VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Opiniones

13 de octubre del 2003

El futuro de Europa y la izquierda alternativa

G. Buster
Artículo publicado en Inprecor nº 484
"Puesto que queréis, sin tratar de lo que fuere conforme derecho y razón, se hable de hacer lo mejor que pueda practicarse en nuestro provecho, según el estado de las cosas presentes, justo y razonable es, no pudiendo hacer otra cosa, que conservemos aquello en que consiste nuestro bien común, que es nuestra libertad".
Tucídides, "Historia de la Guerra del Peloponeso". Cap. X

Terminados sus trabajos, la Convención ha entregado a los jefes de estado y de gobierno de la UE, reunidos en el Consejo Europeo de Salónica, su propuesta de Constitución europea. A pesar de la escenificación del reencuentro entre la "vieja" y la "nueva" Europa, divididas por la guerra de Iraq, los debates de fondo sobre el futuro de la UE continuarán en los próximos meses en la Conferencia Intergubertamental, que ha inagurado Berlusconi el 4 de octubre en Roma.

Como en el periódo 1989-1991, la UE se encuentra de nuevo en una encrucijada. Entonces, el derrumbe de las "democracias populares" de Europa del Este y la URSS, la I Guerra del Golfo y el estallido de la guerra en los Balcanes, empujaron a las clases dominantes europeas a dar un salto cualitativo en la construcción de la UE con el Tratado de Maastricht, la Unión económica y monetaria y la perspectiva de la Ampliación hacia Europa Central. Ahora, los atentados del 11 de Septiembre, la II Guerra del Golfo, la agudización de la competencia económica internacional en medio de una doble recesión y los efectos de la Ampliación, vuelven a obligarla a dar un nuevo paso en la construcción de un aparato supra-estatal capaz de articular y defender los intereses de las burguesias europeas.

Por los desafios a los que tiene que hacer frente, en los terrenos económico, militar y diplomático, la UE tiene que asumir funciones propias de un estado, al menos en la medida en que esta obligada a competir con EE UU y Japón, y dotarse para ello de una legitimidad y de un apoyo popular del que carece casi por completo. Esta es la razón y la necesidad de una Constitución europea.

En las democracias liberales, una constitución es el documento legal básico que fundamenta la legitimidad del estado frente a los ciudadanos. Presupone un pacto social para el bien común y en nombre de él el estado gestiona, de acuerdos con los límites fijados por la constitución, la soberanía popular. Tras esta mitología, sin embargo, se encuentra el reparto del poder de las clases dominantes para la defensa de sus intereses en las instituciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Tras el disfraz de la igualdad política de los ciudadanos en la constitución se esconden las desigualdades sociales y económicas del mercado capitalista. Para mantener esta ficción, el estado se separa y se coloca por encima de la sociedad civil sobre el pedestal de la constitución.

El hecho mismo de que el documento base jurídico de la nueva legitimidad de la UE se presente como una constitución y no meramente como un tratado diplomático intergubernamental es una señal tanto de la ambición política de las clases dominantes europeas de crear una Europa- potencia a partir de la UE como de la necesidad de una legitimidad reforzada en la que sustentarlo. Pero de nuevo, los juegos de palabras no pueden ocultar la verdadera naturaleza de este documento, que no surge de la voluntad soberana de los pueblos de Europa, sino de la decisión de los gobiernos de los estados miembros de la UE.

En la más pura tradición liberal conservadora, la Conferencia intergubernamental hará suyo y trabajará sobre el borrador preparado por un comité técnico designado entre parlamentarios estatales, europeos y representantes directos de los gobiernos y de la Comisión que, a pesar del rimbombante nombre de Convención, no tienen mandato popular alguno. Aunque se someta a un proceso de referéndum en la mayoría de los estados miembros -pero solo en Irlanda y Dinamarca es obligatorio y determinante- seguirá siendo una Carta otorgada a través de un acuerdo intergubernamental en la que el poder, en este caso los jefes de gobierno de los estados miembros, interpreta los intereses de sus súbditos y les reconoce unos derechos, delimitando generosamente su propio campo de acción.

1- Los orígenes del debate constitucional europeo.-

Tras la II Guerra Mundial, las veleidades políticas federalistas de los padres fundadores de las Comunidades Europeas, los Schuman, Monnet, Spaak, Gaspari...fueron rápidamente subordinadas a las realidades políticas de la Guerra Fría, dando paso al llamado "método comunitario" para avanzar en la unidad europea. Es decir, una visión funcionalista y gradual basada en dar una respuesta institucional común a las necesidades de regulación de los mercados en la Europa de post-guerra en aquellos aspectos en los que la expansión de las fuerzas productivas superase las fronteras de los estados existentes.

Esta situación perduró, con avances progresivos -sobre todo bajo la Comisión Delors- hasta el Tratado de Maastricht. Pero la ampliación a la UE de los 25, la introducción del Euro y la necesidad de desarrollar una capacidad militar en la nueva situación internacional de finales de los 90, llevó al Consejo Europeo de Niza, en diciembre del 2000, a discutir un primer reparto de poder en las instituciones comunitarias entre los estados miembros y a abrir el debate sobre el futuro de la UE.

