Frente a la tragedia griega
Repensando una propuesta global para un problema global
Oscar Ugarteche y Alberto Acosta ALAI AMLATINA
"Cuando un Estado se ve en la necesidad de declararse en quiebra, lo mismo que
cuando un individuo se ve en tal necesidad, entonces una quiebra limpia, abierta
y confesada es la medida que a la vez menos deshonra al deudor y menos perjudica
al acreedor."
Adam Smith, 1776
"Los incumplimientos por gobiernos extranjeros de su deuda externa son tan
numerosos y ciertamente tan cercanos a ser universales que es más fácil tratar
sobre ellos nombrando a aquéllos que no han incurrido en incumplimiento, que a
aquéllos que lo han hecho."
John Maynard Keynes,1924
A lo largo de la historia financiera internacional se puede observar que los
países deudores repetidamente toman créditos, tienen un auge, declinan, cesan
los pagos y la vida continúa. Los casos de las cesaciones de pagos más
frecuentes son en aquellas etapas en las que la economía de los países líderes
sufre una recesión. Así, por ejemplo, cuando la Bolsa de Londres sufrió un
desplome en octubre de 1825, se llevó consigo los precios de las materias primas
y acto seguido las nacientes repúblicas sudamericanas y México suspendieron
pagos por un periodo de casi treinta años. Durante la década del 70 del siglo
XIX igualmente un desplome de la bolsa de Londres llevó consigo los precios de
las materias primas y los países cesaron pagos casi sin excepción por un periodo
de casi treinta años igualmente. En el periodo de los años 30 del siglo XX se
repitió la misma historia por la misma causa. Los impagos se resolvieron veinte
años más tarde a finales de la década del 40 o en los años 50. Nuevamente el
problema resurgió en 1982; esta vez no hubo desplome de bolsas pero sí del
precio de las materias primas acompañado de un alza brusca de las tasas de
interés.
Su explicación radica especialmente en la inestabilidad de la economía
internacional, que es cíclica y pasa por alzas y bajas; una situación inherente
al capitalismo, por lo demás. En este contexto, los cambios tecnológicos casi
siempre han acompañado las soluciones para la recuperación de la economía
mundial, favoreciendo a los centros de poder en desmedro del mundo periférico. Y
esa fragilidad de la situación internacional eleva el riesgo de crisis en las
economías empobrecidas, que viven angustiadas por las presiones financieras.
Esta realidad, tan conocida en el mundo pobre altamente endeudado, golpea ahora
las puertas de Europa. Grecia ha entrado en una profunda crisis. Y sus secuelas
se expanden cual círculos concéntricos por España, Portugal, Irlanda, Italia… Lo
preocupante es que una vez más la receta para enfrentar la crisis es similar a
la aplicada en el mundo empobrecido por la lógica especulativa del mercado
financiero internacional. La resolución planteada es bajar los salarios, que
como se ha visto en general pierden permanentemente su participación en el
ingreso nacional a favor de las ganancias financieras.
La receta aplicada en Grecia demuestra que el dogma impulsado a partir del
Consenso de Washington sigue vigente e impacta adversamente sobre la Europa
comunitaria. El neoliberalismo anglosajón, lejos de haber sido extirpado, se
fortalece bajo la batuta del reactivado FMI. Los grandes ganadores de estas
decisiones son los operadores de hedge funds (fondos especulativos de
alto riesgo), es decir los especuladores de siempre. Amparo Estrada, en su
columna, "El negocio de hundir un país" [1], relata con detalle una reunión en
la firma Monnes, Crespi & Hardt de Nueva York, donde un grupo de banqueros de
inversión especializados en hedge funds decidieron atacar al euro mirando
a Grecia. Esto incluye sin duda credit default swaps. Ella cita un texto
del Wall Street Journal del 26 de febrero del 2010 como la fuente de
donde sale la información del ataque contra los papeles de deuda griega y de
paso contra el euro. En la lista está el inefable Goldman Sachs y el fondo de
Soros [2].
