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Argentina, la lucha continua....

Los trabajadores nunca pusimos en venta nuestra vida

Orestes "Beto" Galeano

ACTA

Que el sistema de dominación capitalista nos haga mal vender nuestra fuerza de trabajo física e intelectual es una ignominia, pero que encima quienes se dicen ser populares y nacionales pretendan que asumamos como un logro que la vida de un trabajador o trabajadora valga lo mismo que un departamento de un ambiente en el barrio capitalino de Caballito, tiene tono de burla.

Parece ser que la gran preocupación nacional pasa por como evitar que haya trabajadores que se niegan a caer en esa falsa dicotomía: sos trabajador o sos ciudadano, ¿acaso el trabajo no es un derecho y una obligación social al mismo tiempo?, ¿o es que estamos en un orden social donde hay ciudadanos de distintas categorías?, "somos todos iguales ante la ley" pero hay algunos mas iguales que otros.

La actual Ley de Riesgos del Trabajo (24557) en su Art. 39 dice…"1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil", la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional este artículo ya que la excepción planteada es cuando el empleador tiene clara intención de dañar a un trabajador, por ejemplo un obrero que se cae de un andamio debería ser empujado por su empleador para poder reclamar los resarcimientos integrales del Código Civil.

Nosotros proponemos en nuestro proyecto de ley en su artículo 92: Responsabilidad civil del Empleador.

1- Las indemnizaciones pagadas con motivo de esta ley no eximen a los empleadores de responsabilidad civil frente a los trabajadores y a los derechohabientes de éstos.

2- Los trabajadores damnificados por un accidente o enfermedad previstos en el artículo 66 de esta ley o sus derechohabientes o herederos declarados en juicio, podrán reclamar ante el empleador responsable de la contingencia la reparación de los daños y perjuicios que pudiera corresponderles de acuerdo a las normas del Código Civil, de las que se deducirán únicamente el valor de las prestaciones por incapacidad permanente definitiva que hayan percibido del BSATyEL"…(Banco de Seguros Público).

Nosotros creemos que cuando hay que reparar daños, porque no se hizo prevención hay que hacerlo de forma integral y nadie debe poder eludir su responsabilidad por eso sostenemos que la muerte por el trabajo es un crimen y proponemos en Artículo 91:" Responsabilidad civil y penal. El incumplimiento por los empleadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento".

Como tenemos memoria recordemos que después de una derrota electoral los actuales gobernantes decían:

"..una norma que reconozca inspiración en el principio de justicia social, deberá priorizar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. A ese objetivo deben abocarse todos los esfuerzos sin desatender los demás aspectos de tan complejo y polémico régimen." Este concepto fue firmado en el decreto 1694 del 4/11/2009 por la Sra. Presidenta Cristina Fernández, por el entonces Jefe de Gabinete Aníbal Fernández y por el ministro de Trabajo Carlos Tomada.

También afirmaban "…Que a la par de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, la prioridad debe centrarse en la restitución de la salud y capacidad del trabajador afectado por un accidente de trabajo o enfermedad laboral, por lo que deben establecerse mecanismos que permitan un mayor control de la calidad y cantidad de las prestaciones médicas".

En el citado decreto se actualizaron los montos vigentes de reparación monetaria, tardaron mas de 32 meses en redactar una actualización que quieren vender como beneficio para los trabajadores pero cuyo fin es cuidar los bolsillos de las patronales, esas mismas que según la propia Sra. Presidenta se la están llevando en pala, del dicho al hecho hay mucho trecho.

Por último nos preguntamos como van a hacer aquellos sindicalistas-empresarios para resolver el conflicto de intereses cuando ante un accidente de trabajo tengan que optar por defender a sus afiliados del sindicato o a sus clientes-empresarios dela ART-MUTUA (zanahoria con forma de negocio).

Para nosotros la prevención no puede ni debe esperar, hay que exigirla en cada lugar de trabajo, también es necesario un cambio de política con derogación de la ley 24557 y sanción de nuestra propuesta, habrá que redoblar esfuerzos como tantas veces, pero seremos capaces de forjar nuestro propio destino y no ser instrumentos de quienes quieren lucrar con nuestra salud.

Orestes "Beto" Galeano es Secretario de Salud Laboral de ATE Nacional. Dirigente de la CTA de la Provincia de Buenos Aires.

Fuente: lafogata.org