Las circunstancias políticas internas no podían ser más negativas y ponían de relieve el "déficit democrático" en la UE: el No en el referendum danes sobre el Tratado de Amsterdam y el No en el primer referendum irlandes sobre el Tratado de Niza. La tasa media de abstención en las elecciones al Parlamento Europeo era del 50,2%, llegando al 76,7% en Gran Bretaña y el 70% en los Países Bajos. Tampoco las circunstancias exteriores eran mucho más positivas: caida del Euro frente al dólar, subordinación diplómatica y militar de la UE ante EE UU en los Balcanes.

Quizás por ello, el debate de ideas sobre el futuro de la UE abierto en Niza, a pesar de los primeros encontronazos sobre si debía construirse con un modelo federal o a partir de los acuerdos intergubernamentales de los estados miembros, rápidamente encontró un terreno de consenso, que acotó en gran medida Jaques Delors. La ampliación exigía diferenciar entre la "Europa espacio" surgida de la extensión del mercado único y la "Europa potencia" constituida en su seno por aquellos estados miembros capaces de avanzar en una "cooperación reforzada", que marcaría el camino de un "modelo común de sociedad" abierto a todos los estados miembros de la UE. No se trataba por tanto de una UE a la carta, con integraciones asimetricas y variables, como las de Gran Bretaña o Dinamarca, sino un solo modelo, aunque con un camino evolutivo y gradual para llegar a él, que conformarían un centro y una perifería en la UE.

Este esquema exigía delimitar claramente el "modelo", las reglas de constitución de las "cooperaciones reforzadas", la toma de decisiones a distintos niveles para la "Europa potencia" y la "Europa espacio" y los mecanismos reguladores comunes, con garantías para todos los estados miembros. La propuesta de Delors, apoyada desde dentro de la Comisión por amplios sectores de su burocracia, y desde fuera por Joscha Fisher, apuntaba a una "federación de estados-miembros", con un fuerte papel de la Comisión, que vería aumentada sus competencias en el mercado interno, pero con su subordinación estrategica al Consejo, de quién dependería el desarrollo de la política exterior y de seguridad a través de los mecanismos intergubernamentales.

Por su parte, la Comisión Prodi propuso organizar los debates sobre la Constitución en tres fases: 1) un periódo de "reflexión abierta"; 2) Una "reflexión estructurada", con la convocatoría de una Convención consultiva que prepararía un borrador de Constitución siguiendo el método de debate utilizado para la redacción de la Carta de Derechos Fundamentales adoptada en el Consejo Europeo de Niza y 3) su discusión final en una Conferencia intergubernamental en el 2004.

La primera fase brilló por su ausencia, a pesar de los fondos gastados por la Comisión, por la falta de interés de los estados miembros de sacar el debate de los circulos de la burocracia y la académia. La falta de debate, los bloqueos de los estados miembros y la experiencia de la redacción de la Carta de Derechos Fundamentales llevaron a la Presidencia Belga a crear una "comisión de sabios", compuesta por Delors, Dehane, Amato y Geremek que diseñaría el funcionamiento de la Convención en la "Declaración de Laeken", aprobada por el Consejo Europeo en diciembre del 2001.

2- La Convención de 2002-2003.-

La segunda fase, se plasmó en una Convención que, a pesar de los origenes históricos revolucionarios de su nombre, no tenia nada de representativa. Se trataba de una serie de comisiones de trabajo y un pleno, compuesto por 105 europarlamentarios, miembros de los parlamentos nacionales y representantes de los gobiernos de los 25 estados miembros y de la Comisión, además de otros 102 suplentes, designados con oscuros criterios. La presidencia recayó en uno de los viejos iconos de la derecha francesa, Valery Giscard d´Estaing, ayudado por Dehane y Amato. Desde el primer momento, los debates estuvieron dominados por las discusiones en el Presidium entre los representantes de los gobiernos y Giscard, que impuso el curioso procedimiento de no votar nunca en la Convención e interpretar él los consensos alcanzados.

A pesar de que la Convención organizó sus trabajos en diez grupos, ocho meses después, en octubre del 2002, solo dos habían acabado sus informes y la tarea parecía imposible. Pero el Presidium trabajaba desde julio discretamente en lo que se llamó el "esqueleto" de Giscard, que fue distribuido el 28 de octubre. El documento diseñaba la estructura institucional y constitucional, marcaba las líneas generales de acción y procedimiento y las cláusulas generales de aplicación, ratificación y revisión del tratado constitucional.

A partir de ese momento la dinámica de la Convención cambio. A pesar de las críticas iniciales a Ana de Palacio, la ministra de exteriores española, por compaginar su cargo y su puesto en la Convención, Francia y Alemania designaron como miembros a sus ministros de asuntos exteriores, Villepin y Fischer. Y también hubo cambios significativos en los representantes de Paises Bajos, Portugal e Irlanda.

