos, en la actualidad asistimos a la cotidiana y sistemática degradación y violación de los mismos. .
-estos derechos inalienables, el derecho a la vida y a la integridad personal, se hallan, como se ha dicho, en un estado de inaceptable indefensión, confinándolos a su mínima expresión. Asimismo, se verá que ni la Constitución Nacional ni los Tratados Internacionales, ni tampoco la Ley, en el tema que tratamos, son cumplidos por quienes tienen el deber. En este sentido cabe decir que la violación sistemática de los derechos humanos, implica la destrucción sistemática de la democracia y la consecuente desintegración del tejido social-. .
Tal situación se manifiesta cada vez más abiertamente en la insostenible coyuntura de inequidad social-Sin embargo es evidente la urgente necesidad de dar verdadera vigencia a los derechos a la vida y a la integridad personal, para hacerlos asequibles a cada uno de los integrantes de la comunidad, condición indispensable para que ellos continúen siendo "integrantes"- .
La responsabilidad de que ello suceda se halla en cabeza de los Poderes Constituidos nacionales y provinciales, los que tiene que arbitrar con urgencia las medidas conducentes a la revisión de la situación descripta-. .
Buenos Aires, Argentina, Agosto de 2004. .
[-] Bibliografía utilizada .
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[-] Banco Mundial, (2003) Informe N° 26127-AR Crisis y Pobreza 2003 Informe de Evaluación de la Pobreza. Director del informe: N. Hicks,24 de julio de 2003. .
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[-] Informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA) realizado en base a la encuesta permanente de hogares del Indec. .
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[-] www.lavaca.org .
[-] Diarios consultados: .
La Nación, Clarín, Página 12, El País (España) .

[-] CASOS TESTIGO .

[-] 1) Acoso judicial a la Unión de Trabajadores Desocupados (UTD) de Mosconi .

Mosconi es una localidad salteña, próxima a la frontera con Bolivia, sede de las principales multinacionales del petróleo que operan en la Argentina. Cuando a principios de los '90 la estatal petrolera YPF fue privatizada, dejó al 85% de la población de Mosconi desocupada. .
La UTD es un movimiento autónomo que ha organizado los reclamos sociales de la comunidad. Es una de las primeras organizaciones de desocupados en realizar cortes de ruta para obtener recursos. Desde entonces hasta hoy la principal demanda es de fuentes de trabajo y materiales para obras comunitarias. Han construido y reparados escuelas y centros de salud, montado 18 huertas comunitarias, una planta procesadora de residuos y dos fábricas de ladrillos, entre otros emprendimientos. En sus reclamos en la ruta, murieron 5 integrantes de la UTD y hasta la fecha esas muertes continuan sin investigación judicial. .
Esta es la denuncia presentada por José Pepino Fernández, máximo referente de la UTD, ante la Corte Suprema Provincial. .
"Vengo a denunciar formalmente la criminalización de que es objeto la organización social a la que pertenezco U.T.D. Mosconi (Unión de Trabajadores Desocupados) y en particular la criminalización de que soy personalmente objeto por plantear los reclamos sociales de mi comunidad. En efecto, como lo pruebo con la nómina de causas que adjunto soy penalmente perseguido por reclamar trabajo digno para los desocupados del Departamento San Martín de la Provincia de Salta, mejores salarios para los que tienen trabajo, reestatización del petróleo, denunciamos la contaminación ambiental provocada por las empresas petroleras de la zona que envenenan las aguas al arrojar deshechos tóxicos a cielo abierto provocando enfermedades y muerte a mi población, denunciamos la represión asesina de las fuerzas de seguridad aplicadas contra la población que salió a reclamar por su derecho a trabajar en los años 2000 con las muertes de Orlando Justiniano, Matías Gómez, Aníbal Verón, y en el año 2001 Carlos Santillán y Omar Barrios; denunciamos a la Gendarmería Nacional por intento de homicidio de Iván Dorado a quien dejaron hemipléjico luego de dispararle con balas de uso prohibido por convenciones internacionales para disuasión de población civil. .
No sólo soy objeto de la formación de causas criminales por parte de las petroleras de la zona y del gobierno provincial que actúa defendiendo los intereses de la misma en desmedro de la población sino que también he sido encarcelado en varias oportunidades y además se me ha llegado a imponer una fianza de $10.000, lo que constituye una burla para un desocupado y un claro intento de privación de mi libertad con el objeto de amedrentar a la población y reprimir la protesta social. .
Como lo demostramos con los proyectos comunitarios que llevamos a cabo en nuestra localidad de Mosconi, no somos delincuentes sino que funcionamos en la práctica como un verdadero municipio paralelo ya que construimos casas con los ladrillos que nosotros los desocupados fabricamos, reciclamos plástico, tenemos huertas comunitarias con las que abastecemos a los comedores comunitarios del propio estado provincial, refaccionamos escuelas, construimos salas de primeros auxilios, aulas de escuelas, reforestamos las zonas que las petroleras talaron indiscriminadamente, actuamos en defensa de la población en caso de aludes de barro y desmoronamiento de cerros en épocas de lluvia, y somos la única organización de desocupados que no recibe bolsones de alimentos ni tiene comedores comunitarios pues luchamos por la dignidad del pueblo y la integración de las familias, lo que pareciera ser delito para el Estado . .

NOMINA DE ENCAUSADOS de Mosconi, Tartagal, Aguaray, Pocitos .

1.-Causa N° 1233/99 del Juzgado Federal N°2 caratulada " Autores a establecer s/ Interrupción de los Medios de transporte suscitado el 13/12/99 y días sucesivos, entre las localidades de Mosconi y Tartagal. .
Encausados: .
Juan Carlos Fernández .
Fermín Hoyos .
Rodolfo Esquivel .
Oscar Nieto .
Dora Velázquez .
Juan Carlos del Valle González (Tartagal) .
Procesados-Apelada-confirmada- Requerimiento elevación a juicio. .
2.-Causa N° 446/00, Juzgado Federal N°2 por corte Ruta Nac.34 en Tartagal y Mosconi del 3 al 13 de mayo del 2000. Encausados: por Interrupción de las vías de comunicación y transporte, motín, tumulto e intimidación pública- El Juez Federal aplica la ley 24059 de Seguridad Interior. Se produce la pueblada de más de 10.000 personas de las poblaciones de Tartagal y Mosconi sobre la ruta 34, uniendo 10 km a pie para enfrentarse a la Gendarmería Nacional. .
1) Miguel Angel Gallardo(malherido) .
2) Viltermo Arredondo .
3) Juan David Acosta .
4) Clemente Torres .
5) Alberto Rodríguez .
6) Ernesto Vargas .
7) Jorge Raúl Pérez .
8) Lucio Juan .
9) Fortunato Ruiz .
10) Roque Rojas .
11) Victor Manuel Rojas .
12) Victor Rojas .
13) Héctor Mansilla .
14) Fabiola Guerrero .
15) Oscar Julio Ríos .
16) Juan Contreras .
17) Carlos Julián Gutiérrez .
18) Sergio Daniel Gallardo .
19) José Luis Quinteros .
20) Silvia Alvarez .
21) Héctor Domínguez .
22) Rubén Abraham .
23) Eduardo Rodolfo Cruz .
24) Juan Torres .
25) Cirila Rojas .
26) Eric LEandro Galarza .
27) Eugenio Ricardo Martínez .
28) Carlos Ortiz (wichi herido) .
29) Hugo Fidel Cruz .
30) Lorenzo Victorino .
31) Miguel Ricardo Rojas (16 años) .
32) Flavio Andrés Vieyra (seriamente lesionado) .
33) Miguel Ojeda .
34) Juan de Dios Gómez. (enfermo epiléptico) .
35) Víctor Hugo González (periodista) .
36) Claudio Daniel Jaime .
37) Hugo Daniel Chandía .
38) Esteban Beltrán .
39) Roque Javier Alderete .
40) Benito Verón .
41) Sergio Jesús Sarsuri .
42) Urbano Santillán .
43) Luis Abel Martínez .
44 Miguel Angel Calermo .
45) Segundo Cruz .
46) Jorge Pizarro .
47) Arnaldo Romero .
48) Napoleón García .
49)Antonio Casarino .
50) Juan Juárez .
51) Carlos César Contreras .
52) Miguel Angel Gallardo .
Se encuentran procesados: .
Juan Carlos Fernández .
Juan Domingo Javier .
Juan David Acosta .
Inés Basilia Torres .
José Gustavo Fernández .
Rodolfo Andrés Peralta .
APELADA Y CONFIRMADOS PROCESAMIENTOS (art.194 C.P.) .
Requerimiento elevación a juicio. .
3.-Causa N° 506/00 -Juzg. Federal N° 2 "C/ LUCERO, Juan Carlos, y otros " por Corte de Ruta del 23 de mayo de 2.000. en Ruta Nac. 34. .
Encausados: .
JUAN Carlos Fernández .
Juan Carlos Lucero .
4.- Causa N°075/01 c/ FERNANDEZ, JOSE (PEPINO) y otros por S/ INFRACCION ARTS. 237, 238 Y 241 DEL C.P. Corte de acceso empresa Tecpetrol de Campo Durán, 30 de mayo de 2001. .
Encausados: .
PEPINO FERNANDEZ .
MANUEL GONZALEZ .
JUAN FLORES .
SERGIO FERNANDEZ .
RAMON QUIROZ .
JUDITH GUERRERO (embarazada de 5 meses) .
LEONARDO SAAVEDRA .
HUGO CUELLAR .
CLAUDIO DEL PLA .
OSCAR RUIZ .
VICTOR HUGO VILLARROEL (AGUARAY) .
JOSE MIGUEL GALLEGO (Aguaray) .
VICTOR DANIEL ARCE .
RAUL ALBERTO ARCE .
JOSE BARRAZA .
Procesado .
JOSE GUSTAVO FERNANDEZ por Obstaculización funcional, art. 241 inc. 2° C.P. .
Apelada el 26/3/03.Confirmada. .
5.-Causa N° 2152/00 del Juzgado Federal N° 1 iniciada en noviembre de 2000, por el corte de ruta donde murió Anibal Verón y siguió con el corte de ruta iniciado en mayo del 2001. El Juez Cornejo ordenó la represión del 17 de junio /01 por Gendarmería Nacional dejando como saldo las muertes de Santillán y Barrios. .
Se dictó el procesamiento de: .
José Ricardo Barraza: autor sedición(230inc1)en conc. real interrupción transp. Públ.(194) .
Carlos Omar Gil .
César Dardo Raineri .
Gustavo Andres Murillo: autor interrupción Transp.públ.art. 194 .
María Eugenia Zambrano .
Cristian Osvaldo Franco .
Juan Narciso Nieva: sedición conc.real interrup.transp.públ. .
José Miguel Gallegos:autor impedim. normal desenvolv. transp. Terrestre-art194 .
Luis Ricardo Gil .
Carlos Alberto Cuellar .
Basilia Inés Torres: autor art.194 en concurso ideal (art.54) con sedición 230inc.1 .
Victor Daniel Arce Soria .
Rosa Elena Torres .
Juan Antenor Aybar .
Nestor Emilio Le Bret .
Rafael Hugo Bulacio .
Eduardo Normando Cabral .
Aldo Cástulo Fernández .
Leonardo Miguel Aguirre .
Domingo Enrique Flores .
Rubén Darío Zárate .
Lucía Susana Díaz .
Roberto Javier Viste .
Eva Noemí Fernández .
Luis Cruz: autor art.194 en conc.real con sedición(230 inc.1°)conc.real resist.aut.art.239 .
Julio César Figueroa .
Néstor Alfredo Villagra .
José Gustavo Fernández:autor art.194 en conc.real con sedición, conc.real instigación (209) .
Rodolfo Andrés Peralta .
Oscar Adrián Ruiz .
Julio Rafael Domínguez: autor art.194 en conc.ideal sedición, conc.real abuso armas(art.104)en conc.ideal con resistencia a la autoridad (art.239) .
Ramón Alfredo Le Bret .
Sergio Adrián Aráoz: autor 194 en conc. Ideal sedición en conc.real abuso armas en conc.ideal resistencia autoridad en conc.mat. tenencia municiones de guerra (189 bis) .
APELADA-Confirmada art.194 .
6.-Causa N° 819/01 del Juzgado Federal N° 2, por corte de ruta del 15 de agosto del 2001, se encuentran encausados: .
Pepino Fernández .
Piquete Ruiz .
Villagra .
7.- Causa N° 800/01.Juzgado Federal N° 2. Corte de ruta 9/8/01 .
Imputados: .
Oscar Ruiz .
Rosa Torres .
Cristian Heredia .
Villagra .
8.-Causa N° 620/02 Juzgado Federal N° 2- por corte ruta del 19 al 22 de julio del 2002, se encuentran encausados: .
Pepino Fernandez .
Rosa Torres .
Tomás Moreno .
Raul Ariel Rivero .
9.-Causa N° 989/02 Juzgado Fed.N°2 por corte ruta del 20 de noviembre de 2002, Encausados: .
Pepino Fernández .
Adrián Aranivia .
Procesados. .
10.-Causa N° 933/02 Juzgado Fed.N°2 por corte de ruta del 18 de setiembre de 2002. .
Encausados: .
Noemí Fernández .
Jesús Sedán .
Raul Ariel Rivero .
Inés Basilia Torres .
11.-Causa 905/02.Juzgado Federal N° 1. .
Imputado .
José Gustavo Fernández .
12.- Causa N° 427/02, Juzgado Federal N°2- Corte de ruta el 16/5/02 .
Imputados .
Fernández, José Gustavo .
Fernández, Juan Carlos .
Peralta Rodolfo Andrés .
Procesado .
José Gustavo Fernández .
13.- Causa 829/02 - Juzgado Federal N° 2- Agosto 2002 .
Imputado .
José Gustavo Fernández .
14.- Causa 828/02. c" Fernández, Juan Carlos y otros S/ Interrupción de las vías de comunicación. Agosto 2002. .
Imputado .
José Gustavo Fernández .
Juan Carlos Fernández .
15.- Causa N° 064/02 -Juzgado Federal N° 2 .
Imputados: .
José Gustavo Fernández .
Oscar Ruiz .
Juan Nievas .
16.-Causa N° 167/03 -Juzgado Federal N° 1- por corte ruta del 4 al 15 de marzo 2003 .
Se ordenó detención de: .
Oscar Ruiz .
José Gustavo Fernández .
Juan Nievas Carlos Ariel Fernández (Tyson) .
Procesados-Apelada .
17.-Causa N° 217/03 -Juzgado Fed.N° 1- por Atentado y Resistencia a la autoridad contra personal G.N. .
Detenido : Oscar Ruiz .
Procesado-Apelada -confirmada -Requerimiento de elevación a juicio. .
18.-Causa 161/03 -Juzgado Fed. N° 2 corte ruta extrabajadores YPF .
Detenidos en Bs.As. el 9/4/03 .
José Gustavo Fernández .
Mario Reartes .
Juan Manuel Rosas. .
Excarcelación de José Gustavo Fernández denegada, apelada: revoca denegatoria e impone caución real o personal. Juez de 1° Instancia impone amabas cauciones real y personal por $10.000-Se opone recurso de reconsideración. Se deja sin efecto caución por $10000. Se impone caución personal: obligación de comparecer al juzgado una vez por mes del 1 al 10. .
Se opone recurso de casación contra cauciones. Se declara abstracta .
Procesados .
José G. Fernández .
Mario Reartes .
Juan Manuel Rosas .
19.- Causa 176/03 J.Federal N°2-abril 2003 .
Imputado .
Juan Carlos Fernández .
20.- Causa 1082 / 03 Juzgado Federal .
Imputado: José G. Fernandez .
Causas Provinciales c/ Pepino Fernandez en Tartagal .
21.- Causa N° 41.477/00 -por art. 194 .
22.-Causa 42.104/01 -art. 194 y coacción .
23.-Causa 38.010/99 -art.194 .
24.-48.846/02 Amenazas y daños .
25.- 42.436/01 art.194 .
26.- 52.937/03 -coacción .
27.- 53.751/03 por art. 194 .
28.- 53.463/04 por art.194 .
29.- 53.409/03 por art. 194 .
30.- 55.344/04 .
31- 039/04 Sumario Policial Sub-Cria Vespucio .
32.- 53.831/03 por Apología del crimen. Procesado -Apelada .
33.-54.605/04 art.194 .
34.- Causa N° 54.066/03 por Robo, Incendio, Daños, Amenazas en perjuicio de Empresa Tecpetrol .
Procesados: .
Eva Noemí Fernández .
Elvira Navamuel .
Oscar Ruiz .
Rubén Sedán .
Carlos Cabral .
Daniel Valencia .
Hugo Carabajal .
Vicente Chanampa .
Ramon Maldonado .
Juan Antonio Vargas .
Gustavo Gordiola .
Apelada .
Considerando que el Estado tiene la obligación de promover el bienestar general de la población y habiendo agotado las vías legales requiriendo al mismo que arbitre las medidas necesarias a efectos de asegurar el trabajo digno a la población del Dpto. San Martín de Salta toda vez que la mayor parte de la población trabajaba en YPF, existiendo una deuda impaga por parte de las petroleras y el Estado que data de más de DOCE AÑOS sin que hasta la fecha se haya abonado, sumiendo al pueblo a la miseria, enfermedad y muerte por desnutrición, ejercimos y ejercemos nuestro legítimo derecho de reclamar una vida digna, recurriendo al único medio que tenemos por estar fuera del sistema, sin sindicatos que nos protejan teniendo como único territorio para ser escuchados por las autoridades : la ruta o caminos y los accesos a las petroleras , reclamamos pacíficamente nuestros derechos, por lo que consideramos totalmente injusta la criminalización de que somos objeto tal como lo demostramos con la nómina de causa que aportamos a título ejemplificativo, mientras fiscales y jueces son ciegos y sordos para sancionar a las petroleras que saquean nuestra riqueza y contaminan el ambiente envenando el agua y provocando enfermedades y muertes. .
Por todo ello, solicitamos se dé legal curso a la denuncia que formulamos. .
SERÁ JUSTICIA .
Contacto .
Unión de Trabajadores Desocupados de Mosconi (UTD) .
José Pepino Fernández : pepinofernandez2004@yahoo.com.ar .
(5411) 3875-48-2870 .
Doctora Mara Puntano: puntanomara@hotmail.com .
(5411) 387-431-7738 .

[-] 2) Pueblos originarios .

