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Argentina, la lucha continua....

"Así no más es"

Operativo conjunto

Toda represión, toda tortura, es tan legal como la ley se lo permite y tan legítima como la sociedad lo pide o lo tolera. En Misiones, la policía volvió a torturar, esta vez, en plena calle céntrica de la capital y frente a cámaras de celular. La impunidad del uniforme es avalada por los pedidos de más policías en las calles, la resignación ante la violencia policial y la inacción connivente de los organismos que deben prevenir los tratos crueles e inhumanos.

por Revista Superficie

Hace unos días, digamos una semana atrás, se difundió un video grabado en pleno microcentro de Posadas en el que se ve cómo ocho policías reducen violentamente a un hombre de unos 40 años, lo esposan sometiéndolo a golpes contra la vereda y ocasionándole un desmayo con posteriores convulsiones. Como es frecuente en estos operativos, ningún efectivo tiene el nombre, aunque en las imágenes pueden reconocerse facciones y rangos de oficiales y suboficiales. Es decir, son identificables. Se escucha que los policías acusan al hombre tirado en el piso de oponer resistencia y lastimarse solo y, ante el reproche de los testigos por la violencia ejercida, el suboficial que intenta evitar que se grabe la situación, argumenta: "Así no más es", toda una declaración de la función reaccionaria de la institución.

Ante el desmayo del sujeto-reducido-a-objeto, uno de los uniformados comenta con liviandad "pará, pará, yo le voy a curar" y lo sienta con las manos esposadas en la espalda. El sujetado tose desde el fondo de las entrañas. El policía pregunta "¿estás bien amigo?" y ante la respuesta desgarrante de otra tos espasmódica, le palmea diciendo "está bien, liiisto".

Alrededor de la situación se escuchan reproches de decenas de ocasionales testigos agolpados alrededor de la situación: "paren, no le pueden golpear así", "¿alguien es abogado?". La joven que graba valientemente con su celular, registra con minuciosidad el violento operativo y expone la magnitud de los modos de tortura que los uniformados ni siquiera precisan esconder: la impunidad de los agentes de disciplina funciona así desde siempre. No son resabios de la dictadura ni son malos policías: la Policía es así. Es eso, aunque a veces algunos se disfracen de parteros de emergencia y otras de custodios de la seguridad pública.

El espectáculo no fue casual, no fue un descuido: el control social del Estado requiere manifestaciones eventuales del ejercicio del poder sobre los cuerpos.

Legalidad ilegal

Al informar del procedimiento, los uniformados argumentaron que la detención se produjo porque el hombre entorpeció un procedimiento e insultó a los uniformados. La Ley Orgánica de la Policía de Misiones establece que los testimonios de los uniformados no requieren ser validados, id est, lo que sea que digan es válido para la institución. Por lo tanto, mientras esa norma esté vigente -y nada indica que haya intenciones de cambiarla-, tendremos que asumir que todo policía dice la verdad y que, en este caso, actuaron ante una contravención. Esto mismo es lo que indica la institución policial en su descargo mediático realizado días después del operativo: el hombre golpeado está supeditado a una causa contravencional.

Pero aún asumiendo ese lugar incómodo de decir que "tienen razón" -en realidad no tienen "razón" sino "poder" y con ello, la posición para establecer verdades-, nos queda por decir que no hay justificación para el trato deshumanizante. La reacción es desproporcionada, lo que no quiere decir que fue un exceso: eso que vemos en el video, eso es lo que fueron a hacer. Puede verse un minucioso despliegue de un operativo conjunto -tres policías de uniforme negro, dos de uniforme azul y tres sujetos de civil-, puede notarse el estudiado comportamiento y la distribución de roles y funciones según escalafones y áreas. Nada estuvo librado al azar.

El video expone a ocho funcionarios públicos sometiendo a vejaciones y torturas a un ciudadano. Podría decirse, entonces, que toda la patrulla es grabada en flagrante delito: el inciso 2 del artículo 144 del Código Penal establece pena de prisión para "el funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales". Pero sabemos que en Misiones, la pena por mostrar la hilacha es apenas un traslado a comisarías con menos visibilidad.

Organismos orgánicos

En Misiones existe hace algunas semanas la Comisión provincial de prevención de la Tortura, puesta en marcha como parte del Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, creado a su vez en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, asumidos por la Organización de las Naciones Unidas y aprobados en 2004 en Argentina por Ley Nacional 25.932. Misiones tardó 12 años en crear su propio mecanismo, y lo hizo de una manera tal que corre el riesgo de resultar una escribanía del buen obrar represivo. De hecho, la norma original, de 2014, fue reprochada por la Procuraduría penitenciaria federal por carecer de garantías de independencia del gobierno de turno, lo que llevó a modificar la norma y volver a aprobarla en 2015. A mediados de 2016, se convocó a postulantes para integrar la comisión provincial y el gobierno postuló a funcionarias públicas del Ministerio de Derechos Humanos y allegadas.

Pasando momentáneamente por alto esos "detalles", vale preguntarse: ¿por qué aún no se han manifestado repudiando y promoviendo una investigación por este caso la Comisión Provincial contra la tortura ni el Ministerio de Derechos Humanos? Y podría agregarse además al párrafo de preguntas: ¿cuántas actuaciones como ésta no trascienden por realizarse en lugares distantes de la vista pública? ¿Cuántas denuncias de vejaciones y "apremios ilegales" no se toman en serio por ser de pibes de barrio o de "personas con antecedentes"?

La detención grabada se produjo sin orden judicial, algo habilitado por el Código de Faltas de la Provincia y la Ley de la Policía misionera. Ambas normas sostienen principios antidemocráticos que habilitan actuaciones arbitrarias de las fuerzas represivas y posibilitan procedimientos inconstitucionales, si atendemos que el artículo 18 de la Constitución Nacional dice que nadie puede ser detenido sin orden judicial; pero también ambas leyes sobreviven a gobiernos militares y civiles porque son de suma utilidad para poner a andar la maquinaria policial a discreción del gobierno o a pedido del público, que luego se asombra cuando ve lo que hace la policía que pidió liberar.

Enlace al video subido por MisionesOnLine

Fuente: lafogata.org