La propuesta de Gircard incluía una clara referencia a la "gestión federal de ciertas competencias comunes". Se dejaba abierto un posible cambio de nombre de la UE. Incorporaba al texto la Carta de Derechos Fundamentales, a pesar de las reticencias en este sentido del Consejo europeo de Niza. Establecía los tres campos de competencias comunitarias, mixtas y nacionales, aunque con un único sistema institucional que acababa con los tradicionales "tres pilares" creados en Maastricht. Otorgaba al Parlamento europeo la facultad de censurar a la Comisión y creaba un Congreso de los Pueblos de Europa como una asamblea de representantes de los parlamentos estatales. Incluía ya los elementos centrales de una gobernanza económica neoliberal, incluido el presupuesto cero comunitario y la autonomía del Banco Central Europeo. Pero no entraba en debates centrales como el reparto de votos entre los estados miembros, acordado en el Consejo europeo de Niza, o la gestión intergubernamental de la política exterior y de seguridad.

A comienzos de diciembre, la Comisión hizo su propia propuesta. O mejor dicho, sus propuestas. Porque para sorpresa de propios y extraños, además de la comunicación oficial titulada "Paz, Libertad, Solidaridad", que ya había provocado intensos debates internos en la Comisión y era el resultado de un difícil consenso, el periódico Le Monde recibió otra propuesta, de contenido mucho más federal, que recibió el nombre de "Penélope". Esta segunda había sido redactada a petición de Prodi por un grupo de altos funcionarios "deloristas", coordinados por François Lamoureux, y contaba con el apoyo de los comisarios "deloristas" Lamy, Busquen, Schreyer y Diamantopoulou.

De hecho, Prodi había entregado pocos días antes una copia de "Penélope" a Giscard, que, al parecer, creyó que se trataba de la posición oficial de la Comisión. Pero en cuanto se reunió esta, Kinnock encabezó el escándalo contra Prodi, exigiendo una inmediata rectificación. Al día siguiente, Prodi presentó la comunicación oficial al Parlamento europeo y a la Convención. Gircard aprovechó la ocasión para humillar a los "deloristas", señalando que el preámbulo de "Penélope" - inspirado en el del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero como un homenaje al federalismo de los padres fundadores-, era un documento viejo y sin actualidad, incapaz de servir para el futuro. Y en cuanto a la comunicación oficial de la Comisión, simplemente la ignoró.

Aunque en el juego de poder interno de la Convención, Giscard había marginado de golpe a la Comisión, parte de los elementos propuestos, tanto en la comunicación oficial como en "Penélope", serían recogidos por los estados miembros pequeños frente a los grandes y por los sectores más federalistas. La Comisión era contraria a la creación de un Presidente estable del Consejo, extendía las competencias comunitarias a todos los sectores, incluida la politica exterior y de seguridad con el nombramiento de un comisario como ministro de asuntos exteriores comunitario, y convertía la doble mayoría simple de países y población, así como la codecisión del Parlamento europeo y el Consejo, en el mecanismo habitual de funcionamiento de la futura UE.

Los estados miembros intervinieron rápidamente para recuperar la iniciativa política en los debates. Blair había anunciado su posición el 28 de noviembre en una conferencia en Cardiff. Su visión del futuro de la UE se basaba en gran medida en un borrador de tratado intergubernamental elaborado por el profesor de Cambridge Alan Dashwood. La base de esta propuesta era el doble equilibrio de poderes entre el Consejo y la Comisión, con su doble y distinta legitimidad y responsabilidad ("accountability"). Se podía aceptar que el presidente de la Comisión fuese elegido por el Parlamento europeo y no designado por el Consejo siempre que esa elección escapase "a las luchas políticas que lo hicieran prisionero de una mayoría parlamentaria". Es decir, si fuese elegido por dos tercios. Por el contrario, el presidente del Consejo debería ser estable, acabando con las presidencias semestrales rotatorias entre los estados miembros. Y para ello debería ser designado entre los antiguos miembros del Consejo para períodos largos de varios años, siendo ayudado por presidencias sectoriales de estados miembros también largas. Era una forma muy directa de defender el funcionamiento de un "directorio" de los grandes estados miembros y dar legitimidad institucional a las "cooperaciones reforzadas". La propuesta fue apoyada inicialmente por Aznar y Chirac.

Los estados miembros pequeños, encabezados por Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, hicieron público a su vez su posición a comienzos de diciembre, motivados por el temor de que la Comisión, la tradicional protectora de sus derechos institucionales, hubiera quedado marginada en los debates. "La Unión debe tener instituciones comunes fuertes, con una extensión del método comunitario y un reforzamiento de las instituciones que defienden el interés común". Para este grupo de estados, el presidente de la Comisión debería ser elegido por el Parlamento con una mayoría de dos tercios y confirmado igualmente por el Consejo, invirtiendo el actual procedimiento. Al mismo tiempo se oponían tajantemente a cualquier elección de un presidente del Consejo que rompiera el actual régimen rotatorio.