[-] 2.1) Informe sobre violaciones de derechos .
[-] Cuáles son, cuántos son y dónde están .
Frente al vacío censal oficial algunas ONG's y organizaciones indígenas han estimado que el número de personas indígenas podría estar entre 800.000 y 2.000.000. .
Se cree que un porcentaje bastante elevado vive en asentamientos rurales y en forma comunitaria representando aproximadamente entre un 3% y un 5% de la población total del país. Algunas provincias cuentan con un 17 a 25% de indígenas en su población. Según las fuentes mencionadas, existirían más de 800 comunidades en todo el país mientras que por efectos de la migración urbana en algunas capitales de provincias habría una altísima concentración de familias y personas indígenas. .
Según esta información su composición y distribución sería aproximadamente la siguiente: .
[-] Región Noreste (provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Santa Fe), pueblos Mbya- Guarany, Mocoví, Pilagá, Toba, Vilela y Wichí. .
[-] Región Noroeste (provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán), pueblos Atacama, Avá-Guarany, Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita- Calchaquí, Kolla, Omaguaca, Tapiete, Toba, Tupí-Guarany y Wichí. .
[-] Región Sur (provincias de Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego), pueblos Mapuche, Ona, Tehuelche y Yamana. Región Central (provincias de Buenos Aires, La Pampa y Mendoza), pueblos Atacama, Avá Guarany, Diaguita-Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Rankulche, Toba y Tupí Guarany. .
[-] 3.2. Condiciones socioeconómicas .
[-] La destrucción de los recursos naturales .
Los territorios ancestrales de los pueblos indígenas están en peligro. La falta de regularización dominial les impide controlar la devastación ambiental debido al uso irracional de los recursos naturales por parte de no indígenas y la contaminación de sus suelos y fuentes de agua por parte de empresas mineras, petroleras y otras. Al no existir medidas efectivas de protección de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan en todo el país, se acelera el avance de los frentes agrícolo-ganaderos y el desembarco de "mega" proyectos de desarrollo. .
En la provincia de Salta, por ejemplo, donde se concentra la mayor diversidad de pueblos indígenas, la tala indiscriminada del monte nativo por parte de empresas forestales y apropiadores no indígenas, la ganadería extensiva a campo abierto, la instalación de emprendimientos agrícolas y las exploraciones petroleras y mineras provocan desertización, empobrecimiento de los suelos y severos daños a la biodiversidad de los diferentes ecosistemas . .
En la región sur, los pueblos Mapuche, Rankulche y Tehuelche enfrentan cotidianamente la experiencia de ver que "los alambrados se corren de noche". La invasión y el robo de tierras indígenas es la práctica frecuente de terratenientes y comerciantes. En los últimos años el interés de algunas corporaciones multinacionales por las tierras patagónicas ha ido presionando a pequeños productores locales -en su mayoría indígenas- que, apremiados por un mercado lanar en baja, les venden estancias y haciendas reduciendo aún más las posibilidades de recuperación de sus tierras ancestrales. Además, no son los indígenas quienes aprovechan el empleo generado por la instalación de las agroindustrias pues su vinculación con el mercado laboral es precaria, inestable o prácticamente inexistente. .
Otro problema serio que enfrentan las comunidades de la zona sur es la contaminación petrolera. En algunos territorios, las napas freáticas han sido invadidas por hidrocarburos tornando imposible el aprovechamiento del agua. Las personas indígenas, especialmente niños y ancianos, presentan niveles inaceptables de plomo y mercurio en sangre. .
[-] Problemática sanitaria .
Además de la destrucción ambiental, la problemática sanitaria en las comunidades rurales se agrava por los siguientes motivos: escasez de agua, asistencia médica deficiente o nula, ausencia de medios de transporte y comunicación, mínima asistencia educativa, ausencia de saneamiento ambiental, control inexistente de plagas y parasitosis animal y humana. .
No existen a nivel nacional ni provincial estadísticas desagregadas por origen étnico que permitan conocer el estado sanitario de los pueblos indígenas. Sin embargo, los lugares donde residen actualmente muestran los índices más altos de infecciones agudas tales como la tuberculosis, el mal de Chagas y el cólera, entre otras enfermedades. Según información no oficial, brindada por agentes sanitarios locales, en ciertas zonas rurales la tasa de mortalidad infantil alcanza al 30%. Pobremente alimentados, los niños indígenas parecieran tener su futuro comprometido. Aunque algunas escuelas les proveen una comida diaria, éstas no funcionan durante varios meses del año. La asistencia a clases revela un alto porcentaje de deserción debido principalmente a la discriminación que sufren por parte de maestros y compañeros no indígenas y a la escasez de medios económicos de las familias. .
Debido a que se ven forzados a emigrar hacia centros urbanos en busca de trabajo, por la reducción de sus territorios, el alcoholismo, y en menor medida la prostitución, son otros de los serios problemas que afectan a los indígenas más jóvenes. .
[-] La asistencia social .
En lo que se refiere a la asistencia social, si bien existen a nivel nacional y provincial varios programas que atienden las necesidades materiales de los sectores pobres, éstos no reconocen la distintividad de los pueblos indígenas. A su vez, la vía de acceso a ellos suele ser el remanido recurso del clientelismo político, lo que profundiza la dependencia indígena y refuerza su visión como sector vulnerable. .
Con sobrados fundamentos, las organizaciones y dirigentes indígenas sostienen que muchos de los graves problemas que afectan la salud de sus familias se podrían solucionar si el estado cumpliera con la normativa vigente en materia de derechos territoriales. La falta de regularización dominial impide la necesaria protección de los recursos alimenticios de que dispone. el ambiente lo que condiciona el crecimiento y desarrollo de las nuevas generaciones. .
[-] Marco legal vigente .
En 1994 se reformó la Constitución Nacional, incorporando en su artículo 75 el siguiente mandato: "Corresponde al Congreso: .
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias podrán ejercer concurrentemente estas atribuciones". .
Nueve de las veintitrés provincias de la Argentina han incorporado en sus constituciones los derechos de los pueblos indígenas. Aun con matices, algunas parecen subscribir el espíritu de la Nacional en tanto otras conservan un tinte integracionista . .
En el orden internacional, en 1992, a través de la ley 24.071, Argentina adoptó el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el 2000, se ratificó el Convenio, que entró en vigencia el 3 de julio del 200 l. En 1995 se aprobó, por ley 24.544, la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU) . En 1997, la ley 24.874 adoptó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU). .
En el orden nacional, entre 1984 y 1993 se promulgaron una serie de leyes "integrales" que tienen a los indígenas como destinatarios: la ley nacional 23.302 sancionada en 1985 y reglamentada en 1989, y las provinciales N° 426/84 de Formosa, N° 6.373/86 de Salta -reformada en el 2000-, N° 3.258/87 de Chaco, N° 2.727/89 de Misiones, N° 2.287/88 de Río Negro, N° 3.657/91 de Chubut y N° 11.078/93 de Santa Fe. La ley nacional 23.302 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), entidad descentralizada que actuará como organismo de aplicación de la política indigenista del Estado. Las leyes provinciales, por su parte, crearon organismos semejantes. Todas introducen una serie de medidas positivas tendientes a la "preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo, y participación" de los ciudadanos indígenas. .
Consideradas en su conjunto, las leyes "indigenistas" parecen incorporar el reconocimiento de la diversidad cultural. Sin embargo, este discurso funciona más como estereotipo u obstáculo a sortear que como derecho del que gozan los indígenas. .
Falta de consulta en la ejecución de proyectos de infraestructura que afectan sus recursos naturales. .
Existen en el país obras de infraestructura que amenazan la integridad territorial y causan daño a la vida de las comunidades indígenas. En su gran mayoría estas obras fueron decididas, planificadas y ejecutadas sin estudios previos de impacto socio-ambiental. Por lo tanto no se consideraron medidas de mitigación por daños potenciales. Algunas de estas obras son, Yaciretá, Hidrovía Paraguay-Paraná, Gasoducto Nor-Andino, Corredor Bioacéanico, Plan Maestro del río Pilcomayo. Si bien la Constitución Nacional y "el Convenio 169 establecen la obligatoriedad de consultar a los pueblos indígenas cuando son afectados sus derechos de posesión de los recursos naturales en territorios indígenas, respecto de estos 'Omega emprendimientos", los pueblos indígenas no han tenido oportunidad de brindar su opinión, menos aún de incidir en la toma de decisiones. Para ilustrar la forma en que Argentina desconoce el carácter fundamental del derecho de participación y consentimiento libre informado de las comunidades indígenas afectadas basta señalar algunos casos que se reseñan a continuación. .
[-] Gasoducto NorAndino .
El trazado se fijó a través del territorio indígena, afectando en un tramo casas, rastrojos, zonas de cultivo y pastoreo, cementerios y sitios sagrados de la comunidad Tinkunaku del Pueblo Kolla, en la provincia de Salta. La empresa Techint-Norandino fue denunciada por la organización indígena y por la organización ecologista Greenpeace luego de 10 cual ofreció una compensación económica . .
[-] Repsol-YPF .
En la provincia de Neuquén, se renegoció el contrato de explotación del yacimiento Loma de la Lata por un nuevo período (15 años), pese a la persistente contaminación que sufren las comunidades del Pueblo Mapuche, Painemil y Kaxipayiñ. .
[-] Corredor Bioceánico .
En la provincia de Salta se levantó un puente internacional entre Argentina y Paraguay que afecta las áreas de uso tradicional de 6.000 indígenas de la Organización Lhaka Honhat, y está proyectada la construcción de la ruta nacional N° 86 por el mismo territorio afectando a las 35 comunidades que allí residen . .
La desventaja de los indígenas frente a los interesados en los proyectos es patente en la dificultad que tienen de acceso a la información, que por lo general el Estado les niega. Si las comunidades no tienen información clara y suficiente, ni cuentan con instrumentos de análisis, y si el Estado no provee mecanismos apropiados para la participación y consentimiento libre informado de los directamente afectados, sólo queda el recurso judicial y la movilización política. Los tres casos arriba citados ilustran vívidamente la situación y son un testimonio de que la creación legal o constitucional de la participación no resulta suficiente para poder gozar de los derechos reconocidos. .
Proyecto de desarrollo agro pecuario y forestal el Salta El 25 de febrero del 2002, se hizo público el emprendimiento impulsado por la empresa Madersalta S.A. para el desarrollo agropecuario y forestal en 30.000 has. de tierras fiscales en jurisdicción del Municipio de Salvador Mazza en la Provincia de Salta. El proyecto, financiado por inversores de nacionalidad coreana, implica el aprovechamiento del bosque nativo, la forestación y la incorporación de nuevas tecnologías de transformación y comercialización. El lugar donde está prevista la radicación del proyecto corresponde al ecosistema de Yungas en las Selvas Pedemontanas, donde existe un porcentaje importante de especies vegetales y animales de gran riqueza. Según un informe de Greenpeace Argentina, el proyecto presenta muchas incoherencias en lo que se refiere al conocimiento de las características ambientales y sociales del área. No tiene en cuenta aspectos tan básicos como el desarrollo sustentable y la conservación de la biodiversidad, y prevé la explotación ganadera; sin considerar el impacto que ésta tiene en áreas de bosque. Las comunidades indígenas que allí habitan no han sido consultadas ni han tenido participación en el proceso de decisión, violándose el derecho previsto en la Constitución Nacional, el Convenio 169 de OIT y el Convenio sobre Diversidad Biológica . .
No habiéndose previsto medidas de controlo mitigación de los daños, Greenpeace Argentina ha llamado la atención del gobierno de la provincia sobre el impacto que el proyecto producirá en el ambiente y entre las poblaciones -indígena y criolla- que viven en esas tierras . .
[-] Derechos territoriales .
Surge claramente del derecho constitucional que corresponde al Estado Nacional y concurrente a las provincias, arbitrar los medios necesarios para regularizar el dominio de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. A su vez, la ley nacional 23.302 establece la competencia del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en la gestión de transferencias de tierras. La tibieza con que este organismo encara la defensa de los derechos territoriales indígenas aumenta la inseguridad jurídica de las comunidades respecto de la propiedad de las tierras, más en los casos de tierras fiscales provinciales, en los que el INAI alega incapacidad para presionar a los gobiernos locales. .
Programa Nacional de Regularización de Tierras Indígenas En 1996 el entonces presidente, Carlos Saúl Menem, lanzó públicamente, con gran espectacularidad, un Plan Nacional de entrega en propiedad a las comunidades indígenas de Chubut, Jujuy y Río Negro, de un total de 2.000.000 de hectáreas de tierras fiscales. Sin embargo, al 2002 el programa avanzó escasamente. .
En aquel año se otorgó, además, un subsidio a la provincia de Chubut con el objetivo de realizar la verificación de las ocupaciones y llevar a cabo la mensura de las tierras fiscales provinciales ocupadas por comunidades Mapuche. Luego de varios cambios de destino de los fondos otorgados y modificación de las fechas de vencimiento de los plazos de ejecución, a mediados del 2001 sólo tres comunidades habían sido beneficiadas. Pero los titulos -aún no entregados- fueron objetados por el INAI por no encuadrarse en las prescripciones del artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional. .
Luego de sortearse una serie de obstáculos de índole ideológica y burocrática, en Jujuy, al 2001, se había llegado a conformar una Comisión de Participación Indígena compuesta por delegados de 160 comunidades. Esta Comisión integrará la Unidad Ejecutora encargada del Plan Nacional de entrega, proceso iniciado en 1996. A la misma fecha, en Río Negro, pese a haberse ejecutado el desembolso de fondos, solamente se realizaron talleres preparatorios sobre Personería Jurídica. .
Es evidente entonces que no existe voluntad política para ejecutar los planes que los mismos gobiernos diseñan. Comunidad Kolla Tinkunaku, derechos doblemente afectados por la falta de participación en la decisión de la instalación del Gasoducto Nor-Andino. .
En 1949, mediante ley, la provincia de Salta aprobó la expropiación de las tierras de Finca Santiago y San Andrés por la totalidad de su extensión a favor de las comunidades Kolla de la región. Esta ley nunca se cumplió. En 1986, mediante decreto provincial 2.845, se donó una fracción de las tierras altas a favor de las comunidades. Simultáneamente, el decreto pretendía la expulsión de las comunidades de la zona baja. .
Ante esta situación, en 1987 se realizó una marcha a pie hasta la ciudad de Salta para reclamar la permanencia de las comunidades en sus tierras. Las hostilidades no cesaron y las marchas se sucedieron. En 1993, tras una prolongada movilización en Buenos Aires, las comunidades San Andrés, Río Blanquito, Los Naranjos y Angosto de Paraní en el área ocupada por la Finca San Andrés, lograron la aprobación de la ley nacional 24.242 de expropiación parcial de las tierras. Del total del territorio tradicionalmente ocupado existe una fracción -menor- expropiada en la zona baja, una fracción -mayor- donada bajo los decretos 2.845/86 y 2.437/97 en la zona alta, y una fracción remanente de posesión ancestral. .
A fines de 1996 la situación territorial se había desestabilizado ya que el ingenio y refinería El Tabacal-Seabort Corporation desconoció el decreto de donación 2.845/86 y usurpó las tierras altas. Hubo amenazas y persecuciones. En 1999 las autoridades locales y nacionales autorizaron la construcción, en territorio indígena, del Gasoducto Norandino que transportará gas a Chile. El trazado aprobado afectaba casas, zonas de cultivo y pastoreo y el cementerio de las familias Kolla. Una vez iniciadas las obras, la organización ecologista Greenpeace presentó un recurso de amparo, ya que el gasoducto atraviesa la última selva de montaña del país donde habita el yaguareté, una especie en peligro de extinción. Si bien en un comienzo se logró paralizar las obras mediante una medida cautelar, posteriormente la prohibición fue levantada y se permitió su continuación. .
La Comunidad no pudo impedir las obras y el gasoducto fue construido como había sido trazado originalmente. Ante la inminencia de las obras y el fracaso de las acciones judiciales, los miembros de la organización Tinkunaku se vieron obligados a aceptar una indemnización por una parte de los daños. .
Casi simultáneamente, la firma Seabort Corporation, actual propietaria de las tierras donadas por el Ingenio y Refinería El Tabacal a las cuatro comunidades que integran Tinkunaku (San Andrés, Río Blanquito, Los Naranjos y Angosto de Paraní), ha solicitado a la Justicia la revocatoria de la donación. .
Mientras el proceso judicial sigue su marcha, las comunidades han sufrido los efectos de dos explosiones del gasoducto Norandino. La primera se produjo en marzo del 2001 ya fines de enero del 2002 se registró una nueva explosión que literalmente calcinó cuatro hectáreas de bosque nativo, convirtiendo la tierra en piedra, debido a la intensidad del calor. .
Afortunadamente no hubo víctimas humanas pero las familias Kolla viven atemorizadas ya que el gasoducto recorre 70 kilómetros del territorio indígena muy próximo al lugar donde se encuentran sus viviendas. Si bien Greenpeace Argentina y Tinkunaku habían advertido al Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) que los terrenos no eran geológicamente aptos para la construcción del gasoducto, el Ente no tomó precauciones ni controló a la empresa. Actualmente, el suministro está suspendido y se están haciendo las reparaciones pero nadie puede predecir qué sucederá cuando el servicio se restablezca. .
Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat .
A mediados de 1984,35 comunidades del chaco salteño presentaron al Gobierno de Salta el pedido de un título colectivo sobre las tierras que ocupan. En 1991 el Gobierno se comprometió mediante el decreto 2.609 a efectivizar la entrega de una superficie sin subdivisiones internas y bajo un título único a todas las comunidades. Con miras a la obtención del título de propiedad, en 1992 las comunidades se nuclearon en la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat, que obtuvo la correspondiente personería jurídica. Durante los años 1993 a 1995 se reunió y funcionó una Comisión Asesora Honoraria, dedicada a analizar la situación y recomendar una forma adecuada de entrega de las tierras. La Comisión estaba integrada por el Gobierno Provincial y representantes de las comunidades indígenas y de las familias criollas involucradas. .
Desconociendo los antecedentes e ignorando la actividad de la Comisión, el Gobierno construyó un puente internacional sobre el río Pilcomayo en el límite con Paraguay. Este puente, que tiene su cabecera en una de las comunidades miembro de Lhaka Honhat, forma parte del 'Omega plan" de integración de la zona sur al desarrollo del Merco sur, que comprende la creación del corredor Bioceánico y abarca, además, obras de infraestructura para Aduana, Migraciones y Gendarmería y la construcción de una ruta nacional sobre el territorio indígena. .
A fin de que se ordene la inmediata suspensión de las obras y se realicen necesarios estudios de impacto socio-ambiental, Lhaka Honhat interpuso una acción de amparo. Simultáneamente, el Poder Ejecutivo salteño, mediante decreto N° 3.097/95, basándose en los estudios de la Comisión Asesora Honoraria, decidió la adjudicación a las comunidades indígenas de "una superficie única y sin subdivisiones" de 240.000 has. pero eleva este decreto en forma de Proyecto de Ley a la Legislatura provincial. En 1996 presionados por el incumplimiento del gobierno, más de mil indígenas realizaron durante veintitrés días una toma pacífica de las obras del puente que culminó con la firma de un nuevo acuerdo con el gobernador de la provincia para que las tierras fueran entregadas a indígenas y criollos. Ninguno de estos acuerdos o decretos se cumplió . .
Agotadas las instancias judiciales internas, Lhaka Honhat acudió en 1998 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en procura de justicia. En su respuesta a la CIDH, en julio de 1999 el Estado Argentino reconoce que "la construcción del Puente Internacional sobre el río Pilcomayo Misión La Paz (Argentina) -Pozo Hondo (Paraguay), así como otros caminos y edificios diversos, modifica sensiblemente la forma de vida de las comunidades indígenas y que habría sido oportuna la celebración de consultas así como de un Informe sobre el impacto medioambiental de esas obras. Por esa razón el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha ofrecido su disposición para arbitrar los mecanismos disponibles para dar cumplimiento al imperativo constitucional de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras ocupadas por los indígenas (Art. 75, Inc.17, CN) y desarrollar procesos de mediación entre las partes". .
Desoyendo por completo esta recomendación del Estado Nacional, el 24 de diciembre de 1999 el Gobierno de Salta adjudica 9 fracciones de tierra a supuestas comunidades indígenas (con un total de 3.809 has.) y 4 fracciones a 4 familias criollas (con un total de 4.357 has.) En el 2000, ante la inminencia de adopción por parte de la CIDH de un pedido de medidas cautelares interpuesto por Lhaka Honhat, el Estado accedió a mantener una serie de reuniones con los demandantes a fin de arribar a un acuerdo de solución amistosa. Luego de realizadas varias reuniones durante ese año y el 2001 el diálogo se encuentra estancado por la negativa del Gobierno salteño a reconocer las necesidades espaciales de las 35 comunidades de una superficie sin divisiones internas bajo un título único. .
[-] Comunidades Painemil y Kaxipayiñ .
En este caso, los derechos territoriales están afectados, también, por la falta de participación de pueblos indígenas locales en la toma de decisiones respecto de la instalación de la petrolera Repsol- YPF, cuyo impacto provoca serios daños para la salud de los miembros de las comunidades . Las dos comunidades, lof del Pueblo Mapuche en la provincia de Neuquén, continúan librando una dura batalla contra la petrolera Repsol- YPF. En 1996 la empresa fue denunciada por contaminación ante seis organismos oficiales. En 1997 un fallo judicial obligó al Estado provincial a proveer agua potable a las comunidades. En 1998, luego de una durísima batalla del Pueblo Mapuche y la comunidad Kaxipañin, ésta logró el reconocimiento de su personería jurídica y la propiedad de las tierras que ocupan, pero no pudo impedir la instalación, en parte del terreno, de la planta de gas de la empresa Mega. Sus miembros se vieron obligados a acordar una compensación económica y la provisión de algunos servicios. Pero la contaminación no cesó por lo cual las comunidades resolvieron encarar ellas mismas el control sanitario de niños y ancianos en centros especializados de la Ciudad de Buenos Aires . Por su parte, la Defensoría de Menores de la provincia de Neuquén acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. .
Lo que más irrita a las comunidades es que el mismo gobierno provincial contrató en 1998 a un equipo de expertos para evaluar el impacto ambiental de las obras. Los resultados de estos estudios admiten que el costo del daño asciende a 925 millones de pesos. Sin embargo, según las comunidades peticionarias, ello "sólo sirvió como carta de negociación no para remediar y compensar los perjuicios causados o para promover el desarrollo de las poblaciones afectadas sino para presionar un impuesto de sellos y dudosos proyectos forestales". Por lo demás, en octubre del 2001 la petrolera obtuvo una prórroga hasta el año 2027 de la concesión del yacimiento de Loma de la Lata que vencía en 2017. .
En marzo del 2001 las comunidades denunciaron la continua contaminación de las napas freáticas y la nueva contaminación, con "agua de purga", de los caminos de tierra que se utilizan en la zona. Lo hicieron ante las oficinas de Repsol. En esa oportunidad denunciaron.también que la empresa estaba realizando "una apertura descontrolada de picadas, nuevas cañerías y obras" inconsultamente pese a que se había acordado que toda nueva obra "iba a ser aprobada por las autoridades mapuche a través de la Comisión de Control y Vigilancia". .
Sin tomar en cuenta estas demandas la empresa decidió desactivar la mencionada Comisión. .
Unos meses más tarde, en junio, las comunidades denunciaron penalmente al gobernador de la Provincia por incumplimiento de la sentencia judicial de 1997 que mandaba al Ejecutivo proveer de agua potable a los residentes en Loma de la Lata y realizar el seguimiento médico de los niños indígenas para determinar los niveles de contaminación con metales pesados en su sangre. Acompañando esta denuncia, los miembros de las comunidades cortaron la ruta de acceso a la planta para hacer oír sus reclamos. .
Las demandas y medidas de protestas se sucedieron durante todo el período. En octubre, durante una manifestación de las dos comunidades, fueron reprimidos por la policía provincial "niños, mujeres embarazadas y hombres integrantes de las comunidades. El hecho fue consumado sin orden judicial, finalizando con los logko (jefes) detenidos" . El 15 de noviembre una delegación de las comunidades fue recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que presentaron un estado de la situación sanitaria de los miembros de las comunidades y solicitaron una visita in locco para constatar lo denunciado. En la reunión estaba presente también un delegado del gobierno provincial quien solicitó declarar inadmisible la denuncia. La audiencia concluyó con la petición de la Comisión para que en el plazo de diez días las partes se reunieran para iniciar un diálogo entre sí, a fin de llegar a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, dando aviso a la misma de los resultados alcanzados. .
Comunidad Trypan Anty en la provincia de Río Negro La comunidad (LoJen idioma mapuche) del "Sol Naciente" está a escasos kilómetros de la ciudad de Bariloche en la ladera del Cerro Atto, provincia de Río Negro. Habitan allí dos familias cuyos jefes (lonkos) libran desde hace años una "batalla" con el Ejército Argentino. El conflicto surge a partir de una cesión de 800 has. para "fines de utilidad pública" efectuada por la Administración de Parques Nacionales al Ejército Argentino en 1937. .
Desde entonces, el Ejército se ha considerado propietario del predio, pese a tratarse de una posesión ancestral del Pueblo Mapuche, y a pesar de que Parques Nacionales sólo podía conceder la jurisdicción sobre esa zona y no el dominio. .
En la década del 60 comenzaron los hostigamientos. En 1967 el Ejército intentó desalojar a las familias, en 1971 se llevó a cabo un juicio sumario por desalojo y un año después se inició un nuevo juicio por caducidad del anterior y se desalojó a las familias. En 1983 se abrió una causa penal por "usurpación" contra un miembro de la comunidad, quien, acosado por el juicio, finalmente abandonó su vivienda. En 1995 se reiniciaron los hostigamientos, hasta que en 1997 se ordenó judicialmente el desalojo. Sin embargo, las dos /onkos Gualmes y Ranquehue se resistieron, sufriendo las consecuencias de quema de sus casas y pérdidas de animales. En el año 2000, cuando la sentencia quedó firme, el abogado patrocinante de las familias logró que se ordene una pericia a fin de definir el área a desalojar. Mientras tanto, el Congreso de la Nación aprobó un proyecto de ley de expropiación transfiriendo 514 has. de tierra en propiedad a la Comunidad Trypan Anty. .
Durante el año 2001, las /onkos Gualmes y Ranquehue tramitaron ante el presidente de la Nación la redacción del decreto correspondiente, a fin de hacer efectiva la expropiación a favor de la comunidad por un total de 514 hectáreas. Cuando el decreto se encontraba a la firma, el presidente De la Rua renunció a su cargo, dando paso a un nuevo escenario institucional en el cual, una vez más, los derechos indígenas son postergados injustamente. .
Comunidad Mapuche- Tehuelche Prane .
Esta comunidad mantiene un conflicto desde hace varias décadas con el Ejército Argentino por la tenencia de la denominada legua 4, ubicada en la reserva Mapuche de Nahuelpan, a 15 km. de la ciudad de Esquel. Durante el transcurso de estos años, la comunidad Prane debió soportar desalojos de sus tierras, matanzas y robos de sus animales de crianza por parte del Ejército. Esta situación fue denunciada ante los sucesivos gobiernos que jamás dieron respuesta alguna a las comunidades. En 1999, antes de finalizar su mandato, el entonces presidente Carlos Menem anunció la firma de un decreto presidencial devolviendo las tierras a la comunidad, sin embargo ese decreto nunca se redactó. .
[-] Comunidad Mapuche Vuelta del Río .
La comunidad mapuche "Vuelta del Río", en la región Noroeste de la Provincia de Chubut, está asentada en tierras reservadas por un decreto presidencial del año 1899, luego de penosas demandas encaradas por el entonces cacique de la comunidad. Actualmente viven allí 25 familias en 15 lotes, lo que significa que no alcanza un lote para cada familia. Continuamente las familias se ven acosadas por particulares portadores de títulos ilegítimos que pretenden apoderarse por la fuerza de sus tierras. A fines del 2001, un particular intentó entablar un juicio reivindicatorio contra la comunidad y ya existen miembros de la misma procesados por usurpación. Frente a tantas presiones, definidas por el abogado de los indígenas como "acoso judicial", la comunidad ha solicitado el otorgamiento de un título comunitario sobre las tierras tradicionalmente ocupadas hasta completar un lote por familia y la anulación de todo título de propiedad otorgado a particulares no indígenas sobre las tierras reservadas. .
[-] Comunidad Pillán Mahuiza .
El 24 de diciembre de 1999 la comunidad mapuche Pillán Mahuiza recuperó 150 hectáreas de tierras ancestrales que estaban en posesión de la policía provincial, en el Municipio de Corcovado, en la provincia patagónica de Chubut. Allí viven hasta hoy, enfrentando las amenazas de la policía y de los jueces. .
La comunidad Pillán Mahuiza fue protagonista de importantes movilizaciones, como la que realizó hacia la Plaza de Mayo junto a organizaciones piqueteras y asambleas populares en marzo del 2003, para decir No al Remate de la Patagonia; y como parte de las luchas del pueblo de Esquel, para evitar que se instale en su territorio la Meridian Gold, una empresa minera que intenta iniciar la explotación del oro de la región, amenazando no sólo con la depredación de las riquezas sino también con la contaminación de las aguas por la utilización de cianuro para la explotación. Junto a otras comunidades mapuches, el 11 de octubre del 2002 realizaron un corte de ruta. Por estas acciones fueron procesados: están imputados por la justicia provincial como usurpadores, causa que se tramita en la fiscalía de estado desde el año 2001. A su vez, en enero del 2003 la Justicia Federal procesó a Moira Millán y a Martiniano Jones Huala por el corte de ruta del 11 de octubre. .
Moira Millán, es la huerquén (vocera) de la comunidad. Hoy no sólo está amenazada por el posible desalojo de sus tierras, sino también por la posibilidad de que le quiten a sus hijos (tiene cuatro). .
El padre de los dos hijos mayores -ligado al Partido Justicialista provincial- le ha realizado ya dos juicios (el primero lo perdió), para pedir que se los quiten, debido a que no tendrían condiciones de seguridad, al vivir en territorios "usurpados". El juzgado, como consecuencia del segundo juicio, le permite convivir con ellos, pero exigiendo una serie de obligaciones, como por ejemplo enviarlos a la escuela, para cuyo traslado es necesario un presupuesto de $ 300 mensuales (del que nadie se hace cargo). .
La comunidad Pillán Mahuiza, en un comunicado, denunció los intereses que mueven estas amenazas. Señalan que "hace muy poco, el gobernador, Mario Das Neves (que llegó al cargo con el apoyo de Kirchner), advirtió que impulsará todas las causas que ha presentado fiscalía de estado a la justicia, entre ellos la de nuestra comunidad, en la que estamos imputados por la justicia provincial como usurpadores... por haber arrancado de las manos de la policía 150 hectáreas de tierra, que este organismo de seguridad había obtenido por desalojar violentamente a 30 familias mapuches en 1939, protegiendo como históricamente lo han hecho, la propiedad privada de los que más tienen. Coincide este reimpulso de la causa con el anuncio que hiciera el presidente Kirchner, sobre la construcción de cinco represas hidroeléctricas que afectarán al río Corcovado, una de las cuales se hará a tan solo tres kilómetros de nuestra comunidad, lo cual implicará la necesidad del traslado de muchas familias que aquí habitamos... No se sabe cuántas familias serán afectadas, no se ha informado del impacto ambiental y social que traerá este megaemprendimiento hidroeléctrico... se dice que a quien tenga el título de propiedad le expropiarán la tierra, ofreciéndole un poco más del valor del que se le tase. Nuestra pregunta es ¿a quienes no tenemos título de propiedad se nos desalojará?... Los pueblos originarios nos hemos convertido en refugiados del desarrollo, nuestros territorios están siendo inundados, talados nuestros bosques, contaminados nuestros suelos". .
Estos y otros problemas fueron presentados por Moira Millán a una funcionaria de la Secretaría de Acción Social en una entrevista en la que la vocera del pueblo mapuche señala que no recibieron ninguna respuesta positiva. Después de acampar desde el día lunes al mediodía en la Plaza de Mayo, junto a representantes de otras comunidades mapuches de Chubut, y de la comunidad indígena guaraní El Tabacal, ( que fuera desalojada de sus tierras y también procesados por usurpación por la denuncia realizada por el Ingenio San Martín del Tabacal, que está en manos de la multinacional Seabord Corporation. Ver aparte), presentaron al gobierno estas demandas que hasta hoy no tienen respuesta. .
[-] Comunidades que habitan la Puna jujeña .
Los conflictos norteños se caracterizan por una estructura de exacción de recursos instalada desde tiempos inmemoriales. Los pobladores -en su mayoría coyas- vivían tradicionalmente de la cría de ganado transhumante, de la agricultura para el autoconsumo y de la producción de artesanías. Sin embargo, frente a la demanda de la agroindustria y del sector minero, se convirtieron en mano de obra estacional de bajo costo o golondrina. .
La privatización de fábricas y minas afectó fuertemente el equilibrio de subsistencia de la unidad doméstica puneña. El nivel de desocupación trepó del 40 al 60%, provocando migraciones hacia los centros urbanos, sobre todo de los hombres, en busca de empleo. El éxodo produjo un cambio en las pautas culturales y una desestructuración de los lazos familiares, con una redefinición del lugar de la mujer, que debió hacerse cargo de la subsistencia familiar. .
Las condiciones de vida de la región son paupérrimas: más del 60% de la población tiene sus necesidades básicas insatisfechas. El 33,7% de las mujeres jefas de hogar con hijos no poseen agua y el 25, 8%, no cuentan con luz ni gas. Según el INDEC, en la provincia -que no es un retrato exacto de la Puna- hay un 35,1% de indigentes y el 69,4% de los habitantes se encuentran bajo la línea de pobreza. "La madre es la cabeza de la familia", afirma Rosario Quispe, Presidente de la Fundación Warmi. "Mantiene la hacienda, los niños y su educación. El ingreso promedio de una mujer puede ser de 50 pesos mensuales, haciendo hilado o lavando ropa. En el campo genera algún ingreso con la venta de quesitos, ovejas o una llama. Familias de 12 miembros intentan sobrevivir con 100 pesos mensuales más las pocas verduras que cosechan". .
La Fundación Warmi Sayajsunqo (Mujeres Perseverantes) luego de varios intentos logró instalar un circuito de microcréditos para emprendimientos productivos. Los fondos son de carácter rotativo y están manejados de forma exclusiva por un equipo conformado por indígenas y representantes de cada pueblo. .
La Prelatura discutió las políticas sociales de Alicia Kirchner. Según el obispo Pedro Olmedo: "siguen bajándose con un esquema urbano, como los Planes Jefes y Jefas de Hogar. Eso está haciendo daño. Primero, porque ha caído en manos de los operadores políticos con las mañas para crear dependencia y clientelismo". .
[-] Las tierras .
En la reforma constitucional del '94 se incluyó, a través de tratados internacionales, el derecho de las comunidades indígenas sobre sus tierras. El convenio 169 de la OIT lo expresa de forma categórica, y la Ley nacional 24071 respalda la protección de las tierras indígenas. Pero no todo lo expuesto en la legislación es de cumplimiento efectivo. Organizaciones como OCLADE, Asociación Warmi, MODEPA, la Pastoral Social y comunidades indígenas, accionaron judicialmente en de agosto de 2003. A través de una acción de amparo presentada en el Tribunal Contencioso Administrativo reclaman al estado provincial la entrega de títulos comunitarios de tierras. Por medio de esa acción se ordena "al Estado abstenerse de continuar entregando tierras a particulares y en territorios denunciados como propios por comunidades aborígenes con personería jurídica otorgada y/o en trámite que se encuentren en los Departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara, Susques, y Valle Grande de esta provincia". También se exige al "Estado un informe sobre la totalidad de los fondos asignados a los programas de entrega de tierras y del uso que se ha dado a esos fondos". Son doscientas comunidades afectadas que reclaman por sus tierras. Se trata de un millón y medio de hectáreas áridas. Pero con otros recursos naturales: minerales, fauna y flora única, patrimonio arqueológico, histórico y cultural. El gobernador Fellner lo sabe. .
El obispo Olmedo es contundente cuando de las tierras se trata: "Fellner pone trabas y hay un doble discurso. Porque acá no es nada difícil la regularización para que nuestra gente tenga la tierra. Hay políticos instalados en la legislatura y en el poder ejecutivo provincial que no entienden la concepción indígena de la tierra. No están dispuestos a soltar el capital político que significan las tierras en Jujuy". .
Desde el Instituto Jujeño de Colonización (encargado del programa tierras en la provincia) se instaló una estrategia: persuadir a las comunidades para que acepten un título individual de propiedad o parcelas, y no comunitario, debido a que es más sencillo luego expropiar o comprar una tierra individualmente que tener que negociar con toda la comunidad. Son los casos de Queta y Tabladita. "Acá hay un pacto, de repente aparece por todos los rincones Colonización y la gente por la desesperación de tener su papel, por medio de operadores políticos, los enganchan para agarrar el papelito de tierra individual", explica el obispo Olmedo. "Entregar las tierras de manera individual es para dividir, y es negar a las comunidades indígenas", remarca Quispe. .
Ya van ocho años desde que se creó el Programa Tierras, pero sólo un título de propiedad fue entregado. Sin embargo, el Instituto Nacional Indígena (INAI) recibió en ese lapso más de 20 millones de dólares. .
"No hay voluntad política en la provincia para entregar las tierras. Es un negocio para el poder político local el manejo de las tierras. Si las entregan, se les acaba el negocio a Fellner y a su gente", afirma Rosario Quispe, de Warmi. "Hay un interés económico", remarca Olmedo. "La tierra en la Puna es un capital político importante que crea dependencia y clientelismo. Es un capital para los intereses del poder que se van adueñando de ella con una perspectiva de explotación futura". .
Para Pedro Olmedo el INAI es parte responsable de la enajenación: "no están mirando la realidad indígena real, representativa de las comunidades en la Puna. Estamos viendo una vez más una elite en el INAI que vive del puesto". .
[-] Caso testigo .
En la zona de la cuenca del Río Orosmayo existían pedimentos mineros (aprobados a nombre de una abogada Yolanda López), pero debido al bajo precio relativo del oro durante la convertibilidad no se realizaron extracciones. En el 2002, con la devaluación, el precio del oro se triplicó. En este marco, se dio vía libre -sin ningún tipo de autorización de las comunidades indígenas coyas de Liviara y Orosmayo- a la explotación minera por parte de la empresa Losi S.A. Esta comenzó sus trabajos a cielo abierto, la forma de explotación más contaminante. Las consecuencias inmediatas fueron la muerte de centenares de llamas, ovejas y cabras. Y la diarrea sanguinolenta que padececieron muchos niños. Todos tomaban agua del río Orosmayo contaminada con mercurio y cianuro, según dos estudios de la empresa responsable. "Losi hizo un desastre total, con apoyo del Gobierno que nos ha robado. No han pagado nada, ni regalías a la provincia ni empleo. No han dado nada a las comunidades. Nosotros tenemos personería jurídica y las tierras nos las deben entregar", denuncia Sabino Trejo, uno de los líderes comunales que más frente le hizo a la empresa. La Dirección de Minería de la provincia se amparó en resoluciones anteriores a la reforma constitucional del '94 para sostener la legalidad del accionar de Losi S.A.. .
"El oro lo sacaban como maíz", grafica Rosario Quispe. Pero debido a la lucha las comunidades de Liviara lograron que la empresa se retire. Las tierras que abandonaron, hoy son una gran masa de arcilla y lodo imposible de transitar. Mientras, la empresa no hizo más que mudarse de lugar: Losi S.A. se encuentra en la comunidad de Lagunilla. "Si las comunidades pudieran recuperar sus tierras, esto cambiaría. Si no sucede no es porque falten leyes ni plata. Y en esto el silencio es absolutamente cómplice, son comunidades muy pobres, que no tienen medios ni conexiones o conocimientos de cómo hacer las denuncias ante los medios nacionales", concluye la antropóloga Agustina Rocca. .
Comunidad Ava Guaraní de Hipolíto Yrigoyen, Salta La Comunidad El Tabacal está formada por más de 100 familias -aproximadamente 500 personas- que habitan en el asentamiento del Barrio Estación y en otros barrios de la ciudad de Hipólito Irigoyen. Descendientes de los ava guaraní que fueron despojados de sus tierras por el Ingenio de Patrón Costas, durante gran parte de su vida fueron trabajadores asalariados de la empresa. .
El desalojo que expulsó casi definitivamente de La Loma a los guaraníes se produjo recién a finales de la década del 60. Pero éstos se radicaron en las ciudades cercanas como Pichanal e Hipólito Irigoyen y continuaron haciendo uso de las tierras. Por su parte el Ingenio -que jamás realizó cultivos en el paraje- hasta la fecha sólo ha construido un canal que bordea el territorio. .
Debido a los despidos masivos encarados por la empresa durante la década de los 90, especialmente cuando ésta fue adquirida por la estadounidense Seabord Corporation, casi la totalidad de los integrantes de la comunidad se encuentran actualmente desocupados y sumidos en la marginación. .
Como salida a esta situación de miseria, a principios de septiembre del año pasado la Comunidad El Tabacal impulsó la reocupación de La Loma. En aquel momento 150 familias comenzaron a lotear los terrenos para construir sus viviendas y volver a cultivar en las tierras. .
La respuesta del Ingenio no se hizo esperar. Los representantes de la empresa radicaron una denuncia por usurpación y los indígenas fueron desalojados el día 16 por una orden que dio telefónicamente el juez Oscar Blanco. Los efectivos policiales actuaron de noche, tirando disparos al aire en forma de fusilamiento y deteniendo a veintidós personas, veinte de las cuales se encuentran procesadas penalmente por el delito de usurpación. .
[-] Comunidad Kolla Guaraní, de Río Blanco Banda Norte, Salta .
A pocos kilómetros de la localidad de Hipólito Irigoyen, el martes 2 de marzo de 2004 se procedió al desalojo de treinta familias que estaban asentadas desde hace casi tres décadas en el Paraje Río Blanco Banda Norte. La orden fue dada por la jueza Cristina del Valle Barberá de Morales (hija del intendente de Orán, Eliseo Barberá), quien luego reconoció en el expediente que se trató de un "error". Sin embargo, las familias desalojados permanecieron en la ruta durante casi 50 días y sus pertenencias personales fueron confiscadas por el juez de paz. Durante ese período, ocuparon el predio personas de seguridad armadas y topadoras que comenzaron a destruir las plantaciones y derribar las casas de los desalojados. .
Los damnificados son integrantes de la Comunidad Indígena Kolla y Guaraní de Río Blanco, con una extensión de 500 hectáreas, donde también habitan otras treinta familias que no llegaron a ser desalojados, pero que mientras duró el conflicto fueron obligadas a permanecer en el predio, ya que la seguridad privada les impedía reingresar. Muchos de los integrantes de esta comunidad trabajaban anteriormente en la Finca Abra Grande, hasta que fueron despedidos cuando el Ingenio San Martín del Tabacal compró las tierras. .
El desalojo en Río Blanco se concretó a raíz de un juicio que habría llevado la firma Higamar a principios de la década de los 80. Por su parte, los indígenas aseguran no haber tenido conocimiento de ningún litigio legal. La empresa Higamar, debido a las deudas hipotecarias, fue litigada judicialmente por bancos estatales. Actualmente, la empresa es propiedad de Río Zenta SRL, que según distintas fuentes locales sería una subsidiaria del Ingenio San Martín del Tabacal. La sospecha parece convincente, debido a que el Ingenio ofrece tierras de esta misma empresa en las negociaciones entabladas con otras 150 familias campesinas que pretende desalojar de la banda sur del paraje. .
Luego de que la noticia del desalojo se hiciera pública a través de los medios nacionales, el apoderado de la Río Zenta SRL, Sergio Peñalba, ofreció una salida negociada que fue rechazada por los indígenas. La oferta: venderles 250 hectáreas no desmontadas a un precio de 900 dólares cada una. .
Luego de denunciar el atropello en el Ministerio de Acción Social, el INAI, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, las Cámaras de Diputados y Senadores y el Defensor del Pueblo de la Nación, ante la falta de respuestas concretas y la desesperante situación de las familias arrojadas en la ruta, bajo la lluvia y con hambre, la comunidad decidió reingresar a sus tierras a mediados de mayo. La intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, que envió representantes en dos oportunidades, posibilitó que no sean reprimidos. .