El incentivo perverso que genera las decisiones tomadas para solucionar el
problema en Grecia traslada el problema a su pueblo bajándole los salarios y
subiéndoles los impuestos, reduciendo las inversiones sociales, mientras se
alimenta y se tolera la irracionalidad de las burbujas financieras. El FMI no
dio ninguna señal de problemas en Grecia cuando ya hace más de un año que se
sabe que los países ricos altamente endeudados están en problemas, y los agentes
financieros se encargaron de inflar dichas burbujas, y ellos mismos asoman
presurosos para salvar a quienes se beneficiaron de la época de auge. A la
postre, una vez más, quienes pagan el costo de la codicia de los mercados
financieros y del capital son los trabajadores, los pensionistas, la población
en su conjunto.
La tragedia griega, que tanto influyó desde la literatura en la historia de la
humanidad, hoy es una amenaza cierta para el mundo entero. Se apaga la esperanza
de gran parte de la población mundial que creía que la grave crisis del
capitalismo se podía resolver en poco tiempo. Hemos pasado por una crisis
financiera, luego por un crédito crunch que frenó el comercio
internacional, luego por una recesión derivada de lo anterior, y ahora por una
crisis fiscal resultante de la recesión, abriéndose la puerta a una crisis
bancaria de nuevo cuño, con fugas de depósitos en los bancos griegos entre
otros, lo que regresará como una crisis financiera profundizada. Pero, si bien
la crisis angustia, ésta debería ser la oportunidad para regular la economía
mundial y al menos poner límites al capitalismo salvaje. ¡Ya es hora de sacar
las lecciones de tanta tragedia!
No puede un grupo de inversionistas enfilar con los bonos de un país y contra un
moneda de manera coludida ni menos puede llevarse a un país a la miseria para
beneficio de unos cuantos financistas utilizando las empresas calificadoras de
riesgo como instrumento. Las calificadoras de riesgo son las mismas que
aprobaron las hipotecas basura y que luego aprobaron como AAA los bonos de la
banca de inversión construidas con esas hipotecas. No es posible que sigan
existiendo calificadoras que se deben a sus clientes financieros y no al interés
nacional o global, en este caso.
¿Quiebran o no los países?
La gran discusión teórica desde hace más un siglo se erige en torno a la idea
central de si los países quiebran o no. Lo medular de un país que quiebra es que
podría ser llevado a una corte de quiebras para ser intervenido por un síndico
de quiebras, sus bienes liquidados por el síndico y los acreedores pagados por
partes iguales.
Hasta 1933 el tema de quién hacía que las demandas del acreedor se cumplieran
recaía directamente sobre el propio acreedor, quien incluso podía hacer uso de
la fuerza militar y poner a sus síndicos de quiebras. Estos son los ejemplos de
las operaciones bélicas de los acreedores en contra de los deudores por el Canal
de Suez a fines del siglo XIX, de Nicaragua en 1909 y de Venezuela en 1902-1903.
En este contexto, las sucesivas moratorias han constituido una suerte de telón
de fondo de las relaciones de casi todos los países empobrecidos con el mercado
financiero internacional. Sin embargo, nótese que a la moratoria también han
recurrido muchos países industrializados en algún momento de su historia. John
Maynard Keynes lo recordaba ya en 1924:
"Los incumplimientos por gobiernos extranjeros de su deuda externa son tan
numerosos y ciertamente tan cercanos a ser universales que es más fácil tratar
sobre ellos nombrando a aquéllos que no han incurrido en incumplimiento, que a
aquéllos que lo han hecho. Además de aquellos países que incurrieron
técnicamente en incumplimiento, existen algunos otros que pidieron prestado en
el exterior en su propia moneda y permitieron que esa moneda se depreciara hasta
menos de la mitad de su valor nominal y en algunos casos a una fracción
infinitesimal. Entre los países que actuaron así cabe citar a Bélgica, Francia,
Italia y Alemania" (1924).
Y en esta lista habría que incluir a varios estados de los propios EEUU [3],
además de Gran Bretaña [4].
Por otro lado, a propósito del arreglo de la deuda externa alemana de 1953, con
el que este país resolvió definitivamente su problema de deuda externa, queda
constancia del trato diferenciado que han recibido algunos países por razones
geopolíticas derivadas del enfrentamiento Este-Oeste.