El debate quedó zanjado en gran parte, sin embargo, con las conclusiones de la Cumbre franco- alemana con ocasión del 40 Aniversario del Tratado de Reconciliación entre ambos países, a mediados de enero. En una muestra de la importancia del eje Paris-Berlín como verdadero motor de la UE, Chirac y Schröder hicieron propio todo un esquema constitucional que acabaría prevaleciendo. Alemania aceptó la idea de un futuro presidente del Consejo por un período de dos años y medio y Francia la elección del presidente de la Comisión por el Parlamento europeo. El ministro de asuntos exteriores comunitario sería designado por el Consejo, pero ocuparía una de las vicepresidencias de la Comisión, operando en su seno en los temas de competencia comunitaria y fuera en los de asuntos exteriores y defensa, que seguirían siendo de naturaleza intergubernamental. El tratado constitucional incluiría la posibilidad de "cooperaciones asimétricas", se ampliarían las áreas de codecisión Parlamento-Consejo, y, sobre todo, se defendía la necesidad de una "cláusula de solidaridad" europea anti-terrorista, independiente de la OTAN, y de una fuerza militar europea con capacidad operativa propia en todos los terrenos.

3- Los debates finales y la imposición del consenso.-

El acuerdo franco-alemán dio un nuevo marco a los debates de la Convención y eliminó de entrada toda una serie de propuestas, como la de un Congreso de los Pueblos de Europa de Giscard. A pesar de la importancia de las cuestiones institucionales planteadas, la Convención no organizó nuevos grupos de trabajo y los debates preparatorios se trasladaron al Presidium.

El 22 de abril, Giscard distribuyó el borrador de los 15 artículos institucionales, que daban cuerpo a una UE gobernada por un "directorio" desde el Consejo europeo, con un presidente estable, como la "más alta autoridad de la Unión", por encima del Consejo de ministros, el Parlamento o la Comisión. Sus reuniones serían trimestrales y el presidente del Consejo estaría asistido por un vicepresidente y dos jefes de gobierno, elegidos en régimen de rotación anual, el ministro de asuntos exteriores comunitario y los presidentes del ECOFIN y del Consejo de Justicia y Seguridad. El Consejo europeo, dotado de esta estructura permanente, se convertía en un auténtico gobierno europeo al que quedaría subordinada la Comisión, por mucho que su legitimidad quedará anclada en el Parlamento. El Consejo de ministros, por su parte, conservaba a la vez sus funciones legislativas y ejecutivas. La propuesta de Giscard había incorporado en la práctica a las posiciones franco-alemanas la visión británica de un sistema institucional paralelo y contrapuesto, con doble legitimidad.

El borrador institucional de Giscard incluía también la extensión de la doble mayoría (de estados miembros y de población) como método habitual de toma de decisiones comunitario, rompiendo el complejo reparto de poder y votos para establecer la mayoría cualificada y las minorías de bloqueo decidido en el Consejo europeo de Niza.

Cuando el pleno de la Convención se reunió el 30 y 31 de mayo, Giscard se encontró con un autentico frente del rechazo organizado por los representantes de los gobiernos español y danes, Dastis y Christophersen, que sumaba además, por razones muy diversas de intereses nacionales distintos, a Gran Bretaña, Polonia, Austria, Irlanda, Lituania y Chipre, en defensa del respeto estricto de las decisiones institucionales del Consejo europeo de Niza. Este frente del rechazo pro-Niza bloqueó de hecho el funcionamiento del Presidium y obligó a Giscard, con la ayuda de Dehane y Amato, a construir su propio bloque de alianzas, haciendo concesiones a los otros componentes de la Convención.

El primer objetivo de Giscard fue integrar plenamente en el consenso franco-alemán a Gran Bretaña, aceptando todas las "lineas rojas" de su representante Peter Hain: las competencias fiscales y de seguridad social seguirían siendo nacionales, sin intentos de armonización; no a la función legislativa del Consejo con la doble mayoría, para conservar su naturaleza intergubernamental; no comunitarización de ningún aspecto de la política exterior y de seguridad; e incorporación del texto de la Carta de Derechos Fundamentales solamente si iba acompañada de un titulo interpretativo que diese prioridad en estos temas a la jurisdicción estatal y evitase cualquier extensión de derechos sociales desde las leyes comunitarias.

El siguiente paso fue ganar a los estados más pequeños y a la propia Comisión, buscando un nuevo equilibrio en el reparto de competencias e institucional. El Parlamento sería elegido por sufragio universal, pero no con un criterio proporcional, sino "decrecientemente proporcional" para favorecer a los estados miembros más pequeños. El número de diputados sería de 736 y no los 700 de la primera propuesta. Elegiría al presidente de la Comisión por mayoría simple y no cualificada. El presidente de la Comisión elegiría a su vez, de entre ternas presentadas por los estados miembros, a trece comisarios, teniendo en cuenta el principio de rotación, y daría su "acuerdo" al ministro de asuntos exteriores designado por el Consejo europeo, sometiéndose la Comisión a un voto de confianza del Parlamento. El Consejo europeo no sería un rival de la Comisión y no dispondría de una estructura permanente, aunque si de un presidente, elegido por dos tercios, y la doble mayoría como mecanismo de procedimiento consistiría en una mayoría de estados y 3/5 (en vez de 2/3) de la población de la Unión.

Con estas concesiones y el fuerte respaldo de las grandes naciones y de los tres grupos políticos mayoritarios del Parlamento europeo, Giscard disolvió el frente del rechazo en las dos primeras semanas de junio sin ceder en la revisión de los acuerdos del Consejo europeo de Niza y aislando completamente a España y Polonia. El "consenso" se impuso finalmente el 13 de junio entre brindis de champagne y los acordes de la Oda a la Alegría de Beethoven.