A la fecha, la destrucción total de sus cosechas y varias de sus viviendas enfrenta a la comunidad a una situación extrema de hambre y miseria. Las amenazas del personal de seguridad de la empresa que rodea el predio son constantes y continua el trámite judicial por la causa por usurpación. .
Comunidad Iguopeigendá, del paraje El Agarrobal de Río Blanco Banda Sur .
Sesenta familias de esta comunidad fueron amenazadas en mayo pasado por personal del ingenio El Tabacal, perteneciente a la multinacional Seaboard Co. Las topadoras de esta empresa destruyeron parte de sus cultivos y la comunidad decidió entonces montar guardias para impedir mayores daños. Tramitó, también, su registro comunitario en el Inai, entidad que se comprometió a pagar un agrimensor para delimitar la propiedad comunitaria, así como hacerse cargo de los gastos legales que formalizarán la tenencia de esas tierras. .
Cuando todavía esperaban el cumplimiento de estas promesas, la empresa comenzó a ofertar la compra de lotes de manera individual. Ofreció 1.000 pesos (300 dólares) a cada familia y presionó con amenazas para que las recibieran. Logró, así, que una docena de familias aceptaran el dinero, entre ellos el cacique Juan Carlos Berrondo. Cuando la comunidad planteó en una asamblea que era imposible vender de manera individual la propiedad comunitaria y desconocer, por lo tanto, los acuerdos realizados de esta forma, sufrió un nuevo ataque. .
El pasado 5 de agosto de 2004 personal de seguridad atacó a las familias, hiriendo a 16 personas y amenazando de muerte a una. Con palos de madera con las puntas reforzadas con alambres de púa, golpeó a quienes intentaron detenerlos. Llevaban, también, botellas con combustible con los que amenazaban quemar las viviendas. En pleno ataque, se hicieron presentes en el lugar el párroco José Aulletta, el abogado Hernán Mascietti y una escribana, quienes también sufrieron amenazas verbales por parte del personal de seguridad contratado por El Tabacal. Luego, se hizo presente personal policial de Orán, quienes se llevaron detenidos a seis integrantes de la comunidad, sin que medie orden judicial. .
Ante la denuncia pública de los hechos y la repercusión que tuvo en los medios el episodio, la empresa respondió presentando una denuncia penal por usurpación contra quienes ayudaron a la difusión del conflicto: el padre Auletta, el abogado Mascietti y la escribana. La comunidad reclama la tenencia de 180 hectáreas. Quién quiere apropiárselas es la empresa El Tabacal, de Seaboard Co, propietaria en la zona 22.000 hectáreas. .
[-] Fuentes: .
[-] Todo el informe, salvo en los casos que se indica especialmente otra fuente, fue elaborado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) .
[-] Carrasco, M. y C. Briones, "La tierra que nos quitaron" .
[-] El informe sobre la comunidad Pillán Mahuiza está tomado de una nota de la revista América Libre, realizada por Claudia Korol .
[-] El informe sobre las comunidades que habitan la Puna jujeña esta basado en Revista en Marcha de la Asociación Judicial Bonaerense, informe realizado por Gonzalo Basile .
[-] El informe sobre la comunidad Ava Guaraní esta basado en notas realizadas por Amigos de la Tierra y lavaca.org .
[-] El informe sobre las comunidades de Banda Norte y Banda Sur, de Orán, están basados en artículos de lavaca.org .
[-] 2.2) CASOS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS TERRITORIALES .
[-] Provincia de Jujuy .
Comunidades Kolla Rachaite, Pucara y Tumbaya Estas comunidades indígenas no han sido indemnizadas por los danos ocasionados en su territorio por el paso del Gasoducto Norandino o el Jama, no fueron beneficiadas con la posibilidad de acceder al servicio de gas y no fueron informadas sobre el destino de los recursos que las empresas transportadoras abonaron a la Provincia. .
Comunidad de Liviara En el año 2002 la Provincia de Jujuy otorga en concesión, la explotación de oro en el Río Orosmayo, dentro del territorio de la Comunidad, a la empresa Luis Losi S.A. y César Daniel sin su consentimiento. El lavado de oro se realiza con cianuro sin ningún tratamiento y es vertido en las aguas del Rió Orosmayo, de donde se alimenta la Comunidad. La Comunidad solicitó a la Provincia detener la explotación minera por las graves consecuencias provocadas por la contaminación ambiental pero la Provincia adujo que la actividad minera creaba puestos de trabajo para la región y que, por razones de desarrollo económico, la provincia no rescindiría el contrato de concesión de la explotación minera. La Comunidad de Liviara intentó interponer ante la justicia provincial un recurso de amparo para detener la explotación minera, pero la presentación no fue recepcionada porque la Comunidad Indígena carecía de personería jurídica. Por esta razón, esta acción fue reiterada recién en el año 2004, cuando obtuvo la personería jurídica, a dos años de iniciada la explotación minera, con el territorio totalmente devastado y el río Orosmayo totalmente contaminado. .
En estos momentos existen más de 120 solicitudes de aprobación de concesiones mineras que se llevarán a cabo en el territorio de Comunidades Indígenas, de las cuales acaba de aprobarse otra concesión de otra explotación minera sobre el territorio de la Comunidad Oratorio. .
Comunidades Aborigenes del Paso de Jama En la Provincia de Jujuy se ha construido una ruta que impacta sobre comunidades que habitan en la región, en forma inconsulta con las comunidades. Además, la Provincia de Jujuy ha donado parte de estas tierras al Estado Nacional para que construya un complejo aduanero también en forma inconsulta. Comunidades Indígenas ubicadas en la Quebrada de Humahuaca- Declaración de Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO Se trata de Comunidades Indígenas cuyo territorio fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Es indudable que los actores principales en todo este proceso de declaración, debieron ser las Comunidades Indígenas sin embargo no fue así. En el marco de la Declaración se ha creado una Comisión de Sitio, conformada por diferentes sectores de la sociedad, quienes tendrán facultades para decidir sobre la administración del área, territorio de las Comunidades. En definitiva terceros a las Comunidades Indígenas están decidiendo sobre la utilización del territorio indígena con fines turísticos, sin que las Comunidades tengan una participación plena y efectiva en todo éste proceso. .
Comunidad Tinkunaku, Finca Santiago, Iruya, Cáspala entre otras (Provincias de Salta y Jujuy). La Declaración por la UNESCO de Reserva de la Biosfera de las Yungas. Se trata de Comunidades Indígenas cuyo territorio fue declarado Reserva de la Biosfera por la UNESCO de las "Yungas" sin su consentimiento. Fue declarada en 2001, en virtud de ello se creo el Comité de Gestión de la Reserva sin participación plena y efectiva de las Comunidades Indígenas ante mencionadas. El Comité de Gestión constituido por empresarios, organizaciones medioambientales, gobierno de la Pcia. de Jujuy y Salta, están tomando decisiones sobre el territorio de las Comunidades Indígenas involucradas en el área. .
[-] Provincia de Salta .
Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat Pese a encontrarse en proceso de solución amistosa, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para obtener la titulación de las tierras que ocupan ancestralmente, sufren la destrucción de sus recursos naturales a través de la tala de monte, la extracción de madera y el tendido de alambrados, por terceros ajenos a las Comunidades, sin que el Estado adopte medidas efectivas para evitarlo. En este caso, además, el Gobierno de Salta se muestra renuente a reconocer y efectivizar la entrega de sus tierras bajo un título de propiedad comunitario. Actualmente, pese a la existencia de un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de los indígenas y criollos que habitan en la zona y autoridades del Gobierno Nacional y Provincial, que trabaja para realizar una propuesta de distribución de las tierras, el Gobierno de la Provincia de Salta ha enviado ingenieros, para realizar mensuras y amojonamientos, con la finalidad de efectivizar entregas individuales de tierras. Cabe destacar que el reclamo de esta comunidad data del año 1991 y que hasta la fecha sus derechos no han sido materializados. Asimismo, ya en dicho año el Gobierno de Salta se había comprometido, mediante decreto 2609, a entregar una superficie sin subdivisiones y mediante título único de propiedad. .
Comunidadades Kolla Tinkunaku de San Andrés, Rio Blanquito, Los Naranjos y Angosto del Paraní En el año 1949 fue la primera vez en que fue reconocido el derecho estas comunidades a través de la sanción de una ley de expropiación provincial sobre la tierra de Finca San Andrés, cuyo título de propiedad estaba en manos del Ingenio San Martín. Posteriormente, en 1986, mediante decreto provincial 2845, se donó una fracción de las tierras altas a favor de las Comunidades, pero la titularización no se efectuó. En 1993 tras una prolongada movilización en Buenos Aires, las comunidades de San Andrés, Río Blanquito, Los Naranjos y Angosto de Paraní, lograron la aprobación de la ley nacional 24242 de expropiación parcial de las tierras, sobre otra fracción de su territorio, también de propiedad del Ingenio San Martín. Contra ello, el Ingenio inició acciones judiciales contra el Estado Nacional. A fines de 1996 el Ingenio San Martín y refinería El Tabacal-Seabort Corporation desconoce el decreto de donación 2845/86 y declaran que la Comunidad está usurpando las tierras altas e inician acciones judiciales para revocar la donación. A partir de entonces las comunidades sufren amenazas constantes y persecuciones y hasta la fecha no se ha resuelto el problema atienente a la propiedad de las tierras. A esta situación de inestabilidad en cuanto a sus tierras, se suma el hecho de que, en 1999, se construye el paso del gasoducto Nor Andino que transportará gas a Chile. El trazado aprobado afecta casas, zonas de cultivo y pastoreo y el cementerio de las familias Kolla. Si bien en un comienzo mediante una medida cautelar se logró paralizar las obras, posteriormente la prohibición fue levantada y se permitió su continuación. Posteriormente, el trazado del gasoducto fue modificado pero no como lo solicitaba la Comunidad y muchos de los daños que se produjeron son irreparables. Ante esta situación, los miembros de la organización Tinkunaku fueron obligados a aceptar una indemnización por los daños, pero no se implemento ninguna medida para reparar los danos ambientales ocasionados y los que se ocasionarán en el futuro. .
Actualmente, el Gobierno ha autorizado la realización del Proyecto "Corredor Ecológico del Alto Bermejo" con Coordinación de la Fundación Proyungas, éste proyecto se desarrollará en el territorio de éstas Comunidades sin consentimiento informado previo. .
Comunidad Wichí Hoktek T'oi Sufre por la devastación irracional del monte emprendida por un particular que compró las tierras con la comunidad adentro de ellas. Si bien existe una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una ley de expropiación nacional, la titulación todavía no ha sido efectuada. Actualmente, la comunidad presentó un amparo por mora de la Administración con el fin de que no se frustre la expropiación. (Cfr. Datos aportados por la Comisión de Juristas Indígenas). Comunidad Wichi Eben Ezer Esta comunidad que habita en el Chaco Salteño desde tiempos inmemoriales ha sido condenada por el Gobierno de la Provincia de Salta al destierro, a cambiar sus forma de vida tradicionales y a la pérdida de sus recursos naturales, los cuales constituyen su fuente de alimentación y supervivencia, ya que el Gobierno de la Provincia vendió la reserva natural del Departamento de Anta en donde habita esta comunidad a un particular para el cultivo de soja. La Legislatura de la Provincia aprobó la desafectación de la reserva General Pizarro en el mes de marzo de 2004 y el 24 de junio se concretó la subasta. Comunidad Ava Guaraní El Tabacal. A principios del mes de septiembre del 2003 las familias de esta comunidad decidieron recuperar sus tierras conocidas como La Loma de donde habían sido desplazados por el Ingenio San Martín. Poco después, el 16 de Septiembre, fueron desalojados mediante una brutal represión policial, sin orden judicial escrita, como consecuencia de una denuncia por usurpación realizada por el Ingenio San Martín, hoy en manos de la multinacional Seabord Corporation. Se llevaron niños detenidos y muchas personas permanecieron presas durante una semana. Las 5000 hectáreas, reclamadas como propias al Ingenio, eran habitadas por los Avá Guaraní desde tiempos inmemoriales. A partir de la década del 40, por acción del Ingenio, comenzaron a ser desplazados compulsivamente. Aún así, los pobladores originarios, instalados en la vecina localidad Hipólito Irigoyen, continuaron haciendo uso de las tierras, tanto para la caza y la recolección de leña como para visitar a los antepasados que descansan en el cementerio allí ubicado. En una situación similar a la aquí descripta se encuentra la Comunidad Río Blanco. Comunidad Kolla Guaraní del Paraje Río Blanco Banda Norte del departamento de Orán, fueron desalojadas treinta familias con ancianos y niños, desde el 2 al 5 de marzo de 2004, causando la pérdida de la cosecha, la destrucción de los hogares, agresiones y amenazas a los pobladores. La empresa Higamar además se apropió de los animales y de todas las pertenencias de esta comunidad. .
Comunidad Tupí Guaraní del Paraje Río Blanco Banda Sur, departamento de Orán, fue desalojada con topadoras destruyendo todos los sembrados, quemando las casas, volteando toda la producción de la tierra. La comunidad se defendió ante estos atropellos realizando un escudo humano, en esas condiciones todavía resisten desde el mes de Octubre de 2003. El 5 de Julio del corriente año el Ingenio San Martin del Tabacal (azucar chango) ha realizado un operativo cerrojo con docenas de guardias de "search" (vigilancia privada) abriendo paso a las topadoras que limpiaban el camino arrasando los cultivos. Los guardias, golpearon a los hermanos que hacían una muralla humana para impedir lo que fue imposible. La policía liberó la zona para que los guardias actuaran impunemente, golpeando salvajemente a ancianos, mujeres y niños. los mismos guardias, al mando de Marcelo Romero, pisotearon y quemaron la bandera Argentina al tiempo que gritaban "bolivianos indocumentados"... después, ellos mismos radicaron la denuncia policial y los policías regresaron a apresar a siete hermanos, sin ninguna orden escrita, todos golpeados y con graves lesiones. Benjamín Flores (quien denuncio a Jakulica por intento de asesinato a un menor) es el mas golpeado, y se encuentra internado en el hospital "San Vicente de Paul" (Oran) con graves lesiones, hematomas y golpes internos. .
Organización Zlaqatahyi (Unión Wichí del Itiyuro- Comunidades de Lapacho Mocho, Tonono y Pacará), Departamento San Martín, se oponen a la depredación de los recursos naturales, la biodiversidad y el equilibrio ecológico de su territorio ancestral. Reclama que se frene la deforestación del corredor, que habitan las tres comunidades mencionadas, situado entre el Gasoducto sobre Ruta 86 hasta el Lote fiscal 4, de la Ciudad de Tartagal. Comunidad Wichí Misión Tolaba de General Mosconi, denuncia que hace 18 años iniciaron un juicio de posesión veinteñal y desde julio del 2001 está a disposición del Juez (Dr. Nelson Aramayo). Durante estos años sufrieron todo tipo de atropellos: irregularidades en la certificación de las pruebas, intentar confundirlos en el vencimiento de los plazos, el juez en contra aunque estaba inhibido en la causa, etc. .
Consejo de Organizaciones Indígenas de Salta junto con el Consejo de Ancianos de Finca Santiago y la Asociación indígena I.S.N.A.T., con sede en Tartagal, exigen la normalización del Instituto Provincial del Indígena de Salta, IPIS, y que los fondos de la coparticipación hidrocarburífera (2%) sean enajenados y se los deposite en el Banco de la Nación Argentina, para ser administrados por los propios beneficiarios. .
Consejo de Coordinación de las organizaciones de los Pueblos Indígenas de Salta , COPISA (Guaraní, Wichí, Chorote, Toba, Chulupí, Chané), con sede en Tartagal, solicita urgente intervención para la obtención de los títulos de las tierras que ocupan en la zona de los Departamento San Martín y Rivadavia Banda Norte y Sur de la región Chaco Salteño. .
Reserva Natural de General Pizarro, Departamento Anta, Salta, de 25 mil 300 hectáreas, creada en 1995, fue desafectada, dividida en siete lotes y en menos de 24 horas (el 24 de junio de 2004) el gobierno le entregó todas las tierras a tres empresas distintas, todas dedicadas a la explotación agrícola-ganadera. El Gobernador de Salta, Juan Romero, autorizó esto con un proyecto de ley que envió en marzo a la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en que argumenta que necesita obtener recursos para pavimentar rutas provinciales, y dar las tierras en licitación para la producción de soja. Los legisladores aprobaron el proyecto. Se trata de los lotes Fiscales N°32 con catastro N°8373, y Lote Fiscal N°33 con catastro N°8375 donde viven ancestralmente comunidades originarias wichís, kollas y desde hace décadas miles de campesinos, son cerca de 3.000 habitantes. Se han hecho presentaciones legales por parte de los apoderados de los hermanos Wichi, por violación a los derechos de la Constitución Argentina. Además la reserva constituye uno de los últimos remanentes del bosque nativo de yungas (la llamada selva de montaña, o selva nublada, vinculada con la cordillera de los Andes), que será arrasado por las empresas en busca de la expansión de la frontera agrícola-ganadera. .
[-] Provincia Chaco .
Asociación Meguexosochi En cumplimiento del Pacto o Tratado de Pampa del Indio entre el Estado Nacional y el Jefe Toba Taygoyi en 1923, se reconoce al pueblo Toba del Norte 150.000 hectáreas de tierras en el Teuco Bermejito. Este pueblo, luego de largas luchas para obtener la titulación consiguió solamente que, el Gobierno de la Provincia del Chaco en 1999, otorgara a favor de la Asociación MEGUESOXOCHI, un título precario de usufructo vitalicio, reteniendo la nuda propiedad el Estado provincial. Por otro lado, como quienes tienen el usufructo son quienes pertenecen a la asociación, se han generado muchos conflictos con los miembros de las comunidades que no pertenecen a ella. Finalmente, la relocalización de las familias criollas de la zona que debía efectuarse en el plazo de cinco años no se ha concretado. .
Comunidad QOM de Miraflores Pese a que en el año 1931 fueron reservadas 10.000 hectáreas en la actualidad sólo cuentan con 3.800. Sin consulta previa a las comunidades, en el año 2002, el presidente del Instituto de Colonización, decidió otorgar dos lotes de escaso valor a la comunidad a cambio de una superficie igual que pertenecía a la reserva. Actualmente no tienen título de propiedad. .
Venta de cementerio indígena Toba El Gobierno de la Provincia de Chaco vendió las tierras donde se encontraba el cementerio aborigen de la Colonia Sol de Mayo a un particular, quien no dudo en arar la tierra para sembrar soja. Este acto fue profundamente repudiado por la comunidad, quienes realizaron reclamos y solicitaron la devolución de los restos de sus antepasados. El titular del dominio les respondió que los restos no serían restituidos porque él era dueño tanto de la tierra como de lo que se encontraba en ella. En la actualidad, en Argentina, no existen normas que resguarden los lugares sagrados, y sancione la profanación de tumbas de las Comunidades. Denuncian que la nueva ley de bosques 5.285 favorece el genocidio de las comunidades indígenas.- gracias a una modificación de la ley original desaparecen los frenos para el desmonte del bosque nativo. .
[-] Provincia de Formosa .
Comunidades Pilagás "El Descanso" y "Campo del Cielo" ubicadas en la localidad de Las Lomitas. El 16 de abril de 2004, la cámara de diputados de Formosa, aprobó, fuera de temario y sobre tablas, el proyecto del poder ejecutivo provincial de expropiación de tierras. La ley Nº 1439 declara de utilidad pública y sujetos a expropiación la tierra donde habita las comunidades de Campo del Cielo y Kilómetro 30 de la etnia Pilagá (propietarios de tierra con título definitivo) y otras 20 propiedades de familias campesinas de la zona aledaña. Esto lo impulsó el gobierno con la intención de llevar adelante el Complejo Hidrovial de la ruta provincial Nº28 - Bañado La Estrella (Préstamo BID 1118-oc- ar), que fuera desestimado por la comunidad y los pobladores en la audiencia pública. Paralelamente el gobierno organiza el sábado y domingo, desde la secretaría de turismo provincial "El primer encuentro latinoamericano de culturas indígenas". Éstas Comunidades tienen el título de propiedad comunitaria sobre sus tierras sin embargo no han sido consultadas en la elaboración, diseño del proyecto. La realización de éste proyecto va a provocar la inundación de casi todo su territorio, haciendo la continuidad en el mismo imposible. Ante los reclamos presentados ante la Nación, se ordenó la paralización de la obra, sin embargo la Provincia ordenó a la empresa continuar con las obras. .
Comunidad Toba Nam Qom. El 16 de agosto 2003, la comunidad toba Nam Qom de Formosa fue atacada por 100 policías. Sin orden judicial, entraron a la comunidad en busca de aborígenes acusados de la muerte de un policía. Golpearon y maltrataron a niños, mujeres y hombres. Varias mujeres indígenas fueron víctimas de amenazas y vejámenes. Dos niñas de seis y tres años y una beba de tres meses fueron abandonadas en su casa cuando los policías se llevaron detenidos a sus padres. Un anciano de 74 años fue obligado a desnudarse y permanecer de pie durante dos horas, sufriendo humillación y agotamiento físico y moral. Una mujer vio como los policías sumergían a su esposo en un pozo de agua y a su suegro le enterraban la cara en el barro. Una vez instalados en las comisarías, bajo amenazas y golpes fueron obligados a firmar sus declaraciones. Finalmente se encarceló a 8 hombres acusados de homicidio y resistencia a la autoridad. Fueron incomunicados y torturados. Algunos fueron encapuchados con hule que les tapaba la cabeza dificultando su respiración mientras eran interrogados, exigiéndoles declaraciones y obligándolos a dar información bajo amenaza contra la vida de sus familiares. Uno de estas personas quedó con serias lesiones en el tímpano. Un niño de 10 años fue encerrado en un calabozo y tratado brutalmente por un grupo de policías. .
[-] Provincia de Misiones .
Comunidad Yriapú El Gobierno de la Provincia de Misiones, alegando la necesidad de realizar un plan estratégico de desarrollo turístico y modernización de servicios pretende despojar a la comunidad de la tierra que ocupa ancestralmente. En marzo de 2003, el Consejo Deliberante de la ciudad de Puerto Iguazú adhirió al Plan Maestro Provincial, el que reserva para la comunidad tan solo 62 hectáreas de las 600 que viene ocupando desde tiempos inmemoriales. Frente a ello, la comunidad ha iniciado gestiones para obtener la titulación por las 600 hectáreas. El 17 de diciembre de 2003 se firma un acta acuerdo entre la comunidad de Yriapu y el Gobierno de la Provincia de Misiones, por el cual el gobierno provincial se compromete a otorgar el titulo de propiedad, dentro de los 60 días hábiles a contar desde la fecha del acta y a reconocer a la comunidad indígena de Yryapú la posesión y propiedad ancestral de 265 hectáreas A Julio de 2004, el Gobierno de la Provincia de Misiones no cumplió con el acuerdo y no titularizó las tierras de la Comunidad. Como consecuencia de ello la comunidad ha sufrido intentos de desalojo e inclusive el incendio de algunas de sus viviendas. Existen insistentes versiones de la intención del Gobierno para instalar sobre las mismas tierras comprometidas un megacomplejo turístico de unas 200 hectáreas. .
Comunidad Kaa Kupe Actualmente en conflicto referente a la titularidad de la tierra con la Empresa Carva. .
Comunidades Virgen María. Actualmente en conflicto referente a la titularidad de la tierra con Banco Macro. Comunidades Kaaguy Poty, Ivy Pyta, Kapi'i Poty Actualmente en conflicto por la devolución y titularización de sus tierras, 6144 hectáreas ubicadas en el Centro de la Provincia de Misiones, con la Universidad Nacional de la Plata, con sede en la Provincia de Buenos Aires. Comunidad Pindo Poty (Provincia de Misiones). No tienen título de propiedad. Solo cuentan con un permiso de ocupación. .
Comunidad Jejy Actualmente en conflicto referente a la extensión de la tierra que ocupan con la Empresa "Papel Misionero". .
Comunidades De Tekoa Yma y Tekoa Kapiì Yvate Se trata de Comunidades Indígenas cuyo territorio fue declarado Reserva de la Biosfera "Yabotí" por la UNESCO, en la Provincia de Misiones sin consulta, participación ni consentimiento. Las Comunidades Indígenas pese al histórico reclamo, carecen de título de propiedad de sus tierras. Su situación se ve agravada actualmente con la autorización que dio el Gobierno a la Empresa Moconá Forestal S.A., a través de su Ministerio de Ecología, de deforestación en el territorio de las Comunidades. Con el interés de continuar con esta actividad de deforestación de toda la selva, el Gobierno Provincial plantea el desplazamiento de las Comunidades de su territorio. .
Comunidades YY Ovy, Yamandú y Tamanduá La comunidad vive en una Reserva Natural de la Provincia de Misiones y no han sido reconocidos los derechos sobre su territorio. Tienen Conflicto sobre la propiedad de la tierra con la empresa Moconá S.A. .
Comunidades Tekoa Ima y Kapii Ivate Tienen conflictos constantes con la Empresa Moconá Forestal S.A. quien destruye el ambiente y territorio que habitan. .
[-] Provincia de Santiago del Estero .
Comunidad de Cazadores Alazampa En el mes de enero del corriente ano personas ajenas a la Comunidad ingresaron al territorio de la Comunidad. La Comunidad fue intimada a desalojar su territorio y se iniciaron las obras para la construcción de hornos para la producción de carbón, la cual será llevada a cabo con los recursos naturales de uso de ésta Comunidad. Ante esta situación la Comunidad intentó interponer acciones judiciales ante los tribunales provinciales y federales, pero ambos se declararon incompetentes para actuar en la causa quedando de ésta manera totalmente indefensos .
[-] Provincia de Mendoza .
Comunidades Huarpe Milcayac Si bien una ley mendocina reconoció, en el año 2001, la preexistencia étnica y cultural de este pueblo, la fiscalía de Estado interpuso una acción de amparo por inconstitucionalidad de la ley y la Corte Suprema hizo lugar a la medida de no innovar interpuesta, ordenando al Ejecutivo que se abstuviera de aplicar algunas normas de la ley. Actualmente funciona una Comisión integrada por funcionarios provinciales y municipales, para dilucidar los puntos en controversia, a la cual no fueron invitados los representantes de las comunidades. Recientemente las once comunidades se presentaron y fueron admitidos como terceros en el proceso judicial y se espera que se resuelva el pedido de reanudación del procedimiento. .
Comunidades Huarpe de Huanacache La Provincia no ha cumplido con su obligación de mantener una cuota ecológica de agua en el Río Mendoza con el fin de que se mantengan las lagunas del complejo lagunar de Huanacache. Por otro lado, el INAI ha entregado becas para educación secundaria en forma discrecional, sin consulta previa y sin tener en cuenta las formas organizativas de la comunidad. .
[-] Provincia de Neuquén .
Comunidad Mapuche Marifil Se trata de una comunidad que ocupa en forma ancestral de territorio en la zona de Picun Leufu, mientras que el titular formal del inmueble Sr. Lamolla reclamó su derecho de propiedad a mitad del siglo pasado. Así se llegó a establecer, con un fallo de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, que los derechos debatidos correspondían a la Comunidad Marifil. Sin embargo, con posterioridad a este fallo, ni la Provincia de Neuquen ni otra autoridad desplegó ningún tipo de actividad administrativa tendiente al otorgamiento del título a la Comunidad. En el año 1992 la Provincia inició un juicio de ejecución por cobro de impuestos contra la Lamolla y en ese marco, el inmueble es subastado, sin hacer notar el martillero actuante la ocupación de la comunidad (indica que se encuentra "libre de ocupantes"), de modo que no se notifica a la comunidad Marifil, ni se le permite participación. Los adquirentes en la subasta vendieron a su vez sus derechos sobre el remate a una empresa Financiera, (Coprocal) aunque no han podido aún tomar posesión del inmueble justamente por la realidad de la ocupación del campo rematado como "libre de ocupantes". .
Comunidades Mapuche Felipin Deben soportar el tendido de alambrados sobre el territorio que ocupan ancestralmente por parte de la Sra. Marta Pesqueira. Además, actualmente aunque la comunidadtiene posesión permanente y ancestral de veranada un particular que pretende correr los lindes de la comunidad para inscribirlos a su favor. El Sr. Ondetti tiene titularidad registral, obtenida con mensura aprobada y sin posesión en los lugares reservados a la comunidad. Comunidades Painemil y Kaxipayiñ del Pueblo Mapuche. En el año 1998 la comunidad Kaxipañin, logró el reconocimiento de su personería jurídica y la propiedad de las tierras que ocupan. Pese a ello no logró impedir la instalación, en parte del terreno, de la planta de gas de la empresa Mega. A partir de la instalación de esta empresa las comunidades sufren la contaminación constante de las napas freáticas y de los caminos de tierra que se utilizan en la zona con "agua de purga", razón por la cual se les otorgó una compensación económica. No obstante, como la contaminación continua la Defensoría de Menores de la Provincia presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2001 los miembros de la comunidad realizaron una denuncia ante la empresa Repsol YPF respecto de las contaminaciones y por la instalación de nuevas obras y cañerías en forma inconsulta pese a la vigencia del acuerdo relativo a que la instalación de nuevas obras debía ser aprobada por las autoridades Mapuche a través de la Comisión de Control y Vigilancia. Pero, la situación es más grave aún porque la empresa, en forma unilateral, decidió desactivar esta Comisión. .
Comunidad Gelay Ko Desde 1956, la Comunidad Mapuche Gelay Ko, en la provincia de Neuquén sufre la contaminación petrolera. Se han hecho 23 pozos para extraer petróleo crudo. Muchos de éstos, están a cielo abierto, (en la meseta Barda Negra- lotes 30 > y 31) y las familias Mapuche han perdido muchos animales. Actualmente la empresa Alberta Energy Company Argentina S.A., a quién únicamente le interesa el petróleo, ventea el gas que sale de los pozos y contamina de forma permanente el aire. Los ruidos de las explosiones afectan los oídos y hacen temblar la tierra, a metros de las casas. El agua escasea y está contaminada la napa freática; cada quince días, desde Zapala, les llevan 200 o 300 litros para consumo familiar. La gente sufre irritación en los ojos, problemas respiratorios y debilitamiento generalizado en el cuerpo. .
Comunidades Painemil y Kaxipayiñ del Pueblo Mapuche Estas comunidades, cuya descripción general hemos efectuado en el punto anterior, debieron denunciar penalmente, en el mes de junio de 2001, al Gobernador de la Provincia de Neuquén por incumplimiento de una sentencia judicial que obligó al Poder Ejecutivo a proveer de agua potable a los residentes en Loma de la Lata y a realizar el seguimiento médico de los niños indígenas, para determinar los niveles de contaminación, con metales pesados, en su sangre. .
Posteriormente, los integrantes de las comunidades cortaron las rutas de acceso a la empresa instalada con el fin de que sus reclamos fueran escuchados. A raíz de ello, en el mes de octubre fueron reprimidos, sin orden judicial alguna, y encontrándose en el lugar mujeres embarazadas y niños. .
[-] Provincia de Chubut .
Comunidades Mapuche Huisca-Antieco Durante el año 2001, la empresa minera Meridian Gold ingresó a las tierras que ocupan pese a la negativa de las autoridades de la comunidad y realizaron actividades de prospección minera sin consulta previa. Como consecuencia de la denuncia realizada por la Comunidad y su negativa a aceptar la exploración minera, la empresa desistió de su pedido ante la autoridad de aplicación. Sin embargo la Dirección de Minería no desarrolló ningún mecanismo que contemple para el futuro el caso de las prospecciones mineras en comunidades indígenas. .
Comunidad Mapuche Lago Rosario En lo últimos años han sido vendidas tierras a extranjeros que han usurpado a través de esas ventas espacios territoriales ancestralmente utilizados por la Comunidad. Asimismo, algunos de estos nuevos propietarios están modificando gravemente la identidad del lugar, construyendo grandes Posadas y otras edificaciones destinadas a actividades relacionadas con el Turismo Internacional, en una forma absolutamente divorciada con la identidad de la Comunidad Mapuche. Actualmente se encuentran en conflicto con la empresa "Arauco Truchas SRL" por la contaminación que la actividad de cría de peces de esta empresa produce al lago, lo que está generando diferentes enfermedades en la población Mapuche y en sus animales. Estas actividades cuentan con un cuantioso apoyo económico del Gobierno de la Provincia del Chubut, que no realiza ningún control ambiental sobre la actividad. La Comunidad ha denunciado estos hechos y manifestado reiteradamente su disconformidad con estas situaciones en distintos ámbitos Institucionales y periodísticos, sin que hasta ahora haya podido revertir la situación. De continuar este estado de cosas, poco a poco se irá deteriorando seriamente la identidad y la salud de la Comunidad, así como sus posibilidades de desarrollo humano. .
Comunidades Mapuche Vuelta del Río y Ranquil Huao Tienen distintos conflictos sobre la tierra que ocupan ancestralmente, en la Provincia de Chubut, porque parte de sus territorios fueron entregados, en el año 1963, a comerciantes pertenecientes a la localidad "El Maitén" Dpto Cushamen. Existen causas judiciales penales iniciadas contra los integrantes de las comunidades por el delito de usurpación y otras civiles reclamando las tierras tradicionales. En el mes de marzo de 2003 se resolvió el desalojo preventivo de la familia indígena Fermín, el que fue llevado a cabo por funcionarios policiales que destruyeron la casa y las pertenencias de la familia. En algunas declaraciones a la prensa, integrantes de la comunidad explicaron que "Cuando todas las pruebas presentadas por la familia Fermín y la comunidad Vuelta del Río confirman nuestros derechos sobre el lote que ocupa ancestralmente, el Juez Colabelli legitimó la usurpación alegando derechos inexistentes de José Vicente El Khazen sobre nuestro territorio (...). Si la medida judicial se concreta la familia desalojada queda obligada a vivir a la intemperie "en la ladera de los nevados cerros, cuando el invierno ha llegado." (Cfr. Continúan los intentos de desalojo a familia Fermín en http://www.mapuexpress.net/publicaciones/comunicados/desalojo- fermin3.htm, 08/07/03). Actualmente, hay un juicio ejecutivo en curso iniciado por el Banco del Chubut, que pretende rematar parte de un Lote ocupado comunitariamente por las familias, merced a que la Provincia entregó títulos de Propiedad sobre la tierra a particulares no Aborígenes, que posteriormente solicitaron préstamos al Banco y no los restituyeron. .
Comunidad Mapuche-Tehuelche Prane Esta comunidad mantiene un conflicto desde hace varias décadas con el Ejercito argentino, por la tenencia de la denominada legua 4, ubicada en la reserva Mapuche de Nahuelpan, a 15 Km. de la ciudad de Esquel. Durante el transcurso de estos años la comunidad Prane, debió soportar desalojos de sus tierras, matanzas y robos de sus animales de crianza por parte del ejercito argentino. Esta situación fue denunciada a los sucesivos gobiernos, de los cuales jamás obtuvieron respuestas. En 1999 antes de finalizar su mandato el presidente Menem anunció la firma de un decreto presidencial devolviendo las tierras a la familia Prane, sin embargo ese decreto nunca se redactó. Actualmente hay una acción Reivindicatoria en curso iniciada por el Estado Nacional - Ejército Argentino contra la Comunidad Tehuelche, radicada en el Juzgado Federal de Bariloche. Matrimonio Mapuche de Rosa Rúa Nahuelquir y Atilio Curiñanco. Rosa Rúa Nahuelquir y Atilio Curiñanco debieron soportar, a fines de mayo de 2004, un proceso oral y público en la ciudad chubutense de Esquel, acusados del delito de "usurpación". Este proceso se originó a raíz de una denuncia presentada por la empresa Compañía Sud Argentino Sociedad Anónima, cuya dueña es la textil italiana Benetton. Esta empresa es propietaria de extensas superficies de tierras en el sur de nuestro país, y pretende hacer valer derechos de propiedad sobre el predio identificado como cuadrado Santa Rosa, que tiene una superficie de 534 hectáreas y que habitan en forma ancestral los integrantes de esta familia mapuche. El juez penal, antes de expedirse sobre la culpabilidad del delito, a pedido del demandante, los desalojó preventivamente. Si bien finalmente el matrimonio fue declarado inocente, en relación con el planteo civil de los actores, quienes le solicitaron al juez que también que se expresara sobre la propiedad de las tierras, éste resolvió la entrega definitiva a la empresa, considerando los títulos alegados por la actora que datan de 1.896, y se originan en una Donación realizada por el entonces Presidente de la Nación José Evaristo URIBURU en un total de 900.000 has. distribuidas en 10 estancias de 90.000 has. todas pertenecientes a la Compañía que en un inicio estaría formada por Capitales Ingleses. La familia Mapuche está demandando que se realice una investigación exhaustiva de los Títulos alegados por la Cía. desde el Congreso Nacional, ya que los mismos son muy cuestionables desde muchos puntos de vista. .
Comunidad Sepúlveda Paraje Buenos Aires Chico El 29 de Abril de 2003 esta Comunidad Mapuche hizo una Denuncia a la Legislatura del Chubut, a la Cámara de Diputados de la Nación, a la Defensoría del Pueblo del Chubut, al Defensor del Pueblo de la Nación, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, y otros Organismos, por violaciones a sus Derechos como Pueblo Originario por actos y omisiones del Estado Provincial y del municipio de El Maitén, que otorgó títulos de Propiedad a particulares sin respetar la posesión ancestral de la tierra y el territorio que mantiene la Comunidad en forma pacífica e ininterrumpida, en una superficie de 300 has. en la región denominada Buenos Aires Chico, ubicada dentro de la jurisdicción de El Maitén, departamento Cushamen, Provincia del Chubut. Dicha ocupación fue iniciada por el abuelo don Enrique Sepúlveda en el año 1934. A lo largo de los años han efectuado numerosas mejoras en el predio, tales como forestaciones, chacras, frutales, potreros, viviendas, caminos, y poseen numerosos animales yeguarizos, vacunos, ovejas y cabras. En los últimos años están siendo gravemente perturbados en su posesión por parte de estancieros de la región, que pretenden quedarse con parte de la tierra que ocupan, o despojarlos totalmente. Estos hechos han sido realizados por las familias de Héctor Repetur, quien fuera Diputado Provincial, y más recientemente, el Sr. Héctor Guajardo, hermano del anterior Intendente de la Localidad de El Maitén. Este último actúa en forma personal y a través de un apoderado, el Sr. Alberto Hemadi. Durante el año 2003 y el 2004 han recibido fuertes presiones de estos estancieros, acompañadas de denuncias penales sin fundamento y procedimientos policiales manifiestamente ilegales, que los obligaron a desarmar sus corrales, alegando que se encontraban en la propiedad de los Sres. Guajardo y Hemadi. La Comunidad también ha denunciado estos hostigamientos ante el Ministerio Fiscal de Esquel, sin obtener ningún resultado hasta el momento. .
Familia Mapuche Choyqueta - Cayulef. Esta familia ocupa en forma familiar y tradicional tierras en la región de Reserva Mariano EPULEF, y está sufriendo un permanente hostigamiento judicial y policial a instancias de una familia de estancieros que pretenden desalojarlos. Durante los años 1996 y 1997 fueron objeto de denuncias falsas por robo de animales, robo de recados, venta de animales ajenos, etc. Estas denuncias fueron tramitadas ante el Juzgado de Instrucción del Dr. José Colabelli, y siempre terminaron archivándose por falta de elementos probatorios. Estos hechos, acompañados por visitas intimidatorias de los estancieros en su vivienda, se fueron manteniendo hasta el día 28 de mayo del año 2002, fecha en que personal policial de la comisaría de Colan Conhué realizó un procedimiento, aprovechando su ausencia, mientras se encontraban trabajando en el campo. Al llegar el mayor de los hijos varones de la familia Cayulef Choyqueta, José Agustín Cayulef a la casa, se encontró con que faltaban la mitad del techo, varios tirantes, maderas de dicha estructura y algunos daños y faltantes de herramientas y objetos de una parte de sus mejoras, destinadas al resguardo de los animales en invierno. Al seguir los rastros de vehículos descubrieron que los mismos llegaban a la comisaría de Colan Conhué. Al pedir explicaciones al jefe de la misma, oficial Héctor González, les manifestó que ellos habían producido el hecho y sostuvieron que había sido ordenado por el Dr. José Colabelli, Juez de Instrucción del Tribunal Penal de Esquel. Asimismo, manifestó que los materiales faltantes habían sido trasladados a la comisaría de Esquel, dado que presuntamente una persona había hecho una denuncia por el faltante de chapas en su establecimiento. Tuvieron que viajar a Esquel, donde después de insistentes negativas por parte del Titular de la Procuración Fiscal, Dr. Eduardo Falco, consiguieron radicar una denuncia penal, sin que hasta ahora se sepa qué providencias se han tomado ni tampoco se les han restituido los bienes secuestrados. Es importante mencionar que este pretendido procedimiento policial fue en realidad un desalojo encubierto, dejando parte de su vivienda totalmente desguarnecida en pleno invierno. Por otro lado, es de destacar que todos estos trámites judiciales, que nunca arriban a ninguna solución, los han colocado en una situación de permanente tensión, viajes infructuosos y gastos innecesarios; incluso cuando han tenido que viajar para someterse a procedimientos interminables, el personal policial y los estancieros aprovechan para sustraer animales o causar daños en las viviendas, corrales y mejoras. Actualmente hay un juicio reivindicatorio en la Justicia Civil iniciado hace más de un año por los estancieros contra toda la familia, y los hostigamientos son cada vez más intensos y frecuentes. Comunidades Reserva Mariano Epulef, Nahuelpan, Prane, Vuelta del Río, Ranquil Huau, Füta Huao, Reserva Cushamen y Comunidades Tehuelche de la zona de la Meseta (Provincias de Chubut y Río Negro). Sufren las consecuencias de la exploración de numerosas minas de oro y plata, que distintas empresas están llevando a cabo en las provincias de Chubut y Rió Negro y a quienes los gobiernos provinciales autorizan a desarrollar tareas contraviniendo las disposiciones legales. .
Comunidad Motoco Cárdena, Lago Puelo: en litigio con el Municipio de Lago Puelo que ha declarado "libre de ocupantes" el territorio de la comunidad. Esta definición del municipio se realizó, sugestivamente, luego de la muerte por apuñalamiento de dos de los integrantes más ancianos de la comunidad. Estas tierras, ocupadas por las familias Mapuche más de 100 años, son ambicionadas por empresarios turísticos y madereros. .
Comunidad Pillán Mahuiza, Corcovado, a 100 km. al suroeste de la ciudad de Esquel: sostienen un conflicto territorial con la Policía Provincial por la tenencia de 150 ha. recuperadas en 1998 por el Lofche. También se encuentran movilizados por la intención del Estado de construir 5 represas que inundarán buena parte del valle. .
También despierta preocupación la incursión de empresas mineras trasnacionales en la zona de Sierra Colorada, ambas ubicadas al suroeste de la ciudad de Esquel, en el Boquete Nahuelpan, ubicado a 15 km. de Esquel, en la Reserva de Cushamen y en la Meseta Central. .
[-] Provincia de Rió Negro .
Comunidad Trypan Anty Esta comunidad sufre hostigamientos y persecuciones que tienen origen en una cesión de parte de su territorio que la Administración de Parques Nacionales realizó a favor del Ejército Argentino en el año 1930. Pese a que legalmente solo es posible ceder la jurisdicción sobre esas tierras pero nunca el dominio porque éste pertenece a la comunidad, el Ejército intentó desalojar, en reiteradas oportunidades, a las familias. Los hostigamientos son constantes: en el año 1968 se produjo un primer desalojo, en 1983 se inició una causa penal por "usurpación" contra un miembro de la comunidad quien, finalmente, decidió abandonar su vivienda, posteriormente se ordenó judicialmente un nuevo desalojo. Como las comunidad se resistió debió soportar la quema de sus casas y la pérdidas de sus animales. En el año 2000, la sentencia quedó firme y existe una orden de desalojo que hasta el momento no se ha ejecutado. .
Lof Casiano Desde 1930 los pobladores originarios del Paraje Quetrequile, Provincia de Río Negro, entre ellos el Lof Casiano, reclaman el reconocimiento legal de las tierras que ancestralmente ocupan. En el año 1967, el lof fue desalojado por la familia Abi Saad, quien se apropió no sólo de la tierra sino también de la hacienda, las mejoras, las máquinas y las herramientas de los Casiano. En el año 1990, estando vigente la Ley Provincial Integral del Indígena Nº 2287, la Dirección de Tierras y Colonias ordenó el desalojo de Abi Saad, reconociendo los derechos históricos de los Casiano. Como esta decisión no se hizo efectiva, la familia decidió recuperar de hecho la tierra que les pertenece. A partir de ese momento, sufrieron reiteradamente atentados, intimidaciones, amenazas e insultos por parte de los Abi Saad y de su puestero, no sólo en el campo sino también en el pueblo. Estos hechos pueden constarse en sucesivas denuncias y exposiciones policiales efectuadas por la familia. Por su parte, los Abi Saad iniciaron denuncias por usurpación y hurto. En una oportunidad, uno de los hijos de Alfredo Abi Saad fue condenado por el delito de daño, por haber haberse presentado con pico y pala en el cementerio del Lof Casiano y haber destruido el mármol de la tumba de Valentín Casiano, removido la sepultura y dañado el ataúd. .
El 14 de abril de 2003, el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (CODECI), autoridad de aplicación la ley provincial Integral del Indígena, mediante resolución Nº 13/03, declaró que los territorios en cuestión son territorio del Lof Agustín Casiano, por pertenecer al pueblo mapuche, y dictaminó que pueden continuar en el territorio. Recientemente, los Casiano hicieron una presentación ante el Fiscal del Estado en Viedma para que se ordene el desalojo de la Familia Abi Saad, se investigue la comisión de lesiones subjetivas, fraude, violencia y estafa procesal perpetradas por los hermanos Abi Saad para despojar al Lof Casiano de sus tierras y para que se paralice la adjudicación de la venta de 2000 has del Cerro Mesa a Edgardo Abi Saad hasta tanto, ellos sean escuchados. .
Informe elaborado por el Centro de Estudios Legales y Sociales .
Presentado ante el Comité contra la Discriminación de la ONU Agosto de 2004 .

