Guatemala: Caso Myrna Mack
Sala Cuarta de Apelaciones absuelve de oficio los crímenes cometidos por el Estado
ALAI-AMLATINA, Guatemala.
Los magistrados  Willevaldo Contreras, Luis Felipe Hernández y Rosa María de León  Cano, integrantes de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones,  absolvieron oficiosamente hoy (7 mayo) la política de represión  aplicada por el Estado de Guatemala durante la época del  conflicto armado interno; y han tendido el manto de la impunidad  sobre los crímenes cometidos en acatamiento de la Doctrina de  Seguridad Nacional, la política contrainsurgente y el concepto  del enemigo interno. 
 Hoy, se perdió la oportunidad de hacer justicia con base en los  principios de independencia judicial, imparcialidad, objetividad  y apego a Derecho. 
 Esta afirmación no es exagerada. Este medio día, la Sala Cuarta  de Apelaciones emitió una resolución intangible, en la que no  presentó argumentos de hecho ni de derecho. Aplicó principios  doctrinarios sin el debido fundamento y valoró la participación  del Estado Mayor Presidencial en el asesinato de Myrna Mack,  cuando lo que fue sometido a su consideración es la  responsabilidad individual que en el hecho tienen los militares  Edgar Godoy, Juan Valencia y Guillermo Oliva. Se debió dilucidar  un hecho concreto: la responsabilidad de Valencia, luego de que  el Tribunal Tercero de Sentencia dio como hecho probado que Juan  Valencia ordenó a Noel de Jesús Beteta asesinar a Myrna Mack;  así como la participación de Godoy y Oliva como eslabones de la  cadena de mando en el Estado Mayor Presidencial (EMP). 
 La Sala absolvió a Valencia y anuló la sentencia de primera  instancia emitida en su contra, y confirmó la absolución de los  otros acusados, por considerar que la misma contiene una  contradicción relativa a si en el EMP se planificó y ordenó el  asesinato de Myrna. Estos elementos no estaban sometidos a  apelación. 
 La Sala nunca debió entrar a considerar estos elementos, pues  ninguna de las partes los sometió a su consideración en los  escritos de apelación. Por lo demás, esta fase de apelación  estaba orientada a dilucidar en segunda instancia la  responsabilidad individual de los acusados y no la participación  del EMP en el hecho juzgado. 
 Por aparte, la Sala absolvió al coronel Juan Valencia sin haber  desvirtuado lo que el Tribunal Tercero de Sentencia dio como  hecho probado: Valencia ordenó a Beteta dar muerte a Myrna  Mack. En ninguna parte de la resolución, los magistrados  fundamentan la inocencia de Valencia. Para dar esta absolución,  los magistrados solamente se basaron en que, para ellos, no  quedó probado que el asesinato se fraguó en el EMP. Esto no  desvirtuó los hechos probados contra Valencia. 
 Al haber resuelto Ultra Petit (más allá de lo que fue sometido a  su consideración en las apelaciones), la Sala Cuarta de la Corte  de Apelaciones se extralimitó en sus funciones, se excedió en sus  facultades e hizo lo que por ley tiene prohibido hacer. Por esta  razón, no descartamos que en determinado momento los  magistrados puedan ser sometidos a un juicio de responsabilidad. 
 En el marco de una resolución de carácter político, con una clara  defensa de los intereses del Ejército, la Sala Cuarta absolvió al  Estado Mayor Presidencial de toda responsabilidad en este  asesinato y dejó de lado todos los hechos probados judicialmente  en los últimos trece años. 
 Con un enfoque evidentemente antitécnico, parcial, oficioso y que  se excede de las facultades de que está investida la Corte de  Apelaciones, los magistrados Contreras, De León Cano y  Hernández han dado un duro golpe a las esperanzas de justicia en  Guatemala. Simplemente, no aplicaron la ley. 
 Este día, el Poder Judicial manifestó la magnitud de la debilidad  institucional que corroe sus estructuras y evidenció que sigue  siendo presa de los poderes fácticos, del poder militar. El  mensaje que se ha enviado hoy a la población es que en  Guatemala la justicia no es posible. Hoy, Guatemala perdió la  oportunidad de aplicar justicia. 
  Se presentará recurso de casación  Helen Mack y sus abogados impugnarán la sentencia de segunda  instancia. Hay un plazo de 15 días hábiles para presentar un  recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de  Justicia. 
 La batalla judicial continuará por las vías establecidas  legalmente, por lo que el siguiente paso es presentar la casación  a la espera de que la Cámara Penal enmiende la aberración  jurídica que representa la sentencia emitida hoy por la Sala  Cuarta de la Corte de Apelaciones.