El Consejo europeo de Salónica acogió el 19 y 20 de junio el borrador de la Convención como "una buena base" para los debates de la Conferencia intergubernamental. Tras agradecer a Giscard, Dehane, Amato y todos los miembros y suplentes participantes sus esfuerzos, saludó la utilidad de la Convención, irónicamente sin duda, como "un foro de diálogo democrático".

4- Los resultados: un tratado constitucional neo-liberal para la Europa potencia.-

El borrador de la Convención no da respuesta al "déficit democrático" que existe en la Unión Europea desde su creación, sino que lo consolida. Incorpora la Carta de Derechos Fundamentales, pero los limita en el Título VII exclusivamente a las leyes de ámbito europeo y sin que estas puedan tener precedencia sobre las leyes nacionales existentes en ningún caso. Esta "línea roja", impuesta por el gobierno Blair, hipoteca en el futuro cualquier intento de extender a toda la Unión Europea los derechos democráticos y sociales más avanzados que se pudieran adoptar a nivel comunitario o en los estados miembros más progresistas. La Unión Europea seguirá construyéndose de manera asimétrica por lo que respecta a sus derechos y libertades.

No es casualidad que la palabra "federación" desapareciera del artículo primero en las primeras sesiones de la Convención. La referencia a la voluntad de los "ciudadanos y los estados" del art. I-1-1 no puede ocultar que las competencias de la Unión surgen del principio de "atribución" de los estados miembros, que son los únicos que las poseen en el proceso constituyente (art. I-9-2). La referencia a los "pueblos" de Europa, que aparecía en el primer borrador discutido en la Convención, ha desaparecido de la versión final y con él cualquier posibilidad de reconocimiento del derecho de autodeterminación reconocido en la Carta de Naciones Unidas y en otros fundamentos del derecho internacional. Ni siquiera se reconoce el derecho a decidir libremente la propia identidad de los ciudadanos en el contexto de la UE, porque el art. I-8-1 impone, sin elección, la doble nacionalidad de los actuales estados miembros y de la Unión.

El borrador constitucional de la Convención define claramente las funciones de los estados miembros, reduciéndolas en sus obligaciones ante sus ciudadanos a los elementos básicos de la concepción liberal: el mantenimiento de la ley y el orden, la seguridad interna y la defensa de su territorio (art. I-5-1). Cualquier referencia al "modelo social europeo" o a la "democracia social avanzada" -recogida en distintas Constituciones de después de la II Guerra Mundial como consecuencia de la resistencia anti-fascista-, que fue en la primera redacción del art. I-3-3 la expresión de la presión de la Confederación de Sindicatos Europeos (CES), ha quedado desfigurada por el veto de la patronal europea (UNICE) al exigir que quede condicionada a una "alta competitividad".

De hecho, el borrador constitucional pretende hacer ley todo el programa de reformas neoliberales impulsadas en nombre del "Espíritu de Lisboa" y contra el que se han movilizado cientos de miles de militantes por la justicia global y sindicalistas en toda Europa. El art. I-3-2 instaura un mercado único en el que la "competencia sea libre y sin distorsiones"; el art. I-3-4 garantiza el libre comercio; el art. I-4-1 la libertad de circulación de las personas, pero sobre todo de comercio, servicios, capital y establecimiento. Mientras que el art. I-11-3 otorga competencias a la Comisión para promover y coordinar la política económica, para las políticas sociales abre solamente una posibilidad, porque las competencias seguirán siendo de los estados miembros y de ellos la voluntad de coordinarse. El art. I-29-3 atribuye al Banco Central Europeo plena autonomía para conducir la política monetaria común fuera de todo control de los ciudadanos; el art. I-53-2 establece por ley el equilibrio presupuestario y el presupuesto cero, prohibiendo a la UE endeudarse de cualquier forma, mientras que seguirán siendo exclusivamente los estados miembros quienes decidan el monto del presupuesto europeo, sin participación del Parlamento europeo.

Manteniendo estrictamente las competencias de los estados miembros por lo que se refiere a la política exterior y de defensa de la Unión, el borrador de Constitución de la Convención introduce a la UE en la "globalización armada". De entrada, subordina a la política exterior y de defensa de la UE a la hegemonía de EE UU a través de la OTAN (art. I-40-2). Crea un ejército europeo con "capacidad operacional", de acuerdo con los "principios de la Carta de NN UU". Pero estos mismos principios fueron utilizados por Bush, Blair y Aznar para justificar el ataque a Iraq violando el art. 51 de la misma Carta de NN UU, que establece de manera expresa la competencia general y preeminente del Consejo de Seguridad en materia de paz y guerra. Pero el borrador va más allá y convierte en ley la cooperación en la lucha anti-terrorista a través del art. I-42, en una cláusula de solidaridad comunitaria paralela a las obligaciones de la Alianza Atlántica.