- 3) El gatillo fácil como método .

Desde 1983 al 5/12/2003 las agencias represivas del estado argentino asesinaron 1.508 personas, de las cuales 144 murieron durante los últimos 12 meses. Este año las policías y otras fuerzas represivas argentinas han asesinado un promedio de 12 personas por mes. 2.8 personas fueron asesinadas por semana. Alguien fue asesinado por la policía u otra fuerza estatal cada dos días y medio. EL ESTADO ESTÁ ASESINANDO UN CIUDADANO CADA 60 HORAS. .
En 1996 la CORREPI y los familiares de víctimas de la represión policial comenzó a sistematizar la información disponible respecto de personas muertas en todo el país por las fuerzas de seguridad del Estado desde 1983 de acuerdo a las siguientes pautas: .
1- Sólo incluye los casos que culminaron con la muerte de la víctima. .
2- Sólo incluye aquellos casos en los que el o los homicidas eran miembros de las agencias represivas del Estado: policía federal, policías provinciales, gendarmería, prefectura, servicio penitenciario, o fuerzas armadas. .
3- Sólo incluye aquellos casos en los que la muerte se produjo en circunstancias en que la víctima no revestía peligrosidad alguna respecto de terceros o del homicida. .
4- Incluiye casos de gatillo fácil propiamente dicho (fusilamientos enmascarados como pseudoenfrentamientos), gatillo fácil "culposo" (muertes de terceros causadas por la policía en enfrentamientos reales), muertes en cárceles y comisarías, tortura seguida de muerte y desapariciones. .
5- El mes de diciembre se incluye en el Archivo del año siguiente, ya que la publicación es a finales de noviembre. .
Esta octava actualización, a fin de 2003, refleja el permanente incremento represivo. Registran 1.508 casos en total, de los cuales 144 murieron durante los últimos 12 meses. Este año las agencias represivas argentinas han asesinado un promedio de 12 personas por mes. 2.8 personas fueron asesinadas por semana. Alguien fue asesinado por la policía u otra fuerza estatal cada dos días y medio. .
Es evidencia flagrante de que las políticas de mano dura y tolerancia cero, que consisten en la ejecución extrajudicial sumarísima, se aplican cotidianamente, al amparo del consenso social obtenido por las campañas mediáticas para legitimar estos homicidios. .
Los asesinatos en el marco de la protesta social, en marchas, movilizaciones y cortes de ruta, suman casi 50 desde 1995. .
CIRCUNSTANCIAS DEL ASESINATO (sobre casos dic/02 a nov/03) .
- Fusilamiento de presunto ladrón 39,71 % .
- Asesinato en cárcel o comisaría 22,06 % .
- Asesinato en discusión 12,50 % .
- Asesinato de Terceros 10,29 % .
- Causas Fraguadas 4,41 % .
- Asesinato por "jugar" con el arma 2,21 % .
- Asesinato en protesta social 0,74 % .
- Secuestro extorsivo y posterior asesinato 0,74 % .
- Datos insuficientes 6,62 % .
EDAD DE LA VÍCTIMA (sobre total de casos con datos) .
- Hasta 14 años 4.81 % .
- De 15 a 25 años 67.38 % .
- De 26 a 35 años 15.8 % .
- De 36 a 45 años 6.65 % .
- Más de 45 años 5.36 % .
CANTIDAD DE CASOS POR DISTRITO (sobre total de casos) .
- Provincia de Buenos Aires: 47,9 % .
- Provincia de Santa Fe: 12,99 % .
- Provincia de Córdoba: 9,38 % .
- Ciudad de Buenos Aires: 8,37 % .
- Provincia de Mendoza: 3,82 % .
- Provincia de Corrientes: 2,75 % .
- Provincia de Tucumán: 1,8 % .
- Provincia de Entre Ríos: 1,4 % .
- Provincia de Catamarca: 1,27 % - Provincia de Neuquén: 1,27 % .
- Provincia de Río Negro: 1,27 % .
- Provincia de La Pampa: 1,07 % .
- Provincia de Santiago del Estero: 1,07 % .
- Otras Provincias: 4,62 % .
Pero si comparamos el número de casos de cada provincia por millón de habitantes obtenemos una imagen bien distinta: .
CANTIDAD DE CASOS POR MILLÓN DE HABITANTES .
- Provincia de Santa Fe: 62.01 .
- Provincia de Catamarca: 58.63 .
- Provincia de La Pampa: 51.49 .
- Provincia de Buenos Aires: 50.27 .
- Provincia de Córdoba: 44.84 .
- Provincia de Corrientes: 43.87 .
- Ciudad de Buenos Aires: 41.97 .
- Provincia de Mendoza: 35.03 .
- Provincia de Neuquén: 32.67 .
- Provincia de Río Negro: 30.13 .
- Provincia de Santiago del Estero: 21.89 .
- Provincia de Tucumán: 21.40 .
- Provincia de Entre Ríos: 1.06 % .
- Otras Provincias: 11.55 .
Fuente: Correpi .
Un caso testigo: la villa miseria más poblada de la Capital .
La noche de su muerte Héctor David Herrera no durmió en su casa. A eso de las 10.30 pasó a avisarle a Juliana, su madre, que no iba a volver. Lloviznaba en el Bajo Flores. "Como algo por ahí y me voy a dormir", le dijo. Ella sólo le pidió que no se acostara tarde, pero se quedó intranquila. Tres horas después, todavía despierta, escuchó sobresaltada los primeros disparos. .
"Me subí a la escalera con mis hijos más chicos y me quedé sentada ahí. Temblaba como una hoja", revive. Las piernas se le entumecieron entre la espera y la angustia hasta que sintió que le golpeaban la puerta. "¡Vieja, corré, andá a ver que lo tienen al David!", le gritaron. .
En chancletas y con lo puesto, fue a los tumbos hacia los monoblocks. Cuando llegó, vio que cuatro policías de la comisaría 34 rodeaban a un chico que estaba tirado sobre la calle de tierra. Juliana lo reconoció por las zapatillas, unas Adidas grises, rojas y negras. Tenía una gorrita de Boca y dos tiros en la espalda. Le habían pegado un culatazo y lo habían rematado en el piso. Así lo indica la autopsia que marca el recorrido de los proyectiles: de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. .
"Pelado, vigilante, dejáme ver a mi hijo", le gritó a uno de ellos. "Tu hijo es un delincuente. Si no te vas, te meto un tiro a vos también". Juliana quería verlo, saber si estaba vivo o muerto. Pero su ruego no conmovió al policía. Historias truncas como la de David no sorprenden a nadie en la villa 1-11-14, la más poblada de la Capital Federal. Muy pocos casos rompen el cerco y logran superar la estadística. El último fue Ezequiel Demonty, el chico que la Federal obligó a morir ahogado en el Riachuelo, en setiembre de 2002. Desde entonces, salvo la cúpula de la comisaría 34, nada ha cambiado en el Bajo Flores. En dos meses, 9 policías irán a juicio oral por ese crimen excepcional en todo sentido. La misma noche que mataron a Ezequiel y a pocas cuadras de distancia, otro adolescente, de 17 años, Roque "El Vita" Villagra, fue asesinado por la policía. Su caso trascendió por entonces pero luego quedó en el olvido. .
Todos los habitantes de la villa, la mayoría nacidos en países limítrofes, han visto pasar cerca a la parca más de una vez. Caminar por el barrio basta para comprobarlo. En una esquina cualquiera, cuatro madres cuentan siete hijos muertos en sus familias bajo la metralla policial. "Dicen que eran chorros- ¿y qué? ¿por eso había que matarlos?", pregunta un coro que confunde dolor y resignación. Esas mujeres quisieran recordar a sus hijos en vida, contar sus historias tan poco rentables en el mercado de la información. .
Eran casi las 2 de la mañana del 16 de abril y la lluvia no dejaba ver con nitidez las caras en la oscuridad de la noche. Pero una vecina, testigo clave del crimen, alcanzó a tocar a David y comprobó que estaba vivo, aún después de los dos disparos del cabo Albarracín, de la 34. A las 3 llegaron los canales de televisión y recién media hora después apareció una ambulancia. Fue el intervalo de la muerte para David, el Zurdito, que apenas logró vivir 16 años. Ya una parte del barrio se había autoconvocado para saber qué pasaba. Hubo momentos de nerviosismo y, por un instante, la bronca de los vecinos se convirtió en piedras de disgusto contra la policía. El fiscal de Pompeya, Adrián Giménez, fue el último en llegar, cerca de las 4 y media. A esa altura, ya se había desplegado la puesta en escena. Un bolso negro con herramientas tirado al lado del Zurdito. Con eso justificaron la teoría del robo y de la persecución. Juliana advirtió a gritos que ese bolso no estaba cuando ella llegó; se lo habían plantado, lo mismo que la causa que rubricó la muerte de su hijo: "homicidio en tentativa de robo". La policía no niega que lo mató. Sólo que lo exhibe como trofeo en la vitrina de la lucha contra la inseguridad. En el expediente, los agentes de la 34 afirman además que David Herrera llevaba una pistola (nadie la vio aquella madrugada) y que se cansó de disparar. Su madre pelea por el cambio de carátula, pero sabe que está lejos de lograr que el homicidio simple que vieron los vecinos se traduzca en la causa. .
La comisión de Derechos Humanos del Bajo Flores no tiene dudas y por eso presentó junto a Juliana como parte querellante. También el CELS, uno de los organismos que la acompañó, ubica a la muerte de David entre ese 20 % de homicidios dolosos que cada año cometen los funcionarios de la Policía Federal en la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, nada será sencillo para esta mujer de 42 años que vino de Paraguay hace 23 y nunca obtuvo su DNI. Debería destinar durante varios meses todo lo que gana como cartonera para cubrir el abismo de 50 dólares que la separa de la legalidad. .
El chico que estaba con David logró escapar de la casería, pero no quiere hablar. Dice que ya tiene suficientes problemas con la policía. La vecina que vio todo, en cambio, está dispuesta a declarar. Bajo identidad reservada, para que no la maten. Pero el programa de protección de testigos de la Nación dura apenas seis meses. Después habrá que mudarla del barrio para evitar represalias. Nadie mancha gratis un legajo policial en el Bajo Flores. .
Como si fuera poco, la autopsia no es concluyente y no ayuda para certificar el homicidio. Indica que los disparos se ejecutaron a una distancia mayor a los 50 centímetros, lo cual no sirve para descartar la versión policial del robo y la persecución. Más de medio metro pueden ser uno o cien. .
Después de dos meses y medio, los abogados de Juliana pudieron ver el expediente judicial que relata los hechos. Y a casi tres meses de la muerte de David, los familiares esperan todavía las pericias sobre la ropa que llevaba el Zurdito la madrugada del 16 de abril para que la pólvora ayude a volver evidente lo que presienten seguro: lo mataron a quemarropa. .
Hoy Juliana y su familia viven amenazados en la 1-11-14. La comisaría 34 sigue sus pasos y los de los cinco hijos que le quedan. Por eso, ella quiere irse de este barrio que la vio llegar en 1991 con tres chicos de entre tres y siete años a cuestas. El menor era David. En esa época, según el INDEC vivían en el Bajo Flores 5 mil personas. Después vinieron, Walter, Alejandro y el rubio Emilio, que hoy tiene 2 años y siete meses. Y la cantidad de habitantes se multiplicó por cuatro. .
David empezó a consumir drogas a los 15 años y sólo hizo un paréntesis cuando su hermano mayor, Daniel, salió del penal de Ezeiza después de un año y medio de encierro. En los últimos meses, cuenta Juliana, había caído otra vez en la red. Ya la comisaría 34 lo seguía de cerca. .
Mientras espera que Gendarmería concluya finalmente las pericias de la ropa y que el juez Cichiaro cambie la carátula por la muerte de su hijo, Juliana Navarro pelea porque el caso trascienda las calles interiores de la villa 1-11-14. El 16 de julio, tres meses después de verlo rodeado de uniformes bajo la llovizna y las botas policiales, volvió a marchar hacia la fiscalía de Pompeya pidiendo la detención de los policías que mataron a David, pero también de los que encubrieron su muerte. .
Fuente: lavaca.org .

[-] 4) Caso Zanón .

La fábrica de cerámicos Zanón se encuentra en la provincia de Neuquén. Es la más importante -por la cantidad de trabajadores que componen la cooperativa- de las casi 150 fábricas recuperadas en la Argentina. En total, este sector emplea a casi 10.000 personas. Hasta el momento, cada fábrica resolvió su situación legal en cada juzgado interviniente. Varios sectores, entre ellos el Defensor del Pueblo de la Nación que realizó un proyecto ley, reclaman la urgente sanción de una nueva ley de quiebras, que privilegie el trabajo y no los acreedores bancarios, tal como lo hace la actual, dictada por la administración Menem en los 90. .
Todos los trabajadores de Zanón se encuentran hoy procesados por usurpación y muchos de sus referentes, también por cortes de ruta con los que resistieron cinco intentos de desalojo. Además de su dueño original -condenado por lock out- a las audiencias judiciales se presenta un delegado del Banco Mundial. Esta es la situación actual de la fábrica que más empleo creó en la zona: .
En octubre de 2001 el directorio de Cerámica Zanón cerró la fábrica en violación de los derechos de los trabajadores. Por esto recibió una condena judicial por lock out ofensivo. A fines del año pasado fue removido el directorio por las irregularidades cometidas. .
Hace más de dos años que los obreros de Zanón gestionamos la fábrica garantizando los puestos de trabajo. Sin contar con apoyo financiero y sin subsidios, mantenemos la maquinaria, los servicios y aumentamos gradualmente la producción. Creamos más de 140 nuevos puestos de trabajo. Enfrentamos cinco órdenes de desalojo y represiones. Esta administración obrera es la garantía para mantener la fábrica en marcha. Por esta razón, conformamos la cooperativa "FaSinPat" y en septiembre del 2003 planteamos al juez del concurso que reconozca la gestión obrera mediante la cooperativa. .
El juez hasta ahora no reconoció nuestra administración y fijó las fechas para la finalización del proceso concursal. El Gobierno de Neuquén presentó un plan al juez del concurso para preparar el desalojo de la planta: pretenden que los 400 obreros abandonen la fábrica y 240 se dediquen a construir casas prefabricadas a través de un microemprendimiento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la justicia neuquina acatar sin dilación cualquier orden del juez del concurso. .
Esta nueva amenaza se produce en momentos donde fueron reprimidos y desalojados los compañeros de Gatic de Pigüé y del Hotel Nogaró de San Juan y cuando están por vencerse las expropiaciones transitorias de varias fábricas y empresas recuperadas. .
Los obreros de Zanón seguimos reclamando que sin más demora sea reconocida por el juez la gestión de la cooperativa. Más de 100 empresas ocupadas y puestas a funcionar por sus trabajadores en todo el país han sido reconocidas como cooperativas. A la vez, seguimos luchando para lograr la expropiación definitiva de Zanón para ponerla al servicio de la comunidad, produciendo cerámicos para planes de vivienda, escuelas y hospitales. .
Hasta el momento no hemos obtenido ninguna solución de fondo por parte del gobierno nacional. .
Contacto: .
Raul Godoy (0054) 299-154052657 .
Alejandro Lopez (0054) 299-154016923 .
Carlos Acuña (0054) 299-154837111 .
www.obrerosdezanon.org .
prensaobrerosdezanon@neunet.com.ar .

[-] 5) Caso Provincia de San Luis .

5.1 Reseña histórica .
En la actualidad, San Luis tiene 76.748 kilómetros cuadrados y más de 320 mil habitantes. Con un 80 por ciento de territorio llano, la provincia está conformada por nueve departamentos: Ayacucho, Belgrano, Capital, Chacabuco, Dupuy, Junín, Pedernera, Pringles y San Martín. .
Hace 21 años la familia Rodriguez Saá está al frente de la gobernación de San Luis. Adolfo fue electo jefe de Estado provincial cinco veces consecutivas, un récord sin precedentes en nuestro país. Para Elías Taurant, un ex miembro del Tribunal Superior que fue obligado a renunciar, "su fortuna ranquea entre las más altas a nivel sudamericano". Ex funcionarios y colaboradores de su gobierno aseguran que él debe avalar todas la operatorias de la provincia. Puede ser indefinidamente reelecto, desde 1983 hasta hoy, gracias a una reforma constitucional en 1987. Junto a su hermano menor Alberto, actual gobernador provincial, construyó un poder con pocos límites en la provincia de San Luis.Miembros de su familia manejan los principales medios de comunicación: el Diario de la República es dirigido por su hija Feliciana y su sobrino Carlos Juan; el diario La Opinión está en manos de su hermana Zulema; Canal 13, el único canal de aire, es del gobierno provincial; FM Lafinur es dirigida por su ex cuñada y ex diputada nacional, Antonia Salino; las dos empresas de canales de cable están en manos de gente amiga. Adolfo Rodríguez Saá ha manejado una provincia por casi dos décadas, a pesar de los escándalos en los que se ha visto envuelto y de las acusaciones sobre "feudalismo corrupto" y enriquecimiento ilícito que recaen sobre él y su familia. .
Gran parte de la adhesión que mantiene en el electorado desde el 83, se afirma en la radicación de fábricas en la provincia favorecidas por la ley de Promoción Industrial, en la construcción de más de 30 mil viviendas que la gente paga en interminables cuotas de entre 60 y 90 pesos y de su hábil política negociadora con el poder ejecutivo nacional, tarea que desempeñó su hermano Alberto en la Cámara del Senado Nacional. Según las propias palabras de Adolfo "para gobernar cuarenta años una provincia hay que hacerlo con la familia y los amigos".. Por las ambiciones personales de Adolfo, tuvo que dejar su Gobernación y en la misma elección para presidente se presenta su hermano Alberto, quien nunca fue querido por el Pueblo, como gobernador. Gana con el 90 % de los votos (los votos efectivos),pero en realidad hubo un ausentismo aproximado del 50%, hecho notorio para una Provincia como San Luis.Cuando fue promulagada la Ley de Promoción Industrial, San Luis pareció un paraíso. A las empresas, el Estado no les cobró ni el IVA ni el Impuesto a las Ganacias, entre otros beneficios. Sin embargo, apenas permanecen 70 empresas o galpones semivacíos que ofician como depósito. .
La ley tuvo vigencia por 15 años, hasta que un decreto del ex ministro de Economía Domingo Cavallo en el 96 prorrogó los beneficios por otros 15 años, sólo para aquellas empresas que, habiéndose instalado bajo el Régimen de Promoción Industrial, continuaran produciendo. Sin embargo, se probó que no es así: funcionarios del Gobierno, bajo la tutela de Rodríguez Saá, implementan maniobras que vulneran esa norma. Se trata de negocios millonarios que provocan pérdidas graves para el Tesoro de la Nación. .
A partir de los noventa (bajo la presidencia de Carlos Menem) dicho gobierno comienza sutilmente a implementar políticas Neoliberales en TODOS los ámbitos, afianzándolas y profundizándolas hasta el presente. Como dato ilustrativo, San Luis es la primera provincia en aplicar la Ley Federal de Educación y de a poco reconvierte a la Provincia al lenguaje del Banco Mundial. .
En el plano político, contradictoriamente, Adolfo comienza a perder poder en la Capital. Para ganar por otros medios ese distrito, es que ahora impulsa una idea de su hermano Alberto para dividir el municipio en cuatro, creando tres nuevas comunas con sus intendentes. Su rival, el intendente Ponce, vería reducido su poder a la zona céntrica de la ciudad y su presupuesto, a una cuarta parte del actual. El efecto de esta propuesta, que intentó aprobar sin consultas y rápidamente gracias a su dominio de las dos cámaras legislativas, fue el levantamiento de miles de puntanos que están en desacuerdo con la división de la capital. Las piedras lanzadas contra la Legislatura de esta provincia sacudieron como nunca el andamiaje político del gobernador Adolfo Rodríguez Saá. .
Con este episodio se vislumbran las grietas que comienzan a aparecer. El año pasado, el último intendente electo, Dr. Carlos Ponce, basándose en la Autonomía Municipal, consagrada en la Constitución Provincial, llamó a elecciones. Ellos y algunos Partidos Políticos cómplices, desconocieron ese llamado y no se presentaron. Allí, con un gran esfuerzo (pues no prestaron las escuelas para que se votara), ganó un sucesor de Ponce, el Dr. Pérsico. Luego, un mes después, coincidiendo con la elección a Diputados Nacionales, llamaron a elecciones Municipales, ganado allí la Angélica Torrontegui (secretaria privada de Adolfo Rodrigues Saá). Todo esto pasa por la justicia y hasta hoy sigue sin resolverse existiendo dos municipalidades paralelas. .
"La concentración del poder reduce al estado democrático a una mera apariencia, las instituciones son penetradas por el mismo poder central y pierden toda eficacia en el control del funcionamiento del estado. Dejan de funcionar como garantía de los gobernados y pasan a serlo de los gobernantes. No pueden interactuar en función de contralor recíproco tres poderes formales, cuando en esencia son la misma cosa, a lo sumo se producen maniobras renovadoras que en el fondo persigue asegurar la continuidad del régimen dominante"(Dr.Elías Taurant) .
En la actualidad para la continuidad de este Modelo y por las ansias de no perder poder en la Capital, además de aprovecharse de un pueblo hambreado, una Provincia que publicitaba ser la mejor administrada del país y poseer el menor índice de desocupación, implementa Planes Sociales extorsivos en los que se anotan 45.000 personas en toda la provincia sobre una población total de 370.000. Cada persona de este plan cobra $ 300 en papeles, ya que se le paga con los denominados cheques de inclusión social que solo son canjeables en la provincia, no por dinero, sino en los comercios donde consumen. El Plan de Inclusión Social , por su forma de implementación, constituye una violación permanente y cotidiana del derecho al trabajo, a la salud, a la dignidad, a la jubilación, y a la libre expresión. Agravándose con el intento de adoctrinamiento a través de cursos denominados de "Formación" y por el hecho de que constituyen virtualmente un Ejército Privado de 45.000 personas usadas para Legitimar el Poder y ocasionalmente enfrentar violentamente a la oposición. Dicho Plan le genera al Estado una erogación aproximada de $ 12.000.000 mensuales, por lo que debe Ajustar y Perseguir a diferentes sectores. .
La obra pública, que fue el caballito de batalla del Poder Provincial y también una de las mayores fuentes de corrupción, hoy se encuentra prácticamente nula, inclusive sin terminar las ya comenzadas hace dos años. .
Tomando las falsas banderas de la inclusión social, el Gobierno de Alberto Rodriguez Saá amplía y profundiza los conflictos con los siguientes sectores: .
Vialidad Provincial: logra establecer la intervención del sindicato desde la federación nacional por lo cual suspendió a toda la dirigencia del gremio local, y frenó los pagos de los haberes por más de seis meses. .
Iglesia: aduciendo irregularidades en el manejo administrativo de cuatro instituciones que, si bien pertenecen al Estado, eran llevadas adelante por congregaciones religiosas (Colonia Hogar, Asilo de Ancianos, Hogar del Niño, Hogar maternal) y se procede al desalojo de los religiosos. En sustitución, el gobierno saca una ley de Familias Solidarias, donde pretende incorporar en estas a los menores albergados en las instituciones antes dichas. No se sabe hasta la fecha el paradero de dichos menores. .
Municipales: Por orden judicial se logra el bloqueo de las cuentas bancarias municipales de la Intendencia Pérsico, pasando el manejo a la Intendencia Torrontegui, pretendiendo ahogar económicamente y producir el alejamiento de Pérsico. Se presiona a los empleados municipales de Pérsico a prestar servicios en la segunda municipalidad, a principios de marzo y al no cobrar el mes anterior se produce una manifestación frente a la Legislatura donde funciona la administración paralela de Torrontegui produciéndose una gran represión por parte de la policía, que hasta hoy no se esclarece. .
Educación: a principio de este año el gobierno promulga dos decretos que generan gran conflicto en el sector, por los cuales, en uno de ellos designa interventores en 70 escuelas de toda la provincia y por el otro reduce de 40 a 30 horas el máximo de horas cátedra permitidas a cada docente, por lo cual la mayoría de los docentes deben abandonar cargos en diferentes escuelas. Cada uno de los interventores, arriban a sus respectivas escuelas con maestros del plan de inclusión para cubrir los cargos vacantes. Es bueno aclarar que la mayoría de los Interventores no eran docentes y sí punteros políticos.. Otro dato interesante es que, a principio de año, el gobierno promueve un curso de un mes para los docentes del plan de inclusión por el cual cada uno obtiene 5 puntos. Vale aclarar que un título universitario es valuado por la junta de clasificación docente con 1, 60 puntos aproximadamente. Todas estas medidas generan una reacción del sector, se instala la carpa blanca docente frente a la casa de gobierno, se genera un nuevo movimiento sindical en contra del totalmente oficialista AMPPYA, en algunas escuelas no se inician las clases, se produce un efecto dominó por el cual varias escuelas son tomadas o entran en asamblea permanente con el apoyo de padres, logrando el alejamiento de alguno de los normalizadores (denominación realizada por el Golpe militar de 1976) y proponiendo la restitución del Estatuto Docente. A la fecha son aproximadamente 25 los establecimientos en conflicto en la capital y casi la totalidad en la segunda ciudad de la provincia, Villa Mercedes. .
Todos estos conflictos derivan en dos focos principales: las manifestaciones realizadas por el grupo de laicos autoconvocados, con respaldo de la Iglesia Católica con un promedio de 10.000 personas realizadas todos los días martes; y las realizadas por la Multisectorial (que representa a Municipales, Empleados Judiciales, Viales provinciales, Sociedad Rural, Cámara de Comercio, Empleados Estatales, Cátedras Libres de Derechos Humanos, Universidad Trashumante; son más de 64) todos los días jueves. Cabe decir que hace dos meses se Unificaron estas marchas los días miércoles, llevando ya en su haber una treintena. En San Luis se persigue, física e ideológicamente (por medio de los dispositivos de comunicación del poder) a los Luchadores Sociales. Se reprime brutalmente en las manifestaciones, se infiltran grupos violentos, se filma y fotografía a los manifestantes, se secuestra, se encarcela y se amenaza constantemente a manifestantes comunes como a manifestantes más referentes marcados por "listas negras", conformadas por los Servicios de Inteligencia provinciales. "Estamos igual que en la época de la dictadura. Yo estoy durmiendo cada noche en una casa distinta", dice Roberto Tato Iglesias, uno de los referentes de la Universidad Trashumante, sociólogo, y uno de los militantes más activos de la Multisectorial compuesta por 64 organizaciones que pide la intervención nacional a los tres poderes de la provincia de San Luis. "Aquí no existe la división de poderes -señala Iglesias-. Cuando hay represión no tenemos a quién recurrir. La semana pasada, mientras negociábamos con el juez, la policía reprimía a maestros que estaban encadenados. Aquí se sancionó una ley que permite allanar cualquier casa sin orden judicial previa".(Véase Art.242 Cód.Proc.Prov) "Rodríguez Saá hoy montó un escenario terrible. Convocó gente de toda la provincia, la trajo en colectivos. Por suerte nosotros pudimos pasar, pero fue muy duro: nos orinaban, nos escupían, nos tiraban botellazos. Eran todos beneficiarios del plan de inclusión social pico y pala.", relata el sociólogo refiriéndose a una de las marchas reprimidas. .
"El paulatino dominio de todos los resortes del poder por el régimen dominante y la consecuente falta de garantías para los gobernados llevó durante años al miedo y a una especie de fatalismo sobre la imposibilidad de cambio. Causales de Intervención (previstos por la Contitución Nac):
[-] Desaparición de la Autonomía Municipal por la dependencia económica-política de los 64 municipios respecto del Ejecutivo. .
[-] La existencia de 2 (dos) Municipalidades en la capital, anomalía institucional que trasciende lo local y afecta a la Nación entera. .
[-] Cómo el Superior Tribunal de Justicia convocó a elecciones siendo esta una función del intendente.
[-] La larga historia de la dependencia del Poder Judicial y su situación actual, incluyendo la estructura de dominación de sus miembros. .
[-] El Poder Legislativo como apéndice del Ejecutivo y en gral. la inexistencia de la división de poderes. .
[-] Situación de más gravedad: "El gobernador de San Luis es un gobernante de Facto. Al igual que 30 intendentes-comisionados municipales. Por haber asumido sus funciones sin ninguna norma legal o constitucional que lo permitiese. .
5.2) CASOS AÚN NO ESCLARECIDOS POR LA JUSTICIA PROVINCIAL EN LAS SUCESIVOS GOBIERNOS DE ADOLFO Y ALBERTO RODRIGUEZ SAÁ SIN JUSTICIA .
CASO LUNA-MARTINEZ 1994 .
Dos niños asesinados brutalmente en la ciudad de Villa Mercedes, por presenciar ilícitos privados del poder. Los investigadores independientes acusaron a Ignacio Urteaga entonces jefe de Policía, primo de los hermanos Rodriguez Saá. En un primer momento se acusa, detiene y dicta prisión preventiva injustamente a la Familia Amitrano dueños del lugar donde se encontraron los cadáveres. Actualmente la Justicia provincial pretende resolver condenando a un débil mental que por entonces era un niño de la edad de las víctimas. Cabe agregar que la causa cumplirá 10 años en diciembre del corriente año. .
CASO OSFINGER .
Militante radical asesinado brutalmente, cuyo cuerpo apareció después de días del hecho en cercanías de El Trapiche(30 kms de la Capital), mutilado. En lo que aparentemente fue un escarmiento político. .
CASO VANESSA AGUERO .
Menor de 15 años. Quemada viva en la Comisaría del Menor de la Provincia de San Luis. Pertenecía a una familia de escasos recursos, conocida por los Travolta, quienes reclamaron inútilmente el esclarecimiento ante la Justicia. .
CASO FABIO BEA 2003 .
Joven estudiante universitario, asesinado a golpes por patotas emparentadas con el Poder.(más información sobre el caso: Carlos Bea 541 2652-428816).Sin Justicia. .
CASO CATRIEL SOSA .
Jóven asesinado por patota a la salida de una bailanta. Hijo de un dirigente municipal militante de la oposición Daniel Sosa. Cabe decir que el hecho ocurrió cercanas las fechas de las conflictivas elecciones. Lleva la causa Dr. Sánchez Pagano. Sin Justicia. .
CASO ANTONIO ORTEGA .
Probablemente relacionado con el dirigente político Raúl Laborda, fue detenido, torturado y liberado por la policia. Aparece posteriormente muerto quemado en la ruta prov Núm. 3.Puede estar vinculado a la distribución de drogas con sectores de la policía que respondían al Comisario "El Boliviano". .
CASO VEAS Y CARLOS YANKETRUZ .
El jóven Yanketruz era empleado de la FISAL (FUNDACIÓN DE ADOLFO RODRIGUES SAÁ) y Veas hacía trabajos temporarios en dicho lugar,Se trata del secuestro , detención y tortura de estos dos jóvenes, a los que se les pretende imputar el robo de documentos y dinero de la Fisal.Veas está actualmente detenido (mayo 2004).Durante la tortura se le dispara un balazo por el que pierde dos falanges del dedo índice izquierdo.Dr Alberto Despouy lleva el caso. .
REPRESIÓN 18 DE SEPTIEMBRE 2000 .
A instancias de la flia gobernante se intenta dividir la ciudad con el fin de quitarle poder al sector opositor, ante este hecho los ciudadanos realizan una manifestación multitudinaria y pacífica en la Legislatura Prov.para repudiar la sanción. Fueron butalmente reprimidos, con el resultado de numerosos heridos, detenidos y la conformación de una Lista de dirigentes opositores a quienes se les inicia una causa por su participación, causa vigente (mayo 2004).Las denuncias por el accionar policial nunca fueron atendidas. .
CASO NELSON MADAF .
Acusado junto a sus familiares de la desaparición y supuesta muerte de su novia Claudia Díaz. Sufrieron detención, tortura, pérdida de trabajo, y condena social hasta la actualidad. Nelson fue terriblemente torturado hasta confesar ser el autor sin serlo. En la cárcel adquirió SIDA, actualmente sufre alteraciones mentales por las gravísimas torturas. Al cabo de 10 años Claudia Díaz aparece con vida a 300 km de San Luis. El resarcimiento del estado prov, fue de $ 2000, de los cuales el señor Muñoz presidente de la APDH en aquel momento le retuvo $500, que nunca devolvió (denunciado ante la INADI).En el caso Madaf, los 3 poderes del Estado, Instituciones fundamentales de la democracia son co - responsables de una flagrante violación de los Derechos Humanos. SIN JUSTICIA. .
CASO ELISEO MANDRIYIN .
Emigrados de Kasakstan, Eliseo fue robado por sus padrinos Marta Rodrigues y Mario Borguetti. Ella es funcionaria del gobierno provincial y ambos son amigos de la familia gobernante. La comisión de DDHH de la prov, negó ayuda como así también la Defensoría del Pueblo, ya que el cuñado de Marta se desempeña allí. Este es un típico caso de negación de tenencia agravado por el hecho de quien sustenta la tenencia consigue favores del Poder Ejecutivo Provincial. .
5.3) ANTECEDENTES DE CORRUPCIÓN .
Colaboración del actual Gobernador Alberto Rodrigues Saá con la Dictadura de Rafael Videla 1976-1983 Se dirige mediante una carta al entonces comandante en jefe de la Armada Alte. Emilio Massera en la cual denuncia con nombres, apellidos y documentos a adversarios políticos opositores a la Dictadura, muchos de los cuales son actualmente desaparecidos y/o Ex detenidos. .
COMPLICIDAD JUDICIAL .
Reiteradas desestimaciones de los Jueces de primera instancia no dando lugar a denuncias presentadas por los ciudadanos da San Luis por causas vinculadas al enriquecimiento ilícito de funcionarios y de la corrupción. .
SILENCIAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO .
Por ley provincial se le quita la matrícula al Colegio de Abogados y se genera una Entidad equivalente desde el Poder Ejecutivo. .
EL PLAN PELLEGRINI .
El Director del Hospital Psiquiátrico (nombrado por Adolfo Rodrigues Saá, mano derecha de su ex esposa Marita Mazzarino) dispone la des-internación de todos los emfermos mentales alojados, los cuales son derivados a sus flias. Sin el correspondiente plan de atención médica y social. El seguimiento efectuado por el Colegio de Psicólogos local ha contabilizado 24 muertos entre los ex internados, 3 en 2004,todos por falta de cuidados. .
5.4) INFORME SOBRE EL PERÍODO ACTUAL DE GOBIERNO DE ALBERTO RODRIGUES SAÁ Y SUS RESPECTIVAS VIOLACIONES A LOS DD HH : .
[-] CASO PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE, OSVALDO OCHOA. .
Muere misteriosamente después de haberse pasado de bando del poder al bando opositor. Luego de tomarle juramento al nuevo intendente Dr Pérsico, en elección no reconocida por el Poder, tiene un accidente en Ruta nac 146, el Diario Local de Rodrigues Saá deja filtrar el rumor de que la víctima volvía de una fiesta con su secretaria. El caso es cerrado por al justicia como accidente. .
[-] CASO MÓNICA AGUILAR Y JÓVEN APELLIDADO DIP .
Se los acusa de robar cheques del Plan. Se los desnuda para interrogarlos (en el despacho de la jefa del programa Sra. González) y se los golpea brutalmente, ambos son trasladados a la Central, son golpeados toda la noche y luego la acusación es levantada y son liberados. .
[-] DESALOJO DE LOS JÓVENES DE LA COLONIA HOGAR .
La jueza Corvalán, única de menores en San Luis, ordena retirar de sus dormitorios a los jóvenes allí alojados, a las 3 de la madrugada por la fuerza policial.Los jóvenes son derivados a distintos lugares,hogares propios, Comisaría del Menor y otros a la Escuela de Policías. Actualmente los jóvenes que allí recibían apoyo, educación y alimentación, se encuentran en la calle.Consultar Dr. Shortrede. .
[-] DESAMPARO A LOS ANCIANOS DEL HOGAR DE ANCIANOS .
Luego de la rescisión del contrato (por el ateísmo confeso del Gobernante y su restricción a la libertad de cultos) que confiaba a comunidades religiosas el cuidado de ancianos, se implementa un Aberrante Programa de familias sustitutas, donde los ancianos acuden de lunes a viernes, sin ninguna contención psicológica, volviendo al asilo el fin de semana, causal de desarraigo y pérdida de identidad que produce serios trastornos a los ancianos. .
[-] CASO MARIO PÉREZ ARCURI 2004 .
El periodista de Radio Nacional San Luis, y Diario Popular (opositor), es detenido en pleno centro de la ciudad, sin causa alguna, y salvajemente torturado en dependencias policiales. .
5.5) CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA .
Represión policial a los empleados municipales en su marcha a la Legislatura provincial el día 4 de marzo de 2004. Represión a los docentes en la Legislatura el día 28 de abril de 2004. .
Represión en Plaza Independencia el día 30 de abril y madrigada del 1 de mayo de 2004, con un saldo de 55 heridos de gravedad. .
www.periodistasenlared.com.ar .
VIOLACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES VIALES .
Caso típico de obediencia debida del poder judicial al ejecutivo. Si bien existe una orden judicial de permitir el ingreso de los trabajadores suspendidos por causas políticas y sindicales a su lugar de trabajo, el actual interventor el lugar, con apoyo policial, les impide el ingreso, no abonándoles el salario a pesar de las numerosas presentaciones ante el Ministerio de Trabajo local. .
CASO MARCELO BUSTOS PADOVANI (REPRESIÓN DEL 30/4 Y 1/5) .
Abogado. Subsecretario de Gobierno de la Municipalidad de San Luis, (opositora).Internado en primera instancia en el policlínico regional herido por arma de fuego a menos de un metro de su rostro por la policía de la provincia. .
CASO DANIEL HÉCTOR ACCINELLI .
Periodista y dirigente político. Fue separado del grupo por el Comisario Escudero, quien lo marcó como el que dirigía al grupo, lo golpearon y fue ingresado a un auto policial, fue llevado a la Comisaria 3 que no reconoció su detención por lo tanto, permaneció desaparecido 24 hs. .
CASO JUAN A. TORINO .
Empleado municipal de gestión opositora. Atacado con palos y balas de goma por efectivos de la Guardia de infantería de la policía prov. luego de la brutal golpiza pierde el conocimiento y aun así lo siguen golpeando en el suelo y en el móvil. Lo dejan tirado junto a otros detenidos en el calabozo de la Comisaría 1 , a cargo del Comisario Sánchez, luego de una hora y media sufre parálisis de sus miembros inferiores, el Hospital no le brinda atención, se traslada al Sanatorio Rivadavia donde se constata, lesiones cerebrales, fisura de costillas y fisura de cráneo. Queda en Terapia Intensiva. .
CONCLUSIÓN .
Ha intentado mostrarse en este informe, por la enumeración de los casos más notables, el estado de total indefensión jurídica y legal que padecen los habitantes de la provincia, en lo que concierne tanto a derechos personales como sociales, económicos y políticos. Señalamos como la causa principal de este estado de cosas la absoluta dependencia de todos los poderes respecto del Ejecutivo Provincial, con el agravante de que resulta prácticamente imposible revertir esta situación por los caminos normales de la democracia, debido a la cooptación y corrupción de la Justicia Electoral provincial y a la aceitada maquinaria electoral del oficialismo, capaz -como se ha demostrado- de corromper incluso a las figuras claves de la oposición, siendo entonces imperiosa la intervención del Poder Ejecutivo Nacional. .
Fuentes: .
[-] Informe Taurant dirigido al Ministro del Interior Aníbal Fernández. 2 de Junio de 2004. .
[-] Informe Preliminar sobre violaciones de los Derechos Humanos en los veinte años de gobierno de las familia Rodriguez Saá en la provincia de San Luis. Perteneciente al Movimiento Multisectorial del Pueblo de San Luis. Cátedra libre de DDHH de la Universidad Nacional de San Luis. Junio de 2004 .
Contacto: .
www.multisectorial8k.com.ar .