Con el Acuerdo de Londres, suscrito el 27 de febrero de 1953, la República
Federal de Alemania pudo resolver definitivamente su problema de deuda externa;
es más, se le restituyó la viabilidad financiera y económica, base fundamental
para lo que vulgarmente se conoce como "el milagro alemán". Este país obtuvo un
descuento de su deuda anterior -derivada directa o indirectamente de las dos
guerras mundiales- de entre 50% hasta 75%, si se considera que se prohibió el
anatocismo, o sea el cobro de intereses sobre intereses; una drástica reducción
de las tasas de interés, que fueron establecidas entre 0 y 5%; amplios períodos
de gracia para iniciar los pagos de intereses y capital de determinadas deudas;
la ampliación de los plazos para los pagos previstos; la posibilidad de realizar
pagos anticipados en función de su desenvolvimiento económico. La forma de
calcular el servicio se estableció a partir de la capacidad de pago de la
economía alemana, la cual se vinculó con el avance del proceso de reconstrucción
de ese país. El encargado de definir la capacidad de pago de Alemania fue el
banquero Hermann J. Abs, quien presidía la delegación alemana en las
negociaciones londinenses. En dicho Acuerdo ya se consideró la posibilidad de un
sistema de arbitraje, al que, por cierto, nunca fue necesario recurrir dadas las
ventajosas condiciones otorgadas.
El servicio de esta deuda, en concreto, estaba supeditado al excedente de
exportaciones garantizado por los acreedores; así la relación
servicio/exportaciones, que no debía superar el 5%, alcanzó su valor más alto en
1959 con un 4,2%, situación más que envidiable para los países latinoamericanos,
que han destinado, por largos años, más del 30% de sus exportaciones al servicio
de la deuda pública. Ecuador, para citar un caso puntual, sacrificó en el año
2000 un 42,7% de sus exportaciones por este motivo, mientras que para atender el
servicio de la deuda externa total destino 100,9% de sus exportaciones...
Al igual que Alemania, en 1971, Indonesia, con la coordinación del mismo
banquero alemán que dirigió las renegociaciones de la deuda alemana en 1953, se
benefició de un acuerdo bastante similar. Pero es importante recordar que,
entonces, no se quiso generalizar esta solución a la cual se le dio el carácter
de única y que la alternativa brindada a ese país se explicaba por el deseo
político de apoyar al gobierno que había "alejado la amenaza comunista",
asesinando a más de medio millón de personas... Tratamientos parecidos se
repitieron años después con Polonia, para facilitar su recuperación económica
luego de concluido el régimen comunista en los años 80; con Egipto, para
asegurar su lealtad durante la gigantesca operación bélica de Washington y sus
aliados en contra del Irak en 1991; y, con Pakistán, a fines del año 2001, en
medio de la denominada "guerra contra el terrorismo", cuando se necesitaba su
apoyo para bombardear Afganistán...
En los casos mencionados llama la atención la acción de los acreedores, quienes
fueron más eficientes en términos económicos y aún más humanos que el Banco
Mundial, el FMI o el Club de París en la actualidad. Optaron por encontrar
respuestas rápidas y profundas, sin preocuparse -por las presiones geopolíticas
del momento- de asumir decisiones que bien pudieron haber servido de base para
una nueva arquitectura financiera internacional.
Los alcances de una propuesta global
En este contexto, ante los sucesivos fracasos de los arreglos convencionales de
la deuda, surgió hace ya una década en diversas partes del planeta la idea de un
Tribunal Internacional de de Arbitraje de Deuda Soberana, para buscar una
solución global y definitiva al problema recurrente del sobreendeudamiento
externo y sus consecutivas crisis.
El punto medular de esta propuesta radica en diseñar y aplicar una solución que
tenga en mente un enfoque global, no simplemente soluciones parche que en breve
conducen a nuevas situaciones críticas. Para ello se debe incorporar a todas las
categorías de deudores soberanos y de acreedores. Así, debe haber un tribunal en
el que tanto los acreedores privados, como los tenedores de bonos, los gobiernos
y los organismos multilaterales sean sujetos de un tratamiento homogéneo.
Con este fin debe existir una legislación internacional que no deje a ningún
acreedor fuera de las negociaciones, es decir, que aquellos documentos que no se
presenten a la fecha de las convocatorias de acreedores perderán vigencia y
capacidad de cobranza. Eso debería de ser parte de una nueva jurisprudencia
internacional para eliminar del todo a los free riders: especuladores que
lucran de las crisis de deuda. Un requisito mínimo para comenzar el
funcionamiento del Tribunal Internacional de Arbitraje Deuda Soberana es la
inmediata disolución de todos aquellos grupos o instancias en donde los
acreedores deciden unilateralmente la suerte de los deudores, como lo son el
Club de París y del Club de Londres, en vista de su fracaso histórico para todas
las partes. Ni resolvieron los problemas de pagos de los deudores, ni aseguraron
a los acreedores la recuperación de su dinero.
