12 de agosto del 2002
Y las transnacionales ¿quién las controla?
Eduardo Tamayo
  Servicio Informativo "ala-amlatina" 
  
  
  Las discusiones en laSubcomisión de Prevención y Protección 
  de los Derechos Humanos,que se reúne del 29 de julio al 16 de agosto, 
  están al rojo vivo. El tema: el papel de las Naciones Unidas frente a 
  la violación de losderechos humanos por parte de las transnacionales 
  (ETN). De los innumerables pronunciamientos de expertos, gobiernos y ONGs podemos 
  rescatar dos posiciones principales. La primera sostiene que la ONU debe renunciar 
  a ejercer un papel efectivo para controlar a las ETN y que es suficiente que 
  estas adopten, demanera voluntaria, algunos principios en materia de derechoseconómicos, 
  sociales y culturales. La segunda afirma que las Naciones Unidas deben hacer 
  respetar las normas internacionales y que las ETN deben ser sancionadas, en 
  los ámbitos de las jurisdicciones nacionales e internacionales, en caso 
  de transgresión de las normas de derechos humanos. 
  Este debate no es nuevo. Ya en 1998, la Subcomisión dePrevención 
  y Protección de los Derechos Humanos creó un Grupode Trabajo encargado 
  de examinar los "efectos de los métodos de trabajo y de las actividades 
  de las empresas transnacionales sobre el disfrute de los derechos humanos". 
  En el año 2001, la Subcomisión prorrogó el mandato de este 
  Grupo de Trabajo por un período de tres años más. 
  Controvertido proyecto  
  El estadounidense David Weissbroth es uno de los cinco miembros del Grupo de 
  Trabajo sobre las ETN que defiende la tesis de la "autorregulación" de 
  las ETN. 
  Weissbroth, ex funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidos, ha 
  llevado la voz cantante en la elaboración de un proyecto denominado "Principios 
  y responsabilidades en la esfera de los derechos humanos aplicables a las empresas 
  transnacionales y otras empresas comerciales" que fue presentado este año 
  a la Subcomisión de Derechos Humanos. En febrero de este año, 
  el Sr. Weissbroth organizó una reunión privada del Grupo de Trabajo 
  para perfeccionar este proyecto cuando, se supone, la discusión debía 
  ser pública y abierta. 
  La Asociación Americana de Juristas (AAJ) y el Centro Europa Tercer-Mundo 
  (CETIM) respaldados por 68 organizaciones y movimientos sociales de todo el 
  mundo, pidieron que el proyecto del Sr. Weissbroth sea descartado invocando 
  las siguientes razones:
  - El mandato del Grupo de Trabajo consiste ante todo en estudiar el impacto 
  de las actividades y los métodos de trabajo de las ETN sobre el disfrute 
  de todos los derechos humanos. Es evidente que sin un estudio previo y profundo 
  sobre la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos cometidas por 
  las ETN, el Grupo de Trabajo no puede proponer remedios adecuados. Lamentablemente, 
  desde hace tres años, este último ha sido llevado a ocuparse de 
  las múltiples versiones del proyecto del Sr. Weissbroth, omitiendo de 
  hecho de cumplir su mandato. 
  - En esta nueva versión, el Sr. Weissbroth intenta desnaturalizar el 
  mandato del Grupo de Trabajo, ya que no se trata de ocuparse de cualquier empresa 
  nacional (por ejemplo de un panadero ni de un zapatero de barrio) sino más 
  bien de las ETN, que, en tanto fenómeno social específico, tiene 
  una enorme importancia económica, social y política y un efecto 
  evidente sobre el goce de los derechos humanos en el mundo entero. 
  - El proyecto pretende atribuir a las normas nacionales e internacionales en 
  vigor un rol subordinado y secundario, omitiendo su carácter obligatorio 
  para las ETN. Así mismo, intenta privilegiar las iniciativas privadas 
  (códigos de conducta voluntarios) y atribuir al Estado un rol secundario 
  en la aplicación de las normas. 
  - Así mismo, en el documento se atribuye a los directivos y trabajadores 
  de las ETN las mismas responsabilidades en los casos de violaciones de los derechos 
  humanos. Incluir a los trabajadores (que no tienen el poder de decisión 
  en el seno de las empresas, y que, frecuentemente, no tienen capacidad de negociación) 
  entre los responsables es una manera de desviar la cuestión de la responsabilidad 
  civil y penal de las ETN (personas jurídicas) y de la de sus directivos 
  (personas físicas). 
  El proyecto del Sr. Weissbroth, por el contrario, recibió el espaldarazo 
  de ONGs del norte como la Federación Internacional de Derechos Humanos 
  (FIDH), Human Right Watch, Christian AID y Amnistía Internacional que 
  son partidarias de los códigos voluntarios de conducta. La FIDH y Cristian 
  AID presionan porque este proyecto, con algunas modificaciones, sea adoptado 
  este mismo año. Cabe indicar que la FIDH mantiene una asociación 
  ("partnership") con la transnacional Carrefour (Francia), la segunda en importancia 
  en la distribución mundial de artículos al por menor. Esta colaboración 
  está basada en un código de conducta voluntario adoptado por Carrefour 
  en el que se compromete a observar la supresión del trabajo forzado e 
  infantil, el derecho a una remuneración satisfactoria, el derecho de 
  los empleados a asociarse y otros. Carrefour aplica este código a sus 
  proveedores, reservándose el derecho de romper toda relación comercial 
  con los proveedores incriminados. La FIDH supervisa el cumplimiento de este 
  código, los gastos de las visitas corren enteramente a cargo de la transnacional. 
  
