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        Argentina: La lucha continúa | 
 
Informe de Correpi
Por los presos de la legislatura, contra la criminalización
Desde hace un mes están permanecen detenidas 15 personas que participaron de 
la movilización contra la reforma del Código Contravencional. Acusados de 
"coacción agravada" y "privacion ilegítima de la libertad" , delitos por los 
cuales la jueza Silvia Ramond decidió que tenían que seguir encarcelados hasta 
el juicio. Esta semana, los abogados de la CORREPI, la Liga Argentina por los 
Derechos del Hombre, APEL en el Polo Obrero, MTL, MST y CEPRODH, presentaron un 
escrito donde cuestionan la existencia de esos delitos, denuncian el accionar 
policial como provocación y exigen la libertad de los presos. Lo que sigue es 
una sintesis preparada por CORREPI, del documento de 31 páginas al que la jueza 
deberá responder en los próximos días. 
Informe completo: por los presos de la legislatura, contra la 
criminalización
-Los 15 detenidos de por los incidentes en la legislatura, permanecen en prisión 
acusados de "coacción agravada, privación ilegal de la libertad, daño 
calificado, y en algunos casos atentado y resistencia a la autoridad". Las dos 
primeras acusaciones son las que impiden que los acusados sean liberados.
-La jueza los acusa en base al artículo. 149 ter inc.2º, que castiga con cinco a 
diez años de prisión o reclusión la comisión de amenazas para la obtención de 
alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes 
públicos. También por el art. 142 inc. 1º, que aplica prisión o reclusión de dos 
a seis años al que priva a otro de su libertad personal, si el hecho se comete 
con violencia, amenazas, fines religiosos o de venganza.
-Para los abogados defensores, la jueza Silvia Ramond reconoce que "no es 
posible imputar a cada detenido un daño concreto, pues no se puede determinar la 
autoría" Para los abogados "No hay indicio alguno de autoría o participación de 
quienes resultaron detenidos de manera aleatoria en un conjunto indeterminado de 
personas que permita aseverar que, de haber existido ilícito alguno, esas 15 
personas fueron las responsables." Es decir: que no está probado que los 
detenidos hayan tenido participación en los incidentes. 
-La defensa argumenta que incluso si "hubieran arrojado elementos contundentes 
contra la legislatura, instigado a dañar un grupo electrógeno, estado presentes, 
estado inmersos en el caos, arrancado piedras del pavimento", la justicia 
tendría que reprocharles esos y no otros delitos. Esto, porque, la jueza 
"desarrolla un razonamiento que lleva, del acto presunto de arrojar una piedra o 
insultar a una persona, a las calificaciones de coacción agravada y privación 
ilegal de la libertad". Ese razonamiento, que los abogados defensores consideran 
"subjetivo e inidóneo para modificar la naturaleza de los delitos" parte de dos 
argumentos que utiliza la jueza: Que el objetivo de la manifestación era impedir 
que se sancionara la reforma del Código Contravencional, y que ese objetivo fue 
cumplido gracias a la conducta de los imputados.
-Detalladamente y citando varios diarios, la defensa refuta esa línea 
argumental, explicando que la suspensión del tratamiento del código "se debió a 
la ruptura de los acuerdos políticos entre los distintos bloques de diputados de 
la legislatura" y no a la manifestación que se producía frente a la legislatura. 
Aquel 16 de julio era "la sexta o séptima sesión en la que se intentaría votar 
la reforma, pues en todas las ocasiones anteriores (con o sin movilización en 
contra) el timbre de llamada al recinto había sonado por horas sin que se 
reuniera el quórum necesario" 
Delito: manifestarse
-También se cuestiona la resolución de la jueza diciendo que "No es 
posible…comprender el hilo de razonamiento que conduce del hecho descripto como 
"arrojar elementos contundentes" hasta la figura de la coacción agravada". 
Agregando que "en más de un caso…se sostienen las imputaciones en que "está 
acreditada su presencia en el lugar de los hechos", como si haber concurrido a 
las inmediaciones de la legislatura, como manifestante, mero curioso o 
transeúnte, fuese en sí mismo un delito."
-Incluso agregan que "En todos los casos, se considera prueba …el hecho de que 
quienes detuvieron a los imputados afirmaran que "lo reconocieron" como quienes 
habían realizado, en ocasiones varias horas antes, alguna de las conductas 
reprochadas".
-El pedido de excarcelación también se detiene en el hecho de que "fueron las 
autoridades quienes cerraron los accesos al palacio legislativo, mucho antes que 
se produjera incidente alguno… Hubo quienes querían salir del edificio y no 
pudieron hacerlo, así como quienes quisieron ingresar y se encontraron impedidos 
de lograrlo. En ambos casos fue el accionar policial y del personal de seguridad 
de la casa lo que frustró ambas conductas, como lo indican declaraciones 
públicas de legisladores…".