En el campo cuantitativo tampoco habría grandes dificultades si al empezar se da
paso a una masiva anulación de la deuda externa pública de los países con graves
problemas de deuda. La salida pasa, entre otras cosas, por el establecimiento de
un sistema sustentado en la legalidad y legitimidad, que conduzca a la
aceptación de la corresponsabilidad por parte de los acreedores, y por la
asunción de pérdidas por parte de éstos, que tampoco serán tan graves como para
poner en riesgo el sistema económico mundial, pero que representarán acciones
indispensables para poder enfrentar el acelerado proceso de empobrecimiento en
el mundo.
Para conseguir estos beneficios ampliados, hay que seguir la recomendación del
jurista italiano Sandro Schipani, quien sugiere instaurar "principios de
justicia por los cuales debemos ser gobernados, para buscar aquellos que eviten
consecuencias que constituyan violaciones a los derechos humanos y de los
pueblos, y afirmar nuevamente, con mayor certeza y estabilidad, tales reglas
para la vida económica" (2001).
Téngase presente que las inequidades en las relaciones entre acreedores y
deudores han sido causantes de muchos de los problemas en los procesos de
endeudamiento y de la propia incertidumbre financiera.
El complejo tema de la soberanía
El tema de la soberanía es un punto complejo. De hecho un país que se acoja a un
tribunal de esta naturaleza estaría aparentemente aceptando su insolvencia, algo
imposible porque los países no quiebran, como pretende el FMI.
El tema de la jurisdicción de los créditos merece ser incorporado en el
análisis. Hoy rigen con frecuencia jurisdicciones extrañas a los países
endeudados para normar sus endeudamientos externos; en el caso latinoamericano
rige la jurisdicción de Nueva York o Londres, con el argumento de que se trata
de contratos privados. Esta práctica produce, de facto, un recorte de la
soberanía de los países endeudados. En suma, se aplican las leyes de los
acreedores, dejando a los deudores expuestos a todo tipo de atropellos. Con el
establecimiento de un Tribunal Internacional de Arbitraje de Deuda Soberana se
eliminarían aquellas situaciones en las cuales los acreedores directa o
indirectamente son "juez y parte", como sucede con el FMI, el Banco Mundial y en
especial con el Club de París.
En el marco del Estado de Derecho, en donde funcionan adecuadamente las
correspondientes instancias jurídicas, es imposible que alguien sea juez,
asesor, consultor y ejecutor a la vez; son inimaginables situaciones donde la
falta de transparencia y democracia esté a la orden del día. Entre el derecho
del acreedor a recibir los pagos y el derecho del deudor a no ser forzado a
cumplir un contrato que le conduce a una situación inhumana, en cualquier país
con un mínimo Estado de Derecho existe el principio de la protección del deudor
para impedir que el servicio de la deuda afecte su dignidad humana. Esta
protección no asoma en el campo del endeudamiento externo.
Ante el fracaso de los mecanismos existentes para enfrentar el tema del
sobreendeudamiento, algunos funcionarios del gobierno norteamericano y del
propio FMI -a la cabeza Ann Krueger, subdirectora del Fondo- llegaron a plantear
en el año 2001 (mucho después de que se propuso el mencionado Tribunal
Internacional de Arbitraje) una salida ordenada del problema a partir de la
racionalidad de los acreedores y teniendo al FMI como portal de un procedimiento
para procesar la insolvencia de los países deudores. A pesar de que no prosperó
la propuesta de Krueger, esta iniciativa del FMI constituye una demostración de
que las cosas no funcionan como se las viene instrumentando.
Con esta propuesta por fin el FMI parecería que hacía suya aquella recomendación
que hiciera Adam Smith en 1776, en su libro clásico, cuando dijo que "cuando un
Estado se ve en la necesidad de declararse en quiebra, lo mismo que cuando un
individuo se ve en tal necesidad, entonces una quiebra limpia, abierta y
confesada es la medida que a la vez menos deshonra al deudor y menos perjudica
al acreedor".
