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Chaco. El STJ anuló fallo de una conformación anterior: Reconocen propiedad de tierras de las que habían despojado a comunidad Qom

CHACO DIA POR DIA

Por primera vez, el Superior Tribunal de Justicia declaró nulo un título otorgado a un particular de tierras que forman parte de una reserva indígena en la zona donde se perpetró la Masacre de Napalpí. Los magistrados advirtieron que no se respetó el derecho a defensa de la Asociación Comunitaria Colonia Aborigen ni el derecho indígena vigente.

Luego de catorce años, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco reconoció la propiedad comunitaria indígena de territorios que históricamente formaban parte de la reserva de Napalpí. Fue al anular una sentencia -de una conformación anterior del máximo tribunal provincial- que había concedido a un particular la titularidad de un lote de más de 1200 hectáreas de esa reserva indígena sin dar participación en el proceso a la Asociación Comunitaria Aborigen Chaco a quién se iba a reconocer la propiedad comunitaria cuando se inició una causa judicial que lo impidió. La provincia del Chaco se allanó al cumplimiento de la sentencia.

La sentencia, que difunde en primicia CHACO DIA POR DIA, fue dictada el 6 de junio pasado, y lleva la firma de los ministros Ramón Avalos, Rolando Toledo y los conjueces María Delfina Denogens, Héctor Felipe Geijo y Antonio Carlos Mondino. Fue en el marco del Expte. N°: 46581/99 -Foja: 439/450- ASOCIACIÓN COMUNITARIA ABORIGEN CHACO S/.ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD EN AUTOS: "GERSEL, ANTONIO CEFERINO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA" EXPTE. Nº 33.047/91 Y SU ACUMULADO EXPTE. Nº 33.153/91".

Historia de un despojo

Entre agosto de 1990 y abril de 1991 el gobierno justicialista de Danilo Baroni resolvió adjudicar a los pueblos indígenas en concepto de "reparación histórica" unas 22.257 hectáreas ubicadas en la zona de Colonia Aborigen, antigua Reducción Napalpí. Esa decisión política motivó que un particular de apellido Gersel iniciara una demanda contenciosa administrativa contra el Estado provincial reclamando la titularidad de unas 1250 hectáreas de esos territorios indígenas que su familia ocupaba desde el año 1918.

A través de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco el 22 de mayo de 1995 se confirmó la desafectación de esas 1250 hectáreas de la reserva indígena para adjudicársela a Gersel. Sin embargo, el proceso judicial por el cual se llegó a esa sentencia estuvo viciado de nulidad ya que nunca se dio participación a la Asociación Comunitaria Aborigen Chaco en clara violación del derecho a defensa en juicio e igualdad ante la ley y a toda la legislación nacional e internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas.

En representación de la asociación originaria, en el año 1999 los abogados Julio César García y el fallecido Ricardo Altabe impulsaron una acción autónoma de nulidad contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia y las resoluciones administrativas que avalaron quitarle a la comunidad qom de la zona de Napalpí una parte de sus territorios, cuestión explícitamente prohibida por la legislación vigente, incluso por la Constitución de la Provincia del Chaco que en su artículo 37 "reconoce la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva, las que declara serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferible a terceros".

"Grosera injusticia del fallo"

Entre los fundamentos, los sentenciantes justificaron la decisión de rever un fallo dictado por una conformación anterior de ese mismo tribunal, consignando que "la denuncia de la violación del debido proceso y la defensa en juicio, el principio de igualdad ante la ley y de todas aquellas garantías que particularmente les confieren a los accionantes -las comunidades indígenas- la Constitución de la Provincia y de la Nación (arts. 37 y 75 inc. 17 respectivamente) y los Pactos Internacionales que adquieren jerarquía constitucional en 1994, resultan fundamentos suficientes para la apertura de la instancia revisora". Los jueces también advirtieron que "el plazo de prescripción no se encontraría cumplido" -uno de los planteos de los codemandados- señalando que "la pretensión se sustenta en la grosera injusticia del fallo y no en la existencia de un vicio de la voluntad -tal como lo prescribe el Código Civil al establecer un plazo de 10 años-".

Ni "debido proceso" ni "cosa juzgada"

Ahondando en su consideración de que el fallo violó el derecho de defensa de la comunidad qom, los ministros advierten que "la existencia del conflicto era conocida tanto por las partes como por el Tribunal, lo que justificaba sin ninguna duda la citación de la Comunidad hoy actora, en tanto la intervención de la Fiscalía de Estado se limitó a defender la legalidad del acto administrativo atacado y no el derecho de aquellos que se proclamaban propietarios de esas tierras". En este sentido subrayan que "al no ser parte del proceso, la Asociación fue privada de la posibilidad de defenderse, utilizando cualquiera de los remedios procesales previstos para atacar la pretensión del accionante, lo que determina que los jueces al momento de dictar sentencia lo han hecho sobre pruebas parciales, en tanto la Asociación no ha podido probar en juicio la legitimidad de su reclamo ni demostrar la propiedad de las tierras que exigían". Y agregan que "el hecho de que no hayan existido en ese momento asentamientos indígenas en el lote en cuestión, como lo sostiene el codemandado, no implica que su intervención en los expedientes haya sido innecesaria, en tanto ha quedado sobradamente demostrado que la controversia también les concernía".

Los ministros postulan además que tampoco se puede invocar el principio de "cosa juzgada" y señalan que "en realidad no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial, siendo que una de las partes interesadas no ha participado del mismo". Y puntualizan que "la cosa juzgada debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales y es precisamente el debido proceso el que se encuentra en juego cuando la defensa en juicio no ha sido garantizada".

"La participación de la Asociación Comunitaria en la demanda que se interpusiera surge a todas luces indispensable, en tanto existían decretos que ordenaban la entrega y titularización de dichas tierras, lo que tornaba evidente el perjuicio que se les estaba ocasionando. En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la acción autónoma de nulidad interpuesta", consigna el voto del ministro Ramón Avalos, al que adhirieron sus pares.

Fuente: lafogata.org