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Argentina, la lucha continua....

 La Pampa: Declaran inconstitucional la Guía para Abortos no Punibles

Irina Santesteban

LA ARENA

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el procedimiento a seguir para la aplicación del artículo 86 del Código Penal, ha encontrado obstáculos en el propio Poder Judicial provincial.

En marzo del año pasado, el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación dictó un fallo ejemplar, que si bien fue para un caso concreto -una adolescente embarazada por violación que pedía autorización para la realización de un aborto-, se dieron en esa sentencia pautas interpretativas para la aplicación del artículo 86 del Código Penal. Esta norma, en sus dos incisos, permite la interrupción del embarazo en caso de que el mismo fuera resultado de una violación, o cuando ese embarazo pusiera en peligro la salud o la vida de la madre.

En aquella oportunidad, los ministros de la Corte Suprema resolvieron en un caso particular, pero estableciendo normas para la interpretación de ese artículo, que es el que prevé los llamados "abortos no punibles". Así, dispusieron que entran dentro de esta normativa todos los embarazos que fueron fruto de una violación, sin distinguir si la mujer es "idiota o demente", como lo establece el Código Penal, en el lenguaje de principios del siglo XX. También resolvieron que para establecer si hubo violación, no es necesario que la mujer haya efectuado una denuncia policial o judicial, bastando con una declaración jurada efectuada en el mismo hospital donde se solicita la interrupción del embarazo.

Una cautelar

Este fallo provocó duras críticas de los sectores más conservadores de la sociedad, y una fuerte oposición por parte de la jerarquía de la Iglesia, que se opone no sólo a cualquier tipo de interrupción del embarazo, incluso cuando corre peligro la vida de la madre, sino que también combate todas las políticas de salud pública que promueven métodos anticonceptivos para mujeres de sectores vulnerables o educación sexual para niños, niñas y adolescentes.

En Córdoba, la organización Portal de Belén, encabezada por el abogado Aurelio García Elorrio, hoy legislador provincial, presentó un amparo, que tuvo una sentencia favorable por parte del juez civil Federico Ossola. Este magistrado hizo lugar a una medida cautelar, impidiendo la aplicación de la Guía para Abortos No Punibles que había elaborado el Ministerio de Salud de la Provincia y que debía ser de aplicación obligatoria en todos los hospitales públicos.

Esa medida cautelar fue confirmada por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, tribunal que ahora ha confirmado su posición contraria al aborto no punible, en el fallo sobre la cuestión de fondo.

En la provincia, no

Por la aplicación de esa medida cautelar, confirmada en segunda instancia, en la provincia de Córdoba se dio una situación particular. Al no aplicarse el Protocolo para los Abortos no Punibles, en los hospitales provinciales no se practicaban interrupciones de embarazos, pero sí se hacían en las clínicas privadas, si los profesionales lo consentían, y también en los hospitales dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba: el Hospital Nacional de Clínicas y la Maternidad Nacional. Es que la entonces rectora de la UNC, Carolina Scotto, sí adoptó para esos hospitales las directivas que la Corte Suprema había establecido en el fallo.

La opinión del decano de la Facultad de Medicina, Gustavo Irico, cuando fue consultado por los medios de prensa, fue muy esclarecedora. Expresó que los dos hospitales universitarios, desde el año pasado, aplicaban el Protocolo para las interrupciones de embarazo, conforme las directivas del fallo de la Corte Suprema. Y negó que por la puesta en práctica de esa Guía se hubieran producido más solicitudes de abortos, ni listas de espera, ni tampoco se detectaron casos en los que se hubiera podido sospechar que alguna mujer hubiera falseado una declaración jurada, para practicarse un aborto.

Al contrario, Irico resaltó la "responsabilidad" de las mujeres cordobesas en esta materia, y afirmó que todos los casos atendidos estaban claramente encuadrados en los dos supuestos que la norma prevé para que una mujer pueda acceder y solicitar al Estado, la práctica de un aborto no punible.

Inconstitucionalidad de la guía

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Córdoba, que lleva fecha 21 de mayo, y la firma de los camaristas Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, no se pronuncia sobre la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, sino sobre la Guía elaborada por el Ministerio de Salud de la provincia, dictada para la aplicación del protocolo para casos de abortos no punibles en los hospitales públicos dependientes de esa cartera, de conformidad a las directivas impartidas por la Corte Suprema en el fallo ya referido.

La organización que interpuso el amparo, Portal de Belén, fundamenta su pedido en una supuesta defensa de los derechos del "niño por nacer", pero en realidad se opone a todas las políticas públicas que favorecen a las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva. Años atrás, había solicitado una medida similar para impedir la entrega de pastillas anticonceptivas en los dispensarios municipales y provinciales y también lo hizo con la llamada "píldora del día después".

Para la Cámara Civil, al analizar el fallo de la Corte Suprema, que dio origen a la Guía de Abortos no Punibles, las pautas interpretativas que se derivan de esa resolución, son en realidad "advertencias" u orientaciones de tipo "exhortativas". Y considera "legítimo y válido" apartarse de esos lineamientos dados por la Corte Nacional.

Conflicto entre dos personas

El fallo establece que la cuestión a resolver es un "conflicto entre dos personas": la madre que pide la práctica del aborto no punible, y el niño por nacer. E inmediatamente enumera normas de la Constitución Nacional y de pactos suscriptos por nuestro país, de las cuales se deriva, a su juicio, la protección del Estado a la vida desde la concepción. Refiere en varios párrafos del extenso fallo, que el Estado protege al niño "tanto antes como después del nacimiento", y con ese fundamento considera que cualquier aborto, aún los contemplados por el artículo 86 del Código Penal, expresamente considerados no punibles por el legislador desde 1921, atentan contra la vida del niño por nacer. Cita el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, cuando dispone que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción...".

Justamente, el término "en general", fue uno de los más debatidos en esa y otras convenciones, como la Convención por los Derechos del Niño, porque se entendió que formulada de esa manera, la norma permitía incluir a aquellos Estados que tienen permitido el aborto, en los casos reconocidos por sus respectivas legislaciones nacionales.

No lo haga aquí

Para fundamentar la inconstitucionalidad del protocolo a aplicar para la práctica de los abortos no punibles, los camaristas adoptan argumentos de tipo "federalista". Y así disponen que si bien tanto la Corte Suprema como el gobierno federal pueden decidir no penar la práctica del aborto en determinadas circunstancias, lo que no pueden hacer es "imponerle a la Provincia que a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto".

Pareciera que para estos jueces, firmantes del fallo en cuestión, no existieran las decenas de muertes maternas que la práctica clandestina del aborto produce en nuestro país. El problema sería que si alguna mujer quisiera interrumpir un embarazo por encontrarse en los supuestos del artículo 86 del Código Penal, el Estado provincial no le dispense ninguna ayuda.

Hablando en criollo, si quiere abortar no lo haga aquí.

El próximo lunes, diversas organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y partidarias de la despenalización del aborto, interpondrán una apelación al fallo de la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil. Conjuntamente se realizarán otras actividades tendientes a la toma de conciencia de la población sobre la necesidad de contar con una legislación que permita a las mujeres la interrupción de los embarazos, no sólo en los casos de violación o de peligro para la vida o la salud de la madre, sino también para evitar la práctica tan frecuente de abortos clandestinos. Se calcula que en Argentina se realizan entre 500.000 y 700.000 abortos anuales, y que mueren más de 300 mujeres a consecuencia de estas prácticas en condiciones inseguras.

Obviamente estas cifras no son exactas porque no hay registros oficiales sobre ellas.

Fuente: lafogata.org