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COMPAÑERAS

Argentina: Reclamo para que sea considerado delito de lesa humanidad

 

Irina Santesteban

LA ARENA

Dos fallos de sendos Tribunales Orales Federales, en Santa Fe y Mar del Plata, consideraron que las violaciones y vejámenes sexuales a mujeres secuestradas deben ser considerados "delitos de lesa humanidad". Los derechos humanos considerados desde una perspectiva de género.

El 12 de abril del año pasado, el Tribunal Oral Federal de Santa Fe consideró que el ejercicio de la violencia sexual hacia las víctimas del terrorismo de Estado, cometido en el marco de la represión ilegal llevada adelante durante la dictadura en los centros clandestinos de detención, debe ser considerado como un delito de lesa humanidad.

La sentencia de los jueces José María Escobar Cello, María Ivón Vella y Daniel Edgardo Laborde, en la causa contra el represor Horacio Amérido Barcos, agente civil de inteligencia de Santa Fe, significó un gran avance en materia de derechos humanos considerados con una perspectiva de género.

Es que con anterioridad, la violencia sexual contra las mujeres, y también contra los varones, ejercida por los represores en los centros clandestinos de detención, había sido tratada como subsumida dentro de la concepción más amplia de los "tormentos y vejámenes", pero sin considerarlos de una manera específica.

Eventuales

Luego de esta sentencia, dos organizaciones que defienden los derechos de las mujeres, la Cladem (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) y el Insgenar (Instituto de Género, Derecho y Desarrollo), se presentaron como amicus curiae (Amigos de la Corte), en la causa número 4012, caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.", ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Martín, a cargo del juez Juan Yalj. Fue luego que este magistrado y la Cámara de Apelaciones de San Martín, dictaron la falta de mérito para Riveros respecto al delito de violaciones sexuales, por considerar que las mismas habían sido "eventuales y no sistemáticas" y por tanto, que no constituían crímenes de lesa humanidad.

Separación

En junio de 2010, el Tribunal Oral Criminal en lo Federal de Mar del Plata condenó al represor Gregorio Molina, entre otros delitos, por violación en forma reiterada agravada por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima. Esta sentencia obtuvo la distinción de la organización Women's Link Worldwide, que otorga los premios Género y Justicia al Descubiertos, para aquellos fallos que promuevan la equidad de género en sus contenidos. La importancia del fallo del tribunal de Mar del Plata en relación al santafesino, es que por primera vez separó el delito de violación sexual del de tormentos, dándole visibilidad a un tipo de violencia padecida específicamente por las mujeres, y dictaminó que la única prueba necesaria para probarlo eran los testimonios de las víctimas.

Imprescriptible

A principios de este año, en la causa que investiga la desaparición de Sara Fulvia Ayala, la Fiscalía Federal de Resistencia, Chaco, a cargo del fiscal ad hoc, Diego Vigay, también consideró que las violaciones sexuales a detenidos y detenidas políticas durante la última dictadura militar son crímenes de lesa humanidad. Ayala de Morel fue vista por última vez en 1977 en la Brigada de Investigaciones del Chaco y por el hecho está detenido en calidad de imputado Albino Luis Borda, quien fue carcelero de esa dependencia policial.

De manera muy cínica, la defensa de Borda argumentó que su cliente no puede ser acusado por el delito de violación o vejámenes sexuales pues este delito estaría prescripto y porque, además, según el Código Penal, se requiere la denuncia de la víctima, que en el caso de Ayala de Morel nunca se realizó.

Vigay mantuvo su acusación y señaló que imputó a Borda por un delito que es imprescriptible, por ser considerado como un hecho de tortura más dentro del accionar represivo para destruir física y mentalmente a los detenidos políticos, con la intención de sacarles información.

Denuncia válida

Además, en el caso de Ayala de Morel, por su condición de desaparecida, Vigat sostuvo que resulta imposible que la víctima haya podido hacer planteo alguno sobre lo sucedido. De este modo, la denuncia sobre la violación es perfectamente válida con el hecho de plantear testigos que hayan podido tener certezas sobre los padecimientos que sufrió la víctima.

"Este Ministerio Publico Fiscal -señaló Vigay en su escrito- entiende que en este caso el delito de violación cometido por Borda en su carácter de efectivo de la policía de la provincia del Chaco, desempeñándose en el Centro Clandestino de Detención que funcionara en la Brigada de Investigaciones; contra Sara Fulvia Ayala de Morel, quien se encontraba en el lugar en carácter de detenida desaparecida por razones políticas y en el marco y como parte de los vejámenes, torturas y apremios, integra claramente la categoría de delito de lesa humanidad".

Testimonio

En Córdoba, hace algunas semanas, se estrenó el documental "Lesa Humanidad", que narra la experiencia de cuatro ex detenidas-desaparecidas, que sufrieron violaciones y vejámenes sexuales durante su cautiverio.

El film, de un contenido testimonial muy fuerte, se basa en las declaraciones de Delia Gallará, Soledad García, Gloria Di Rienzo y Nilda Jelenic, sobrevivientes del terrorismo de Estado, quienes se suman así, al reclamo de que los ataques cometidos contra la integridad sexual durante la dictadura cívico-militar, sean tratados por la Justicia como delitos de lesa humanidad.

El documental, dirigido por Luis Ponce, fue fruto de la investigación que estuvo a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba, del Programa "Violencias de Género en Contextos Represivos", cuya coordinadora es Dinora Gebennini.

Delito sistemático

En el marco de estas investigaciones, se destaca el trabajo de María Sondereguer, directora de Formación en Derechos Humanos de la Secretaría de DDHH de la Nación, quien también dirige un equipo de investigación en los Centros de Derechos Humanos de las Universidades Nacionales de Lanús y Quilmes.

En una entrevista de Mariana Carbajal en Página 12 (del 17 de enero de este año), Sondereguer afirmó que "en los testimonios que hemos recabado en la investigación, por fuera de los tribunales, y en muchos casos en conversaciones muy privadas y en un clima de confianza personal, casi todas las mujeres que estuvieron detenidas en los campos clandestinos de detención reconocen haber sufrido alguna forma de violencia sexual: desnudez forzada, manoseos de carácter sexual, penetración con objetos, picana en los pechos y genitales, violaciones sexuales".

Orientación

Gracias a fallos como el de Santa Fe o Mar del Plata, o el dictamen del fiscal Vigay, es de esperar que todos los Tribunales Orales que están juzgando delitos cometidos en el marco del Terrorismo de Estado de la dictadura militar, los consideren delitos de Lesa Humanidad.

Para ello, es fundamental que la Unidad Fiscal de Investigación y Seguimiento en las Causas por DDHH, elabore y oriente a los fiscales de todo el país, que actúan en las causas por delitos de lesa humanidad, para que tomen como tales a los delitos sexuales cometidos dentro de centros clandestinos de detención, ya sea contra detenidas o detenidos.

Fuente: lafogata.org