NO A
LAS MINAS
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Cristian Hendrickse
Asesor Legal de A.V.A.L.
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
Mediante
un "Contrato de Exploración con Opción a Compra" celebrado el 03.04.2007 entre
CORPORACION MINERA DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL y la empresa
"EMPRENDIMIENTOS MINEROS S.A." se concedió a ésta última la tenencia exclusiva
de pertenencias mineras en Campana Mahuida y se confiere la opción exclusiva de
compra, todo ello sin licitación ni amplia publicidad previa.
La empresa esta constituída por el Sr. JIHUAN WO (casado con la señora Zhong) y
la empresa A GRADE TRADING USA LTD, con base en Los Ángeles, California pero de
100 % de capitales chinos pertenecientes al Estado de la República Popular
China.
Resulta paradójico que con la reforma a la legislación minera impuesta en la
década del ’90, Argentina se autolimitó prohibiendo que el Estado argentino
explote sus propias minas, pero nada dice respecto de la explotación por parte
de estados extranjeros.
La mina objeto del contrato es un bien fiscal, toda vez
que pertenece (tal como surge del mismo contrato) a una empresa del Estado
Provincial neuquino.
El Artículo 80 de la Constitución de la Provincia del
Neuquén, bajo el título "DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ADJUDICACIÓN DE
SERVICIOS" establece que "…Toda enajenación de los bienes fiscales,
compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de
ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos
requisitos serán nulos…"
La mina vendida al Estado Chino no fue objeto de
licitación pública alguna.
La explotación con opción de compra convenida en tales
condiciones hubiera sido imposible, de haber mediado el proceso licitatorio y
amplia difusión exigido por el Art. 80 de la Constitución Neuquina.
Evidente lesión para los intereses públicos.
No solo la adjudicación, sin licitación, de la
explotación de una importante mina de cobre a una empresa inexperta y sin
capacidad económica suficiente causa grave lesión a los intereses públicos.
También la falta de publicidad y omisión de licitación, como método de garantía
de la participación pública y control ciudadano de los actos de gobierno. La
falta de licitación ha sido el soporte necesario para que se lleguen a
establecer cláusulas que generan notorios perjuicios, tal como más abajo se
expone.
Precio vil.
Sin que en el contrato se refiera respaldo en valuación
alguna del Tribunal de Tasación o algún otro organismo público o privado, la
empresa estatal convino la tenencia de la propiedad minera en la suma de
u$s 300.000 (trescientos mil dólares estadounidenses) conforme lo convenido en
las cláusulas 4.1, 4.2. y 4.3. del referido contrato.
También sin referencia a tasación alguna, la opción de
compra se ha convenido en la suma de u$s 1.000.000 (un millón de dólares
estadounidenses). Esto es, aproximadamente el valor de mercado de tres viviendas
de u$s 300.000, o seis viviendas de u$s 150.000, o doce viviendas de u$S 75.000.
Precio por cierto muy bajo para que una sociedad de doce mil pesos de capital se
quede con una mina de cobre que pretende producir tan valuado material durante
un período estimado de quince años.
Amén de la referencia indicada, lo evidente de lo vil
del precio no requiere de pericia de tasación ni de mayor análisis o prueba
alguna ya que surge del análisis del mismo contrato.
En efecto, si la mina es explotable durante quince
años, y se convino una regalía para la empresa provincial del 1,5 % de la
ganancia neta (deducidos casi todos los costos imaginables); y si esta regalía
puede ser recomprada por el contratista en u$s 2.000.000 (dos millones de
dólares estadounidenses) conforme cláusula decimotercera; tales datos nos
permiten inferir que si el 1,5 % de utilidad neta en quince años de explotación
fue valuado en un valor de recompra de u$s 2.000.000, por aplicación de una
elemental regla de tres simple, el 100 % de utilidad neta de la mina en ese
mismo período es valuado contractualmente en u$s 133.333.333.
Si la utilidad neta de la mina (según se deduce del
mismo contrato) es de u$s 133.333.333, resulta a todas luces precio vil el de
opción de compra establecido en u$s 1.000.000, que es el 1,33 % del valor total
de la utilidad neta de la mina a lo largo de su vida util estimada en quince
años.
Ello amén que entendemos que la utilidad neta de la
vida de la mina puede ser estimada en mayores valores al de u$s 133.333.333 ello
en base a los valores internacionales del cobre, y al hecho de que los mismos
representantes de la mina manifestaron que invertirían u$s 120.000.000, siendo
que por un elemental principio de utilidad y lucro nadie invertiría 120 en una
actividad altamente riesgosa que dejará 133.
Cláusulas abusivas.
Resultan a todas luces abusivas las cláusulas que
establecen la regalía.