[-] 6) La criminalización de la protesta: Caso Marina Schiffrin .

El 21 de marzo de 1997, entre las 13.30 y las 15.00 hs., alrededor de 300 personas, convocadas por distintas agrupaciones, cortaron la ruta nacional 237 cerca de la estación terminal de San Carlos de Bariloche y sobre el puente Ñireco, Provincia de Río Negro, en protesta contra las reducciones salariales impuestas por el gobierno provincial y en defensa de la educación pública. .
A raíz de estos sucesos, el juez federal de Bariloche Leónidas Moldes condenó a la maestra Marina Schifrin, una de las participantes en esa manifestación, a tres meses de prisión en suspenso como coautora del delito de impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire sin crear una situación de peligro común (194, CP). Asimismo, el juez federal impuso como regla de conducta "abstenerse de concurrir a concentraciones de personas en vías públicas de comunicación interjurisdiccionales en momentos en que se reúnan más de diez, durante el plazo de dos a partir del momento en quede firme el fallo". .
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, confirmó por mayoría la condena y convalidó así esta preocupante línea jurisprudencial que otorga cobertura institucional al control penal sobre la acción política. Los jueces Alfredo H. Bisordi y Liliana E. Catucci, en mayoría, concluyeron, con relación a la antijuridicidad de la conducta de Schifrin, que la absolución de la maestra hubiera sido "... una formidable contribución al caos, la anarquía y la destrucción de los derechos" (voto de la mayoría, segunda cuestión). Para arribar a esa solución, el tribunal trató la cuestión constitucional entendiendo que la conducta de Schifrin había resultado incompatible con las normas de los artículos 28 y 31 de la Constitución Nacional. .
[-] Libertad de Expresión y el sistema democrático .
En tanto los derechos de reunión y de peticionar a las autoridades tienen como objetivo central la difusión de ideas y opiniones así como la manifestación de críticas a los gobernantes, su protección se encuentra directamente asociada con la libertad de expresión (Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Stankov and the United Macedonian Organisation Ilinden v. Bulgaria, Judgment of 2 October 2001; Freedom and Democracy Party (OZDEP) v. Turkey). No existe duda que la libertad de expresión y pensamiento desempeña una función crucial y central en el debate público. .
En realidad, como ha sido reconocido reiteradamente por la jurisprudencia internacional y comparada, no existe democracia sin pluralismo (Veáse, inter alia, United Communist Party of Turkey and Others, Sentencia del 30 de enero de 1998, Reports 1998-I, párr. 43). Por esa razón, " la libertad de expresión (...) protege (...) no solamente la "información" o "ideas" que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que ofenden, conmocionan o perturban". .
[-] Las dificultades de ciertos sectores de la población de expresarse libremente .
En general, las manifestaciones sociales que se intenta reprimir han sido protagonizadas por personas de escasos recursos y con graves dificultades para tornar audibles sus voces y llamar la atención del poder público. Frente a ello los jueces deben comprender cuál es la gravedad que tienen protestas de esa índole pues es vergonzante que un Estado de derecho admita situaciones de miseria, pero también lo es que no pueda asumirse que situaciones de ese tenor no puedan traducirse en reclamos férreos sobre el Estado. .
[-] El uso del espacio público como comportamiento expresivo .
El Tribunal Constitucional español en casos similares al presente, ha señalado con relación al uso del espacio público, cuando sobre él se despliega una reunión política pues el ejercicio de este derecho, según tiene dicho ese tribunal, "...por su propia naturaleza, requiere la utilización de los lugares de tránsito público y, dadas determinadas circunstancias, permite la ocupación, por así decir instrumental de las calzadas", reconociendo que "...la celebración de este tipo de reuniones suele producir trastornos y restricciones en la circulación de personas y, por lo que aquí interesa, de vehículos" (Superior Tribunal Constitucional 59/1990, FJ 6; 66/1995, FJ 3). .
Por ello, la utilización del espacio público -en el caso una ruta nacional- es necesaria para expresarse, para ejercer, al fin y al cabo, el derecho a la libertad de expresión. .
[-] El contenido expresivo de la manifestación .
Si bien es cierto que la libertad de expresión no es un derecho absoluto; parece ser cierto también que "obstruir el derecho de libertad de expresión no condice con ningún interés público que justifique la intervención". Más aún cuando una de las consecuencias de esa limitación -represión o criminalización del conflicto social- "puede ser la de vaciar de contenido el derecho de libertad de expresión, en tanto él se muestra como aglutinamiento y vehiculizador de otros derechos constitucionales de quienes protestan, de inembargable trascendencia para el desenvolvimiento de la institucionalidad republicana" (Conf. Ferreyra, R.G., "La Constitución Vulnerable", ed. Hamurabi, 2002, p. 46). .
[-] Restricciones legítimas a los derechos involucrados en el caso. .
El hecho punible del artículo 194 del Código Penal. El bien jurídico tutelado. La falta de precisión del artículo 194 del Código Penal .
El artículo 194 del Código Penal no delimita con suficiente grado de precisión la conducta prohibida penalmente por lo que su aplicación para restringir derechos fundamentales como el de peticionar a las autoridades, de reunión pacífica y de libertad de expresión, no cumple con el requisito establecido en la Convención Americana y otros tratados internacionales de que las limitaciones de esta naturaleza estén "prescriptas por la ley". .
Además de su imprecisión en cuanto a la descripción de las conductas que resultan punibles, el Artículo 194 del Código Penal tampoco cumple con la exigencia de previsibilidad de la ley requerido por los estándares internacionales, que es el de ofrecer garantías suficientes contra las interferencias arbitrarias de las autoridades con el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. .
Pretender elevar a la categoría de bien jurídico al "derecho a no sufrir retrasos" no constituye un recurso efectivo para evitar los efectos invalidantes que emergen del principio de lesividad o afectación de los derechos de terceros, pues no cualquier interés, valor o principio puede considerarse como un bien jurídico digno de protección penal. .
[-] Los derechos violados .
El caso en cuestión hace referencia al derecho a la libertad de expresión (Art. 13), que se robustece aun más con el hecho de que también afecta directamente el derecho de reunión (Art. 15) y los derechos políticos (Art. 23) de la imputada. La libertad de expresión y los derechos políticos son la piedra angular y pertenecen al corazón de la noción de democracia, y cuando ambos son afectados simultáneamente, como sucede en el caso referido, la protección de esos derechos debe ser más celosa aun; debe otorgarse el máximo posible de prelación a estas libertades frente a otras consideraciones colectivas relacionadas con los derechos de otros. Los artículos 13 y 15 de la Convención Americana establecen expresamente que el derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos pueden ser limitados con el propósito de asegurar, entre otros, el orden público. Pero, como lo hemos mencionado, cualquier limitación debe ser objetiva y razonable, haber sido establecida por la ley, y además ser proporcional al fin legítimo que se persigue (presumiblemente el "orden público" en este caso). .
Por lo tanto, las autoridades están obligadas a optar por las medidas restrictivas que sean lo menos gravosas posible para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos (no solamente deben ser medidas deseables o útiles, sino que deben ser estrictamente necesarias). .
Fuente: Cels .

[-] 7) La criminalización de la protesta: La condena a los trabajadores ferroviarios .

El 13 de diciembre de 2001, en los días previos a la convulsionada situación social que se vivía sobre el final del gobierno de Fernando de la Rúa, entre las 9.35 y las 10.33, en la calle Beasley y las vías del ferrocarril Urquiza, de la localidad de Villa Lynch, San Martín, trabajadores ferroviarios protagonizaron una protesta. Fue por eso que se abrió una causa contra los trabajadores Julio Alais, Alexis Ferrari, Norberto Machado, Omar Draghi, Miguel Angel Prelat, Ramón Horacio Flores, Leonel René Lacuadra, Sergio Aníbal Amozín y Carlos Angel Denilluk. Los trabajadores, sin embargo, fueron sobreseídos por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín que revisó la cuestión, pero la Fiscalía apeló el fallo y el tema llegó a instancias de la Sala III de la Cámara de Casación, donde los jueces Guillermo Tragant y Eduardo Riggi decidieron revocar la suerte de esos imputados, con el voto en disidencia de su colega Angela Ledesma. .
[-] Por qué el fallo "Alais" es (jurídicamente) inaceptable .
El 23 de abril de este año, la Cámara Nacional de Casación Penal volvió a pronunciarse en favor de la criminalización de la protesta social, como lo había hecho ya hace pocos meses, en el caso Schifrin (caso en el que la Cámara llegó a equiparar cualquier manifestación popular que fuera más allá del voto, con el delito de sedición). En este nuevo fallo, la argumentación del tribunal fue mucho más detenida y rica (lo que no significa más sofisticada y sólida) que en la oportunidad anterior, por lo que tiene sentido examinar su contenido. Ello, por un lado, atendiendo a la actualidad y gravedad de la situación bajo análisis. Pero además, y por sobre todo, teniendo en cuenta la postura difícilmente defendible asumida por la Cámara, y la naturaleza del fallo -es decir, un fallo que simboliza mejor que ningún otro producido hasta el momento, el modo en que el derecho local piensa y reacciona frente a la crítica radical. .
1) Ante todo, esta nueva decisión es insostenible por basarse en serias irregularidades procedimentales -irregularidades que no voy a examinar con detalle porque no constituyen, por el momento, el principal objeto de mi preocupación. De todos modos, sí me interesa dejar en claro que las irregularidades fueron de tal entidad, que la Jueza Ledesma, miembro de la misma Cámara, se vio obligada a sostener la necesidad de "invalidar todo lo actuado, por haberse violado el principio de defensa en juicio." La Dra. Ledesma sostuvo tal posición ya que, en la decisión del tribunal inferior -ahora bajo examen- no se había dejado en claro cuáles eran, "en concreto las conductas que generaban la sospecha de participación [de cada uno de los imputados], ni el rol que cumplía cada uno de [ellos] durante el hecho en análisis." Dicha circunstancia, como sostuvo la Dra. Ledesma, constituye un agravio insalvable al derecho de defensa en juicio de los imputados. Por lo demás, y frente a tales irregularidades, los imputados optaron por el derecho constitucional de no declarar, "con el agravante de que -según la Dra. Ledesma- el ejercicio del derecho al silencio, fue ilegítimamente utilizado en contra de [los acusados] por el juez de instrucción en el auto de procesamiento." De todas formas, y según sugiriera más arriba, me interesa en este trabajo hacer referencia, sobre todo, a las falencias sustantivas de la decisión de la Cámara. Siguiendo con dicha premisa, y sólo por seleccionar algunas de entre las innumerables falencias existentes, mencionaría a las siguientes. .
2) El fallo es indebida e irrazonablemente ciego al contexto social y político predominante. De modo notable, la medida de fuerza cuestionada se había producido durante los peores días de la que fue, tal vez, la peor crisis política de toda la historia de la democracia argentina -más precisamente, 6 días antes del estallido del 19 de diciembre del 2001. Si -tal como correspondía- los jueces hubieran tomado en serio la existencia de dicho contexto, entonces habrían reconocido la seriedad de los agravios sufridos por los imputados, y la necesidad histórica de brindar protección a dichas manifestaciones de protesta (ello así, sobre todo, teniendo en cuenta que las manifestaciones del caso no causaron graves perjuicios a nadie, más que el atraso de unos minutos en el tránsito). Como sostuviera el filósofo John Rawls, "el problema de la obediencia [al derecho] es problemático para las minorías que han sufrido la injusticia durante muchos años." De allí que convenga reconocer con él, frente a actos de desafío al derecho vigente, producidos en contextos de injusticia -como el que era propio de la Argentina a fines del 2001- que, aunque tales actos "parece[n] amenazar la concordia ciudadana, la responsabilidad no recae en aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad, justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del estado para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen el derecho de resistirse" (John Rawls, Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Económica, México, 1978, pp. 395, 396, 433). .
3) Citando el art. 194 del Código Penal, el fallo imputa a los acusados el delito de haber entorpecido "el normal funcionamiento de los transportes" (en este caso un tren, cuya circulación fue paralizada durante aproximadamente cuarenta minutos) cuando, como sostuviera en su voto la Jueza Ledesma, ello era imposible porque, en razón del paro que la CGT había convocado (legal y legítimamente) para ese día, el servicio se encontraba ya "en el límite de la disfunción." Es decir, "no podría considerarse 'normal' el servicio de trenes cuando el mismo [aparecía seriamente afectado] por la adhesión del gremio más importante del sector al paro general. Tampoco podría afirmarse que en ese marco hubieran existido expectativas serias de los usuarios acerca de un servicio eficiente." Siguiendo con el mismo voto, cabría agregar (y reproduzco aquí una cita de la Jueza Ledesma al Dr. Eugenio Zaffaroni- que "la interrupción típica exige la prueba de algún peligro para las personas o los bienes, que nada tiene que ver con el derecho a no llegar tarde." .
4) Por lo demás, los jueces del caso interpretan las normas constitucionales a partir de una multiplicidad de teorías en conflicto -sino directamente contradictorias- entre sí. Se invocan aquí, y por ejemplo, teorías que proponen leer las normas constitucionales "actualizando" su contenido a los tiempos modernos; teorías que sugieren ver a las mismas a la luz de sus "antecedentes históricos;" teorías que exigen interpretarlas conforme a los "principios" correctos; teorías que demandan leer dichas normas como si formaran parte de un "todo armónico;" teorías que amparan las interpretaciones "a contrario sensu;" etc.. De dicho modo, los jueces quedan en condiciones de hacerle decir a los textos legales casi cualquier cosa: los magistrados pueden invocar, cuando les conviene, la necesidad de "actualizar" la Constitución a los tiempos modernos; y cuando les conviene más, la voluntad histórica del legislador; y cuando lo prefieren, la necesidad de leer las normas "sistemáticamente;" y sino la necesidad de recurrir a los "mejores principios," y así sucesivamente. Dicha estrategia interpretativa es inaceptable para cualquier ciudadano que quiere saber a qué atenerse a la hora de relacionarse con el derecho. Por si fuera poco, los jueces manipulan a su antojo la doctrina que invocan (sólo para dar un ejemplo, citan en apoyo de su decisión un trabajo de mi autoría, nacido exactamente para condenar lo que en su fallo defienden!). .
5) La decisión de la Cámara ignora la Constitución que repetidamente invoca, al insistir en la inexistencia de un "choque de derechos" -en este caso, el choque entre el derecho al tránsito, por un lado, y los derechos de protesta, libre expresión, o petición a las autoridades, por otro. Lo cierto es, y por más que los jueces lo nieguen, que el caso encierra efectivamente un conflicto entre tales derechos. Frente a tal trágica situación, los magistrados tienen la obligación de proteger prioritariamente, y tanto como sea posible, los derechos más cercanos al nervio democrático -en este caso, sin dudas, los derechos relacionados con la expresión y la protesta. El Juez Tragant sostiene que dicho conflicto de derechos no se produce porque, en verdad, los manifestantes podrían haber empleado otros medios de protesta que no implicaran afectar los derechos de otros (lo mismo sostendría el juez Riggi, más adelante). El argumento es, en este caso, como en muchos otros, absurdo. Para entender el por qué de esta afirmación, imagínese otra situación de conflicto de derechos: un caricaturista dibuja a un dirigente político -acusado de corrupción- "metiendo la mano en la lata," y ejerce así su derecho a la expresión crítica. El dirigente político protesta porque ve dañado su derecho al honor. Frente a tal conflicto de derechos (derecho a la crítica del dibujante vs. derecho al honor del dirigente), algunos jueces (como los aquí involucrados?) podrían darle prioridad al derecho al honor del dirigente político, sosteniendo un argumento ingenuo y vacuo: que el caricaturista podría haber optado, fácilmente, por realizar miles de otros dibujos, menos hirientes para el político afectado. Sin embargo, en estos casos, y de modo casi unánime, la doctrina y la jurisprudencia internacionales defienden privilegiadamente los derechos del crítico, antes que los de los funcionarios públicos, reconociendo la necesidad de resguardar y expandir, ante todo, un "debate público absolutamente amplio, desinhibido, y robusto, que puede incluir perfectamente ataques vehementes, cáusticos, y muchas veces desagradables contra el gobierno y las autoridades públicas." Por lo demás, y como dicha masa de opinión sostiene, los jueces deben tener en cuenta que, "si imponen temor y dudas en aquellos que podrían dar voz a las críticas públicas [ellos contribuyen a crear] una atmósfera dentro de la cual [las libertades constitucionales] no pueden sobrevivir" (New York Times v. Sullivan, 376 US 254, 1964). .
6) Los jueces ignoraron el peso de la jurisprudencia comparada y la "doctrina del foro público" (Hague v. CIO, 307 US 496, 1939; o Schneider v. State, 308 US 147, 1939), que al tratar sobre casos de manifestaciones en lugares utilizados "desde tiempos inmemoriales" para protestar frente a las autoridades, propone dar a las mismas una protección privilegiada. Dicha protección -que merece alcanzar, particular pero no exclusivamente- a las movilizaciones populares realizadas en calles y plazas, requiere que los jueces garanticen una máxima protección a los contenidos de las expresiones del caso. En éstas, como en otras situaciones, las únicas regulaciones públicas que se consideran permisibles son las regulaciones de tiempo, lugar y modo. Conviene aclarar, de todas formas, y teniendo en cuenta la proclividad de nuestra doctrina a distorsionar dichas excepciones hasta convertirlas en reglas, que las únicas restricciones aceptadas, en tales casos, fueron las regulaciones "neutrales en cuanto a su contenido, diseñadas del modo más estrecho posible, orientadas a satisfacer intereses gubernamentales fundamentales, y capaces de dejar abiertos amplios canales de comunicación alternativos" (United States v. Grace, 461 US 171, 1983). Owen Fiss precisó algunas de estas ideas -referidas a las formas en que puede responder el Estado frente a la protesta- para el caso específico de los piquetes. En su opinión, "en el contexto de los piquetes-no podemos esperar resultados neutrales. El espacio para esa clase de neutralidad no existe. Las dos partes están simbólicamente trabadas en lucha; cualquier intervención del Estado, necesariamente, va a alterar los términos del enfrentamiento y, como consecuencia, desequilibrar el poder. En términos de resultados, la intervención del Estado nunca puede ser neutral. Ni siquiera quedándose al margen, sin hacer nada, puede ser neutral, ya que eso, simplemente, afirma el statu quo y su distribución del poder. Todo lo que uno puede esperar-es la neutralidad con respecto a las bases sobre las cuales se apoya la regulación-lo que busca asegurar la neutralidad de base es que el Estado no pueda acallar o desfavorecer a una parte-porque disiente con la posición de esa parte." Pero además, agrega Fiss, y con respecto a los jueces, la Constitución exige que ellos otorguen a quienes protestan "un oportunidad razonable de enfrentarse públicamente con el presunto equivocado, ya que, sin ese enfrentamiento público, no puede haber confrontación ni testimonio en el sentido clásico, y los valores democráticos a los que sirve la actividad de protesta permanecerían insatisfechos" (Owen Fiss, "El carácter indócil de la política," manuscrito por publicarse). .
7) Los jueces del caso ponen un extraordinario énfasis en el hecho de que los imputados no consiguieron una autorización policial para realizar las reuniones o manifestaciones que llevaron a cabo. Por lo tanto, y en razón de dicha omisión -concluyen- los imputados realizaron un ejercicio impermisible de sus derechos, que el Estado debe sancionar. En relación con este común argumento cabe señalar, ante todo, que los derechos constitucionales no pueden quedar sujetos al veto de nadie (mucho menos, al veto policial). Más bien, dichos derechos deben ser capaces de atravesar cualquier pretensión regulatoria que procure dejarlos en manos discrecionales de la autoridad de aplicación de que se trate. En definitiva, la postura que insiste en poner el acento en la autorización policial no es sino una muestra más de una tendencia extendida en nuestra comunidad jurídica, que mira a la Constitución no desde el punto de vista de la libertad, sino desde la perspectiva de quien puede limitarla, haciendo uso del aparato coercitivo estatal. Por lo demás, y como dijera el juez Rodríguez Basavilbaso en su voto particular en Schifrin, la comunidad jurídica no suele pensar en autorizaciones policiales cuando se trata de trastornos ocasionados por "espectáculos masivos formalmente aceptados por las autoridades locales." Para este juez, lo cierto es que el tránsito suele ser entorpecido tanto por los piqueteros como por "los estudiantes, las asambleas barriales, las marchas con cacerolas o sin ellas, los "escraches," y los maratonistas urbanos" y sólo estos últimos ("acaso porque el deporte goza de mejor prensa que los reclamos sociales" -agrega Rodríguez Basavilbaso) podrían "exhibir autorizaciones formales." .
8) Los Jueces Tragant y Riggi apelan a otros argumentos lógicamente insostenibles, como los siguientes. Afirman, primero, que los derechos "no son absolutos" (i.e., "que el derecho de huelga esté previsto por la Constitución no significa que sea absoluto") y que todos ellos están sujetos a un ejercicio "razonable" (i.e., "el derecho de huelga" no ampara "extralimitaciones en el ejercicio razonable" del mismo). Obviamente, todos podemos estar de acuerdo con tales premisas, fundamentalmente, en razón de la tremenda abstracción y vacuidad que las distingue. Sin embargo, a partir de tales vagas premisas, los jueces llegan a la conclusión de que "por lo tanto," los imputados no pueden quejarse si se los condena a resultas de sus conductas "desmedidas" y "extralimitadas." Lamentablemente, para convertirse en un razonamiento inteligible y ganar algún sentido lógico, dicha operación deductiva realizada por los jueces del caso, debe ser completada con todas las premisas intermedias, por ahora faltantes -premisas que nos permitan vislumbrar que existe alguna conexión, siquiera, entre aquel reclamo abstracto y general, y la conclusión a la que se arriba. Dichas premisas deben ayudarnos a ver por qué en este caso, estas personas particulares pueden ser identificadas como llevando adelante "excesos" de tal entidad que puedan llegarlos a hacer acreedores de medidas tan fuertes como las de restringirles sus derechos constitucionales e imponerles una sanción penal. .
9) El fallo se encuentra plagado de expresiones prejuiciosas que sugieren una animosidad manifiesta hacia una de las partes del conflicto. El Juez Tragant, por ejemplo, acusa a los imputados por utilizar "mecanismos primitivos de pseudo defensa de sectores o intereses" (como si debiéramos esperar que cualquier protesta fuera hecha en nombre de los intereses de "todos," como si la sociedad no estuviera dividida en sectores y clases sociales con pretensiones diferentes); y alude a los mismos como sujetos "[que violan derechos] so pretexto de la protección de derechos constitucionales" (como si fuera obvio que los imputados actuaron en ofensa de, y no en homenaje hacia, tales derechos constitucionales). El Juez Riggi, del mismo modo, acusa a quienes protestan por llevar "sus rostros cubiertos." Para él, "quien oculta su rostro...procede de esa forma con el evidente propósito de eludir las posteriores consecuencias de su conducta" (como si los imputados no tuvieran suficientes razones -este mismo fallo, por ejemplo- para temer el ejercicio que hace el poder público de su poder coercitivo). .
10) Según el Juez Riggi, los jueces no deben adoptar medidas tendientes a desincriminar la protesta social "en la medida en que no se encauce la alegada voluntad desincriminante en una reforma legislativa o en alguna de las vías institucionales que autorizan los artículos 75 inciso 20 o 99 inciso 5" de la Constitución Nacional. El juez se equivoca aquí seriamente, al asumir que los artículos del Código Penal que se invocan en el fallo tienen una interpretación única, y por asumir también -como lo hace en todo su voto- que el modo en que aquí se interpreta a tales artículos es perfectamente compatible con la Constitución. Ambos hechos, sin embargo, son dudosos. Ante todo, resultan constitucionalmente dudosos artículos penales tan generales, capaces de considerar como conductas penalmente reprochables a acciones tan diversas como todas las que pueden enmarcase bajo el paraguas de la protesta social. Contra lo sostenido por el Juez Riggi, tales artículos del Código Penal pueden ser vistos, en principio, como artículos peligrosamente sobre-abarcativos, y por lo tanto inconstitucionales. Por este mismo tipo de consideraciones, relacionadas con los modos de la interpretación legal, la primera afirmación del juez, citada en este párrafo, resulta también insostenible. No es necesario ninguna reforma legislativa o constitucional para encauzar una "voluntad desincriminante." Por el contrario, el primer mandato constitucional hacia los jueces es el de que protejan a las minorías que protestan contra las autoridades públicas, y no el de que obedezcan a las últimas -como lo ha hecho, habitualmente, la justicia de nuestro país- incriminando a quienes alzan sus voces de protesta contra el poder de turno. Obsérvese que, si los jueces no partieran de la posición prejuiciosa de la que parten, y estuvieran convencidos -como debieran- del especial valor democrático de las manifestaciones de protesta contra la autoridad pública, ellos podrían haber llegado a la opinión opuesta a la que sostuvieron en el caso bajo examen. Como bien sostuviera Ronald Dworkin, "la opinión popular de que 'la ley es la ley" y siempre se ha de imponer su obediencia, se niega a distinguir entre el hombre que actúa según su propio juicio [ante] una ley dudosa-y el delincuente común. A no ser por causa de ceguera moral, no sé de otras razones para no establecer entre los dos casos una distinción de principio-[por ello] me interesa señalar que un tribunal no debe condenar, por lo menos en algunas circunstancias, aun cuando lo respalden las leyes [existentes] y encuentre que los hechos son los que se denuncian" (Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Barcelona, 1977, 317, 324. Cabe señalar que, en los párrafos citados, Dworkin habla de un caso todavía más fuerte que el que aquí analizado -un caso referido a la desobediencia civil). .
11) Según el Juez Tragant, los jueces no pueden amparar las violaciones que llevan a cabo los inculpados, alegando derechos constitucionales tan genéricos como los de protesta o petición ante las autoridades. Ello -agrega- "sería como legitimar una usurpación de propiedad en función del enunciado constitucional que todos los trabajadores tienen derecho al acceso a una vivienda digna." El punto es muy importante, y requeriría, de parte del juez, de una reflexión mucho mayor que la que nos ofrece. Tal como está enunciado, el reclamo del juez parece la mera expresión de un prejuicio o una preferencia ideológica (conservadora). Debe llegar la hora que los jueces nos digan por qué miran la Constitución con un solo ojo. Debe llegar la hora en que nos digan por qué ciertas violaciones de derechos -típicamente, la violación de los derechos sociales; y la violación de derechos a través de las omisiones estatales- no son vistas como constitucionalmente agraviantes, mientras que otras violaciones -típicamente, y como aquí citaba el juez, las violaciones del derecho de propiedad- son consideradas escandalosas e irritantes desde el punto de vista constitucional. .
12) Reiteradamente, los jueces del caso hacen referencia a los excesos y abusos que pueden cometerse en el ejercicio de un derecho constitucional, y manifiestan que el derecho no tiene por qué tolerar dichos comportamientos. Sin embargo, la respuesta que debe darse frente a tales reclamos es, como siempre, la de no apresurarse, la de "separar la paja del trigo." Indudablemente, si alguien comete un desmán durante una huelga, ese alguien puede hacerse acreedor de un reproche jurídico. Pero frente a tal circunstancia deben hacerse al menos dos salvedades de importancia. Primero, el reproche jurídico no debe ser, necesariamente, un reproche penal -como en este caso parece presumirse. Segundo, dicho reproche puede hacerse manteniendo a la vez el respeto y resguardo más absolutos hacia derechos como los de huelga, petición y protesta, aquí presentes. Esto es, el reproche particular a quien comete un delito específico (un acto de violencia contra el empleador, la agresión a un transeúnte) no debe convertirse -como suele ocurrir en nuestro derecho- en una excusa para socavar el ejercicio del derecho constitucional principal, entonces en juego (la huelga, la protesta). .
13) El Juez Tragant sostiene que los imputados obraron equivocadamente, ya que debían ejercer su derecho constitucional de protesta de modo legítimo, "es decir por la vía que la ley autoriza. En este caso [a través del] sindicato que agrupa a los encausados, La Fraternidad [que había adherido] al paro general de actividades convocado por la C.G.T." Para este juez, por tanto, "la forma en que se pretendieron ejercer los derechos invocados no fue regular, por lo que no cabe hablar de exceso sino simplemente de acción típica y antijurídica." Quiere decir esto que la única vía que tienen los trabajadores de expresar sus puntos de vista, sus desacuerdos o sus enojos, es a través de las decisiones tomadas por los líderes sindicales? Es que los trabajadores no son, a la vez, ciudadanos? Es que los jueces del caso no están abiertos a detectar ninguna falencia en los modos en que se encuentra organizado nuestro sistema de representación política, sindical, etc. (mucho más, teniendo en cuenta que se trataba de fines del 2001, seguramente el momento más alto de la crisis de representación que ha marcado a la historia argentina)? Otra vez, los jueces parecen avanzar sus argumentos con total desdén hacia el contexto en el que sus decisiones se aplican. .
14) Ratificando en parte lo afirmado por el punto anterior, el Juez Riggi, en su fallo, sostiene una insólita concepción acerca del significado de la independencia judicial. Para él, la labor judicial no debe "encontrarse influida" por "las manifestaciones públicas que al respecto se formulen desde otros ámbitos oficiales o por otros actores sociales, políticos o sindicales" -en este caso, por las opiniones en contra de la criminalización de la protesta social. Si ello ocurriera, afirma el juez, se produciría "la tan temida pérdida de la independencia que debe caracterizar a la función judicial." La afirmación es curiosa en boca de una Cámara que dice que quiere mantener "viva" a la Constitución (cómo hacerlo, entonces, sin prestar seria atención a los reclamos sociales y manifestaciones públicas más importantes del momento); y llamativa en un país que ha sufrido otro tipo de "falta de independencia judicial." En efecto, en materia de independencia judicial, nuestro problema no ha sido la -en realidad escasísima- influencia ejercida por la sociedad sobre los jueces (un hecho que, por lo demás, no merecería ser visto como algo necesariamente negativo), sino el control que el poder político ha impuesto sobre los magistrados. .
15) Si aquí se propone que los jueces defiendan a los críticos antes que a los funcionarios criticados, ello se debe a que se reconoce lo que debiera ser obvio: que la primera función de los jueces es la de proteger a las minorías, y especialmente a las minorías que critican a la autoridad pública, y más todavía a aquellas que protestan por una violación de derechos básicos, y aún más a aquellas que lo hacen a partir de una situación de serias dificultades expresivas (por ejemplo, debido a que el grupo en cuestión padece carencias económicas que tornan muy difícil su acceso a los medios de comunicación pública, y -consiguientemente también- su llegada efectiva a la dirigencia política y a la opinión pública). Los jueces del caso, en lugar de orientarse a satisfacer las demandas básicas de los grupos más desaventajados, decidieron dificultar la expresión de tales demandas. Actuando de ese modo, dichos magistrados se mostraron más preocupados por preservar la "paz social" que la vitalidad del sistema democrático. Ello, aunque la paz del caso resultaba -como resultara, en los últimos días del gobierno de De la Rúa- la propia de un orden agraviante, incapaz de sostenerse siquiera a fuerza de brutalidad policial y estado de sitio. .
Fuente: Dr. Roberto Gargarella, profesor Derecho Constitucional UBA/Di Tella .

