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Argentina, la lucha continua....

Ley (anti)terrorista

Romina Frontalini Rekers

El 27 de diciembre se aprobó en el Congreso la nueva ley antiterrorista (ley 26.734). Recordemos que en el 2007 se había sancionado la primer ley antiterrorista, proyecto impulsado desde el bloque oficialista, que incorporó la figura de asociación ilícita terrorista (hoy derogado Art.213 tercero y cuarto del CP) y habilitó a la UIF (Unidad de información financiera), organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, a "investigar y atacar las fuentes de ingresos de las organizaciones sociales y políticas populares" , pudiendo valerse de las agencias de inteligencia del estado "teniendo acceso a cualquier tipo de información" (informe CELS).

Ya la primer ley antiterrorista exponía una concepción de seguridad identificable con la doctrina de la seguridad nacional ello se explicita en la exposición de motivos cuando se utiliza el concepto de seguridad nacional de Humberto Lobaiza, de uno de sus textos llamado "La Argentina Indefensa". El autor, consultado como teórico de la seguridad nacional, se desempeñó como jefe del Regimiento I de Infantería Patricios entre 1975 y 1977, en su calidad de jefe del Área II de la estructura de represión siniestra. Actuando también como uno de los lugartenientes del célebre general Suárez Mason.

La nueva ley antiterrorista incorpora una agravante genérica en el Art.41 quinquies del Código Penal. La misma prevé que las penas, tanto el máximo como el mínimo, se incrementarán el doble cuando los delitos hubieran sido cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo En la parte final se establece que la agravante se aplicará siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional.

¿Por qué en argentina se sancionan este tipo de leyes?

La ley antiterrorista fue sancionada como consecuencia de una importante presión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), accionar que atenta claramente contra el derecho de autodeterminación de los pueblos. El origen de este grupo se remonta a 1989 en París, en el contexto del "grupo de los siete". A partir de los atentados terroristas de setiembre de 2001 el GAFI asumió una nueva iniciativa originada en la necesidad de dar respuesta al nuevo enemigo global: el terrorismo. El Gafi formula recomendaciones a sus miembros en materia de lavado de activos y ahora en materia de terrorismo. Este organismo ejerce presión a través de la facultad que tiene para sancionar a los países parte que no legislen en contra del financiamiento del terrorismo haciendo uso de dos tipos de sanciones la declaración pública de un país como no confiable financieramente y, la segunda de mayor gravedad, la exclusión del grupo.

¿Si el GAFI es un organismo que lucha contra el lavado de activos porque impulsa estas políticas antiterroristas?

Esto resulta inexplicable. Fenoménicamente el terrorismo no se financia a través del lavado de dinero. El lavado de dinero supone la legalización de dinero proveniente de una actividad ilícita. En los hechos las organizaciones terroristas controlan inversiones económicas legales, llevando a cabo un proceso inverso al lavado de dinero para el financiamiento de su actividad, es decir un proceso de ensuciamiento de dinero lícito.

¿Cómo funciona esta agravante genérica y qué consecuencias puede traer su aplicación?

Cuando en la comisión de un delito esté presente en la subjetividad del autor la finalidad de aterrorizar la población u obligar a las autoridades a realizar un acto o abstenerse de hacerlo la pena prevista en el Código Penal se eleva al doble tanto en el mínimo como en el máximo. Pero para que se aplique la agravante es suficiente que tal finalidad esté presente en la tendencia interna ultraintensional del autor, que se pueda lo pueda llegar a conocer a través de indicios y pruebas, sin que sea necesario alguna exteriorización que modifique la realidad, es decir, no hace falta para elevar las penas que con el acto delictivo efectivamente se haya aterrorizado a la población u obligado a la autoridad. En contra de todas las garantías penales esta tendencia interna va a justificar que se apliquen penas que pueden llegar en hasta los 50 años cuando el Estatuto de Roma sobre la sanción de delitos de lesa humanidad prevé como pena máxima la de 35 años para el delito de genocidio.

¿Es una garantía la salvedad de la inaplicabilidad de la agravante cuando se trata del ejercicio de un derecho constitucional?

Va quedar en manos del juez determinar en qué casos se afecta un derecho constitucional. Sin embargo, la experiencia en nuestro país nos indica que existe una tendencia a criminalizar la protesta social, así en el caso "D’Elía,Luis Angel" este fue condenado por obstrucción de la vía pública (código contravencional Bs. As) y existen un número importantes de antecedentes que apoyan esta afirmación (Vilma Ripoll, Movimiento Teresa Rodríguez, etc.). La experiencia en otros países latinoamericanos no es muy alentadora con casos como el de ley antiterrorista chilena, similar a la nuestra, es utilizada para criminalizar las reivindicaciones del pueblo Mapuche.

¿En qué casos estamos frente a una conducta motivada por la finalidad de causar terror?

Esta es una violación al mandato de determinación (principio de legalidad Art.19 de la CN, Art.11.2 de la DUDH, art.15 del PIDC, art.9 de la CADH). Recordemos que tal finalidad no constituye una acción sino un elemento de la tendencia interna, una proyección de un objetivo buscado con el delito que se comete, pero que no es necesario que se exteriorice en un cambio en la realidad. Son innumerables las posibles situaciones que pueden quedar abarcadas y queda en manos del juez interpretar y aplicar esta norma caracterizada por la vaguedad. Confirma esto el hecho de que no existe hasta la fecha en los instrumentos internacionales que sirvieron de antecedente de la ley antiterrorista un concepto jurídico de terrorismo como delito autónomo. 

Resulta imposible en una sociedad como la nuestra, en la que el miedo difundido por las agencias de des-información legitima estados de excepción que se concretan en reales violaciones de Derechos Humanos, delimitar qué se entiende por terror y cuándo un individuo o un grupo está utilizando el miedo como medio para obligar a una autoridad a dar una respuesta a las demandas sociales. La contradicción es evidente en un país donde el derecho a la protesta social no está garantizado desde que la mayoría de los comportamientos y grupos de individuos se encuentran criminalizados, en la legislación penal o en las contravencionales, como consecuencia de la expansión del poder punitivo del Estado y de las prácticas inherentes a un populismo penal.

Las últimas dos preguntas que quedan postergadas para el debate, tomadas de un texto de Eduardo Grüner, ¿puede ser "nacional" un gobierno que resigna su soberanía nada menos que para dictar leyes, sometiéndose a las presiones de un organismo económico internacional como el GAFI, comandado a control remoto por el Imperio? ¿Puede ser "popular" un gobierno que propone leyes "antiterroristas" que, en manos de jueces conservadores o simplemente desaprensivos, podría castigar con severas penas de cárcel a unos obreros que ocupen una fábrica, unos campesinos que protesten por la contaminación de la minería a cielo abierto, unos maestros que instalen "carpas blancas" demandando aumento de salarios? ¿Se puede seguir diciendo que un gobierno que hace eso no "criminaliza" o no "judicializa" la protesta social?

Romina Frontalini Rekers es abogada e integrante del Espacio de Resistencia al Código de Faltas de Córdoba - Argentina  

Fuente: lafogata.org