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La Pampa: Declaran inconstitucional la Gu�a para Abortos no Punibles
Irina Santesteban
LA ARENA
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, sobre el procedimiento a seguir para la aplicaci�n del art�culo 86 del C�digo Penal, ha encontrado obst�culos en el propio Poder Judicial provincial.
En marzo del a�o pasado, el m�ximo tribunal del Poder Judicial de la Naci�n dict� un fallo ejemplar, que si bien fue para un caso concreto -una adolescente embarazada por violaci�n que ped�a autorizaci�n para la realizaci�n de un aborto-, se dieron en esa sentencia pautas interpretativas para la aplicaci�n del art�culo 86 del C�digo Penal. Esta norma, en sus dos incisos, permite la interrupci�n del embarazo en caso de que el mismo fuera resultado de una violaci�n, o cuando ese embarazo pusiera en peligro la salud o la vida de la madre.
En aquella oportunidad, los ministros de la Corte Suprema resolvieron en un caso particular, pero estableciendo normas para la interpretaci�n de ese art�culo, que es el que prev� los llamados "abortos no punibles". As�, dispusieron que entran dentro de esta normativa todos los embarazos que fueron fruto de una violaci�n, sin distinguir si la mujer es "idiota o demente", como lo establece el C�digo Penal, en el lenguaje de principios del siglo XX. Tambi�n resolvieron que para establecer si hubo violaci�n, no es necesario que la mujer haya efectuado una denuncia policial o judicial, bastando con una declaraci�n jurada efectuada en el mismo hospital donde se solicita la interrupci�n del embarazo.
Una cautelar
Este fallo provoc� duras cr�ticas de los sectores m�s conservadores de la sociedad, y una fuerte oposici�n por parte de la jerarqu�a de la Iglesia, que se opone no s�lo a cualquier tipo de interrupci�n del embarazo, incluso cuando corre peligro la vida de la madre, sino que tambi�n combate todas las pol�ticas de salud p�blica que promueven m�todos anticonceptivos para mujeres de sectores vulnerables o educaci�n sexual para ni�os, ni�as y adolescentes.
En C�rdoba, la organizaci�n Portal de Bel�n, encabezada por el abogado Aurelio Garc�a Elorrio, hoy legislador provincial, present� un amparo, que tuvo una sentencia favorable por parte del juez civil Federico Ossola. Este magistrado hizo lugar a una medida cautelar, impidiendo la aplicaci�n de la Gu�a para Abortos No Punibles que hab�a elaborado el Ministerio de Salud de la Provincia y que deb�a ser de aplicaci�n obligatoria en todos los hospitales p�blicos.
Esa medida cautelar fue confirmada por la C�mara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, tribunal que ahora ha confirmado su posici�n contraria al aborto no punible, en el fallo sobre la cuesti�n de fondo.
En la provincia, no
Por la aplicaci�n de esa medida cautelar, confirmada en segunda instancia, en la provincia de C�rdoba se dio una situaci�n particular. Al no aplicarse el Protocolo para los Abortos no Punibles, en los hospitales provinciales no se practicaban interrupciones de embarazos, pero s� se hac�an en las cl�nicas privadas, si los profesionales lo consent�an, y tambi�n en los hospitales dependientes de la Universidad Nacional de C�rdoba: el Hospital Nacional de Cl�nicas y la Maternidad Nacional. Es que la entonces rectora de la UNC, Carolina Scotto, s� adopt� para esos hospitales las directivas que la Corte Suprema hab�a establecido en el fallo.
La opini�n del decano de la Facultad de Medicina, Gustavo Irico, cuando fue consultado por los medios de prensa, fue muy esclarecedora. Expres� que los dos hospitales universitarios, desde el a�o pasado, aplicaban el Protocolo para las interrupciones de embarazo, conforme las directivas del fallo de la Corte Suprema. Y neg� que por la puesta en pr�ctica de esa Gu�a se hubieran producido m�s solicitudes de abortos, ni listas de espera, ni tampoco se detectaron casos en los que se hubiera podido sospechar que alguna mujer hubiera falseado una declaraci�n jurada, para practicarse un aborto.
Al contrario, Irico resalt� la "responsabilidad" de las mujeres cordobesas en esta materia, y afirm� que todos los casos atendidos estaban claramente encuadrados en los dos supuestos que la norma prev� para que una mujer pueda acceder y solicitar al Estado, la pr�ctica de un aborto no punible.
