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País Vasco

Juicio contra Jarrai, Haika y Segi: Informe pericial ¿opinión o prueba?

Amalia Alejandre Casado
Rebelión

Cuando el pasado 15 de marzo, uno de los tres peritos de la Unidad de Investigación de la Guardia Civil contestaba a las preguntas del Fiscal, sobre los documentos en que se habían basado para realizar el Informe pericial que habían expuesto a lo largo de la mañana, aquél dijo que en "106 documentos intervenidos a ETA, y también en 30 declaraciones de detenidos", a los que habían tomado declaración en calidad de secretarios e instructores en los Atestados, pero no pudo precisar a qué procedimientos correspondían ni quiénes eran. En ese momento comprendí que esta pericia como prueba no era legal.

Y no lo es, porque los Informes periciales para ser válidos legalmente como Prueba, tienen que reunir una serie de requisitos mínimos establecidos por ley y desarrollados por la jurisprudencia (dos sentencias iguales dictadas por el Tribunal Supremo o el Constitucional). Así, la Ley exige que la descripción de la cosa se realice en el estado o modo en que se halle; y otro requisito es la relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos (requisito del que adolece este Informe, dado que existe una ruptura en el detalle de las fuentes de investigación para que deje de ser una opinión y sea una prueba como Informe Pericial) y de su resultado; por último, se llegará a las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

El perito al que me refería al comienzo de este informe, vertía una opinión al contestar de forma ambigua e imprecisa, sin poder determinar concretamente respecto de cuáles son los 106 documentos intervenidos a ETA (procedimientos en los que consten los 106 Documentos referidos), y, sobre quiénes eran los detenidos que habían declarado las cuestiones que los tres peritos expusieron a lo largo de esta mañana, al referirse a: "los diversos niveles de lucha de Jarrai, siendo estos tres: 'Z' es el legal, y consiste en la realización de manifestaciones y concentraciones; 'X' es semi-ilegal consistente en contra-manifestaciones, cortes de carreteras y el 'Y' es el ilegal, que trata del sabotaje y la autodefensa en la lucha de masas".

Continuó explicando el primero de los peritos que: "Jarrai es una estructura organizativa de militancia estricta, de centralismo democrático, de formar cuadros que se van a incardinar en la izquierda abertzale, es decir en KAS, con la táctica de dinamizar y movilizar el movimiento juvenil" y que: "Jarrai durante la asamblea fundacional en 1979 se definía como organización juvenil, abertzale, socialista, autónoma y sin sentirse sujetos al marco constitucional".

Expuso de forma telegráfica los diversos bloques desplegados para el frente de masas, que según su opinión eran los siguientes: "Frente obrero, político, popular, social, vecinal, ecológico, de montaña, pero el bloque globalizador, el que exige una doble militancia, era Hasi, HB, ETA, Jarrai".

El tercer perito, explicó su opinión sobre las estrategias utilizadas por las organizaciones juveniles, que eran: "las de desestabilización, selección de objetivos y la desobediencia civil".

Concluyó el primer perito diciendo que para él: "ser de Jarrai es ser de KAS y esto a su vez es ser de ETA". El segundo: "Jarrai pertenece a ETA-KAS, esto se basa en Documentos de Jarrai del 79 y 90".

Según lo estipulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a los Informes periciales, el Juez instructor (en este caso Garzón) lo acordará cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.

Lo observado en ese día de la vista oral, me sugiere varias preguntas. ¿Este informe ha logrado un grado suficiente de objetividad? ¿El Informe ha descrito a Jarrai, Haika y Segi, objeto de la pericia, en el estado o del modo en que se hallaban? y ¿Si no existe una relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos, valdrá como Informe o como simple denuncia u opinión? Y por último, ¿Las conclusiones de los peritos a la vista de tales datos se fundamentan conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte?

Si el Tribunal acordase que este Informe tiene valor probatorio ¿Podrá el Tribunal determinar cuál de los justiciables, pertenecientes en su día a las organizaciones juveniles, ha participado en los tres niveles de lucha, sólo en dos, en uno...?

Cuando el Fiscal comenzó a interrogar al primer perito y éste contestaba seguro y firme, con una entonación lineal y con el Informe grabado de manera automática, como sí de una máquina se tratará, parecía que no quedaba margen para fallos, fisuras o errores. Pero esa era la apariencia. A mi juicio, esa aparente firmeza de la pericia, no era lo que trataban de mostrarnos, porque la misma no se ajustó a la legalidad. Los peritos no pudieron determinar a qué procedimientos judiciales pertenecían los 106 documentos intervenidos ni quienes eran los treinta detenidos que habían declarado sobre las cuestiones recogidas en el informe pericial. La aparente fortaleza de la pericial realizada, se desmoronaba como un castillo de naipes. Fuimos testigos de una práctica de prueba pericial, que tuvo poco de prueba y mucho de opinión. Y estas, en estrictu sensu jurídico, no valen como pruebas.

* Amalia Alejandre Casado. Abogada y miembro de la Comisión Internacional de Juristas contra la Criminalización de Ideas en el País Vasco. Madrid.