El entramado institucional de la UE, -que constituye la Europa potencia en su política exterior y de defensa, la Europa fortaleza frente a los emigrantes y la Europa neoliberal frente a sus trabajadores-, queda sometido en el borrador de la Convención a un Consejo y a un Consejo de Ministros, este ejecutivo y legislativo a la vez, que establecen un funcionamiento dominado por los intereses de las grandes potencias, el llamado "directorio". La igualdad de los estados miembros queda sacrificada no solo ante la nueva presidencia del Consejo, designada por los jefes de estado y de gobierno entre sus antiguos colegas, sino también en la propia Comisión, que hasta ahora era la garantía misma de esa igualdad. El borrador recoge asimismo en forma legal las "cooperaciones reforzadas" entre una parte de los estados miembros, creando una UE asimétrica y con distintas velocidades y derechos. El "método comunitario", basado en los equilibrios internos institucionales establecidos por el Tratado de Roma, es la primera victima de la "alta competitividad".

5- Una refundación democrática y social de Europa es posible.-

El borrador de la Convención -en cuya redacción han participado los partidos conservadores, liberales, social-demócratas y verdes-, no es aceptable en sus actuales términos.

Los próximos meses exigen de la izquierda alternativa europea, de los sindicatos, organizaciones no gubernamentales y populares, de los movimientos sociales un especial esfuerzo para defender sus reivindicaciones y exigir una refundación radical democrática y social de Europea. Porque la Constitución que aprobará la Conferencia Intergubernamental de jefes de gobierno de los estados miembros, de mantenerse en las líneas diseñadas en el borrador de la Convención, recogerá los intereses de las clases dominantes europeas y negará los de los trabajadores y los pueblos. Como han puesto de manifiesto las inmensas manifestaciones por la justicia global de los últimos años, la resistencia de los trabajadores y sus sindicatos contra los recortes de sus derechos, pensiones y en defensa de los servicios públicos, otra Europa es posible y necesaria.

Frente a la Europa potencia, cualquier Constitución europea debería incluir entre sus primeros artículos el "rechazo de la guerra como instrumento de agresión contra las libertades y la independencia de otros pueblos y como medio de resolver las disputas internacionales". Asimismo debería recoger el principio de desarme unilateral de las armas destrucción masivas en territorio de la UE y proponer un proceso de desarme multilateral controlado y verificado por NN UU. Europa debe apostar por la disolución de los bloques y alianzas militares, en una interpretación estricta del art. 51 de NN UU. Así mismo, la UE debe establecer entre sus objetivos de política internacional impulsar un nuevo "constitucionalismo global", con un Contrato Democrático de los Pueblos y los Estados, para el establecimiento de acuerdos internacionales sobre el medio ambiente, el cambio climático, la seguridad alimentaría, la lucha contra las enfermedades contagiosas y las epidemias.

Frente a la Europa del "déficit democrático", una Constitución europea debe establecer la soberanía popular y su poder constituyente en lo referente a todos los temas comunes, sin limitarla a los estrechos limites de los estados miembros actuales. La Constitución europea debe recoger el principio de autodeterminación, de acuerdo con el derecho internacional, con el que se crearon una parte importante de los estados miembros después de la I Guerra Mundial. Tiene que recoger la igualdad jurídica de todas las lenguas europeas, sin perjuicio de que fije una o varias lenguas francas para el funcionamiento interno de sus instituciones.

La Constitución europea debe otorgar el poder legislativo exclusivamente al Parlamento europeo y a un Congreso de los Pueblos europeos, constituido por representantes de los parlamentos estatales, nacionales y regionales de la UE. Los parlamentos estatales, nacionales y regionales deben tener derecho de veto, en base a una mayoría cualificada, sobre la aplicación en su territorio de cualquier medida o ley comunitaria, abriéndose automáticamente un proceso de arbitraje constitucional. La Comisión debe responder ante el Parlamento europeo, que debe tener plenos poderes para, a través de un voto de censura, destituir al Presidente de la Comisión o a cualquiera de los Comisarios en cualquier momento. El Consejo Europeo mantendrá con la Comisión el derecho de iniciativa legislativa, pero no las funciones legislativas, y su misión será la coordinación de la aplicación de las directrices comunitarias en los estados miembros decididas por la Comisión.

Frente a la Europa de los derechos desiguales, hay que exigir la eliminación del Titulo VII que condiciona e interpreta la Carta de Derechos Fundamentales y crea ciudadanos europeos de primera o de segunda, sin establecer una igualdad de derechos para todos. Por la garantía plena de todos los derechos para los ciudadanos extranjeros residentes en la UE y por su plena integración, incluida la ciudadanía, en un plazo de cinco años. Por la incorporación a la Carta de Derechos Fundamentales de todos aquellos derechos establecidos legalmente por sentencia en el Tribunal de Justicia Europeo. Por la igualdad plena de las mujeres, la Constitución europea debería incorporar la norma de paridad de genero en todos los órganos legislativos y ejecutivos comunitarios.

Frente a la Europa neoliberal del "Espíritu de Lisboa", la Constitución europea debe establecer un nuevo contrato social y ciudadano que asegure la satisfacción universal de las necesidades básicas de los europeos a través de servicios públicos como la seguridad social, la salud, la educación, la justicia, la energía, el agua, las telecomunicaciones y la vivienda. Aunque la responsabilidad sea de los estados miembros, la Constitución debe asegurar la obligación de la UE de intervenir en aquellos campos en los que los estados miembros no puedan garantizar unos derechos básicos iguales para todos los ciudadanos europeos independientemente de su lugar de residencia para asegurar el pleno ejercicio de su ciudadanía.