[-] 8) LA CRIMINALIZACION DE LA POBREZA Y LA PROTESTA: EDICTOS Y CODIGOS CONTRAVENCIONALES .

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, el 7 de Julio, un Código Contravencional que constituye un claro retorno a los edictos policiales de la dictadura. Esta situación afecta no sólo a la ciudad de Buenos Aires sino a todo el país, en la medida en que no existe prácticamente ninguna provincia que no tenga edictos o códigos contravencionales que la policía históricamente usó para detener sin orden judicial previa y perseguir, extorsionar, aplicar cohechos (coima) como parte de un plan sistemático de represión y exterminio. Los edictos más habituales son los que caracterizan como "contravención" la mendicidad, la vagancia, el merodeo, el desorden público, el escándalo, el cambio de ropa respecto del género, la ebriedad y la prostitución; en abierta contradicción con la Constitución Nacional que prohibe, por discriminatoria, toda figura que tipifique delitos de autor: esto es portación de cara, color, condición social, apariencia física. La Constitución, además, no da a las provincias ni a las ciudades la posibilidad de definir figuras penales identificadas como "pequeños delitos" ya que implican conductas no consideradas delictivas en nuestro Código Penal. La CORREPI (Coordinadora contra la represión policial e institucional) ha señalado cómo la impunidad respecto de los miles de casos de gatillo fácil, de violencia policial o judicial en nuestro país hizo posible la invisibilidad tanto de la pobreza como de la explotación del trabajo infantil, la prostitución de jóvenes varones, niñas y travestis. .
En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Convivencia Urbana reemplazó a los edictos en marzo de 1998, pero cuatro meses después fue modificado a través del artículo 71 que tuvo por objetivo penalizar la prostitución bajo la figura de "oferta de sexo en la vía pública" y condena a mujeres y travestis en estado de prostitución al cohecho (coima) policial bajo la forma de "zonas rojas", "saunas" o "casas de masajes" controladas por comisarios y grupos mafiosos. En marzo de 1999 se extendió la capacidad represiva del código por el artículo 41 que indica "la obstrucción de la vía pública" y ha sido usado por los fiscales contravencionales para perseguir a manifestantes, vendedores ambulantes, artistas callejeros, cartoneros, marchas y protestas. Esto constituyó una clara articulación de los proyectos represivos con la pobreza creciente que excluye de la participación a sectores cada vez más amplios a través de la imposibilidad de acceso a la educación, la salud, el trabajo y la vivienda. .
¿Qué implica el nuevo código ya aprobado por esta Legislatura? .
1) Darle más poder a la policía permitiéndole actuar de oficio como denunciante, testigo y autoridad pudiendo armar pruebas, causas y aplicar coimas y extersiones para su "caja chica" .
2) Posibilita la persecución de jóvenes, ya que baja la edad de imputabilidad de 18 a 16 años; .
3) Penaliza con cárcel y multas impagables casi la totalidad de las contravenciones. .
4) Criminaliza la protesta social, las manifestaciones y los escarches y todo tipo de petición ante las autoridades con 2 a 10 días de arresto o multas de 200 a 1.000 pesos; .
5) Castiga con arresto las acciones para impedir remates públicos, practica que se ha usado para impedir que los bancos se apropien de viviendas únicas y familiares para cobrar créditos hipotecarios. .
6) Penaliza la venta ambulante con multa, decomiso de la mercadería y hasta del dinero condenando a 20.000 trabajadores ambulantes de parques y plazas, 11.000 cartoneros y cantidad no determinada de artesanos, artistas callejeros, pide monedas, volanteros .
7) Penaliza y persigue la oferta de sexo en la vía pública y condena a mujeres y travestis en estado de prostitución a zonas rojas controladas por el proxenetismo policial y mafioso. Con esto viola, además, el tratado internacional firmado en 1949 en que Argentina se compromete a abolir la prostitución y condenar su explotación, y, en consecuencia, se compromete a desarrollar políticas públicas de salud, trabajo y educación para personas en estado de prostitución. .
8) El nuevo Código agrega, además, la figura de la "reincidencia" que es no sólo represiva sino inconstitucional, ya que está diseñada para encarcelar a aquellos que no pueden sino "reincidir" en su modo de ganarse la vida o de protestar respecto de la exclusión y la pobreza. .
La Coordinadora contra el Código Contravencional ha producido la acción conjunta de organismos de derechos humanos, asentamientos populares, movimientos de gays, lesbianas, travestis, transexuales y transgéneros, vendedores ambulantes, piqueteros, estudiantes y partidos de izquierda, para denunciar que esta criminalización de la pobreza y la protesta, muy lejos de garantizar mayor seguridad va a posibilitar la continuidad de las detenciones arbitrarias, la tortura, la situación inhumana de alojamiento en comisarías, pero también el armado de causas judiciales, la complicidad de la justicia y la violación persistente tanto de las garantías de la Constitución como de los pactos internacionales. .
La Coordinadora denuncia la detención, por parte de policía de civil, de quince personas -que aún continuan en presión- el viernes 16 de julio, luego de una manifestación de protesta. Estas personas fueron seguidas y trasladadas en vehículos no identificados fuera del lugar de la manifestación y varias horas después de concluida. .
Se trata de: María del Carmen Infran Ferreira, Marcela Rosana Sanagua, Carlos Hernán Santamaría, Eduardo Héctor Suriano, Adolfo Rafael Sánchez, Javier Daniel Scaramella, Horacio Ariel Ojeda, Jorge Antonio Nieva, Eduardo Marcelo Ruiz, Héctor Eduardo Gómez, Jesús Aníbal Fortuny Calderón, Margarita Meira, Pablo Martín Amitrano, Francisco Lino Barbi y César Herminio Gerez. .
La jueza Silvia Ramond, en una clara violación de los derechos humanos, obstaculizó el acceso de los abogados de CORREPI, Liga de los Derechos del Hombre, MST, MTL y APEL a los detenidos y decretó secreto de sumario durante quince días. Finalmente dictó el procesamiento con prisión preventiva y embargo por "coacción agravada" y "privación ilegal de la libertad", pero de la causa surge que: a) Se apoya sólo en los dichos del personal policial que actuó en las detenciones; .
b) Considera como prueba suficiente que se "acredita su presencia en el lugar de los hechos" como si haber concurrido a las inmediaciones de la Legislatura, como manifestante o transeúnte fuese en sí mismo delito; .
c) Considera prueba suficiente de la acusación de los policías que "reconocieron" a los detenidos como quienes realizaron, horas antes, los hechos de los que se los acusa; .
d) Atribuye la acción de manifestarse y peticionar ante las autoridades como "coacción agravada" y como "privación ilegítima de la libertad" siendo que la sesión se suspendió por decisión de los legisladores y que fueron las autoridades quienes cerraron los accesos a la legislatura. .
La Coordinadora exige el desprocesamiento y absolución de los 15 detenidos políticos de la Legislatura pero también la amnistía de los luchadores sociales, dirigentes estudiantes, el esclarecimiento de los casos de gatillo fácil y los asesinatos, desde 1983, de travestis y mujeres en estado de prostitución y convoca a luchar contra los edictos y códigos contravencionales en todo el país. .

COORDINADORA CONTRA EL CODIGO CONTRAVENCIONAL .
Contacto .
Liga Argentina por los Derechos del Hombre .
(5411) 4371-8066 .
Lohana Berkins .
(5411) 15-5161-7253 .
Silvia Delfino .
silviadelfino2004@yahoo.com .

[-] 9) Criminalización de la protesta: los procesados por reclamar contra el aumento de la tarifa de gas .

En la Argentina, hay cuatro millones y medio de consumidores de gas licuado de petróleo (GLP o garrafa), que van desde casas particulares, a industrias, hoteles y escuelas: el 39% se destina al uso doméstico e industrial, otro 18% corresponde a las petroquímicas y el 43% restante se exporta. En general, los usuarios son familias de escasos recursos económicos, que no tienen acceso a la red de gas natural. .
Según puntualiza uno de los trabajos de la Defensoría del Pueblo de la Nación, el gasto en garrafas representa en esos hogares entre el 52% y el 60% del gasto total en servicios públicos elementales. Pero, lo más preocupante, es que el 40% de los hogares de la Argentina no tiene los ingresos suficientes para adquirir esta canasta básica. Muchas veces, entonces, las familias prescinden de los alimentos para mantener los servicios públicos elementales y de pago obligatorio. " El hogar tipo argentino que no llega a lo mínimo ve deteriorada su canasta de alimentos en un 37% para poder adquirir la totalidad de servicios públicos, ascendiendo esta proporción al 41% en el caso del Gran Buenos Aires. Esto implica una contracción en el consumo de kilocalorías y proteínas imprescindibles para el ser humano", denuncia la Defensoría. .
El mercado está en manos de pocas empresas (Repsol/YPF, Total Gaz y Shell Gas) que controlan prácticamente toda la cadena de producción, fraccionamiento, distribución y comercialización del gas. Y de ellas, Repsol/YPF tiene el 55,3% de la producción total del país, el 64,2% de la capacidad de transporte, y el 78,2% de la capacidad de almacenamiento. .
Con este delicado panorama de fondo, entre diciembre de 2001 y mayo de 2003, el precio de las garrafas de 10 kg se incrementó en un 140% (de 10 pesos a 24) mientras que el precio promedio de exportación de los últimos 12 meses a países como Brasil, Chile y Paraguay fue de 0,26 pesos por kilo. E incluso fue vendido a China a 0,15 por kilo. Paradójicamente, los consumidores domésticos de gas licuado de un país exportador como la Argentina lo pagan más caro que los consumidores de los países que lo importan. .
La pobre reglamentación que controla el funcionamiento de las empresas privatizadas en la Argentina prevee un único mecanismo -insuficiente, pero obligatorio- para aumentar las tarifas de los servicios: las audiencias públicas. En febrero del 2004 las asociaciones de consumidores se presentaron ante el ente regulador del gas -Energas- para debatir el tema de posibles aumentos. "Medida contraria al discurso que venía teniendo el gobierno en cuanto a que no iba a haber aumentos hasta la renegociación de los contratos" .
En marzo, hubo cortes de luz y gas que afectaron la producción de empresas como Acindar, Loma Negra, Peugeot, Siderca, Valot, Canteras Cerro Negro y la cementera Minetti. Por los cortes el gobierno responsabilizó públicamente a las empresas concesionarias Comenzaron entonces negociaciones oficiales para buscar salidas a lo que desde ámbitos del gobierno se calificó como "una crisis gasífera que promete su máxima intensidad durante el invierno" .
Una de las consecuencias fue la decisión gubernamental de limitar las exportaciones de gas "para asegurar la demanda interna". El gobierno señaló que se vio obligado a tomar estas medidas producto de "la desinversión privada en desarrollo, exploración y reposición de reservas de gas natural" .
Dijo entonces, el presidente Néstor Kirchner "no vamos a ceder a ninguna presión, por fuerte que sea" y acusó a las empresas concesionarias de "jugar con el fantasma de los cortes" para presionar por la suba de tarifas. "Son los grupos económicos que pretenden continuar con las políticas de los 90 que beneficiaron al sector. Les decimos a las empresas productoras de gas que inviertan, que nos van a tener que dar el gas y la energía que necesitamos y que no vamos a aceptar presiones" .
Un día después, las empresas privatizadas de origen español en la Argentina (con Repsol-YPF a la cabeza) difundieron un estudio publicado por el BID titulado "La percepción de los inversores de riesgo regulatorios e institucionales en América Latina", con un capítulo sobre la Argentina, donde se preveía "la escasez de energía e incluso graves apagones". Las causas: "el congelamiento del precio del gas y la electricidad". Y resaltan que los aumentos " no deberían afectar a los sectores de menores recursos dado la iniciativa oficial de una tarifa social" que los proteja. .
"Sin gas no se puede producir" denunció Rodolfo Ceretti, número dos de la empresa Ford, quien adelantó que las consecuencias de la escasez de este servicio significaría regresar " a una foto que creíamos en el pasado: los operarios suspendidos en las puertas de la fábrica". En igual sentido se pronunciaron sectores industriales del noroeste. La Unión Industrial de Tucumán denunció "estamos obligados a comprar gas a un precio mucho más caro. Si las industrias no reciben todo el gas que necesitan tendrán que suspender al personal". .
El 1 de abril, el gobierno admitió que la tarifas del gas GNC (garrafa) sufriría un aumento de entre el 11% y el 13% "para bajar el consumo". Una medida que afectaría a 1.300.000 vehículos, la mayoría taxis y automóviles de sectores medios y bajos. Para concretar la aplicación de este aumento, debería realizarse la correspondiente audiencia pública. .
El 5 de mayo la prensa reprodujo la conferencia que el presidente Néstor Kirchner mantuvo con el economista Paul Krugman, en su gira por los Estados Unidos. En ese encuentro, el mandatario argentina aseguró que las empresas energéticas "Me extorsionan. Taparon los pozos. Me piden más precio a cambio de mayor volumen. Me lo reconocen en privado y se ríen. Repsol obtuvo 2.600 millones de ganancias en el último ejercicio. ¿Así que no han tenido dinero para hacer inversiones? Es una falta de respeto". En este marco, el 6 de mayo se realizó la audiencia pública correspondiente, acordada por el gobierno y las empresas energéticas para debatir la suba de precios del gas. Más de 70 personas anotadas en la lista de oradores no pudieron hablar porque el titular del ente regulador Energas dio por concluida la audiencia "por no haber condiciones" para el debate. Los representantes de diferentes sectores que habían podido expresar su oposición hasta que se dio por terminada abruptamente la sesión habían increpado a los empleados jerárquicos de las empresas energéticas presentes en la audiencia. "Todo esto es una burla. Acá no se puede debatir nada porque ya está todo arreglado " sintetizó el diputado nacional Mario Cafiero, presente en la audiencia. El día 13 de mayo, la organización de trabajadores desocupados Movimiento Teresa Rodriguez decidió realizar un escrache a la empresa Repsol para reclamar contra el aumento unilateral de las tarifas y la recuperación de la soberanía sobre los recursos energéticos. Durante la protesta, se arrojaron bombas de alquitrán en la puerta de la empresa. .
Las autoridades de Repsol YPF presentaron cargos contra los manifestantes por el delito de daño. Hubo dos detenidos. La policía los detuvo en la estación Bolívar del subterráneo, cuando ya hacía varias horas que había finalizado la protesta. "Los que deberían ir presos son los extorsionadores del pueblo argentina. El presidente Kirchner denunció eso y no vimos que ningún ministro haya salido corriendo a hacer la denuncia. El águila acusa al canario de violento", sintetizó Roberto Martino, referente del Movimiento Teresa Rodríguez. .
En la actualidad, la garrafa de 10 kilos de gas natural, tiene un precio de 28 pesos. El gobierno, debido a las demandas de los movimientos sociales, decidió subvencionar el precio, abriendo 600 puntos de ventas para ofrecer la "garrafa social". El 29,3% de los hogares argentinos no posee provisión de gas natural. De esta cifra, el 85% consume gas envasado (garrafa). Si se traslada esta cifra a personas, se obtiene que el 36,1% de la población nacional carece de gas natural, del cual el 58,2% se encuentra bajo la línea de pobreza. Este es el sector más vulnerable de la población y afectado por la inclemente suba de precios del principal combustible con el que cuenta para combatir el frio y cocinar. Estos crueles números desnudan que la cifra de 600 bocas de expendios resulta a todas luces insuficiente. .
De las investigaciones de la Defensoría Del Pueblo de la Nación,-basadas a su vez en informes de la Secretaría de Energía de la Nación, en los estados contables de las empresas y en los datos de distribuidoras- se desprende que los 18 pesos con los que se comercializa la garrafa social, es un valor excesivo para la garrafas de 10 kilos, ya que representa el 300 % más del costo básico. Este estudio estimó que el valor del verdadero precio social: 6,10. El MTR propone convocar a una auditoría ciudadana a cargo de organizaciones de la sociedad civil, con derecho a monitorear los procesos de formación de precios en los bienes y servicios básicos y capacidad para determinar un precio justo para un derecho humano. .
En la actualidad, hay dos integrantes de ese Movimiento procesados. .
La causa judicial nro. 7319/2004 que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 a cargo del Dr. Juan José Galeano (mismo que instruyo la causa AMIA) resulta una manifiesta investigación política-ideológica sobre quienes se oponen al proyecto económico de exclusión y tienen la decisión de reclamar por sus derechos. Así el Fiscal a cargo de la investigación, Dr. Carlos Stornelli, ha solicitado al Juzgado se requieran diversas medidas de instrucción que palmariamente nada tienen que ver con los hechos sino que por el contrario marcan un claro tinte de persecución política, a fs. 90 vta solicita: "se remitan la totalidad de las constancias relativas a las actuaciones o sumarios que se hubieran labrado, en algún concepto, respecto de eventos en los que se encontraren involucrados miembros del grupo MTR, con remisión de todas sus constancias de donde surjan datos personales- denuncia, tareas investigativas, actuaciones de prevensión-.". .
A fs. 92 "se practique por intermedio de la División Delitos Federales de la PFA tareas de inteligencia tendientes a determinar a.- La identidad de las personas que conformaron la movilización llevada a cabo el día de los hechos, pertenecientes en algún carácter al Movimiento Teresa Rodríguez, con indicación de aquellos grupos de referencia participantes y sus cabecillas, organizadores o integrantes. Deberá recabarse información sobre los grupos participantes y los pormenores de la investigación b.- Por otra parte se recabe información sobre la identidad de las personas que conforman el denominado Movimiento Teresa Rodríguez, recabando respecto de cada uno de ellos sus datos filiatorios, participación en el movimiento, lugar de reuniones y cualquier otro dato." .
A fs. 92 vta y 93 "Se requiera al Ministro de Trabajo, Carlos Tomada que se sirva remitir la totalidad de la información con la que cuente respecto de a.- la nómina de personas que en el marco del Plan Jefes y Jefas de Hogar o de cualquier otro subsidio, o en cualquier concepto se encuentren registradas como pertenecientes al grupo denominado Teresa Rodríguez, b.- Cualquier constancia relativa a la nómina y datos personales de los integrantes, líderes o miembros, como así también el o los lugares de asiento de las reuniones o asambleas, llevadas a cabo por dicho grupo en cualquier momento de su existencia como tal, o que hubieran suscripto alguna presentación o se hubieran presentado como integrantes de dicho grupo. En este caso deberá recabarse la información que surja del cualquier presentación, nota, folleto, constancia de reunión, acta o asamblea que se hubiera realizado en dicho Ministerio o en el que dicho Ministerio hubiera participado, donde los integrantes de ese grupo hubiera participado en algún concepto..." .
A fs. 196/197 el Juez Galeano hace lugar a las medidas solicitadas. .
De la simple lectura de las medidas solicitadas por el Fiscal y ordenadas por el Juez se desprende, sin necesidad de ser abogado para interpretarlas, que no se esta investigando el supuesto ataque al edificio de Repsol/YPF (delito que motiva la inv3estigación penal) sino a la propia organización Movimiento Teresa Rodriguez y a sus integrantes más allá del supuesto hecho, toda vez que se pretende recabar información desde el inicio o nacimiento o fundación de la misma, ocurrido muchos años antes del 18 de mayo de 2004, e incluso antes aún de la devaluación, el aumento del precio de la garrafa y de cualquier reclamo ate la empresa en cuestión. .
La investigación penal demuestra, de puño y letra de sus instructores judiciales, una clara persecución política hacia una organización social y no la investigación técnica de un supuesto hecho delictivo. .
Es pocas palabras con la referida investigación penal tenemos una clara muestra de la llamada criminalización de la protesta social. .

-10) Caso Martín Cisneros .

En la noche del viernes 25 fue asesinado Martín Cisneros, miembro de la Federación Tierra y Vivienda. El Oso, tal como se lo conocía, era uno de los coordinadores del comedor y la unidad de producción social Los Pibes, del barrio de La Boca. A la misma hora del homicidio, en el Puente Pueyrredón, distintas corrientes homenajeaban a Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, los militantes del Movimiento de Trabajadores Desocupados Aníbal Verón que habían sido fusilados por la policía dos años atrás, el 26 de junio de 2002. .
Eran las 21.40 del viernes 25 cuando el frente de la casa de Olavarría 284 comenzó a ser baleado por un hombre. Los vecinos aseguran que quien disparaba era Juan Carlos Duarte, acompañado por un menor. Duarte, de 31 años, ya había sido denunciado por la FTV: lo acusaron de haber robado, en febrero pasado, documentación y una CPU con información del comedor Los Pibes, del mismo departamento donde ocurrió el crimen. .
El principal acusado, Duarte, es un hombre sospechado de actuar como sicario y protegido de la comisaría 24. De hecho, la habitual consigna policial que acostumbraba estar en la esquina del departamento de Olavarría, la noche del asesinato estuvo ausente. Esa misma comisaría, en abril, ya había sido acusada de connivencia con los agresores del diputado Ariel Basteiro, una patota vinculada a la Unión Tranviarios Automotor. .
Hasta antes del crimen, Duarte tenía dos causas judiciales abiertas: una del 2001, por tráfico de drogas; y otra de febrero de 2004 por el robo al comedor Los Pibes. El líder de la FTV, Luis D'Elía, contó que 40 días atrás denunciaron que Duarte amenazó a Cisneros pero que las autoridades de la comisaría 24ª no hicieron nada al respecto. Además, el expediente por el robo al comedor, a cargo de Juan Manuel Sansone, de la Fiscalía de Instrucción 10, no registró ningún avance hasta el momento del asesinato. .
La íntima relación entre el asesino y el jefe de la comisaría 24ª quedó asombrosamente a la vista con la defensa casi incondicional que hizo el comisario Cayetano Greco del homicida. En el programa El Exprimidor, conducido por Ari Paluch, el jefe policial sostuvo que: "Duarte no es narcotraficante porque si así fuera tendría dinero y no viviría en un barrio como la Boca. Es más, no tiene antecedentes en causas relacionadas con la droga." Llama la atención semejante defensa, además basada en un dato que se contradice con la información oficial: en 2001 Duarte fue procesado e imputado por narcotráfico. Tenía un pedido de captura desde hacía tres años. Que se haya movido con total libertad, como lo hizo, confirma el denso entramado de corrupción policial que asoma detrás del caso. "Duarte no tiene nada que ver con la política", dijo el comisario por radio. Otra defensa que denota un conocimiento bastante cercano y prepara el terreno para que se argumente que todo fue una pelea de barrio. .
El titular de la Federación Tierra y Vivienda, Luis D'Elia acusó a Duarte de ser un lúmpen que trabajaba para la comisaría 24. Dijo que era un traficante de droga con protección policial. También recordó las expresiones del ex ministro duhaldista Alfredo Atanasof que cuestionaban la reciente alianza de la FTV con el gobierno. "Otra vez habló Atanasof y ahora tenemos un muerto", dijo en alusión al 26 de junio de 2002, cuando Atanasof había anunciado sangre si los piqueteros cortaban el Puente Pueyrredón y todo terminó con dos muertos. Después, D'Elía agregó: "El crimen quiere ser fraguado como delito común. Eso no existe, es un asesinato político". .
El asesinato generó la indignación del barrio. Por eso, 19 mujeres y 23 hombres, militantes de la FTV, tomaron la comisaría 24 durante toda la noche. Allí estuvieron el líder de la FTV, Luis D'Elía, y Luis Bordón, padre de Sebastián, un adolescente asesinado por la policía mendocina. Las personas que ingresaron a la comisaría le dijeron al comisario Cayetano Grecco que no se iban a retirar de allí hasta que detuvieran a los culpables. Se retiraron siete horas después, cuando el viceministro de Interior, Rafael Folonier, y el subsecreatario de Seguridad José María Campagnoli, se acercaron al lugar y prometieron el esclarecimiento del crimen. "Si no actuábamos así, hoy el asesino seguiría tranquilo por la calle", afirmó Luis D`Elía. El dirigente relató que durante la requisa que realizó la policía, cuando los piqueteros se retiraban de la dependencia, se generó un momento de tensión. Fue al escuchar de un comisario inspector que faltaba un revólver 9 milímetros de un subcomisario. Entonces, los desocupados se negaron a partir hasta que no apareciera. El arma finalmente estaba en su lugar: la armería. "¿Qué hubiera hecho la policía con esa arma si no insistíamos en buscarla?", preguntó el líder de la FTV. Para demostrar esto último, le acercó al ministro del Interior un acta elaborada por la propia policía donde se da constancia de que los desocupados salieron del destacamento con las mismas pertenencias con las que entraron. .
D'Elía cuestionó los titulares sensacionalistas de algunos medios. "Resulta que están preocupados por los vidrios de la comisaría, pero no por la vida de Martín. La semana pasada los vecinos de Palermo atacaron una comisaría por el fusilamiento de un chico y yo estoy con ellos en su dolor. Pero no vaya a ser que la vida de Martin valga menos por ser pobre y vivir en La Boca". .
El barrio de La Boca forma parte del Centro de Gestión y Participación Nro. 3, el tercero más pobre de la Ciudad de Buenos Aires. Según cifras de la Dirección de Estadística porteña, según la encuesta permanente de hogares: .
- El ingreso familiar promedio es de 528 pesos, unos doscientos menos de lo que se necesita un matrimonio con dos hijos para estar por sobre la línea de pobreza. .
- Hay un 7,18 por ciento de mortalidad infantil y el 15, 4 por ciento de las madres tiene más de cuatro hijos. .
- En el 4,5 por ciento de los hogares viven más de tres personas por ambiente, mientras que el promedio de la ciudad es apenas el 1,6 por ciento. .
- El 12,7 por ciento de la población de ese distrito vive en inquilinatos, conventos o construcciones no destinadas a viviendas. El promedio de la ciudad es 5.6. .
- El 13,8 por ciento de la población del CGP 3 está desocupado, mientras que el 12 por ciento está subocupado. .
En este contexto nació el comedor y unidad de productiva social Los Pibes de La Boca, donde Martín El Oso Cisneros coordinaba el área de Trabajo. Lo fundaron el 25 de mayo de 1996 Angel Lito Borello y el propio Cisneros, poco después de haber sido desalojados de las Bodegas Giol, donde unas 200 familias habían establecido un asentamiento habitacional. .
Hoy Los Pibes cuenta con dos sedes, una en la calle Lamadrid y otra en la calle Olavarría, donde antes funcionaba una vieja fábrica de motores náuticos. La organización, vinculada a la Federación Tierra y Vivienda, maneja 250 planes sociales que distribuye entre otras tantas cabezas de familia. Sin embargo, el comedor atiende a 1.500 personas, que no comen en el lugar. El comedor provee de comida cruda para que sea cocinada en las casas con el objetivo de no deteriorar más las relaciones familiares. Para recibir estos beneficios los jefes de familia deben cumplir con cuatro horas de trabajo diario y participar de las marchas junto a su familia cada vez que sean convocadas. .
El comedor Los Pibes tiene tres grandes líneas de acción: política alimentaria, generación de trabajo y lucha por la vivienda. Ya hay cinco grupos de personas que transformaron conventillos en viviendas dignas y otro, que estaba encabezado por Cisneros, había comenzado la autoconstrucción en un viejo galpón. Además, El Oso había impulsado una colecta para comprar un horno para pizza, una sobadora, una Pastalinda, una máquina gráfica y otra de herrería para impulsar microemprendimientos. Los Pibes ya tiene un local a la calle donde funciona una panadería. .
La mañana siguiente al asesinato se abrieron dos causas judiciales, una por el homicidio y otra por la ocupación de la comisaría. Ambas, fueron iniciadas por el juez federal Norberto Oyarbide. Pero pronto hubo tironeos por la competencia y, finalmente, quedó la del asesinato en manos de la jueza de menores Adriana Leiras y la causa por la ocupación de la comisaría a cargo de Oyarbide. Por la primera están detenidos Duarte y un menor y ya comenzaron a declarar testigos presenciales del hecho. .
La primera autopsia señaló que Cisneros murió producto de una bala calibre 3.8 -la más usada en la Argentina- que le ingresó por el pómulo derecho, a un centímetro del ojo, y le destruyó el cerebro en el acto. .
Se hizo una prueba sobre los rastros de pólvora hallados en el orificio de entrada de la bala y se comprobó que el revólver fue apoyado sobre la cara. También se encontraron dos profundos raspones, uno detrás de la oreja, en la nuca, y otro en uno de sus brazos. En un primer momento se pensó que eran tajos de cuchillo, pero la pericia confirmó que son dos heridas causadas por balazos que le pasaron raspando. La investigación policial hablaba de siete disparos, pero la primera autopsia reveló tres. La víctima tenía raspones en los brazos y un fuerte golpe en la cabeza, probablemente producido con el arma asesina. .
En la causa abierta por la ocupación de la comisaría hay tres imputados. Entre ellos, están el líder de la FTV, Luis Delía y Luis Bordón, el padre de Sebastián, el menor asesinado por la policía mendocina. El juez calificó uno de los posibles delitos cometidos como amenazas tendientes a obtener concesiones de parte el Estado. Esta figura, prevista en el artículo 149 del Código Penal, se castiga con un mínimo de 5 años de cárcel. .
El fiscal general ante la Cámara Federal, Germán Moldes, dictaminó en favor de la competencia de ese fuero para investigar los hechos de la comisaría 24a. En un dictamen de cuatro carillas -presentado ante la Sala I del Tribunal- el fiscal de Cámara afirmó que el episodio produjo "una magna alteración del orden público y una zozobra generalizada". .
"La incidencia que estas acciones criminales han tenido sobre la seguridad del Estado no puede ser desoída", dijo Moldes en su dictamen, en el que también indicó que "la naturaleza de aquellos actos con ribetes criminales" -en referencia a la toma de la comisaría- hace que "la justicia federal sea la llamada a conocer en los hechos". .
"En esta causa se ventila un hecho grave, tan nefasto como lo fue su antecedente" (en alusión al homicidio de Cisneros) y que "por eso no corresponde minimizarlo o limitarlo 'a la rotura de un vidrio' como se ha escuchado sostener públicamente a alguno de sus protagonistas", afirmó Moldes igualando la muerte con el daño material de una comisaría. .
Al mismo tiempo, los vecinos de La Boca que atestiguan en la causa por el homicidio comenzaron a denunciar amenazas y hechos extraños. El primer episodio lo vivió la coordinadora del comedor Copitos, en Necochea al 700. Un auto civil que pertenece a la brigada de calle de la Seccional 24ª permaneció toda la noche frente a la casa de la dirigente. Se trata de un Renault 19 de color bordó, con matrícula AUE 355. Ese mismo coche fue utilizado en la fatídica noche del 25 de junio, cuando mataron a Martín "Oso". Aquella madrugada, un agente de la Federal llevó en ese auto a un miembro del comedor Los Pibes hasta la casa en la que estaba viviendo Cisneros, en Olavarría 284. Fueron a buscar el DNI del porque había que entregárselo al Registro de las Personas para que registrara la defunción. Según los miembros de la FTV, ese coche solía estar estacionado ante la repartición de la Federal. .
En la FTV dicen que ese mismo Renault 19 es el que se estacionó el jueves al mediodía ante uno de sus comedores. Pero también mencionan otros hechos de "intimidación" dirigidos a los compañeros de Cisneros. Uno de esos episodios lo sufrió un desocupado que caminaba solo por La Boca. Desde una camioneta azul de la policía, con el número de móvil 395 y la patente EBO 195, le gritaron: "Ah, ¿vos sos piquetero? ¿Tenés aguante?". Otro integrante del comedor dijo que fue increpado por otro efectivo. "¿Ya no venís más a la comisaría?", le preguntaron. .

[-] 12) Ataques a la Libertad de Expresión .

[-] 12.1) La incostitucionalidad de la Ley de Radiodifusión .
En materia de radiodifusión, la legislación argentina sigue estando en franca violación a los principios del art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y por ende las prácticas y reglamentaciones acompañan estas características. .
En efecto, el artículo 45 de la ley 22.85 heredada de la dictadura militar 1976-1983 se mantiene vigente excluyendo del derecho a ser titular de servicios de radiodifusión sonora o televisiva a todas aquellas organizaciones que no estén conformadas como sociedades comerciales. .
Así, entonces, permanecen excluidas del derecho a la voz pública por este soporte entidades como: Asociaciones civiles, sindicatos, sociedades civiles, fundaciones, entidades mutuales, cooperativas, comunidades indígenas y otras formas de agrupamiento de la comunidad. .
Esta situación es tan grave que esta misma ley fue declarada dos veces inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en los casos "Asoc. Mutual Carlos Mugica" y "Cooperativa Santa Rosa Río Primero". .
Una vez resueltos estos casos, el Estado se ve en la necesidad imperiosa de modificar la ley por razones elementales: .
a) Toda decisión que prescinda de la legislación es impugnable, así como lo será cualquiera que ratifique la discriminación normativa por apartarse de la legalidad vigente. .
b) Pone al estado argentino en infracción ante el sistema interamericano de derechos humanos .
c) Se encuentra desde 1999 pendiente de finalización un proceso de regularización de espectro radioeléctrico, el cual sufre una tensión cuasi patológica. Si se finalizara excluyendo a las entidades sin fines de lucro, es más de una localidad la cantidad de frecuencias se agotaría. Por otra parte, es manifiesto que quienes participaron en tales procesos quieren tener sus licencias, instancia probable en el caso de las localidades con más oferta que demanda de frecuencias, pero no en las llamadas áreas conflictivas a tenor de la declaración de nulidad que la Corte Suprema hizo en esos casos en el marco del precedente "Miragaya". .
En este plano, la administración suspendió la continuidad del régimen de normalización de espectro en radiodifusión FM por medio de la resolución de la Secretaría General de la Presidencia 311/04 hasta tanto se dirima la legalidad de los pliegos de adjudicación, que se basan en la ley vigente. Es evidente, entonces, que el mantenimiento del status quo implica la administración arbitraria de frecuencias que cuestiona el art. 13. 3 de la Convención Americana como censura indirecta, en la medida en que la parálisis en la explotación de las frecuencias no hace sino silenciar voces que de otro modo podrían participar en el concierto de la radiofonía, aportando su contenido social, cultural, artístico y de pluralismo informativo. .
Contacto .
Ernesto Lamas .
Coordinador Regional AMARC ALC .
Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe .
elamas@rcc.com.ar .
(5411) 4865 7554 .
(5411) 4861 8928 .
Lambaré 873 (CP 1185) / Buenos Aires, Argentina .
[-] 12.2) Ataques a la prensa registrados de enero a mayo de 2004 .
4 de enero .
AGRESIONES .
Heraldo Cruz y Gustavo Aguirre .
Heraldo Cruz y Gustavo Aguirre, periodista y camarógrafo del canal de cable de Paso de la Patria, una villa turística en la provincia de Corrientes, denunciaron haber sido golpeados por Juan Pablo Caminos, secretario privado e hijo del intendente Ulises Camino, y por el jefe de personal comunal, Aníbal Cantero. .
La agresión se produjo mientras tomaban imágenes para el programa Futura TV en el Centro Tecnológico Comunitario, que, según denuncias de habitantes del lugar, presenta serias deficiencias de funcionamiento y venía sufriendo la desaparición de computadoras donadas por la Nación para el uso de estudiantes y vecinos. Camino y Cantero fueron filmados mientras agredían a golpes y patadas a los periodistas e intentaban arrebatarles el material filmado. En la denuncia radicada en la Comisaría de El Paso, Cruz y Aguirre incluyeron como testigos a funcionarios municipales presentes en el lugar, como el interventor de la Comisión Sanitaria Animal, Marcial Quijano, y la jefa del Registro Civil Alicia Gómez. La causa quedó a cargo de la jueza de instrucción Graciela Ferreyra. .
La Asociación de Periodistas de Corrientes y la FATPREN se dirigieron al ministro de Gobierno y Justicia de Corrientes doctor Jorge Barrionuevo, reclamando el esclarecimiento del ataque y la aplicación de los castigos que correspondan a sus autores. .
4 de enero .
AGRESIONES. AMENAZAS .
Marcos Rodríguez .
Marcos Rodríguez, periodista de la radio FM SUR de Villa La Angostura, provincia de Neuquen, fue agredido y amenazado de muerte por el empresario turístico José Salamida (h), en un bar céntrico de esa localidad y ante la mirada sorprendida de varios testigos. Como consecuencia de la agresión y las amenazas -que incluyeron un "te voy a matar"- cuando radicó una denuncia penal en la Comisaría 28ª. El episodio se inscribe en el conflicto que mantiene la comunidad mapuche Paichil Antriao con Salamida y diversos estamentos estatales, a raíz de la usurpación de sus territorios. El 30 de noviembre de 2003 Paichil Antriao resolvió establecer un campamento en uno de los lotes de cerro Belvedere, donde reclama la restitución de centenares de hectáreas que le fueron arrebatadas en los últimos 50 años. De las 625 que el Estado nacional le había reconocido a los mapuche hacia 1951, sólo menos de la mitad continúa bajo su control. .
Salamida ocupa un importante lote en cerro Belvedere aunque según los abogados de los mapuche jamás exhibió título de propiedad alguno. En él está desarrollando un emprendimiento denominado "canopy", que consiste en el desplazamiento de turistas entre árboles de gran porte, vía roldanas y cuerdas, para lo cual apeó al menos seis coihues de mucha antigüedad, infracción que ya fue constatada por las autoridades ambientales de Villa La Angostura.. Rodríguez, que conduce el programa La mañana, uno de los pocos espacios con que cuentan los mapuche para difundir sus puntos de vista, declaró en el programa Al paso del más lento de RADIO EL ARKA que no había recibido la menor muestra de preocupación por parte de los funcionarios políticos de Villa La Angostura. .
31 de enero .
INTIMIDACIONES .
Diana Gagliano .
Diana Gagliano, directora del periódico barrial MULTIFLORES, denunció lo que considera un hecho intimidatorio. En horas del mediodía se presentaron dos personas en su domicilio, que según le dijeron sus vecinos posteriormente eran un hombre y una mujer, que a través del portero le preguntaron si ahí vendían una revista que ofrecía trabajo. .
Por la tarde del mismo día la periodista recibió un correo electrónico firmado por una tal Jorgelina Acosta que decía: "Querida amiga Diana este mediodía a las 12,20 pasamos por tu casa. Yo quería saber si tu revista ofrecía puestos de trabajo pero me parece que no me entendiste por el portero eléctrico. Volví a tocar el timbre, pero no se escuchaba nada. Mis amigos me esperaban en la esquina, estacionados por donde esta la garita amarilla y yo te esperé un rato pero como andaban merodeando algunos vagabundos por el barrio y llovía tanto me fui. Acordate que te visité, espero verte en otra ocasión". .
Gagliano relacionó el hecho con las amenazas que venía recibiendo y denunció penalmente en el Juzgado número 46 a cargo del Juez Corvalán de la Colina el 29 de diciembre de 2003, y que amplió al día siguiente y el 19 de enero de 2004. .
5 de febrero .
HOSTIGAMIENTO JUDICIAL .
Mara Audisio .
El Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren) denunció como "arbitraria y autoritaria presión" la decisión de la Justicia provincial de citar a declarar a la periodista Mara Audisio, de la radio VITAL FM de la localidad de La Carlota. .
La Justicia dio lugar al pedido de la fiscal y del abogado defensor de un motociclista que atropelló y mató a un joven el 14 de diciembre de 2003. Audisio fue citada en el marco de la investigación por homicidio culposo para que se explayara en las opiniones e informaciones que dio durante la cobertura periodística de las marchas en reclamo de justicia que el caso motivó. .
Según el Cispren, "ante la impávida presencia de la fiscal, el abogado le advirtió severamente a la periodista que podía ser encarcelada en caso de mentir y le preguntó acerca de una opinión que supuestamente habría vertido sobre el hecho". La entidad remarcó que "la funcionaria y el abogado fueron más allá con la intimidación", señalándole que ella "intervenía en las marchas" que se realizaban pidiendo justicia e inquiriéndole con términos amenazantes "si ella estaba detrás de las manifestaciones" y "qué intereses tenía en toda esa movida" que se estaba realizando en la localidad. .
17 de febrero .
CENSURA .
La Corte Suprema de Justicia aprobó la acordada 3/2004, titulada "Reglamentación para la acreditación de periodistas", según la cual los medios de comunicación podrán acreditar hasta no más de dos periodistas para cubrir las actividades en el Palacio de Tribunales. Cada periodista deberá tener una credencial expedida por la Oficina de Prensa de la Corte que será valida por dos años y para obtenerla deberá antes "acreditar poseer experiencia en materia judicial". .
El secretario general de la Corte, Cristian Abritta, dispuso en el anexo de la acordada que "La credencial habilitará para el ingreso en el Palacio de Tribunales y la permanencia en la Sala de Periodistas", sin hacer referencia a si los cronistas podrán circular por los pasillos del Palacio ni qué ocurrirá con los que concurren a otros edificios judiciales, como el de Comodoro Py. El documento agrega que "la Dirección de Prensa controlará que los camarógrafos y reporteros gráficos que ingresen en el Palacio lo hagan en misión periodística solicitada por el medio que pidió su acreditación ante la Corte". El 22 de marzo la Asociación PERIODISTAS envió al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Enrique Petracchi una carta señalando que la Acordada "merecería ciertas modificaciones y aclaraciones, que atiendan a la cobertura de eventos especiales y de periodistas free lance, a fin de que cumpla cabalmente su cometido y no genere dificultades en el desarrollo de las tareas periodísticas". .
Esta Asociación señala que "existe gran cantidad de colegas que ejercen la actividad como free-lance o realizan tareas de investigación periodística con el afán de publicarlas en libros y no en medios. Por tanto, sería impedir su posibilidad de acreditación la exigencia de contar con solicitud empresaria exclusivamente. La Acordada no distingue la acreditación con carácter permanente de aquella necesaria como eventualidad para la cobertura de ciertos hechos específicos". .
La entidad agrega que: "El punto 7 de la Acordada nos alarma en tanto se impediría el acceso al Palacio de Tribunales a quienes no acrediten la condición de la misión encomendada por la empresa en cuanto al objeto de la cobertura. La vigencia del art. 13 (inc. b) y c)) de la ley 12.908 contradice -respetuosamente y a nuestro criterio- la previsión, ya que si bien la autoridad de aplicación cuenta con facultades de limitar esta eventualidad, es la propia dinámica de la actividad periodística la que limita seriamente la posibilidad de que esta exigencia sea cumplimentada sin problemas". .
4 de marzo .
AGRESIONES .
Eduardo Olivares .
El periodista Eduardo Olivares, de RADIO DIMENSIÓN y del sitio web CUYO NOTICIAS, fue agredido por efectivos del COAR, grupo antimotines de la Policía de la Provincia de San Luis, mientras cubría los incidentes ocurridos en una protesta de empleados municipales. .
Olivares relató que mientras intentaba identificar a un manifestante detenido que sangraba, efectivos de la fuerza lo derribaron de un bastonazo y, una vez caído, lo golpearon a patadas. .
Olivares denunció que desde el inicio de los incidentes los policías se mostraron hostiles a la prensa y llegaron a dirigirles algunos balazos de goma. .
5 de marzo .
HOSTIGAMIENTO VERBAL. AMENAZAS .
Ricardo Montacuto .
Ricardo Montacuto, secretario de Redacción del diario LOS ANDES de Mendoza, denunció en la Comisaría Tercera por "amenazas y coacciones" al ex vicegobernador de esa provincia y ex interventor del PAMI y, Juan Horacio González Gaviola. El periodista declaró que el actual Superintendente de AFJP lo insultó y amenazó en su integridad física durante una recepción realizada en el hotel Hyatt de esa ciudad en el marco de la Fiesta de la Vendimia. .
8 de marzo .
ATAQUES. AMENAZAS. INTIMIDACIÓN .
El diario del fín del mundo, Alfredo Valdéz, Héctor Lavia, Carmen Miranda .
En la madrugada del sábado 6 de marzo fue incendiada la redacción de EL DIARIO DEL FIN DEL MUNDO, en Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, 2.000 kilómetros al sur de la ciudad de Buenos Aires. Según su director, Roberto Cabeza, tanto el peritaje de la Policía provincial como el de los bomberos determinaron que el incendio fue intencional. .
El lunes 1 de marzo desconocidos habían destrozado la luneta trasera y arrojado pintura sobre el automóvil del periodista Alfredo Valdéz, conductor del programa La ciudad despierta de RADIO NACIONAL, estacionado frente a su domicilio. Fue un ataque similar al recibido días antes por Héctor "Lito" Lavia, director y propietario del diario local PRENSA, que había informado que el ministro coordinador provincial, Eduardo Cóppola, ocupaba una vivienda que no le correspondía por ser de propiedad de la Municipalidad de Río Grande. El 16 de febrero, en una entrevista radial realizada por Valdéz a Cóppola, el funcionario declaró que "habría que investigar a los periodistas que denuncian a un funcionario". También el lunes 1 de marzo, pero por la noche, Carmen Miranda, periodista de EL DIARIO DEL FIN DEL MUNDO y secretaria general del Sindicato de Prensa de Ushuaia, fue abordada en la calle por integrantes del Servicio de Investigaciones de la Policía provincial. Un sujeto que no se identificó y otro que se presentó como "comisario Fernández" interrogaron a Miranda sobre los domicilios particulares de otros periodistas de la ciudad con el argumento de brindar mayor protección y prevenir ataques como los sufridos por Lavia y Valdéz. .
Al día siguiente en declaraciones radiales el secretario de Seguridad provincial, Rubén Cena, se disculpó por lo inadecuado del procedimiento, aunque hizo oficial la intención de realizar dicho relevamiento domiciliario. Luego del incendio de EL DIARIO DEL FIN DEL MUNDO y del duro reclamo de los periodistas locales, el 8 de marzo Cóppola debió renunciar a su cargo y el gobernador de la provincia, Mario Jorge Colazo, recibió al Sindicato de Prensa. Tras la reunión, el mandatario calificó el incendio como un "acto terrorista", pidió disculpas a los trabajadores de prensa "porque se podría haber hecho más", y se comprometió a "investigar a fondo y garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio". .
8 de marzo .
AMENAZAS .
Mónica Reynoso .
La periodista Mónica Reynoso, del periódico 8.300 de la provincia de Neuquén, centro-oeste de la Argentina, denunció ante la Fiscalía General de la provincia una amenaza recibida de parte de Oscar Alejandro Gutiérrez, legislador provincial por el partido Movimiento Popular Neuquino (MPN). .
En la presentación relató que Gutiérrez llamó al periodista Carlos Marcel, compañero suyo en 8.300, para quejarse por una nota firmada Jorge Gadano, esposo de Reynoso, sobre una mansión que el legislador estaba construyendo en un balneario de la región. .
Durante la comunicación, Gutiérrez dijo a Marcel: "Igual, ya de Gadano me voy a cobrar", y en términos repugnantes le aseguró que tomaría represalias sometiendo sexualmente a la esposa del periodista. .
La intimidación del legislador no sorprendió a los periodistas neuquinos. Ya durante su gestión como ministro de gobierno en 2003 había amenazado con soltar "la bestia" en represalia a la difusión periodística de una cámara oculta que comprometía al gobernador Jorge Sobisch (MPN) en un presunto soborno. .
9 de marzo .
AMENAZAS .
Eduardo Paul .
La Asociación de Prensa de Tucumán Durante una conferencia de prensa, el gobernador José Alperovich agredió verbalmente al periodista Eduardo Paul, del CANAL 8 de esa provincia. .
Desde hace unos diez días, la prensa local investiga un subsidio cedido por el gobierno a un empresario para el alquiler de un avión sanitario, un hecho cuestionado que motivó la presentación de un pedido de juicio político contra Alperovich. Paul consultó al mandatario sobre este pedido, señalándole que la mayoría de votos oficialistas en la Legislatura provincial le permitiría eludir el proceso. Alperovich respondió airadamente calificando de mentiroso al periodista, y al abandonar la conferencia de prensa le advirtió: "vos portate bien". Paul fue además hostigado por un grupo de simpatizantes del gobernador. .
10 de marzo .
HOSTIGAMIENTO JUDICIAL. CENSURA .
EL EDITORIAL, Roberto Carrigal, Néstor Carrigal, Café y nociticias, Sin vueltas, Hecho en Quilmes El semanario El Editorial de Quilmes publicó una nota en la que los individuos que hace unas semanas secuestraron y atormentaron al ex chofer del intendente Sergio Villordo reconocían haberlo hecho porque no les pagaron ni económica ni políticamente los servicios que prestaron a la campaña del jefe comunal. .
Villordo envió entonces una carta documento al titular del periódico, Jorge Módica, para que se retractase de algunas expresiones vertidas en la nota. El periodista además denunció ante la Fiscalía General del Departamento Judicial de Quilmes que los ejemplares de EL EDITORIAL distribuidos el mismo día en la municipalidad habían sido "levantados" de varios despachos. .
Posteriormente varios programas de radio comentaron la nota de EL EDITORIAL. En la última semana, tres de ellos fueron levantados: Café y Noticias, de Carlos Taphanel, en RADIO K, y Sin Vueltas, de José Haro, y Hecho en Quilmes, de Valeria Botasso, en RADIO Q. Los periodistas de ambas radios coinciden en que se debió a presiones directas de Villordo. .
26 de marzo .
HOSTIGAMIENTO JUDICIAL .
La Comisión en Defensa de la Libertad de Expresión y del Trabajo Periodístico del Sindicato de Prensa de Rosario, provincia de Santa Fe, rechazó en un comunicado la intención del juez de Instrucción en lo Penal N° 14 Adolfo Prunotto Laborde, que remitió a las direcciones de distintos medios un oficio para que se le remitan "las grabaciones de comentarios y declaraciones de la llamada Norma Ríos en fecha 15/11/03 con motivo del escrache a la comisaría de Villa Gobernador Gálvez, como así también del material fotográfico que tuviere" e invoca la causa Nº 17/4 caratulada "N.N. s/lesiones graves e incitación a la violencia colectiva". .
La entidad --que durante diez años gestionó un proyecto que incorporara la reserva de las fuentes de información al Código de Santa Fe, reforma aprobada el 9 de octubre de 2003 por la Legislatura provincial- recordó que el primer "derecho-deber ético inseparable" del trabajo periodístico es el de "proteger las fuentes de información como garantía de la libertad de expresión y del derecho a la información". En tal sentido, la Comisión citó el punto 8° de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, que establece que "Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales". .
30 de marzo .
AMENAZAS .
Mónica Olano .
La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) denunció que la periodista Mónica Olano, de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, fue amenazada de muerte por medio de una llamada anónima que recibió en la emisora FM BELGRANO donde trabaja. El mensaje dado a la periodista fue: "te vamos a embolsar". Olano viene investigando y d ifundiendo el caso de Amalia Bellome, presidenta de la ONG local "Manantial Solidario", quien recientemente fuera secuestrada, amordazada, atada de pies y manos, y luego liberada con una bolsa cubriéndole la cabeza. .
30 de marzo .
HOSTIGAMIENTO VERBAL. AGRESIONES .
El Círculo de la Prensa de Santiago del Estero denunció agresiones periodistas y reporteros gráficos de medios locales y nacionales fueron insultados y golpeados en cercanías de la Casa de Gobierno por "medio centenar de mujeres identificadas con la rama femenina del PJ de Santiago, adictas incondicionales del matrimonio Juárez [en referencia al ex gobernador Carlos Juárez y su mujer Nina Aragonés, actual jefa del Gobierno provincial], que dirige los destinos de la provincia desde hace más de cincuenta años". .
La entidad destacó que "las agresiones se produjeron ante la pasividad de las autoridades que ni siquiera tienen el mínimo resguardo de la seguridad pública" y señaló que fue necesaria la intervención de la Policía Federal para resguardar a los periodistas. .
31 de marzo .
AGRESIONES. AMENAZAS .
Walter Dinucci .
Walter Dinucci, director del semanario EL PROFETA, denunció que ante los Tribunales de Quilmes amenazas de parte de Marcelo García, integrante de la Delegación de Investigaciones de esa localidad. Según el periodista al ingresar al edificio de la Brigada el agente, luego de arrinconarlo y golpear sus puños contra la pared frente a testigos, le expresó: "no sabés con quién te metés-. Ya te voy a encontrar en la calle y te voy a matar, cuidate". En diciembre de 2003 EL PROFETA había publicado declaraciones de Mabel y Juan Carlos Sandoval de la localidad de Ezpeleta, quienes acusaron a efectivos de la Seccional Segunda de Berazategui y de la DDI Quilmes de "dibujar" una causa contra su hijo, detenido el 15 de mayo del 2003 para, según ellos, tapar un ilìcito policial. García fue uno de los implicados y detenidos por la denuncia. .
Por entonces la DDI de Quilmes estaba a cargo del comisario mayor Aníbal Degastaldi, removido en julio de ese año por orden del ministro de Seguridad Juan Pablo Cafiero a raíz de una investigación de la División Asuntos Internos por presunto "enriquecimiento ilícito". La familia involucró también a Alejandro Espíndola, quien trabajaba con el entonces subcomisario Marcelo Oscar García, quien fuera jefe de Operaciones de la DDI hasta que también fue removido por los mismos cargos. .
2 de abril .
AMENAZAS. HOSTIGAMIENTO VERBAL .
Guillermo Bordón, Matías Córdoba .
La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa denunció amenazas de muerte al periodista Guillermo Bordón, del diario LA UNIÓN, y agresiones verbales contra Matías Córdoba, de FM CATAMARCA. .
Según la entidad las intimidaciones contra Bordón fueron instigadas por Miguel Ferreyra, hijo del ex jefe de la Policía de la Provincia, Miguel Ángel Ferreira, y tienen que ver con las investigaciones periodísticas que el periodista estaba realizando acerca del funcionamiento irregular de boliches en la ciudad. .
En cuanto a la agresión verbal contra Córdoba, provino del ex director de Políticas Nutricional, Omar Tula Garín, en momentos en que el ex funcionario era demorado en la vía pública por la policía de tránsito al conducir aparentemente en estado de ebriedad. .
13 de abril .
CENSURA .
Omar Telmo Geminiani .
El Sindicato de Prensa de Entre Río denunció que el intendente de la ciudad de Hasenkamp, Rubén Velek, ordenó el levantamiento del programa "La mañana de Tanomanía" conducido por el periodista Omar Telmo Geminiani en la FM MUNICIPAL de esa localidad. .
Al día siguiente de que Velek asumiera su cargo, el 10 de marzo, Geminiani recibió la indicación de Aldo Francisconi, el encargado de la radio puesto por el intendente, de que el programa se levantaba hasta nuevo aviso ya que estaba en marcha una "reestructuración" y mientras esta no estuviera lista era necesario "silencio de radio". .
Geminiani, que desarrollaba su actividad como productor independiente en el medio, envió dos cartas exigiendo al Concejo Deliberante de la ciudad que aclarara su situación. Como respuesta recibió una notificación firmada por Velek en la que manifestaba que quedaba separado de la emisora en base a una encuesta en la localidad que involucra al Concejo Deliberante en la aprobación de los contenidos y búsqueda de un nuevo perfil. .
La denuncia del Sindicato señala que Geminiani había difundido en su programa información surgida del Registro del Automotor de la ciudad de Santa Fe, donde desde hace diez Velek tiene radicado a su nombre un vehículo que usa diariamente, lo que le permite pagar un monto mucho menor en el tributo de patente en su carácter de funcionario. .
14 de abril .
CENSURA .
LA MAÑANA .
El matutino LA MAÑANA de Córdoba denunció en sus páginas un intento de censura por parte del intendente Luis Juez, a quien acusó de "pedir a sus funcionarios no dar información a este medio". .
La Mañana consigna que "los intentos de discriminación por parte de Juez y la imposición a las autoridades municipales" vulneran "principios básicos de la libertad de prensa instituidos en el artículo 14 de la Constitución Nacional". .
La denuncia motivó la presentación de un proyecto de repudio por parte del legislador Gustavo Santos, de la UCR. En diciembre de 2003 el Cispren presentó ante los bloques de todos los partidos que integran la Legislatura provincial una propuesta para reglamentar el artículo 51 de la Constitución Provincial. Esa iniciativa propone consagrar a la información como un "bien social", una distribución equitativa de la publicidad oficial y la protección del secreto de las fuentes de información periodística. .
23 de abril .
INTIMIDACIÓN .
Pablo Badano .
El jueves 1 de abril el periodista Pablo Badano realizaba la cobertura de una movilización de la Comunidad Indígena El Tabacal y otras comunidades guaraníes, que desde septiembre de 2003 reclaman la devolución de cinco mil hectáreas usurpadas por el ingenio de la compañía norteamericana Seabord Corporation. .
Mientras se realizaba la desconcentración y el grueso de la gente se dirigía hacia la vecina localidad de Irigoyen, Badano fue interceptado por una camioneta de la brigada de Investigaciones, y luego detenido por seis efectivos de la Policía provincial junto a Horacio Guzman, dirigente de la comunidad El Tabacal. Ambos permanecieron en esa condición durante toda la jornada. .
Según todos los testigos, no medió ningún incidente ni antes ni durante la detención. Oficiales de la comisaría de Orán informaron a la Asociación PERIODISTAS que la detención de Badano se debió a un procedimiento habitual en la fuerza: "Cuando hay en la localidad una persona desconocida, se la detiene para averiguar sus antecedentes. Ahora que tenemos sus datos va a poder andar tranquilo", fue la insólita explicación. .
Badano denunció que el 5 de abril, pocos minutos después de que relatara lo ocurrido a la radio Santa Clara de Asis de Hipólito Irigoyen, dirigentes políticos locales expresaron en esa misma audición que el periodista estaba "faltándole el respeto a la población con tantas mentiras" y que se iban a encargar de "obligarle a tener a respeto". INDYMEDIA ARGENTINA señaló en un comunicado: "Hacemos responsables a la Seabord Corporation, al gobierno provincial de Salta, y la policía de la provincia de la integridad física de nuestros compañeros que trabajan en la zona". .
26 de abril .
INTIMIDACIONES .
La Asociación de Prensa de Tucumán denunció una campaña de presión que incluye persecusión y espionaje contra periodistas y medios independientes de esa provincia. La noche del 23 de abril el periodista Alejandro Díaz, de la página de la Asociación www.primerafuente.com.ar recibió un correo electrónico con la desgrabación de parte de un reportaje telefónico realizado días antes al secretario de Derechos Humanos de la Provincia, Bernardo Lobo Bugeau, luego de una represión policial a manifestantes. Dos días después, familiares del mismo periodista fueron asaltados por un delincuente encapuchado. .
Además de las pinchaduras telefónicas, en los últimos meses la entidad detectó una fuerte orientación de la pauta publicitaria a medios de comunicación afines al Gobierno, la separación de periodistas independientes de coberturas ligadas con el Poder Ejecutivo, distintas advertencias y amenazas anónimas y reacciones intempestivas de funcionarios y hasta del propio gobernador José Alperovich ante ciertas preguntas. .
En principio, las dos causas se concentrarían en la Fiscalía de la VI Nominación, a cargo de la doctora Adriana Reynoso Cuello, ya que se prevé que existiría una presunta conexión entre ambos acontecimientos. Sin embargo, una semana después de presentadas las denuncias sobre las campañas de espionaje contra periodistas no habían llegado a manos de Reynoso Cuello, a pesar de que la Policía ya había remitido las actuaciones a la Fiscalía el mismo 26 de abril. .
2 de mayo .
AMENAZAS. AGRESIONES .
EL DIARIO .
Personal de la Policía de la Provincia de La Pampa amenazó y maltrató a un equipo periodístico de EL DIARIO de Santa Rosa que se hallaba cubriendo un accidente de tránsito protagonizado por el ex gobernador y actual legislador nacional Rubén Marín. .
El episodio se produjo dentro del Hospital Lucio Molas, donde los efectivos amenazaron y empujaron periodistas y fotógrafos de ese medio que ingresaron para informarse sobre el estado de salud del funcionario. El Sindicato de Prensa de La Pampa Zona Sur señaló que "los hombres de prensa efectuaban su labor en un lugar público y no hay reglamentación alguna que impida la cobertura de un accidente de interés público". La entidad agregó que "cotidianamente se cubre información en el hospital santarroseño sin que se exhiba el celo y la agresividad que los policías sostuvieron contra trabajadores de prensa como el demostrado cuando el involucrado es un funcionario público". .
18 de mayo .
INTIMIDACIÓN. CENSURA .
Pablo Díaz, AZKINTUWE .
El Centro de Estudios Mapuche "Pewma" denunció que el 14 de mayo personal de la Gendarmería Nacional Argentina de turno en la aduana del paso internacional Pino Hachado, provincia de Neuquén, detuvo al reportero grafico Pablo Díaz del periódico mapuche AzkintuWE. .
Díaz se dirigía a la ciudad de Zapala para hacer entrega de los periódicos correspondiente a los meses de Abril-Mayo a la sede local del Centro, que se encarga de su distribución en la región y a otras zonas del territorio Mapuche en Argentina. Además, bajo acusaciones de atentado a la integridad territorial del Estado, instrumento de agitación a las comunidades, desprestigio a las instituciones del Estado y de comercio ilegal, Gendarmería requisó y retuvo 400 ejemplares del periódico. El reportero fue sometido a control y averiguación de antecedentes pese a viajar con su documentación personal en regla. .
Fuente: Asociación Periodistas .

