NO A
LAS MINAS
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Declaración de Córdoba
Delegaciones regionales del NOA, Centro y Patagonia de la
Administración de Parques Nacionales
Ciudad de Córdoba
12 y 13 de Noviembre 2008
Nosotros, representantes de las delegaciones regionales del NOA, Centro y
Patagonia de la Administración de Parques Nacionales y de los parques nacionales
Talampaya, San Guillermo, El Leoncito, Sierra de las Quijadas, Quebrada del
Condorito y el M.N. Laguna de los Pozuelos;
Aún sabiendo que la actividad minera en cualquiera de sus formas está prohibida
en el ámbito de todo el sistema de áreas protegidas bajo la administración de la
APN según la ley nacional n° 22.351;
Y preocupados por:
- Los riesgos que supone la presencia de emprendimientos mineros y petroleros
para los recursos naturales y culturales dentro y en el entorno de las áreas
protegidas de jurisdicción de la APN;
- Dar respuesta a la opinión pública en general y en particular a las demandas
sociales que sobre el tema ocurren en los territorios que se integran a las
áreas protegidas; - Observar que este modelo de extracción de recursos naturales
pone en riesgo sitios de alto valor para la conservación y corredores biológicos
críticos para el mantenimiento de especies de interés especial;
Conscientes:
- QUE para abordar esta problemática, la APN debe ampliar sus capacidades para
llevar adelante sus objetivos institucionales de manera eficiente y concordante
con las obligaciones impuestas por el marco legal;
1- QUE para la protección de las áreas núcleo es vital ampliar el análisis, aun
fuera de los límites mismos de las áreas protegidas, tal como lo establece el
Convenio de la diversidad Biológica (CDB) al adoptar el enfoque ecosistémico
para el manejo de la biodiversidad;
- QUE el CDB y el Plan de Gestión Institucional comprometen a la APN a la
promoción del desarrollo sustentable, y que por ende, es nuestra obligación como
organismo público evaluar el grado de
sustentabilidad de aquellos emprendimientos que se desarrollan en el entorno a
las áreas protegidas;
- QUE es necesario aplicar los principios de política ambiental establecidos en
la ley general del ambiente N° 25.675 en el manejo de las áreas protegidas para
anticiparse a los daños;
- QUE ante la posible necesidad de tomar acciones legales las delegaciones
involucradas no cuentan con un equipo de letrados y técnicos que elabore los
protocolos de actuación en caso de que la actividad minera amenace, afecte o
vulnere los espacios protegidos bajo nuestra responsabilidad;
- QUE es nuestra obligación como funcionario público responder ante acciones
que vulneren la legislación vigente en nuestras jurisdicciones;
- QUE es necesario evaluar los impactos acumulativos y sinérgicos de los
diversos emprendimientos y que para ello no se cuenta con la suficiente
información sobre la dinámica ecosistémica;
- QUE estamos en presencia de una actividad en permanente expansión y con
proyección e incidencia en el largo plazo, que por ello demanda una atención
específica que asegure su adecuada evaluación, monitoreo y contralor;
- Que resulta vital una política institucional propia que defina claramente la
posición de la APN respecto a esta problemática, congruente con sus objetivos y
con los principios de la política ambiental nacional expresada en la ley
nacional N° 25.675 y los compromisos internacionales asumidos.
Y reconociendo:
- QUE la APN es el referente estatal en los temas de conservación de la
biodiversidad para los diferentes estamentos de la sociedad;
- QUE el acceso a la información es clave para tomar decisiones acertadas que
nos permitan cumplir acabadamente con los objetivos institucionales;
- QUE un apartado especial debe darse a los impactos ambientales de la actividad
minera sobre los recursos hídricos en relación a la contribución de esta a los
efectos del cambio climático global, atendiendo a las proyecciones sobre la
progresiva escasez de agua, a los grandes volúmenes concesionados para su uso y
al
hecho de que la demanda de agua se produce en zonas extremadamente áridas, en
las cabeceras de cuencas, y cuerpos de agua que en muchos casos forman parte de
hábitat de especies de gran valor de conservación, y proveen valiosos servicios
ambientales a la población;
- QUE existe por parte de la APN el firme compromiso de llevar adelante los
objetivos institucionales, entendiendo con ello que esta propuesta busca
enriquecer el proceso de toma de las decisiones y aportar a la solución de lo
que constituye una grave situación en muchas de las áreas protegidas;
Solicitamos a las máximas autoridades de la APN:
1. La definición, en un marco participativo, de una política institucional
propia para dar respuesta a la
problemática del tema minero y petrolero;
2. El fortalecimiento del equipo legal y técnico para dar respuesta jurídica
ante casos de violación por parte de
3terceros, de la legislación en la que la APN es autoridad de aplicación, y
normas concurrentes. Se
entiende por fortalecimiento la contratación de nuevo personal y la capacitación
del existente, poniendo
énfasis en aquellas regiones donde las necesidades son mayores;
3. Resolver la situación dominial y legal de las áreas protegidas, a fin de
darle seguridad jurídica a las
mismas;
4. Disponer de la información actualizada acerca del estado del catastro minero
en la periferia y en zonas
pertenecientes a la misma cuenca de cada área y características de cada
pedimento.
5. Hacer el seguimiento de los edictos mineros para observarlos en caso de que
exista potencial afectación
a los recursos naturales que protegen los parques;
6. Reclamar la participación formal de la APN en los procedimientos
administrativos aprobatorios, en
particular en el procedimiento de EIA de los emprendimientos mineros y
petroleros (prospección,
exploración y explotación) a desarrollarse en el entorno de los parques o que
involucren recursos
naturales compartidos o que puedan afectar valores de conservación naturales o
culturales ubicados
dentro de los mismos.