Como hemos registrado constantemente, en los países empobrecidos por la deuda,
aún cuando oficial y jurídicamente no es posible una situación de insolvencia,
en la práctica se deja en la insolvencia a sus habitantes, deteriorando sus
estructuras sociales, debilitando las prácticas democráticas y destrozando la
naturaleza para tratar de cumplir con las imposiciones de los acreedores,
alentados por el FMI y el Banco Mundial. Esto se repite en Grecia.
Perversa realidad: el Estado no llega a la insolvencia oficial o formal, sus
sociedades muchas veces sí. Sin embargo, al aceptar la no insolvencia sin la
existencia de un tribunal como el planteado brevemente en estas líneas, los
países asumen pasivamente los ajustes fondomonetaristas y bancomundialistas para
garantizar el pago de la deuda: no habría más alternativa que cumplir con los
acreedores.
De los límites del arbitraje a un Tribunal Internacional de Arbitraje de
Deuda Soberana
La historia de los créditos muestra que siendo el crédito un contrato privado
entre las partes, aunque estas sean públicas, el ámbito es privado. Es decir, la
jurisprudencia es privada y por esta razón los conflictos sobre impagos de bonos
históricamente fueron tratados en el Tribunal Internacional de París.
Es decir, existen mecanismos que podrían ser mejorados y puestos al día o
complementados. Si el tribunal de insolvencia planteado por el FMI es totalmente
inaceptable, un Tribunal Internacional de Arbitraje de Deuda Soberana debería
ser el resultado de un acuerdo internacional suscrito por la mayoría del mundo,
en el marco de código financiero internacional a ser cristalizado lo antes
posible.
Pero antes recordemos que la discusión sobre un tribunal arbitral no es nueva.
Kunibert Raffer (1990) propuso que este tribunal esté en un Estado neutral que
no sea acreedor. Mientras Barry Eichengreen (2000) descartó la idea porque desde
su visión los tribunales deben operar como los tribunales de quiebras en
espacios nacionales. Según él hay que aclarar la cuestión política de si los
acreedores estarían dispuestos a poner en manos de un tribunal mundial
facultades tan formidables.
Nosotros proponemos que la neutralidad no sea del territorio en referencia al
acreedor, ni dónde se establece el tribunal, sino del código jurídico. Los
códigos jurídicos existentes hasta la fecha corresponden a la territorialidad de
los acreedores por el tema de la ejecución de garantías. La neutralidad del
código debe asegurar la protección de los deudores, sean los acreedores públicos
o privados. Lo que se propone para evitar la figura de "tomar partido" es que la
jurisprudencia del acreedor no sea la que se utilice sino una jurisprudencia
internacional ampliamente aceptada.
El Tribunal no sería la primera instancia de negociación sino la última en un
proceso de refinanciación de deudas. Una a la que se llega cuando las rigideces
del sistema y de los instrumentos no permiten un reordenamiento de pagos y una
revisión de la validez de los contratos, en un acuerdo amigable entre las
partes. Por lo tanto, incluso se podría pensar en mecanismos de conciliación
previos, cuya viabilidad podría asegurarse por la propia existencia (amenaza)
del Tribunal en mención.
Una vez pactados los acuerdos de pagos, al mismo tiempo hay que pactar las
condiciones de las mismas que tienen que estar vinculadas a los Derechos Dumanos
y Derechos de la Naturaleza. El principio del nuevo acuerdo está basado en la
justicia económica, por lo tanto, el concepto propuesto por Raffer (1997) lo
mantenemos en que debe haber protecciones de los gastos sociales como hace el
Capítulo 9 de la ley de quiebras municipales de los Estados Unidos.
Proponemos el establecimiento de cláusulas de contingencia en los instrumentos
rígidos de créditos, con dos componentes: una cláusula para permitir
refinanciarlos, y otra para compartir costos con los acreedores. Si
históricamente se sabe que las caídas en los precios de las materias primas, el
alza en las tasa de interés y el cierre del flujo crediticio es lo que precipita
una crisis de pagos, se entiende que las crisis de deuda son en realidad crisis
de ingresos que se expresan en una incapacidad, por falta de ingresos, de pagar
deudas externas.