  Derechos humanos a la carta  
  La Cámara de Comercio Internacional y la Organización Internacional 
  de Empleadores, se niegan, de plano, a aceptar cualquier intento de someter 
  a las ETN a principios obligatorios en materia de derechos humanos. Para estas 
  dos poderosas organizaciones, incluso el documento del Sr. Weissbroth debe ser 
  rechazado porque la "discusión de este proyecto lleva al Alto Comisionado 
  para los Derechos Humanos hacia áreas de competencia de otras agencias 
  de Naciones Unidas como son los derechos laborales, las normas medioambientales 
  y la protección de los consumidores". Para ellos, la Organización 
  Internacional del Trabajo, OIT, con su organización tripartita, está 
  mejor equipada para impulsar acciones en las áreas de políticas 
  sociales. "Las agencias de la ONU deben realizar acciones de tal manera que 
  complementen sus mandatos y no creen confusión. Dicha confusión 
  debilitaría su credibilidad en momentos en que se está tratando 
  de comprometer al sector de negocios", afirman. 
  Para las organizaciones patronales el trabajo de la Subcomisión debe 
  apoyar y promover la iniciativa del Pacto Global impulsado por el secretario 
  general de la ONU, Kofi Annan, en el que el Alto Comisionado para los Derechos 
  Humanos es una de las principales agencias. El principal propósito del 
  Pacto Global, según ellos, es diseñar los principios de derechos 
  humanos, laborales y medio ambientales, para que el sector comercial voluntariamente 
  los promueva y los fomente, mientras se deja en libertad a las compañías 
  para que determinen qué puedan hacer y cómo lo pueden hacer. 
  Normas obligatorias  
  ¿Para que se respeten los derechos humanos es suficiente la autoproclamada responsabilidad 
  social de las empresas cuando en los últimos meses hemos constatado escandalosos 
  fraudes de gigantes transnacionales como Enron y WorldCom y otras que han perjudicado 
  a trabajadores, jubilados y pequeños accionistas? ¿Bastan los controles 
  externos de ONGs o empresas auditoras muchas veces subvencionadas o contratadas 
  por las mismas ETN? La AAJ y el CETIM piensan que no. El objetivo de las ETN 
  es la obtención del máximo de beneficio en el mínimo de 
  tiempo, lo que es el resultado, por una parte, de la lógica de la competencia 
  en la economía capitalista mundializada, y por la otra, de la ambición 
  ilimitada de poder y de riqueza de sus principales dirigentes, accionistas y 
  propietarios, manifiestan. Para alcanzar estos objetivos, las ETN no excluyen 
  ningún medio y con frecuencia han recurrido a la promoción de 
  guerras y conflictos inter-étnicos, a la violación de los derechos 
  laborales, a la degradación del medio ambiente, a la corrupción 
  de funcionarios para apoderarse de servicios públicos esenciales mediante 
  privatizaciones fraudulentas, a la monopolización de los medios de comunicación, 
  a la corrupción de las élites políticas, intelectuales 
  y de la sociedad civil y a la financiación de golpes de Estado, de dictaduras 
  y a otras actividades criminales. 
  Las dos organizaciones estiman que las "ETN, como todas las personas en un Estado 
  de derecho, son civil y penalmente responsables por la violación de las 
  normas vigentes, tanto de las normas internacionales, las principales de las 
  cuales son aplicables en el derecho interno, como de la violación de 
  las normas nacionales. Los códigos de conducta voluntarios no pueden 
  sustituir a las normas dictadas por los organismos estatales nacionales e interestatales 
  internacionales. 
  Solo las segundas son verdaderas normas jurídicas, obligatorias por naturaleza, 
  cuyo cumplimiento acarrea una sanción". 
  Además, acotan, la experiencia y los estudios realizados indican que 
  los códigos voluntarios son incompletos, su aplicación es contingente 
  porque está librada a la sola voluntad de la empresa y no existe un verdadero 
  control independiente. Por ejemplo, una empresa consultora contratada por la 
  misma sociedad transnacional, es decir pagada por ella, no constituye un control 
  exterior independiente". Los controles externos privados muchas veces son fraudulentos, 
  como en el caso de las grandes consultoras transnacionales, por ejemplo Arthur 
  Andersen en el caso de Enron y Pricewaterhouse Coopers, en el caso de Gazprom, 
  cuyas actividades están siendo actualmente investigadas por la justicia. 
  
  Por último, plantean que actualmente no existe una jurisdicción 
  penal internacional para juzgar a las personas jurídicas privadas, por 
  lo que debería estudiarse la posibilidad de crear un tribunal internacional 
  para las ETN, inspirado en el Tribunal Internacional de Derechos del Mar, establecido 
  en la Convención sobre el Derecho del Mar