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La Argentina y el genocidio
Martín Lozada 
Rio negro on line 
El ex capellán de la Policía bonaerense Christian Federico von Wernich fue 
condenado días atrás a reclusión perpetua. La sentencia le atribuyó ser 
partícipe necesario y coautor de una serie de crímenes 'cometidos en el marco 
del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983'.
Este es un crimen internacional llamado a permear en las legislaciones de los 
Estados que forman parte de la Convención Internacional para la Prevención y 
Sanción del Crimen de Genocidio de 1948.
Por ajena que se imagine a esa forma criminal, lo cierto es que el primer 
antecedente registrado en el derecho argentino en material de genocidio precede 
en 12 años a la Convención Internacional. En efecto, fue en ocasión del proyecto 
de Código Penal de 1936, elaborado por los Dres. Eusebio Gómez y Jorge Coll, 
cuando se incorporó una sección referida a los delitos contra la comunidad de 
las naciones.
Se incluyeron allí los actos contra la paz universal, el genocidio, los delitos 
internacionales de peligro común, los contra la moral pública y, finalmente, 
aquellos contra la personalidad individual.
El proyecto fue elevado al Poder Ejecutivo en 1937 y no obtuvo sanción pese a 
haber sido luego remitido a la Cámara de Diputados. Constituyó uno de los 
primeros intentos legislativos, en el derecho interno de los Estados, destinado 
a prevenir y reprimir este crimen.
Con posterioridad, los Dres. Laplaza, Molinario y Conte Grand, junto con un 
grupo de colegas miembros del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la 
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, volvieron a la carga.
En ocasión de las tareas de estudio del proyecto de Código Penal enviado por el 
Poder Ejecutivo al Congreso en 1951, redactaron un texto con la intención de 
darle '... una solución legislativa adecuada a la realidad nacional e 
internacional y que se apoye en la teoría sin desoír a la experiencia práctica'.
En una sección dedicada a los delitos contra la comunidad de las naciones se 
incluyó, bajo el título 'Genticidio', al artículo cuyo texto tipificaba el 
crimen en forma casi idéntica al proyecto de 1936. De todas formas, pese a los 
esfuerzos realizados por sus mentores, la iniciativa tampoco prosperó.
Con posterioridad, a través del decreto-ley 6.286/56, del 9 de abril de 1956, la 
República Argentina adhirió a la convención sobre el genocidio. 
Luego, la reforma constitucional de 1994 otorgó rango constitucional a un grupo 
puntual de instrumentos internacionales. Tal resultó el caso de la Convención 
para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio.
No obstante dicha reforma, hay quienes critican que la Argentina no haya 
cumplido hasta la fecha con el compromiso emergente del artículo V de la 
Convención. Puntualmente, el referido a adoptar las medidas legislativas 
necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la misma y 
establecer sanciones penales para castigar a las personas culpables de 
genocidio.
Y consideran que hacerlo evitaría que la ausencia de una norma típica dentro de 
nuestra legislación represiva deje supeditada la aplicación o no de la 
Convención a las interpretaciones de turno, con el riesgo de que el genocida 
pueda evadir la acción de la Justicia.
La tipificación del genocidio en nuestra legislación interna ha sido, no 
obstante, rebatida por el jurista Eduardo Barcesat. En su opinión, el texto de 
un tratado, una vez ratificado e incorporado, da lugar a una norma 
inmediatamente operativa; es decir, com imperium y exigible, sin que requiera de 
ningún otro mecanismo institucional para su plena operatividad.
Como se advierte, el debate jurídico en torno del genocidio no es nuevo en la 
Argentina. Lo singular, en todo caso, resulta que una sentencia judicial exprese 
por segunda vez que crímenes horrendos fueron llevados a cabo en el marco de un 
programa genocida implementado desde el propio Estado.
Martín Lozada es Juez de instrucción y profesor de Derecho Internacional 
Universidad FASTA.