Una cláusula que explicite que en caso que los ingresos por exportaciones
tuvieran una contracción por efecto de un problema ajeno a la economía nacional
del deudor, se podría suspender el cobro de las deudas quizás sería una forma de
evitar traumas críticos y al mismo tiempo abre la puerta la posibilidad de un
retiro ordenado a tiempo. Evidentemente, si el gobierno deudor no quiere pactar
la cláusula, no lo hará, es decir que siempre habrá grados de libertad para
suspender los pagos o los cobros. Esta cláusula de contingencia posiblemente
aumente el riesgo país y por tanto la prima de riesgo, con lo que será un
incentivo para hacer un uso más restringido de los créditos externos y un
aliciente para aplicar esquemas fiscales más equitativos.
Las causales de cesación de pagos deben quedar establecidas de forma que los
casos de fuerza mayor sean tratados de un modo distinto que los casos de mala
administración. En el comercio internacional existen cláusulas de salvaguardia
en caso de incumplimiento que se ventilan en el Tribunal Internacional de
Arbitraje por la Cámara Internacional de Comercio de París cuando se entra en
disputa. Estas cláusulas tienen un criterio de fuerza mayor para los
incumplimientos de contratos de entrega de bienes.
Hay que establecer en el código nuevo una cláusula de fuerza mayor que proteja
al deudor de alzas bruscas en las tasas de interés internacional, de caídas
imprevistas en los precios de los productos que el país exporta, de aquellos
casos en los cuales la moneda de un país es sujeto de un ataque especulativo.
El segundo componente es la posibilidad de refinanciar la deuda haciendo uso de
cláusulas de acción colectiva, que son aquellas por las que si una mayoría
calificada de acreedores bonistas está dispuesta a sentarse a negociar un
acuerdo de refinanciación, entonces el íntegro de los bonistas estaría
representado. Es decir, ningún acreedor podría no quedar representado para
evitar acciones como los efectuados por los fondos buitres y los beneficiarios
libres. Con esto desaparece la figura de los fondos "buitre", como fue el caso
del Elliot Fund con el gobierno peruano. La suspensión de pagos incluiría la
capacidad de congelar los procesos judiciales en contra del deudor iniciado por
los acreedores en conjunto o por cada uno separado, de manera de poder llevar a
buen término las negociaciones. Al suspenderse los juicios se reducen las
presiones de los acreedores por embargar la mayor cantidad de activos posibles
del Estado, cuentas de bancos en el exterior u otros activos, que podría
dificultar la marcha de la economía nacional del Estado deudor e impedirle así
su recuperación pronta.
En suma, la condicionalidad utilizada en la resolución del problema debe girar
en torno a la búsqueda de soluciones apegadas a la legalidad y legitimidad de
las deudas; los derechos humanos y de la naturaleza; al superávit fiscal, sin
afectar las inversiones sociales y la capacidad de recuperación del aparto
productivo; al superávit comercial. En términos comerciales se espera que exista
un superávit como condición mínima para servir la deuda. Como complemento se
requiere de un esquema que estimule la compra de productos de los países
endeudados por parte de los países acreedores.
Por otro lado, las rebajas en los saldos de la deuda deben ser directamente
proporcionales a las restricciones comerciales de los acreedores. Es decir, a
más barreras arancelarias en los países acreedores, más desendeudamiento de su
parte.
Acogiéndose a estos principios, el Tribunal tendrá la misión de valorar las
deudas y reconocer cuáles son legítimas y cuáles no, invalidando las que no lo
son. El Tribunal tendrá la capacidad de suspender los cobros, la cesación de
pagos o el standstill, y proteger los activos y los gastos definidos en el nuevo
código financiero internacional, así como los derechos de los acreedores. Entre
los rasgos saltantes de esta propuesta se encuentran la protección del gasto
social, el standstill automático apenas se solicita la insolvencia, y la
aprobación de la comunidad para la reestructuración de la deuda (Raffer 1990).
La definición de comunidad en un crédito soberano puede ser ampliada a las
aprobaciones de los Congresos y de la sociedad civil, para mantener la
aprobación requerida por los parlamentos para una operación de crédito y
añadirle la supervisión de la sociedad civil.
Dentro de los instrumentos el esquema del tribunal de arbitraje podría
incorporara, a modo de referencia para su definición, lo acordado en el Acuerdo
de Londres de la deuda alemana del 27 de febrero 1953, que -si bien nunca operó-
tuvo cinco miembros, dos nombrados por los acreedores, dos por los deudores y un
quinto por los cuatro árbitros.