Inconstitucionalidad de la gu�a
El fallo de la C�mara de Apelaciones en lo Civil de C�rdoba, que lleva fecha 21 de mayo, y la firma de los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, no se pronuncia sobre la constitucionalidad del art�culo 86 del C�digo Penal, sino sobre la Gu�a elaborada por el Ministerio de Salud de la provincia, dictada para la aplicaci�n del protocolo para casos de abortos no punibles en los hospitales p�blicos dependientes de esa cartera, de conformidad a las directivas impartidas por la Corte Suprema en el fallo ya referido.
La organizaci�n que interpuso el amparo, Portal de Bel�n, fundamenta su pedido en una supuesta defensa de los derechos del "ni�o por nacer", pero en realidad se opone a todas las pol�ticas p�blicas que favorecen a las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva. A�os atr�s, hab�a solicitado una medida similar para impedir la entrega de pastillas anticonceptivas en los dispensarios municipales y provinciales y tambi�n lo hizo con la llamada "p�ldora del d�a despu�s".
Para la C�mara Civil, al analizar el fallo de la Corte Suprema, que dio origen a la Gu�a de Abortos no Punibles, las pautas interpretativas que se derivan de esa resoluci�n, son en realidad "advertencias" u orientaciones de tipo "exhortativas". Y considera "leg�timo y v�lido" apartarse de esos lineamientos dados por la Corte Nacional.
Conflicto entre dos personas
El fallo establece que la cuesti�n a resolver es un "conflicto entre dos personas": la madre que pide la pr�ctica del aborto no punible, y el ni�o por nacer. E inmediatamente enumera normas de la Constituci�n Nacional y de pactos suscriptos por nuestro pa�s, de las cuales se deriva, a su juicio, la protecci�n del Estado a la vida desde la concepci�n. Refiere en varios p�rrafos del extenso fallo, que el Estado protege al ni�o "tanto antes como despu�s del nacimiento", y con ese fundamento considera que cualquier aborto, a�n los contemplados por el art�culo 86 del C�digo Penal, expresamente considerados no punibles por el legislador desde 1921, atentan contra la vida del ni�o por nacer. Cita el art�culo 4 de la Convenci�n Americana de los Derechos Humanos, cuando dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar� protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci�n...".
Justamente, el t�rmino "en general", fue uno de los m�s debatidos en esa y otras convenciones, como la Convenci�n por los Derechos del Ni�o, porque se entendi� que formulada de esa manera, la norma permit�a incluir a aquellos Estados que tienen permitido el aborto, en los casos reconocidos por sus respectivas legislaciones nacionales.
No lo haga aqu�
Para fundamentar la inconstitucionalidad del protocolo a aplicar para la pr�ctica de los abortos no punibles, los camaristas adoptan argumentos de tipo "federalista". Y as� disponen que si bien tanto la Corte Suprema como el gobierno federal pueden decidir no penar la pr�ctica del aborto en determinadas circunstancias, lo que no pueden hacer es "imponerle a la Provincia que a trav�s de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto".
Pareciera que para estos jueces, firmantes del fallo en cuesti�n, no existieran las decenas de muertes maternas que la pr�ctica clandestina del aborto produce en nuestro pa�s. El problema ser�a que si alguna mujer quisiera interrumpir un embarazo por encontrarse en los supuestos del art�culo 86 del C�digo Penal, el Estado provincial no le dispense ninguna ayuda.
Hablando en criollo, si quiere abortar no lo haga aqu�.
El pr�ximo lunes, diversas organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y partidarias de la despenalizaci�n del aborto, interpondr�n una apelaci�n al fallo de la C�mara Tercera de Apelaciones en lo Civil. Conjuntamente se realizar�n otras actividades tendientes a la toma de conciencia de la poblaci�n sobre la necesidad de contar con una legislaci�n que permita a las mujeres la interrupci�n de los embarazos, no s�lo en los casos de violaci�n o de peligro para la vida o la salud de la madre, sino tambi�n para evitar la pr�ctica tan frecuente de abortos clandestinos. Se calcula que en Argentina se realizan entre 500.000 y 700.000 abortos anuales, y que mueren m�s de 300 mujeres a consecuencia de estas pr�cticas en condiciones inseguras.
Obviamente estas cifras no son exactas porque no hay registros oficiales sobre ellas.