En efecto, resulta a todas luces abusivo que se deduzca
del precio de las regalías el costo "…tributos en general…" (Anexo I, Cláusula
1) de manera tal que por dicha cláusula la empresa estatal CORMINE SEP deviene
en pagadora de los tributos de la contratista privada, la cual se ve por esta
vía indirecta eximida de tributos (ya que los que gravan a la contratista
afectan en forma directa los ingresos de la empresa estatal provincial), y ello
en violación del principio de igualdad ante la ley y de las competencias que
corresponden al Poder Legislativo (Arts. 143, 144, 189 -incisos 7, 18, 29 y 42-
de la Constitución de la Provincia del Neuquén).
Lo ínfimo de las regalías y la facultad concedida a la
contratista de liberarse de las mismas mediante un pago único que resulta a
todas luces exiguo en proporción a los beneficios, atenta con el destino fijado
por el constituyente a dichas utilidades, toda que bajo el título de "DESTINO DE
LAS UTILIDADES" el artículo 99 de la Constitución del Neuquén expresamente
dispone que "…Las utilidades provenientes de la explotación… …(de)
distintos minerales, deberán emplearse en la realización de obras productivas
que constituyan beneficio permanente para la Provincia del Neuquén, que
favorezcan especialmente a la región donde se encuentre ubicada la respectiva
industria extractiva, u otras zonas con posibilidades especiales…"
Cabe preguntarse que obras permanentes podrían hacerse
en la zona de Campana Mahuida con tan solo u$s 2.000.000 a cambio de tener que
soportar la región durante quince años la explotación por métodos agresivos
tales como la minería a cielo abierto con empleo de ácido sulfúrico, drenajes
ácidos, lixiviación de metales pesados con afectación de cursos de aguas
superficiales y subterráneas, empleo permanente de explosivos, diseminación de
polvo en la atmósfera, modificaciones sociales por la inmigración de
trabajadores especializados, suba de precios locales por mayores ingresos
salariales del personal de las minas con perjuicio a la mayoría de la población
local sin capacitación para acceder a dichos empleos, modificación del paisaje,
afectación al estilo agrícola-ganadero de producción, afectación del turismo
saludable (turistas que buscan salud y ambiente sano recurriendo a turismo
agrario y baños termales) afectación de los establecimientos de producción de
fruta fina orgánica, etc. etc. etc.. Y todo por dos millones.
Dos millones que en quince años representan tan solo u$s 133.333 anuales, o u$s
11.111,11 mensuales, o u$s 370,37 diarios, que repartidos entre los aproximados
7.000 habitantes de la zona representa 0,05 centavos de dólar por habitante por
día. Evidentemente, una burla para vender todo un paisaje, un estilo de vida y
un medio ambiente sano para que el Estado Chino se lleve nuestro cobre, y para
colmo casi gratis a tenor del marco jurídico minero establecido por la Nación
durante la década de 1990.
En síntesis, para las mineras extranjeras: todo. Para
la población local agrícola ganadera y turística: nada. Solo alteración del
paisaje, contaminación, desolación, a cambio de tan solo 0,05 dólares diarios
per cápita.
La empresa CORMINE SEP efectuó en el año 1998 una
valuación de los recursos y reservas de la mina. Dicho informe no ha sido dado a
publicidad y el mismo permitiría valuar la mina regalada a China. Pero además,
no debemos olvidarnos que la legislación de promoción minera permite capitalizar
el 50 % del avalúo de las reservas. De esta manera, la empresa paga u$s
1.000.000 a CORMINE SEP y automáticamente puede aumentar su capital hasta la
mitad de la valuación hecha por CORMINE SEP en 1998, que seguramente supera el
millón a pagar por la compra.
Estos son los verdaderos cuentos chinos de la política
de entreguismo que existió bajo el gobierno de Jorge Sobisch, quién además
invitó a los orientales a explotar minas de oro y plata y construir el
ferrocarril trasandino (Diario Río Negro, 23.04.2004) que está avanzando desde
Zapala hacia el Pacífico, antes como esperanza de puente de intercambio, pero
ahora como un tentáculo que permita llevar las riquezas neuquinas desde sus
entrañas hacia el voraz dragón rojo.
Por si fuera poco, y sin preocuparse por la baja de los precios internacionales
del cobre en un 40 % desde que comenzó la crisis financiera global, para hacer
funcionar la mina los chinos en Campana Mahuida piensan construír una planta de
elaboración de ácido sulfúrico que produciría 20.000 litros diarios. Un cuarto
de la producción de la planta de Dock Sud (que los vecinos de Villa Inflamable
quieren erradicar). Pero gigante para el precario medio ambiente de la Cuenca
del Agrio.
Mientras bajo la mesa se entregan nuestros recursos, mientras los mineros
prometen puestos de trabajo a una necesitada población sometida durante décadas
al clientelismo político, en Loncopué nos preguntamos si el hediondo olor a
podrido de una planta de sulfúrico seguirá atrayendo a los turistas que buscan
salud en las termas de Copahue, principal fuente de empleo de la región.
Cristian Hendrickse
Asesor Legal de A.V.A.L.
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
Loncopué – Pcia. del Neuquén
Patagonia Argentina