Pero que quede absolutamente claro no tiene futuro un tribunal de arbitraje
atrapado por la racionalidad fondomonetarista. Esto es por el manejo del caso
por caso y, sobre todo, por la lógica de repuestas netamente financieras que no
abordan los temas de fondo, pues se mantiene, entre otros elementos
cuestionables, el desbalance jurídico al ser el Fondo también un acreedor.
En la práctica, al acogerse un país al Tribunal Internacional de Deuda Soberana
se estaría protegiendo para sobrevivir. Con lo que, en poco tiempo, el país con
problemas podría volver al mercado financiero internacional, realmente a un
nuevo mercado financiero menos especulativo y no tan inequitativo. Esto exige,
entonces, reducir la debilidad contractual de los países empobrecidos, sobre
todo en el caso del endeudamiento externo. Y por cierto, todo esto debe procesar
en el marco de otra política económica inspirada en los Derechos Humanos y los
Derechos de la Naturaleza en términos muy amplios.
Hacia la constitución de un código financiero internacional
En paralelo a estas demandas es necesario que se establezca un nuevo y mejor
sistema monetario y financiero internacional, lo cual no se resuelve con una
simple reforma interna de las instituciones como el FMI y el mismo Banco
Mundial. Se precisa un sistema que ayude a regular y normalizar otro proceso de
globalización sobre bases de solidaridad y sustentabilidad. Dicho en otras
palabras, es necesario que estos organismos vuelvan a sus orígenes en tanto
instituciones especializadas de Naciones Unidas, una organización que debería
estar basada en la cooperación internacional.
Dicha transformación es algo urgente, pues el FMI y el Banco Mundial funcionan
como simples instrumentos y mandatarios de las grandes potencias y del gran
capital, o sea de los acreedores. Por lo tanto, esta iniciativa no puede de
ninguna manera ser instrumentada en el marco de las actuales instituciones de
Bretton Woods, que deberían ser totalmente repensadas desde afuera.
El FMI es hoy quien aprueba las proyecciones de pagos, las compara con las
proyecciones de la economía nacional cuya deuda está siendo reestructurada, y
prueba su consistencia y sustentabilidad. Esta aprobación tiene consecuencias
internas para el país deudor y también para el acreedor, inclusive si están mal
realizadas. Sus recomendaciones son más que una obligación jurídica, por el peso
de su coacción política se ha transformado en los verdaderos planes de gobierno
de los países que buscan renegociar sus deudas o conseguir nuevos créditos en el
mercado internacional. Por lo tanto, debe de instalarse un mecanismo de
sanciones a las proyecciones erradas que precipitan a estos países a cesaciones
de pagos por consideraciones erradas aprobadas por el FMI u otros organismos
multilaterales de crédito. Esto moderará la actitud irresponsable que
actualmente tienen estas instituciones frente a los problemas de las economías
con las que trabaja. El FMI tiene como mandato la estabilidad de la economía
internacional, y en ello debe poner todo su empeño.
Parte del problema de los países subdesarrollados o empobrecidos -y ahora de
Grecia y de sus vecinos en el Mediterráneo- es que los organismos financieros
internacionales serían inimputables y están por encima de todas las leyes y
todos los controles. Esto es inaceptable en un mundo más integrado donde se
propone la democracia como el sistema de gobierno. Los organismos
internacionales deben rendirle cuentas a alguna instancia, por ejemplo, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, que a su vez podría servir para
canalizar las demandas nacionales sobre estos. Deben crearse mecanismos
internacionales e instancias de sanción a los organismos internacionales y sus
funcionarios.
Si un nuevo FMI asume la tarea de controlador, debe ser la "sociedad civil"
nacional e internacional en cada caso la que tenga capacidad de monitoreo del
controlador; adicionalmente, el FMI debe rendirle cuentas a la Asamblea General
de las Naciones Unidas sobre su marcha y sus avances con los países. Y por
cierto ya es hora de diseñar y poner en marcha un Banco Central Mundial, para
ordenar el caos financiero y monetario reinante, que constituye el caldo de
cultivo para enormes ganancias especulativas y grandes sacrificios humanos.
En el marco de un código financiero internacional, hay que desarrollar diversos
mecanismos de control de los flujos de capital a nivel internacional, como
podrían ser la introducción del Impuesto Tobin y la desaparición de todos los
paraísos fiscales.
