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País Vasco

 

El triste oficio

Nebera

De abogado defensor en Euskal Herria. No queriendo hacer de un mal común un quejido particular casi podríamos extrapolar este oficio a todos aquellos que defienden causas imposibles.

En un Estado de Derecho que ha suscrito la Declaración de los Derechos Humanos en lo Universal o continua blandiendo como lanza de todas sus razones la Constitución del 78 el oficio y ejercicio de Abogado Defensor va ganando posiciones para ser considerado el oficio mas triste de todos y mucho mas si este se ejerce a favor de la Izquierda Abertzale.

La Declaración Universal de los Derechos Humano.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

La Constitución del 78

Artículo 24

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Ambos artículos nos defienden de acusaciones sin pruebas o nos otorga la duda de la presunción de inocencia en tanto no existen pruebas que demuestren lo contrario.

En la Constitución, ampliamente rechazada en Euskal Herria pero impuesta en su totalidad como catecismo y ley única inviolable en su referencia y cumplimiento, nos otorga un juez ordinario, un juicio publico sin dilaciones y a no declarar contra si mismos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos hace hincapié que nadie podrá ser condenado por actos que se cometieron cuando estos actos no eran o estaban tipificados como delitos y que nunca se le podrá imponer una pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Con la sola lectura y aplicación, Estado de Derecho creo que se llama, de estos artículos el oficio de Abogado Defensor iba a estar muy en desuso.

Cada delincuente seria detenido única y exclusivamente cuando las pruebas le señalasen sin lugar a dudas de ser autor del delito o delitos que habían dado pie a la actuación de las fuerzas policiales. Las pruebas siempre serian anteriores a largas noches de insomnio e incomunicación potenciadas por una ley adicional que ningunea ambas declaraciones, las declaraciones de autoinculpación serian rechazadas por razones evidentes.

La labor de Jueces y Fiscales como representantes del Estado seria la aplicación de la Ley vigente en el momento en que se cometió el delito o delitos por los que el acusado o acusados habían sido detenidos.

Y solo quedaría la del Abogado Defensor como, por ejemplo, mitigación de esa condena de acuerdo a circunstancias personales mitigantes en el acusado o en el delito mismo. Por ejemplo enajenación mental transitoria, desconocimiento de la ley….

Que bonito y que sencillo. Tribunales especiales abolidos por ley o con la ley en la mano, Fiscales y Jueces defendiendo única y exclusivamente al individuo desde la aplicación de la ley vigente y la del Abogado Defensor intentando humanizar en lo posible el texto de la misma en la individualización y esos derechos que nos son, según ambos textos, inviolables e inherentes.

Pero no es así y casi diría que no ha sido así nunca jamás, ni en ningún lugar lo que motiva el desconcierto mas sencillo.

¿Si aquellos que dictaron las leyes o las declaraciones sabían que no se iban a cumplir para que las plasmaron como tal?

Con lo fácil y entendible que seria aquello de.

Articulo 1. Solo el Estado es inocente.

Articulo 1.1 Aquellos que sirvan a este Estado serán inocentes si lo hacen en defensa o en nombre del mismo.

Articulo 2. La labor de Jueces y Fiscales será la de condenar aquellos que pongan en entredicho el articulo 1 de esta declaración.

Articulo 3. El Estado tiene todas las razones para actuar como lo hace.

Articulo 3.1 En caso de duda aplicar artículos 1 y 2.

No serian necesarios juicios, solo autos, ni juzgados, solo prisiones.

No serian necesarias leyes como la Antiterrorista o de Partidos, Constituciones o Declaraciones Universales de Derechos Humanos, Individuales o de los Pueblos.

No serian necesarios Abogados Defensores o Defensores del Pueblo.

Solo muchos Jueces, Fiscales, Policías y Recaudadores que protegiesen al Estado y a sus servidores mas fieles.

Eso si, para no penalizar mas mis inquietudes, se mantendrían los Partidos Políticos, democráticos claro, las elecciones, los congresos, parlamentos, ayuntamientos y comisarías.

Siempre será mucho mas fácil encontrar la bondad de una ley, aunque sean de ciclo cerrado, con el consentimiento al dictado de políticos y medios de comunicación que enfrentada a la razón presupuestaria del día a día y de los muchos despachos donde políticos y periodistas ejercen como dioses prepotentes de la verdad única.

Siempre será mas cómodo para el Poder Ejecutivo, el único que por cierto es el representante del sentido del voto individual, echar balones fuera en uso de la división de poderes que legalizan un democracia y decir aquello de "yo no he sido" que hacer frente a sus responsabilidades entre las que se encuentra el nombramiento de estos jueces y la eternización del tribunal especial de la Audiencia Nacional, o la defensa de sus ciudadanos frente a cualquier poder que les amenace.

Siempre es mas fácil encerrar a mil inocentes que justificar la aplicación política de la ley o enfrentarse a las iras histéricas de una derecha histriónica junto a la justificación interesada de una izquierda acobardada.

Por eso, cuando oigo a una juez decir que no le importa el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo, a un fiscal pidiendo una nueva definición del termino terrorismo para poder justificar sus acusaciones contra unos jóvenes que llevan casi cuatro años encarcelados por un auto garzoniano basado en el todo es ETA, un Tribunal Supremo obligado al dictado de los medios de comunicación a modificar la ley con carácter retroactivo, a un auto que culpabiliza a un preso, muerto en la cárcel, antes de ser juzgado, al presidente de un partido político justificando esta tipo de actuaciones por el hecho de ir dirigidas contra personas que no caminan bajo sus mismas pautas o en su única dirección me entra un desasosiego institucional del que no me alivian ninguna declaración del "principio del fin" o "estamos en el buen camino".

Me gustaría poder dedicarle estas líneas al triste oficio de Jone Goirizelaia, como representante de todos estos abogados de la izquierda abertzale intentando una y mil veces que estos jueces y fiscales demuestren sin lugar a dudas que sus representantes han cometido el delito que se les imputa y que lo que se les imputa es delito.

Triste oficio el de Abogado Defensor y mas triste si esta obligado a ser invitado al esperpento de la Audiencia Nacional.

Nebera
Intxaurrondo (Altza – Euskal Herria)  

Fuente: lafogata.org