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        Argentina: La lucha continúa 
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Archivos policiales y hábeas data
Martín Lozada
Rio Negro On Line
Sabida es la existencia de registros fotográficos policiales en los cuales 
aparecen los retratos de personas que, por alguna u otra circunstancia, 
sospechadas de delitos o contravenciones han sido objeto de demora o detención 
en una comisaría. Y el hecho de que, inclusive, hasta menores de edad suelen 
integrar esos registros.
Tal recolección de datos personales, como resultan ser los fisonómicos, así como 
la confección informal de bancos de imágenes, se compadece con aquello que el 
filósofo francés Giles Deleuze ha dicho acerca de las sociedades de control: los 
individuos se han convertido en muestras, datos, portadores de información a 
decodificar.
Se trata, una vez más, de un terreno sensible en el que se expresa la dicotómica 
relación entre la seguridad general y el mantenimiento del orden público, por un 
lado, y la vigencia de las garantías individuales, por el otro.
En el ámbito de esta puja, como consecuencia de un hábeas data interpuesto por 
la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), se ha producido un importante 
pronunciamiento judicial por parte de la Cámara Criminal Primera de Corrientes.
Ha sido en el caso de un vendedor ambulante correntino, identificado como A.T., 
quien en agosto del 2004 fue detenido en una comisaría. Allí se le extrajeron 
fotos y más tarde fue liberado. Esas fotografías pasaron a formar parte del 
álbum policial que se suele exhibir a quienes han sufrido un delito con el 
objeto de que reconozcan a los presuntos autores.
La exhibición de la fotografía de A.T. a distintas víctimas y denunciantes trajo 
aparejado un verdadero acoso estatal sobre su persona, prueba de lo cual resultó 
el allanamiento de su domicilio en cuatro ocasiones.
Acerca de la procedencia del recurso, el Tribunal sostuvo que el hábeas data 
está contemplado en la Constitución Nacional como vía por la cual toda persona 
puede '... tomar conocimiento de los datos referidos a ella, y de su finalidad, 
que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a 
proveer de informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la 
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos'.
Respecto del fondo de la cuestión, afirmó que: 'La confección del álbum 
fotográfico con personas que aún gozan del estado jurídico de inocencia, por el 
solo hecho de haber ingresado por averiguación de antecedentes, constituye un 
acto lesivo de la igualdad ante la ley y, por lo tanto, es discriminatorio'.
Todas las personas, afirma el fallo, gozan del estado jurídico de inocencia al 
no tener sentencia condenatoria firme. Por lo que distinto sería el caso de que 
en el álbum fotográfico se encontraran todas las personas que hubieran sido 
condenadas, puesto que constituirían supuestos en los que el estado jurídico de 
inocencia ha sido previamente destruido.
En consecuencia, las únicas razones para que una persona sea incluida en un 
álbum de ese tipo es que tenga antecedentes penales o una orden de captura. Por 
lo cual, el sistema actual de registros fotográficos afecta tanto la presunción 
de inocencia 'como la reputación personal y el honor, porque figurar en un 
registro como ése es un acto estigmatizante'.
La iniciativa correntina ya tiene su correlato en la provincia de Buenos Aires, 
donde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Defensoría de 
Casación provincial -como amicus curae- presentaron en La Plata un hábeas data 
colectivo 'para que se prohíba este procedimiento y la Justicia secuestre los 
registros de todas las comisarías de la provincia'.
Si bien no es posible desconocer la normativa procesal que habilita la 
realización de reconocimientos por medio de fotografías, lo cierto es que 
resulta pertinente la formulación de algunas preguntas puntuales relativas a su 
constitucionalidad: ¿con qué criterio se ha confeccionado ese álbum?; ¿qué 
pautas o principios se han tenido en cuenta para la inclusión o no de 
determinadas fotografías?
Es intrínseco a la dinámica democrática el cuestionamiento acerca de los 
mecanismos que hacen a la voracidad punitiva del Estado. En tal sentido, la 
búsqueda de su armonía con los mandatos constitucionales resulta un movimiento 
saludable que no tiene por qué traer aparejada la inacción y la impunidad frente 
al delito.
Se trata, más bien, de optimizar la persecución policial y el consiguiente 
trámite judicial, sintonizando la efectiva seguridad de las personas con los 
principios del Estado democrático de derecho.