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Compañeras

El fallo de la Corte contra Romina Tejerina
Kristina y Bergoglio han formado una pareja

Olga Cristóbal
Plenario de trabajadoras

La Corte Suprema, última instancia judicial de apelación, ratificó por cuatro votos sobre siete la condena a 14 años de reclusión contra Romina Tejerina. Romina, quien ha sido condenada por la muerte de su bebé, quedó embarazada como consecuencia de una violación. Su violador está libre.

El fallo se 'distingue', primero, por la cobardía: Lorenzetti se esconde detrás de un argumento formal, el artículo 280 del Código Procesal, "que habilita a la Corte a considerar inadmisible un recurso extraordinario porque no reúne las condiciones de gravedad e interés federal". Para eso, tiene que aislar el caso de Romina y omitir deliberadamente que el infanticidio es un crimen recurrente, que revela una situación de emergencia social que tiene por víctimas exclusivas a las mujeres explotadas y a sus bebés. De avanzar por ese camino, los jueces hubieran tenido que convertir al acusador (el Estado) en acusado.

Las juezas agregaron otras razones. Para Highton de Nolasco, Romina no tiene excusas: "Un embarazo fuera del matrimonio, en la generalidad de los casos – dice– ya no escandaliza a nuestra sociedad." Si la escandalizaría, bueno. ¿Pero ignora que Romina ocultó su embarazo por terror a la represalia de sus padres y su entorno? ¿Que su familia era muy religiosa y que desde los púlpitos y las escuelas católicas se envenena a la juventud contra las relaciones extramatrimoniales? Argibay retrocede dos siglos en el conocimiento humano y obvia una vasta jurisprudencia para respaldar la sentencia de Jujuy y el peritaje oficial (firmado, entre otros, por un cirujano). Alega que "el pormenorizado relato que hizo la imputada en su indagatoria sobre las circunstancias en las que apuñaló a su hija (...) resultaba incompatible con un estado psicótico agudo".

La minoría (Zaffaroni y Fayt, que pidieron inimputabilidad, y Maqueda, reducción de condena) los demuele. Prueban que Jujuy se basó en el peritaje oficial "que permitió fundar la condena, desechando arbitrariamente el que hubiera conducido a la absolución". Subrayan que el peritaje de la defensa fue exhaustivo, mientras que el forense se limita a una carilla y expresa "el intento de hacer concordar los resultados con una posición condenatoria apriorística". Ademas se consideró agravante un atenuante: el número de puñaladas es indicativo de una profunda conmoción mental, y plantea la inimputabilidad.

Los jueces descartaron la psicosis por "la ausencia de delirios y desórdenes del pensamiento". Esto, dice Zaffaroni "sólo encuentra fundamento en la voluntad de quien lo sostiene y que sin basamento alguno decide nada menos que sobre la capacidad de culpabilidad de una persona". Además puntualiza que el Tribunal provincial "tergiversó de un modo ostensible la jurisprudencia de esta Corte", atribuyéndole la doctrina de que corresponde privilegiar los peritajes oficiales: "Esta Corte jamás ha establecido dicha doctrina, totalmente violatoria de la garantía de defensa en juicio e inconciliable con la finalidad misma de los peritajes de parte". Si se permiten tergiversar en sus barbas a la Corte, ¿qué se privarán de falsear contra una chica pauperizada, víctima de un linchamiento eclesial y mediático?

Hasta hace 15 días Lorenzetti acompañaba la reducción de pena (La Nación, 2/4). Pero "un prolongado debate" hizo que varios "cambiaran de posición en varias ocasiones" (La Nación, 9/4)) "Inesperadamente, Lorenzetti (...) avaló un fallo que dejará contento al kirchnerismo: la presidenta Fernández es una eterna cruzada en contra de la legalización del aborto" (Crítica Digital, 9/4).

El fallo agrava la dramática situación de las mujeres porque condena a la víctima y absuelve de toda responsabilidad al Estado en la tragedia de Romina. Un Estado que la privó – y priva a todas las mujeres– de la menor contención. Que incumple su propia ley, que lo obliga a impartir educación sexual en el sistema educativo y a garantizar el acceso a la anticoncepción gratuita y la píldora del día después. Que prohíbe el derecho al aborto. Que deja librados a niños y jóvenes a la prédica clerical, enemiga de una sexualidad saludable y hasta de la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el HIV.

Página aparte merecen las mujeres de la Corte: "la posición más dura siempre la encarnaron Highton y Argibay" (La Nación, 9/4) ¿Qué dirán ahora quienes saludaron su designación como un avance del movimiento de mujeres? Las funcionarias de un gobierno patronal que pacta con el clero no pueden garantizar ni uno solo de nuestros derechos ni satisfacer una sola de nuestras reivindicaciones.

Como integrantes del movimiento de mujeres que lucha por la liberación de Romina desde el primer día de su detención, repudiamos el fallo. Denunciamos que la Corte se somete a los pactos de Cristina Kirchner con el Vaticano y a la presión del poder político, judicial y eclesiástico de Jujuy.

El gobierno y la Justicia han condenado una vez más a una de nosotras. El movimiento de mujeres, que reclamó en todos sus encuentros nacionales la libertad de Romina, debe responder de inmediato.

Exigimos la libertad de Romina y la de todas las Rominas presas.

Denunciamos a la Justicia y al poder político provincial y nacional como únicos responsables de este crimen social.

Que se pronuncien las organizaciones de mujeres, centros de estudiantes, sindicatos y organizaciones políticas. Organicemos de inmediato una campaña internacional por la libertad de Romina.

Fuente: lafogata.org