A este fin, la UE debe ejercer una política redistributiva a favor de los sectores de la población y las regiones más deprimidas. El Parlamento y el Congreso de los Pueblos europeos deberán fijar un presupuesto comunitario, hasta el 5% del PIB comunitario, capaz de hacer frente a estas obligaciones, con contribuciones directas de los estados miembros y estableciendo impuestos europeos. Estos impuestos europeos serán preferentemente sobre las energías no renovables, un 1% sobre la venta secundaria de títulos y bonos y sobre las transacciones internacionales de capitales y los cambios de divisas. El Banco Central Europeo dependerá del Parlamento Europeo, que aprobará las directrices económicas propuestas por la Comisión y cada cinco años someterá a referéndum unas orientaciones estratégicas económicas y sociales comunitarias para asegurar la más amplia participación ciudadana en los presupuestos.

El Pacto de Estabilidad que hoy ahoga la economía europea y pretende hacer recaer las consecuencias de la recesión sobre los trabajadores, será sustituido por un Pacto de Solidaridad y el Pleno Empleo, liberando a la Constitución de los limites artificiales del presupuesto "cero" y permitiendo al Parlamento y al Congreso europeos recuperar el control sobre la economía europea para asegurar un auténtico "modelo social europeo". Para ello se creará un Fondo Europeo de Solidaridad que funcione como un estabilizador automático frente a las crisis y recesiones, que podría llegar a un 1% del PIB comunitario. La Constitución europea recogerá por ley la semana de 35 horas en toda la UE y el principio de igual salario para igual trabajo.

Frente a la Europa del Prestige y de la crisis ecológica, la Constitución europea debe recoger un contrato generacional para la producción y distribución de energía, incluido el cierre de todas las centrales nucleares en la UE ligado a un plan europeo de sustitución y seguridad energética. La nueva cultura del agua, con el objetivo de lograr un equilibrio y racionalidad del uso y renovación de los ecosistemas acuáticos. Por el cumplimiento estricto del Protocolo de Kyoto y la reducción de los niveles de gases contaminantes.

6- ¿Una rebelión de Shays en la UE?.-

Los debates en la Convención han estado marcados desde el principio por el antecedente de los debates de la Convención de Filadelfia de 1787 que redactó la Constitución de los EE UU. Conviene quizás recordar su contexto histórico.

Tras el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la visión liberal atomista de la separación de poderes y del estado de la sociedad civil se escondía una defensa de un gobierno supra-estatal lo suficientemente fuerte como para defender con barreras proteccionistas el nuevo mercado americano, el cobro ejecutivo de las deudas privadas y públicas acumuladas en la guerra de independencia, la leva de impuestos para mantener un ejercito permanente capaz de expropiar las tierras indias y mantener la esclavitud.

En el verano de 1786 las distintas revueltas campesinas comenzaron a organizar en milicias a los veteranos de la guerra de independencia para defenderse de la incautación de las fincas por impago de deudas y para exigir la impresión de papel moneda de los parlamentos estatales elegidos por sufragio censitario entre las oligarquías locales. La represión de las revueltas y el intento de juzgar a sus dirigentes en Massachussets extendió como la pólvora la rebelión, dirigida por Daniel Shays, hasta que la intervención del ejercito la aplastó en sangre y fuego. La impronta de la Rebelión de Shays en la Convención de Filadelfia fue tan determinante que los allí reunidos limitaron la celebración de elecciones a la Cámara de Representantes, pero con leyes electorales distintas decididas en cada estado por los mismos parlamentos estatales que designarían los senadores federales y los compromisarios para la elección del Presidente y del Tribunal Supremo.

La ratificación de la Constitución de Filadelfia encontró importantes resistencias populares, sobre todo en Nueva York. Para defenderla, Madison, Hamilton y Jay publicaron en la prensa una serie de artículos, conocidos como los "Papeles Federalistas", en la que recordaban que el objetivo de un gobierno federal era mantener la paz en una sociedad civil recorrida por conflictos causados por "la distinta y desigual distribución de la propiedad. Aquellos que son propietarios y aquellos que no lo son siempre han tenido intereses distintos en la sociedad (…) En una república grande es más difícil que puedan descubrir su fuerza y actuar solidariamente quienes así sienten". La necesidad de dotar la Constitución independentista de una legitimidad popular llevó en 1791 a adoptar una serie de enmiendas conocidas como la Carta de Derechos. Pero no por casualidad los principios de la Declaración de Independencia -el "derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad"- se convirtieron en la Constitución de Filadelfia en el "derecho a la vida, la libertad y la propiedad".