-De seguir con esa lógica, dicen los abogados en su escrito, cualquier 
movilización podría ser calificada como coacción agravada "si por el motivo que 
fuera los funcionarios hacen o dejan de hacer lo que el pueblo reclama". Esto 
significaría, explican "convertir en acto punible lo que es el ejercicio de los 
derechos constitucionales de reunión, manifestación y petición a las 
autoridades." . 
Para ilustrar esta posición, los defensores explican que, en muchos de los 
casos, las únicas pruebas son las declaraciones de los policías de civil y los 
videos donde se ve que los detenidos estaban en la movilización, pero sin 
cometer ningún delito. Desglosando la situación de cada uno de ellos, muestran 
como, por ejemplo, fue detenido y permanece en prisión el vendedor de 
garrapiñada que suele estar cotidianamente en la puerta de la legislatura. 
Incluso, dicen, "Si ese fuera el caso, todos los participantes de la 
manifestación del 16 de julio, de la del 4 de agosto y de toda movilización que 
llevara esa consigna (No a la reforma del código), estarían incursos en el 
delito de coacción agravada". Incluyendo a los propios defensores.
Partiendo de que "toda movilización popular pretende influir en las decisiones 
de los administradores del poder", el escrito también señala que "con el 
criterio sustentado por V. S., la real Audiencia de 1810 debería haber procesado 
por coacción agravada a French, Beruti y sus orilleros, que se movilizaron a la 
hoy Plaza de Mayo para exigir que el Cabildo Abierto destituyera al Virrey 
Cisneros." 
¿Provocaciones?
Por otro lado, los abogados consideran sugestiva "la reiterada afirmación por 
parte del personal policial, para justificar el lapso extenso transcurrido entre 
los pretensos hechos reprochados y las detenciones, de que hubo órdenes expresas 
de la superioridad en el sentido de "individualizar personas y seguirlas 
sigilosamente, efectivizando más tarde y fuera del lugar de los hechos las 
detenciones". Esta afirmación señala la posibilidad cierta de que nos 
encontremos en presencia de una situación de delito experimental con 
intervención de agentes provocadores". 
También, señala el escrito, ese día "había una gran cantidad de personal 
policial presente, la mayoría de civil, incluso de muy alta jerarquía como 
comisarios y subcomisarios, y de lejanas dependencias como la 46ª, la 14ª y la 
18ª" . 
-Alrededor del accionar policial, el escrito esgrime dos posibilidades:
1) La presencia policial "permite descartar que en su presencia se cometieran 
delitos que los mismos no intimasen a cesar, conforme su clara obligación 
funcional. Si en algún momento los manifestantes hubieran intentado siquiera 
coaccionar, amenazar, coercionar, intimidar o amedrentar a los legisladores, los 
funcionarios policiales presentes los hubieran intimado a cesar en su accionar."
2) "La única otra hipótesis posible es que, deliberadamente, esos funcionarios 
hayan facilitado que las cosas ocurrieran de la forma que lo hicieron, dejando 
que los manifestantes se retiraran hacia las estaciones de subtes y las calles 
aledañas, horas después, para emboscarlos en el camino y generar una masiva 
detención que evitase futuros reclamos."
En ambos casos, explican los abogados "Sólo la hipótesis del delito experimental 
permitiría explicar la ausencia total de intervención de tales funcionarios para 
hacer cesar un posible delito cometido en su presencia en un edificio público. 
En este caso, los funcionarios policiales presentes revestirían el carácter de 
agentes provocadores, desincriminando de inmediato a los imputados, a quienes 
ultima ratio sólo les cabría eventualmente un reproche por tentativa 
–perfectamente excarcelable- si no la hipótesis de delito imposible". 
Privación de la libertad
Con respecto a la acusación de "privación ilegítima de la libertad", la defensa 
explicó en su escrito que "Cuando comenzó la movilización ya estaban cerradas 
esas puertas por el personal policial y de seguridad, pues se había resuelto no 
permitir que particulares pudieran presenciar la sesión. Muchos legisladores y 
empleados no pudieron ingresar al edificio debido a esa decisión, que fue 
ampliamente difundida."
En un perímetro de más de 300 metros y diez accesos a su interior" . "Si los 
procesados son quince, y el edificio tiene diez accesos, para que pueda 
imputarse la privación ilegal de la libertad, un manifestante y medio debió 
impedir que cada una de esas puertas se abriera, en un perímetro de trescientos 
metros". "Nuevamente –dice sañala el escrito- el delito imposible".
El escrito se detiene en un hecho puntual, donde se acusa a uno de los detenidos 
de "haber ‘prepoteado’ a una supuesta legisladora que no ha sido identificada", 
Para la defensa, "nada indica que la mujer no pudiera retirarse, más allá de que 
el hecho está señalado como ocurrido "por la noche" o "a las 18:00". Es decir, 
cuando se estaban produciendo las detenciones a buena distancia del lugar.
La conclusión del petitorio es obvia. "La prisión preventiva carece de toda 
razonabilidad, congruencia y fundamentación. Es por tanto arbitraria y nula". Es 
decir, los presos tienen que ser liberados.
20.08.04
CORREPI - Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional