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Medio Oriente - Asia - Africa

La promiscuidad presidencial en Angola ha corrompido a la sociedad

Rafael Marques de Morais
Africaneando

En agosto, envié una carta al Presidente de la República de Angola, en la que llamaba la atención sobre el hecho de que el Fiscal General de la República estaba violando la ley al actuar como director de varias empresas privadas, algo que es incompatible con el cargo que ostenta [1]. Varias personas me han preguntado por la falta de una respuesta por parte del jefe del Estado y de Gobierno con respecto a estas denuncias. Mi respuesta ha sido que uno no puede y no debe esperar una reacción positiva del Presidente de la República en materia de corrupción y el respeto de la ley. Yo argumenté que José Eduardo dos Santos, encarnaba la misma promiscuidad que él mismo había condenado como el peor mal de su gobierno [2]. También declaré que la falta de respeto a la ley era práctica común de su Excelentísimo.

Como respuesta a estas preguntas, presento aquí una breve investigación acerca de las prácticas de la Fundación Eduardo dos Santos (FESA), un ejemplo del comportamiento del presidente en relación con las instituciones del Estado, las leyes actuales y la corrupción. Al mismo que tiempo que ocupa el cargo de Presidente de la República, José Eduardo dos Santos es también director de su fundación, una entidad privada, cuyas estructuras incluyen a miembros del gobierno, diputados, empresas multinacionales y empresas privadas. Esta investigación revela que FESA ha ignorado varios artículos de la legislación desde su fundación en 1996; artículos que prohíben el uso de los poderes públicos para fines personales, el conflicto de intereses, el tráfico de influencias y otras prácticas corruptas.

¿Por qué la sociedad parece impotente frente a los innumerables abusos de poder del Presidente de la República? Este artículo trata de localizar las acciones de Dos Santos en el contexto de la mentalidad colectiva que paraliza la sociedad: la corrupción generalizada. Este artículo cuestiona la legitimidad política y moral del presidente en su continuidad en el gobierno tras 30 años en el poder, en los que no ha respetado las leyes aprobadas por su propio gobierno y ha permitido que la corrupción se institucionalizase.

EL REINADO DE DOS SANTOS

De acuerdo con el artículo 65 de la Constitución Angoleña, "el Presidente de la República no es responsable por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de cohecho o traición a la Patria". Algunos abogados sostienen que la legislación de Angola no define el delito de cohecho y que la disposición sobre la traición a la patria no se aplica al presidente. Sin embargo, como signatario del Protocolo contra la Corrupción de la SADC [3] (Comunidad de Desarrollo del África Austral), Angola compensa esta omisión incorporando el protocolo en su legislación nacional. [4] Así, con la inmunidad presidencial frente a la responsabilidad consagrada por la Constitución, el presidente puede hacer lo que quiera. Su mínimo capricho es ley. Los abogados del MPLA (Movimiento Popular de Liberación de Angola – Partido del Trabajo), el partido del Gobierno, llegan al extremo para interpretar la violaciones de la ley por parte del presidente, como actos de estado y como demostraciones de la sabiduría política de su líder.

 

Los 30 años de reinado de José Eduardo dos Santos, han sido exitosos en dos frentes. En primer lugar, la acumulación de riqueza desmedida, de manera sospechosa y con impunidad por parte de la familia presidencial, el cerrado círculo interior de gobierno, los generales de las fuerzas armadas angoleñas, altos oficiales de la Policía Nacional de Angola, el MPLA y la elite de socios extranjeros . En segundo lugar, en el control absoluto del poder político, económico y social a través de una red de corrupción que se complementa con estrategias de represión.

En una reciente charla en Radio Ecclesia llamé la atención sobre una serie de casos concretos de corrupción en las altas esferas del Estado. Hice referencia a la continua violación de la ley por parte de miembros del gobierno y por parte de aquellos que controlan los recursos públicos. Cité, en particular, las repetidas infracciones de la Ley sobre Crímenes Cometidos por Oficiales Públicos [5] y del Reglamento de la Gestión Pública [6], en los que se prohíbe claramente a los funcionarios utilizar sus cargos o su participación en los asuntos del Estado para su beneficio personal, más allá de una remuneración adecuada a su trabajo.

Varios ciudadanos han hablado conmigo sobre este tema. Sin embargo, parece que la sociedad en general aún no está preparada para enfrentarse a la verdad. La gente se siente ofendida, llegando incluso a ser hostil, cuando alguien expone la verdad a la luz pública. Este es un efecto de la corrupción generalizada, no del miedo a la represión. A pesar de que el saqueo de la riqueza pública ha sido descubierto, una gran parte de la sociedad prefiere sobrevivir escondiéndose tras la ilusión de que la corrupción cotidiana es un acto de benevolencia de aquellos que ostentan el poder.

"Ellos [los gobernantes] saquean, pero también permiten que otros saqueen su parte". Esta parece ser la justificación entre los sectores más progresistas de la sociedad.

El temor, que es tan a menudo evocado como explicación de la impotencia de la sociedad, es simplemente el miedo a perder los bienes personales o aquellos beneficios que se pueden obtener a través de contactos institucionales, políticos o familiares. Esta es la situación de ciudadanos que son conscientes de la realidad y capaces de llevar a cabo importantes cambios. Esta es una clase media beneficiándose de su oportunismo.