[-] 13) panorama de causas penales contra los responsables de los crímenes cometidos durante la ultima dictadura militar, después de la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida .

Tras la promulgación de las leyes de Punto Final (24/12/86) y Obediencia Debida (8/6/87) durante el gobierno de Alfonsín, los jueces sobreseyeron a varios cientos de militares. Esto significó que aquellos que estaban presos recobraron su libertad, otros no debieron presentarse a las indagatorias para las que estaban citados, y muchos más ni siquiera fueron rozados por algún riesgo judicial. Estas leyes fueron complementadas en 1989 y 1990 con los indultos dictados por el ex presidente Menem. Y estamos hablando de responsables de miles de secuestros, torturas y desapariciones, muchos de ellos identificados y cuyos crímenes estaban probados. .
Pero no lograron paralizar la demanda popular de juicio y castigo. En el país se abrieron causas por delitos no cubiertos por estas leyes y decretos infames, como la iniciada contra los autores mediatos (o sea, los máximos niveles de conducción de las FFAA y algunos mandos intermedios) de la apropiación de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, o secuestrados junto con sus padres; por la Operación Cóndor (acuerdo represivo establecido entre las dictaduras de varios países latinoamericanos para secuestrar y trasladar prisioneros sin reconocer fronteras); la llevada adelante contra los represores que fueron indultados, dado el carácter de delito permanente de la desaparición forzada de personas, etc. También continuaron o se iniciaron nuevos juicios contra los responsables directos de la apropiación de niños, cuando éstos fueron ubicados en manos de los apropiadores. .
Y se trasladó la batalla judicial fuera de las fronteras. Por un lado se desarrolló una intensa actividad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuya conclusión fue terminante: las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los decretos de indultos eran incompatibles con el artículo XVIII (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. .
Y a la vez, se abrieron juicios en el exterior -España, Francia, Alemania- y se potenciaron otros iniciados en la década del 80 (Italia, Francia). Resultado del juicio por genocidio y terrorismo de Estado que se lleva adelante en España, los represores Adolfo Scilingo y Ricardo Cavallo, que actuaron en la Escuela de Mecánica de la Armada (centro clandestino de desaparición de personas que funcionó bajo el mando de la Marina) están presos. El segundo fue detenido en México a pedido del juez español, y fue extraditado a España. En Francia e Italia (países que contemplan la condena en ausencia de los acusados) fueron condenados en ausencia varios represores argentinos, mientras continúan los procesos abiertos contra otros. En varias oportunidades grupos de legisladores presentaron al Parlamento proyectos de ley que establecían la nulidad de las leyes de PF y OD, muchos de los cuales ni siquiera fueron tratados en Comisión. Pero el presentado a principios de 1998 generó un importante debate a nivel social, que llevó a que el Congreso se viera obligado a considerarla, si bien al momento de la votación aprobaron sólo la derogación de estas leyes, que a los efectos prácticos no traía consecuencias a los represores, pues simplemente impide que sean aplicadas a futuro. .
Ya a fines de la década del 90 se iniciaron en varias ciudades los "Juicios por la verdad histórica", una vía que hallada por las organizaciones de derechos humanos y los familiares de los desaparecidos para mantener vigente la lucha por la verdad y la justicia. Si bien estos procesos no tendrían consecuencias penales, permitieron profundizar la investigación de los crímenes cometidos durante la dictadura, identificar a sus responsables y convocar a más sobrevivientes, muchos de los cuales denunciaban por primera vez lo que habían vivido. .
Asimismo, en una causa por la apropiación por parte de un represor de una niña que había sido secuestrada junto con sus padres (que permanecen desaparecidos), un juez emitió un fallo de gran trascendencia para el desarrollo posterior de la persecución judicial de los genocidas. Estableció que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida eran inconstitucionales. Apoyándose en este fallo, varios jueces avanzaron en distintas causas donde había militares imputados; también hubo fiscales de impulsaron la apertura de procesamientos contra quienes actuaron en diversos centros clandestinos de detención. .
Estos procesos implicaron que algunos represores con distintos niveles de responsabilidad fueran encarcelados. Combinada esta situación con los escraches a los represores impulsados especialmente por la organización H.I.J.O.S. y otras organizaciones de DDHH y sociales, la denuncia por la falta de justicia fue permanente, e iba obteniendo algunos resultados. Los represores habían logrado que los gobiernos constitucionales les fabricaran una impunidad a medida, pero la lucha persistente iba mellando esa impunidad. Con el paso del tiempo se fue ampliando el arco de quienes sostenían la demanda, potenciada y potenciando, a su vez, la denuncia de la impunidad de los crímenes que se seguían cometiendo contra la población -como los delitos del llamado "gatillo fácil" ejecutados por la policía en general contra jóvenes pobres, el asesinato de manifestantes y la persecución de luchadores populares-, y la exigencia de juicio y castigo de sus responsables. En ese contexto de demanda de juicio y castigo, sumadas las condenas y presiones de organismos internacionales y las exigencias de extradición de decenas de militares emitidas desde los países donde había procesos abiertos, el 20 de agosto de 2003 se sancionó la ley 25.779 que declara insanablemente nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. .
El 1º de septiembre de 2003 la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires decidió la reapertura de las causas que se encontraban en su jurisdicción y que habían sido cerradas por aplicación de las leyes de impunidad, y ordenó a los jueces de primera instancia que continuaran los procesos e investigaciones archivados dieciséis años atrás. .
Así recuperaron su operatividad la llamada "causa Suarez Mason", en la que se investigan los crímenes cometidos por el Primer Cuerpo del Ejército -bajo cuya jurisdicción funcionaron aproximadamente 70 centros clandestinos de detención-, que quedó radicada en el Juzgado Nº 3 a cargo del Dr. Canicoba Corral, y la causa ESMA, que lleva adelante el juez Dr. Torres. .
La reapertura de estas causas implicó que inicialmente fueran detenidos los represores a quienes la aplicación de la ley de Obediencia Debida les había abierto las puertas de la cárcel. El avance de los procesos ha conllevado nuevas detenciones y procesamientos. En algunos casos los jueces han dictaminado que las causas están en condiciones de ser elevadas a Tribunales Orales para su juzgamiento en audiencias orales y públicas. .
Otros juzgados en distintas jurisdicciones del país han reabierto las causas en las que se juzgaban los crímenes cometidos en esos lugares, y eso ha implicado el encarcelamiento de miembros de las fuerzas armadas acusados por su participación en el accionar represivo, como sucede en La Plata, la zona que estuvo bajo el dominio del IV Cuerpo de Ejército (zona Norte del Gran Buenos Aires), Rosario, Paraná, Córdoba, Mendoza, Salta, Corrientes, Santiago del Estero, etc., como así también varios jueces han considerado la nulidad de los indultos. Asimismo, se han reactivado causas iniciadas en la década del 90, como la ya mencionada por la Operación Cóndor, que el juez a cargo paralizó durante dos años, aun desoyendo a la Cámara Federal que le ordenó en varias oportunidades continuar con la tramitación. .
A la fecha hay cerca de cien represores detenidos en las distintas causas que se encuentran en trámite. Los mayores de 70 años han conseguido de inmediato el beneficio de permanecer con detención domiciliaria, los menores de 70 cumplen arresto en su mayoría en establecimientos militares, y muy pocos en cárceles del sistema penitenciario. Esta situación es una de las que con más insistencia los querellantes buscan revertir para que la prisión preventiva de los acusados sea cumplida en prisiones comunes. .
La defensa de estos militares -algunos son defensores oficiales, otros de tradicional adhesión a la reivindicación de la dictadura y sus crímenes-, centraron el debate en la nulidad de la ley 25.779, sosteniendo que el Congreso Nacional no tiene atribuciones para declarar la nulidad de una ley. También han argumentado "cosa juzgada" -que se basa en que los militares se habían beneficiado con la aplicación de las leyes de impunidad (entonces consideradas constitucionales por la Corte Suprema de Justicia)-, falta de acción, prescripción de las causas, y la incompetencia de los jueces que están interviniendo, reclamando la intervención del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, entre otros planteos. .
Uno de los represores que actuó en la ESMA logró que su reclamo llegara hasta la Cámara de Casación, situación que implica un grave peligro para la prosecución de las causas. La Cámara de Casación penal es un órgano creado durante el menemismo y plenamente integrado por jueces que han dado sobradas muestras de que sus criterios valorativos concuerdan con las pretensiones de los sectores que propician la mano dura para los pobres y los opositores, y la impunidad para los beneficiados por el sistema. A ello se agrega la postura que adoptó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2003, cuando resolvió remitir un planteo sobre la inconstitucionalidad de las leyes de OD y PF a la Cámara de Casación Penal, desconociendo la ley 25.779 que anuló estas leyes. (La Corte Suprema tenía a "estudio" la consideración de la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad desde que el juez de primera instancia las declaró inaplicables en la causa por la apropiación de una niña, que mencionamos más arriba, sin haber resuelto al respecto al momento de la ley anulatoria votada por el Congreso.) .
El panorama de la persecución judicial de los crímenes cometidos contra el pueblo argentino durante la dictadura militar revela que pese a haber contado los genocidas con la complacencia casi total de los gobiernos constitucionales a favor de la impunidad, esa impunidad ha sido resquebrajada. Y la razón de ese resquebrajamiento es haber sostenido la lucha por la "cárcel a los genocidas" aun en tiempos en los que parecía que ya nada podía hacerse, por lo tanto, que no valía la pena hacer nada. La no resignación de las organizaciones populares, entre las cuales los organismos de derechos humanos fueron el motor incansable, y el ingenio de muchos abogados puesto al servicio de la exigencia popular, permitió abrir brechas cuyo ensanche no está garantizado por ningún juez, sino por la continuidad en la lucha. .
Sabemos desde siempre que el juicio a los genocidas es tanto un hecho político como un jurídico. Por eso se combinan estrategias de carácter político y jurídico. Varios organismos de DDHH y abogados independientes han conformado equipos de trabajo para llevar adelante las causas, a la vez que se promueve la presentación masiva de querellantes en las causas existentes y para que se abran otras nuevas en aquellos lugares donde no las hubo. Entendemos que es necesario ratificar día a día que no se trata de una reivindicación particular de los que aparecen como "afectados particulares" por la dictadura. Que la dictadura la sufrió el pueblo argentino y sus organizaciones populares, y eso debe traducirse en la participación en el terreno judicial. Consideramos que estos juicios deben constituirse en verdadero patrimonio de la sociedad, que es necesario que miles y miles de personas, cientos de organizaciones gremiales, culturales, religiosas, estudiantiles, políticas, sean actores directos de esta batalla por la Justicia, y esto implica que se constituyan en querellantes o denunciantes, que aporten pruebas, que se conviertan en multiplicadores de la exigencia de justicia. .
[-] El estado de las causas: dos ejemplos .
Excarcelación de Carlos Sfulcini (a) "Carlos Bianchi" Los H.I.J.O.S de Rosario han comunicado su repudio y recusación de la Cámara Federal santafecina por su permanente inacción y perjuicios en el desarrollo de las causas por crímenes contra la humanidad que se llevan en esa jurisdicción. Siendo la gota que rebalsó el vaso la decisión que acaban de tomar los jueces de excarcelar al represor Carlos Sfulcini (a) "Carlos Bianchi", en un fallo vergonzoso por el que deja en libertad a uno de los responsables del centro clandestino de detención conocido como la "Quinta de Funes", donde se torturó y desapareció a cientos de luchadores populares. Acusado hasta ahora de 15 hechosde privación ilegítima de la libertad seguida de amenazas y tormentos. En la causa de la Fábrica de Armas y "Quinta de Funes", los camaristas firmaron la acordada 93/03, en la que "adelantan" que la constitucionalidad de la Obediencia debida y Punto final son resoluciones firmes. Sumado a esto, uno de ellos, el Dr. Carrillo (un viejo amigo de la impunidad), participó de una cena de camaradería en la Sede del Segundo Cuerpo de Ejército, la misma semana en que llegaba a la Cámara el pedido de excarcelación para cuatro de los procesados (Diario Rosario12, 11/07/2004) La fuerza comandada por Brinzoni fue siempre visitada frecuentemente por conspicuos conspiradores como Vicente Massot entre otros, con sobradas muestras de su intención de frenar el juicio y castigo del genocidio cueste lo que cueste, ya sea a través de presiones a los fiscales o de atentados intimidatorios a quienes bregan por justicia. La alquimia de estos personajes con los jueces permite sospechar el contenido de los fallos venideros de Carrillo en aras de la "camaradería". .
[-] La liberación de Bergés .
Los organismos de DDHH, que junto a organizaciones sociales y políticas populares conforman el espacio JUSTICIA YA en LA PLATA denuncian la decisión por la que desconociendo el carácter de delitos contra la humanidad y contraponiéndose a la ley procesal, el Tribunal Oral Federal N° 1 platense, ordenó la inmediata liberación de Jorge Antonio Bergés, médico torturador, principal actor en los partos de mujeres desaparecidas y la apropiación de niños en los campos de concentración del circuito de la policía bonaerense comandada por Camps. Aluden los jueces Nelson Jarazo y Ana Beatriz Aparicio, quienes sin vergüenza lo liberaron, que es aplicable a los crímenes aberrantes el beneficio que duplica cada año de detención sin sentencia en el cómputo de cumplimiento de condena. .
Confirman su complicidad con la impunidad desconsiderando el uso obligatorio de las normas de derecho internacional que rigen la persecución del genocidio, por sobre las reglas de Códigos Penales utilizados en cada país para el delito común. Bergés había sido condenado el 29 de marzo pasado junto a Miguel Etchecolatz a siete años de prisión por la supresión de la identidad de Carmen Gallo Sanz, hija de desaparecidos nacida en cautiverio, quedando pendiente el juzgamiento por el crimen inseparable del secuestro, tortura, y desaparición de su madre y su padre. En el juicio, Jarazo había votado por la prescripción y Aparicio, siete años de prisión. La supresión de la identidad está penada en el artículo 139 bis del Código Penal y el Código Procesal Penal en su artículo 316 veda expresamente la excarcelación en caso de un delito penado con el 139 bis. .
Los organismos, además, recordaron que Bergés fue condenado en la causa Camps a seis años por la aplicación de tormentos en cuatro oportunidades. Esa pena nunca la cumplió, gracias a la ley de Obediencia Debida. En 1986, la Cámara Federal porteña había probado en la causa Camps que Carmen nació en la Brigada de Investigaciones de Banfield el 27 de diciembre de 1977, mientras su madre Aída Sanz era torturada con picana. Reabierta la causa Camps en marzo de este año, tras la nulidad de las leyes de impunidad, la APDH La Plata y la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos solicitaron que los represores condenados -también recibieron pena Etchecolatz, 23 años, y Norberto Cozzani, 4 años- cumplan la sentencia. El pedido está en manos del juez platense Arnaldo Corazza, que no se pronunció. Una resolución favorable del magistrado hubiera permitido que el represor siguiera preso varios años más. .
Una semana después de que se produjera la lilberación del represor Jorge Bergés que se denuncia más arriba, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, en representación de querellantes particulares y otras organizaciones de derechos humanos, se presentaron ante el juez que tiene a su cargo la llamada "Causa Suárez Mason" reclamando la detención del propio Bergés y de otros tres represores -también oficiales de la policía de la provincia de Buenos Aires- Rubén Lavallén, José A. Raffo y Jorge Vidal. Sobre los cuatro hay numerosos testimonios que dan cuenta de su actuación como secuestradores y torturadores en el centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada de San Justo, provincia de Buenos Aires, y responsables de cientos de desapariciones. Lavallén, además, se apropió de Paula Logares, niña secuestrada en Uruguay junto a sus padres -quienes se encuentran desaparecidos-, recuperada hace casi dos décadas. Vidal, como Bergés, es médico policial y suma a su historial genocida el haber legalizado con su firma la apropiación de varios niños nacidos en cautiverio o secuestrados con sus padres, como es el caso de Paula Logares. .
A la fecha de elaboración de este informe, sólo el genocida Bergés fue detenido e indagado por todos los delitos cometidos en el centro clandestino de detención de San Justo. Los otros tres represores se encuentran prófugos. .
Asociación Ex Detenidos-Desaparecidos .
Contacto: .
www.exdesaparecidos.org.ar .
e mail: aedd@exdesaparecidos.org.ar .

[-] 14) Encuadre legal del programa jefes de hogar .

[-] I. LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. BREVE RESEÑA .
El art. 75 inc. 22 de la Constitución Argentina, reformada en el año 1994, otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos de Derechos Humanos, entre los cuales merecen destacarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (y su protocolo adicional ratificado por Argentina "Protocolo de San Salvador"), los cuales son, desde entonces, parte de las reglas jurídicas fundamentales de nuestro país. Los derechos allí reconocidos para todos los habitantes y las obligaciones allí establecidas para las autoridades son derechos y obligaciones de nivel constitucional. .
De los diversos instrumentos de derechos humanos se desprenden algunos parámetros que deben tenerse presentes para la formulación y ejecución de las políticas públicas en Argentina en relación con la inclusión social, económica, política y moral de los grupos más desaventajados. Esta inclusión es obligatoria como resultado de los mandatos que surgen de los nuevos derechos de jerarquía constitucional. En primer lugar, mencionaremos la obligación que poseen los Estados Parte de garantizar el contenido mínimo de cada uno de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en los tratados. En efecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (órgano de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) ha sostenido que existe un umbral mínimo de satisfacción de cada derecho, por debajo del cual, el Estado en cuestión viola el derecho reconocido en el Pacto. Se ha dicho en este sentido que "(-)un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser" (Observación General Nro. 3, párrafo 10). .
En esta línea, es importante dejar en claro que el Estado está jurídicamente obligado a garantizar el contenido mínimo de los derechos económicos, sociales y culturales, pudiéndose amparar en la falta de recursos disponibles para justificar su accionar si este induce a un sector de la población por debajo del estándar mínimo de protección de este derecho. .
"El párrafo 1 del artículo 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias "hasta el máximo de los recursos de que disponga". Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. De manera análoga, el Comité subraya el hecho de que, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, causadas sea por el proceso de ajuste, de recesión económica o por otros factores, se puede y se debe en realidad proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas de relativo bajo costo". (párrafo 12, Observación General Nro. 3). Este contenido mínimo de garantía de los derechos económicos sociales y culturales requiere pues un nivel mínimo de inclusión social digna y equitativa para todos los habitantes y es incompatible con la existencia en un país, de grupos poblacionales relevantes que se encuentran en un estado extendido y duradero de marginación de los bienes básicos necesarios para la vida autónoma; particularmente cuando ello involucra a familias enteras, mujeres y niños que viven en estado estructural de indigencia o pobreza. De todas maneras, las obligaciones de los Estados Parte no se limitan a satisfacer el contenido mínimo de los derechos económicos, sociales y culturales. Por el contrario, los Estados están obligados a adoptar medidas para que de manera progresiva se alcance la satisfacción plena de estos derechos, lo que a contrario sensu, implica una prohibición de regresividad. .
[-] II. DERECHO AL SEGURO SOCIAL. NORMATIVA VIGENTE .
La normativa internacional protege el derecho a la seguridad social .
De este modo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 9, establece que: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social". Si bien no se explicita en ese artículo, en el término "seguro social" quedan incluidos de forma implícita todos los riesgos que ocasionen la pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas. (CESC/GC6 26) .
La Organización Internacional del Trabajo, por su parte, ha elaborado diversos documentos referidos a las normas de la seguridad social. .
En particular, contamos con el Convenio Nro. 102 (norma mínima de seguridad social), el Convenio 168 (sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, especialmente los artículos 8 y 26) .
Un pronunciamiento importante por parte del mencionado organismo -y sustancial para nuestro análisis- ha sido la recomendación sobre el desempleo Nro. 44, en cuyo punto2, se dispuso que: "En los países donde funcionen sistemas de seguro obligatorio o voluntario contra el desempleo debería establecerse un sistema de asistencia complementaria, con el fin de auxiliar a las personas que hayan agotado su derecho a indemnizaciones y, en ciertos casos, a las que no hayan adquirido aún el derecho a percibirlas; este sistema no debería establecerse sobre las mismas bases que las medidas ordinarias de asistencia a los indigentes". .
Por su parte, el derecho al seguro social ya estaba contemplado en nuestra Constitución con anterioridad a la reforma, que en su artículo 14 bis tercer párrafo establece que: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable (-)" .
[-] III. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA .
El sistema de seguridad social en Argentina está formado por seis componentes: el régimen provisional, las obras sociales, el seguro de desempleo, el sistema de riesgos de trabajo, el PAMI y el régimen de asignaciones familiares. La seguridad social se diferencia del resto de la política social por su carácter contributivo (para acceder a las prestaciones, es necesario hacer aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, aunque los beneficios pueden no estar estrictamente ligados a los aportes realizados). En relación con el tema que nos ocupa, la situación de los grupos poblacionales excluidos de la participación en el sistema económico, vamos a considerar el funcionamiento del seguro de desempleo en Argentina, y las políticas de asistencia a jefes/as de familia sin trabajo .
[-] III.1. SEGURO DE DESEMPLEO .
En América Latina, el seguro de desempleo ha sido instaurado sólo en 6 países (Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela) .
En Argentina el seguro de desempleo es aplicable a todos los trabajadores, con excepción de los trabajadores agrarios, del servicio doméstico y en algunos casos de la administración pública. .
Los requisitos para percibir el beneficio son: encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado, y haber cotizado (aportado) al sistema de seguridad social durante un período mínimo de doce meses. .
La duración del beneficio depende de las cotizaciones realizadas y tiene un mínimo de cuatro y un máximo de doce. El monto de la prestación se calcula como un porcentaje de la remuneración obtenida en los últimos seis meses. La cuantía es actualmente de un 50% y disminuye progresivamente hasta el doceavo mes, si bien existe un monto máximo y un mínimo. El trabajador cesante mantiene los restantes beneficios de la seguridad social por el plazo pertinente. .
El financiamiento proviene de las cotizaciones del empleador y los aportes de los trabajadores y el resto se financia con recursos fiscales. .
La administración del sistema le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Fondo Nacional de Empleo. El otorgamiento de las prestaciones está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). .
El actual seguro de desempleo en Argentina, a través del ANSES, suministra transferencias de ingresos a 105.000 personas por mes aproximadamente, cubriendo solamente el 5.2 % del total de 2 millones de desocupados. Es decir que más del 94 % de los desocupados no está bajo ningún tipo de cobertura resultante del seguro de desempleo. Las causas de la baja tasa de cobertura resultan principalmente del carácter de estructural de la desocupación en Argentina, y de la existencia de volúmenes relevantes de trabajo informal (alrededor del 50%). .
Sin duda alguna, el seguro de desempleo se ha convertido en una política vida mínimas, contemplado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y como forma de seguro social para las personas excluidas del circuito productivo. .
En relación con el carácter radicalmente insuficiente para hacer efectivo el derecho a las condiciones de estructural de la pobreza y la desocupación en Argentina, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) continua del INDEC para el segundo semestre de 2003 (total aglomerados urbanos), se identificó una tasa de pobreza de 47,8 % y una tasa de indigencia de 20,5%. Es decir, que casi la mitad de la población se encuentra por debajo de la Línea de Pobreza y una cuarta parte de ella con ingresos inferiores para la adquisición de una canasta mínima que le asegure la recomposición de las naturales energías gastadas durante el día (concepto de la línea de Indigencia). .
En números de habitantes, las cifras oficiales extablecen que 18.355.445 personas son pobres y de éstos 7.872.105 (el 43% de los pobres) tienen comprometida su existencia pues son indigentes. .
Por otro lado, en el mes de febrero de 2004 según la medición del INDEC una familia necesitaba un ingreso de 718,46 pesos para cubrir una Canasta Básica de productos y servicios (CBT). Con un ingreso menor esa familia era considerada pobre. Dicha medición indicaba además que las familias necesitaban un ingreso de 326,95 pesos para cubrir una Canasta Básica Alimentaria (CBA). Con un ingreso menor se consideraba indigente. .
La tasa de desempleo por su parte, ronda alrededor del 14.4% y de subocupación en un 15,7% (INDEC, EPH, primer trimestre de 2004). Si bien se ha observado un leve descenso en la tasa de desocupación, debe aclararse que las personas que reciben los planes sociales, como el Programa Jefes de Hogar, que se analizará a continuación, son oficialmente contabilizados en el grupo de las personas que cuentan con empleo en la actualidad. .
En Europa, por ejemplo, el sistema es bastante diferente. En efecto, existe un seguro de desempleo por un determinado lapso (que en general va desde uno a tres años), terminado el cual existe en la mayoría de los países una ayuda/asistencia al desempleo que es de plazo indefinido (se renueva tras demostrar algunos requisitos). En razón de la situación expuesta, y dado el carácter insuficiente del seguro de desempleo, se volvió imperioso para Argentina la necesidad de instaurar un régimen destinado a satisfacer condiciones de vida mínimas y dignas para los habitantes del país, cumpliendo así con la obligación de garantizar y proteger los derechos económicos, sociales y culturales que pesa sobre el Estado. .
[-] III.2. EL PROGRAMA JEFES DE HOGAR .
Luego de la severa crisis económica atravesada por el país en el año 2001, el Gobierno Nacional emitió el decreto del P.E.N. 565/02, que creó el Programa Jefes de Hogar. El objetivo del Programa Jefes de Hogar consistía, de conformidad a los fundamentos del decreto, en brindar ayuda económica a los beneficiarios, con el fin de garantizar el "Derecho Familiar de Inclusión Social", asegurando la concurrencia escolar de los hijos, así como el control de salud de los mismos. También se menciona como objetivo propiciar la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados, a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral, prioritariamente en los proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional. .
De acuerdo a sus propios fundamentos, el Plan se sustenta en los siguientes antecedentes normativos: .
- Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional por el cual se otorga rango Constitucional a todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. .
- Frente a la coyuntura económica y financiera de la República Argentina, de altísimo contenido crítico, se declara la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. .
- La gravísima crisis que afecta a la Argentina, que alcanza niveles de extrema pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva. .
- El carácter regresivo de la distribución del ingreso indicado por todas las instituciones y organizaciones políticas, empresarias, sindicales y no gubernamentales. (Informe de la Secretaría de Empleo, Octubre de 2002) .
[-] III.2.1. DESTINATARIOS Y PRESTACIÓN Las personas destinatarias del Programa son los jefes o jefas de hogar con hijos de hasta 18 años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina del jefe de hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados que residan en el país. .
Está planteado como un derecho universal en la propia normativa (el artículo 1º del decreto de referencia establece que: "Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social"). Según el propio Decreto, el programa podrá hacerse extensivo a desocupados jóvenes y a mayores de sesenta (60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional. (artículo 2). Esto último sólo fue cumplido de modo relativo a través de la creación del Plan Mayores, creado por resolución 155/03 del MTESS. Dicho programa está destinado a las personas mayores de 70 años que no sean titulares de ningún beneficio asistencial, graciable, no contributivo o previsional. La primera etapa prevé su ejecución en las provincias de Formosa, Misiones, Jujuy, Chaco, Corrientes, Salta, San Juan, Entre Ríos, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero, cuyos índices de pobreza se corresponden con los más altos del país. Cada beneficiario percibirá una suma mensual de pesos 150 durante un plazo máximo de 6 meses según los convenios que se firmen. Este subsidio se fue renovando por medio de diversas resoluciones, la última tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2004 (decreto 1353/2003), que es cuando culminaría la declaración de emergencia laboral. .
[-] III.2.2 COBERTURA Según se desprende del informe emitido en Junio de 2003 por el Ministerio de Trabajo, arrojó la cifra de 1.978.149 beneficiarios. .
[-] III.2.3 AUTORIDAD DE APLICACIÓN .
En su artículo 14º la normativa de referencia establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS) es la autoridad de aplicación del Programa. En su artículo 12º crea el Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control, integrado por tres representantes de cada uno de los siguientes sectores: "a) organizaciones de empleadores, b) organizaciones sindicales de los trabajadores, c) organizaciones no gubernamentales, d) instituciones confesionales y e) representantes del Gobierno Nacional". .
[-] III.2.4. FINANCIAMIENTO Por decreto 165/02 se destinaron 756.700.000 pesos provenientes del tesoro nacional Luego, por decreto 144 del 12/12/03 Argentina adquirió un préstamo del Banco Interamericano de Reconstrucción Financiera, y una parte del mismo fue destinado al Programa Jefes de Hogar .
[-] III.2.5.El Programa Jefes de Hogar y los Derechos Económicos Sociales y Culturales reconocidos en la Constitución Argentina .
A pesar de que discursivamente el Programa Jefes de Hogar haya sido presentado como un derecho, la práctica ha demostrado que no es más que una política social focalizada carente de la perspectiva de derecho; tanto por la falta de una genuina universalización, como, sobre todo, por la insuficiencia para honrar la obligación de inclusión y niveles mínimos de dignidad para el grupo afectado Esto es así por cuanto no cumple con los requerimientos mínimos para ser calificado como derecho, diluyéndose su carácter de tal, conjuntamente con la posibilidad de exigibilidad y justiciabilidad. Los planes sociales siguen relegados al ámbito exclusivo de la necesidad sin llegar a traducirse en términos de derecho, con la consecuente arbitrariedad en el desarrollo y manejo de los mismos por parte del Estado. .
En efecto, para poder ser asimilado a un derecho, compatible con la necesidad del Estado de garantizar condiciones mínimas de vida a sus habitantes previsto en el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los mismos deberían contar con los siguientes requisitos: .
*Ser universal (para todos los desocupados, y sin un plazo de inscripción para resultar beneficiario). El Programa jefes de Hogar debería incluir a todas las personas en la misma situación, o sea los que quedaron fuera por la fecha, y las personas mayores que no tengan ningún tipo de cobertura y los desocupados jóvenes. Caso contrario, se vulnera el principio de universalidad que todo derecho tiene. .
*Estar previsto por tiempo indefinido (como ya se mencionó anteriormente, el programa jefes de hogar surgió como un programa transitorio, que culmina con la finalización de la emergencia labora, que en principio operaría a fin de este año). En este punto es importante resaltar nuevamente el carácter estructural del desempleo, lo cual obliga al Estado a adoptar medidas consecuentes con dicha situación, y que se traducen en la necesidad de instrumentar un programa general y sin límite de duración, quedando supeditado únicamente a la subsistencia de las condiciones que originaron su inclusión en el programa. .
*Debe fijarse un monto mínimo que satisfaga las condiciones de vida de los beneficiarios, contemplando para ello la conformación del grupo familiar. .
*Deben establecerse mecanismos administrativos y/o judiciales para reclamar en caso de no obtenerse el plan (actualmente sólo se establece derecho a ser informado de los motivos del rechazo) .
Documento del Centro de Estudios Legales y Sociales, Plan Jefes y Jefas, ¿Derecho Social o Beneficio sin Derechos?, .
Octubre de 2003 .
Listado de Integrantes de Alerta Salta .
www.alerta-salta.org.ar .
Integrantes .
Unión de Trabajadores Desocupados de Mosconi (UTD) .
pepinofernandez2004@yahoo.com.ar .
Movimiento Teresa Rodríguez (MTR) .
mtrnegro@hotmail.com .
Movimiento de Trabajadores Desocupados de Solano (MTD Solano) .
www.solano.mtd.org.ar .
Universidad Trashumante .
www.trashumante.com.ar .
Comisión contra la Represión Policial y la Impunidad en Zona Norte .
bastayaderepresion@hotmail.com .
Red de Intelectuales, Artistas y Académicos (RIAA) .
maristellasvampa@yahoo.com .
Programa Juana Pimienta, de FM La Tribu .
videntesjuana@yahoo.com .
lavaca.org .
www.lavaca.org .
Adhieren a este informe .
Organizaciones de Derechos Humanos .
Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) .
Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos .
Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y Caribe/ AMARC /ALC .
Asociación de Mujeres por los Derechos Humanos/AMMAR Capital .
Cátedra Llibre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA .
Comisión Pro Cátedra Libre de Derechos Humanos Zona Andina .
Corriente de Militantes por los Derechos Humanos de Río Negro y Neuquén (filial Bariloche) .
Movimientos de Trabajadores Desocupados .
MTD Lanús .
MTD La Plata .
MTD Berisso .
MTD Lugano .
MTD de San Telmo, Constitución-Barracas .
MTD La Cañada .
MTC Luján .
MTD Javier Barrionuevo de Esteban Echeverria .
MTD Ezeiza .
Coordinadora Barrial 7 de agosto de Tucumán .
MTD Oscar Barrios de José C. Paz .
MTD Dario Santillan de Almte. Brown .
MTD Dario Santillán de Cipoletti .
MTD Salta .
MTD Rosario .
Movimiento de Unidad Popular 20 de diciembre (MUP 20) .
Movimiento Popular 29 de Mayo (MP29) .
Frente de Desocupados Unidos (FDU) .
Unión de Trabajadores Piqueteros (UTP) .
Organizaciones de Trabajadores .
Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro - UnTER .
Foros .
Foro de la Tierra y la Alimentación .
Foro de Ecología Política/FEP .
Medios Sociales de Comunicación .
Revista América Libre .
Radio Revés 88.7 de la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba .
Radio FM El Arka de Bariloche