Desde la huelga del sector publico en Francia de 1995, Europa ha vivido su propia versión de la Rebelión de Shays con las movilizaciones contra los Consejos europeos, como expresión de la globalización capitalista, y la resistencia sindical contra las reformas neoliberales impulsadas desde Bruselas, primero en nombre del Pacto de Estabilidad y después de la flexibilidad del mercado laboral y la reforma del sistema de pensiones. The Economist (28 de junio del 2003) dedicaba un artículo, con el título "Los peligros de la Europa política", a comentar esta revuelta social que era el escenario de fondo de los debates de la Convención europea:

"Los manifestantes, a pesar de toda la violencia que les acompaña y la naturaleza incoherente de sus quejas, tienen una agenda reconocible. Como dicen sus pancartas, estan contra la "Europa del Capital" y a favor de la "Europa social" (…) Aunque muchos puedan menospreciar a los manifestantes como una banda de drogotas y anarquistas, las encuestas sugieren que sus exigencias de una "Europa más social" cuenta con un amplio respaldo. En un reciente Eurobarómetro, el 90% de los ciudadanos europeos dice que "la lucha contra la pobreza y la exclusión social" debe ser la primera prioridad de la Unión, frente al 63% que considera que debe ser el "éxito de la moneda única" o el 31% que piensa que debe ser la ampliación (…) ¿ Qué ocurriría si los votantes dejan de aceptar que las reformas impulsadas por la UE son ejercicios tecnocráticos para el bien común europeo y empiezan a verlos como decisiones muy políticas sobre las que tienen muy escaso control democrático? (…) Hay indicios de que esto es precisamente lo que esta empezando a ocurrir. A comienzos de los 90, el 72% de los ciudadanos europeos consideraba que la pertenencia de su país a la Unión era "algo bueno"; hoy solo lo piensa el 54%".

La clave para que esta revuelta incipiente tome cuerpo y se proyecte en la vida política europea con su propio programa independiente depende sobre todo de que se rompa la cadena ideológica que ha mantenido atados a sectores importantes del sindicalismo europeo a las Comunidades Europeas desde sus inicios y a la UE después. Una cadena cuyo eslabón más débil es el mito de un "modelo social europeo" basado en el pacto y la cogestión social con los grandes sindicatos de la CES, que sería el fundamento del estado de bienestar europeo y que permitiría una redistribución mayor de la renta en la UE en comparación con EE UU o Japón. Y la conclusión estratégica de ese mito -cuyo origen histórico es la correlación de fuerzas real tras la lucha antifascista en la II Guerra Mundial en los 50 y la oleada de luchas a finales de los 60 y comienzos de los 70- es que es posible nuevas reformas sociales si, con la presión social y el lobby en la UE, se pueden comunitarizar los temas sociales de la misma manera que ya hoy lo están los temas económicos y utilizar a la UE de gran nivelador social en Europa.

La convicción de que esta estrategia reformista del "sindicalismo europeista" ha fracasado y es un callejón sin salida comienza a extenderse en el marco de las reformas neoliberales impulsadas por la Comisión y que han tenido como respuesta una cadena de huelgas generales sectoriales y nacionales en un número muy importante de estados miembros. El debate actual en el IGM alemán, el sindicato más poderoso de la UE, tras el fracaso de la huelga por la extensión de los derechos laborales a la antigua Alemania del Este, es todo un símbolo de esta situación. Porque para impulsar las reformas neoliberales del "Espíritu de Lisboa", los gobiernos, sean conservadores o social-demócratas y verdes, necesitan dividir al movimiento sindical y cooptar a un sector importante de la burocracia sindical para evitar la generalización de la resistencia. Las dificultades de Schröder en Alemania son conocidas, pero también las de Blair en Gran Bretaña, donde en los últimos años distintas corrientes de izquierda sindical están desbancando a las direcciones "blaristas" en las elecciones sindicales, o en Austria, que ha vivido su primera huelga general en 50 años, para no hablar de Italia o Francia.

En este sentido, el borrador de Constitución de la Convención cierra las puertas a cualquier esperanza de que la estrategia del "sindicalismo europeista" sea factible como estrategia, porque hace ley el modelo de gestión económica neoliberal y sigue confinando en los estados miembros la cuestión social. La FGT de Bélgica ya ha denunciado este carácter de la Constitución europea y ha llamado a una campaña de defensa de los derechos sociales y democráticos de los trabajadores europeos.

Los temas europeos han estado como tal ausentes en buena parte de las preocupaciones del movimiento contra la globalización capitalista. Pero en los próximos meses, bajo la intensa propaganda de los medios de comunicación, subvencionados por los estados miembros y la UE, los ciudadanos europeos se van a ver inevitablemente confrontados a un debate político sobre la Constitución. A comienzos de octubre, Berlusconi ha inagurado la CIG en Roma; en mayo tendrá lugar la Ampliación a los nuevos estados miembros de Europa Central y, si no ha sido posible antes, se pretende cerrar la CIG. En junio, tendrán lugar las elecciones al nuevo Parlamento europeo y en una parte importante de los estados miembros se convocarán referendums sobre la Constitución europea.

El movimiento de resistencia tiene su propia cita en el Foro Social Europeo de Saint Denis, en el mes de noviembre, que debe servir de catalizador para crear una visión conjunta y alternativa de otra Europa posible a la de la UE neoliberal. La tarea de la izquierda alternativa europea es impulsar todos estos debates y contribuir a la confluencia en las luchas de resistencia contra la Europa del Capital de todos los movimientos sociales y sindicales, para poner las bases de una Europa de los trabajadores y los pueblos.