En paralelo hay que fortalecer el reclamo de la deuda ecológica, en la cual los
países subdesarrollados son los acreedores. Desde esta perspectiva y si se
considera que la deuda externa financiera, en muchos casos, ya habría sido
pagada, considerando además las deudas social, histórica y ecológica, la
pregunta de fondo que surgiría es quién debe a quién.
La tarea, sin embargo, no se circunscribe en el ámbito de los reclamos. Se
precisa construir una situación global de derecho y no simplemente alimentar con
nuevos argumentos planteamientos justos en una lucha que muchas veces no pasa
del nivel del discurso y la movilización. Por eso también es importante
reconocer que en el mundo hay una creciente conciencia de que es indispensable
buscar y diseñar salidas concretas que, en base a la acción política, logren
cristalizar las respuestas indispensables.
Desde esta perspectiva, es preciso resaltar el potencial político de la
propuesta para establecer un Tribunal Internacional de Arbitraje de Deuda
Soberana. La negativa a este justo reclamo ratifica el abuso que representa el
manejo de la deuda por parte de los acreedores. La deuda debe dejar de ser un
mecanismo de exacción de recursos desde los países pobres y de imposición de
políticas desde los países ricos. La deuda ha sido y es, la historia y el
presente lo demuestran hasta la saciedad, en términos de Karl von Clausewitz si
hubiera abordado las finanzas y no la guerra, la continuación de la política con
otros medios. Desde esta lógica la gestión de la deuda externa engarza con otro
axioma del propio von Clausewitz, según el que la deuda es un acto de violencia
cuyo objetivo es forzar al país deudor a hacer la voluntad de los acreedores a
través de las renegociaciones y programas de ajuste estructural.
Vistas así las cosas, la deuda no sólo frena el desarrollo por su carga de
obligaciones, sino que abre la puerta a las influencias y aún a la directa
intervención de poderes extranjeros en los asuntos de los países empobrecidos.
Entonces, cabe replantear las alternativas -reconociendo el carácter global del
reto de la deuda externa-, que no pueden quedarse en simples acciones
discursivas y menos aún en parches aislados e incluso cómplices con el poder
financiero.
Un corolario de esto es que el derecho penal internacional debe de incorporar
cláusulas de penalización a la corrupción de carácter internacional con castigos
severos para todas las partes involucradas.
El reto de la solución de los conflictos sobre deuda externa impagable exige un
redoblado esfuerzo político a escala global, que sume fuerzas en el Sur y en el
Norte, a partir del respeto de las especificidades de los países. La tragedia
griega en el siglo XXI debe convertirse en una oportunidad para el mundo. ¡No la
desperdiciemos!
10 de mayo de 2010
- Oscar Ugartechees Economista peruano. Investigador titular del Instituto de
Investigaciones Económicas de la UNAM de México. Asesor de la Comisión
Investigadora sobre los delitos cometidos en el periodo 1990-2001 en el Congreso
de la República del Perú. Dirección electrónica: ougarteche@gmail.com
- Alberto Acosta es Economista ecuatoriano. Profesor e investigador de la FLACSO
(Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) - Ecuador. Consultor
internacional. Ex ministro de Energía y Minas. Ex presidente de la Asamblea
Constituyente del Ecuador y asambleísta, 2007/2008. Dirección electrónica:
alacosta48@yahoo.com
Bibliografía consultada
- Abs, Hermann J.; Entscheidungen 1949-1953. Die Entstehung des Londoner
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Existen varias versiones de esta propuesta.
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[1] Ver en blogs.publico.es/multiplicateporcero, sábado 8 de mayo, 2010.
[2] "Una mente privilegiada, el mayor especulador no encarcelado de todos los
tiempos, procesado y nunca condenado por uso de información privilegiada,
paladín de, por ejemplo, el ataque a la Société Générale francesa en 1988, el
hundimiento planificado de la libra esterlina en 1992 (del que sacó limpios
1.000 millones de dólares) o, últimamente, la revalorización enorme del oro."
Ob. Cit.
[3] Pennsylvania, Michigan, Mississipi y Lousiana, en la segunda mitad del siglo
XIX, repudiaron la deuda contratada con Gran Bretaña para realizar obras
públicas, y se negaron a pagar principal e intereses.
[4] Este país repudió, al concluir la segunda guerra mundial, el pago de la
deuda contraída con Argentina. Consiguiendo que este país sudamericano acepte
posteriormente el pago en su propia moneda.