LA LEY DEL PRESIDENTE

El presidente de la República, José Eduardo dos Santos, es el presidente de FESA, una organización privada a la que el Consejo de Ministros, presidido por él mismo, ha concedido el rango de institución de utilidad pública. [7] Desde un punto de vista ético y jurídico, este simple hecho revela ya un conflicto de intereses y un tráfico de influencias, en el que el presidente, a través de una institución de gobierno, ha dado aprobación a su fundación privada como una institución de utilidad pública.

De acuerdo con el Reglamento de Asociaciones y otras Instituciones de Utilidad Pública[8], el estatuto de utilidad pública se otorga a las "asociaciones de beneficencia o humanitarias y las instituciones de ayuda o de carácter educativo fundadas por particulares, y de las que son beneficiarios los habitantes de un lugar determinado, sin ser administradas por el Estado" [9]. Según FESA misma, la fundación fue creada en 1996, "con Su Excelencia el Presidente José Eduardo dos Santos como su fundador" [10]. Conferir a FESA el rango de institución de utilidad pública, viola el reglamento antes mencionado (y que también fue aprobado por el presidente como jefe del Consejo de Ministros), ya que se supone este estatus sólo se aplica a las instituciones creadas por particulares. El Presidente de la República no es un simple particular.

Como director de FESA, la máxima autoridad de la organización, el Presidente de la República desempeña un papel activo, con facultad para: presidir las reuniones de la comisión de los custodios, nombrar a los miembros de esta misma comisión, convocar reuniones, nombrar y destituir al presidente y los vicepresidentes de la fundación y para "determinar la disposición de los bienes de la fundación", entre otras tareas [11].

Desde un punto de vista ético y jurídico, el Presidente de la República, mientra ocupa su cargo, no puede ejercer ninguna función privada. Aunque el derecho constitucional no hace ninguna referencia específica a esta materia, a esta conclusión se puede llegar a través de la interpretación extensiva de las leyes, según la constitucionalista Mihaela Webba. Si los parlamentarios y los jueces no realizar ninguna otra función privada, aparte de la enseñanza, entonces el Presidente de la República como el ocupante del más alto cargo en el Estado, evidentemente tampoco puede.

Más aún, en Angola el presidente ocupa un cargo ejecutivo, ya que él es el jefe de gobierno y como tal debe, al menos, respetar el mismo régimen jurídico aplicado a los demás miembros del gobierno; en concreto la Ley sobre Crímenes Cometidos por Oficiales Públicos. Incluso si esta ley no es aplicable al Presidente de la República, por asociación y por interpretación José Eduardo dos Santos debe cumplir con esta ley como un miembro más del gobierno [12]. Y esta ley prohíbe el uso de un cargo público para obtener beneficios personales, así como la combinación de actividades públicas y privadas. El buen sentido debería haber persuadido a José Eduardo dos Santos de no establecer su Fundación mientras aún ocupaba su cargo como Presidente de la República.

La naturaleza misma de la Fundación está en conflicto directo con el comportamiento de un estadista que se espera del presidente, y daña la supuesta separación entre los poderes públicos de los intereses privados. FESA, en el punto 1.2 del artículo 3 de su constitución, prevé la prestación de servicios de asesoramiento especial "con el fin de asistir técnicamente a instituciones públicas y privadas (...)". En el punto 1.3 del mismo artículo, FESA se inmiscuye en el ámbito de la política nacional, al declararse dispuesta a "contribuir a la formulación de políticas nacionales favorables al desarrollo sostenible del país" [13].

El artículo 4 de los Estatutos de FESA expone además que la fundación debe "promover la creación de empresas privadas comerciales en las que la Fundación se convierta en accionista" [14]. Esto es algo en lo que FESA ha tenido un gran éxito. La participación de FESA en actividades comerciales, sin que exista una clara línea de demarcación entre la esfera pública y la privada, hace del Presidente de la República el representante de los intereses comerciales de una asociación privada en la que el capital local se encuentra con el internacional.

Como prueba de su poder absoluto, José Eduardo dos Santos ha incluido a parte del gobierno y a miembros de otros órganos del estado, como la Asamblea Nacional, en la dirección de FESA, haciendo caso omiso de la ley. Tal decisión corrompe el funcionamiento de la administración pública. Esto se demuestra observando las estructuras de gestión de FESA y de su rama deportiva, el Santos Fútbol Club.

FESA[15]

Santos Fútbol Club[16]

Manuel Vicente, presidente del comité ejecutivo de la petrolera estatal de Angola, Sonangol, está violando el Reglamento de la Gestión Pública al actuar como vice-director de FESA, una fundación privada, a pesar del mandato para este cargo dado por el Presidente de la República. Por otra parte, Sonangol, una empresa pública, es también parte de la asamblea general de FESA, así como uno de los principales donantes a la fundación y un socio del brazo inversor de FESA, Suninvest, en el proyecto Emprendimientos Miramar en Luanda. [17]

Este proyecto, actualmente en construcción, es un moderno complejo de rascacielos al lado del cementerio del Alto das Cruzes, y en él se incluye el Hotel Intercontinental, de cinco estrellas[18], el casino más grande del país y tres torres de apartamentos, con los pisos más caros en el mercado. Sonangol posee el 43% de las acciones y Suninvest el 40%, mientras que la empresa extranjera que está construyendo el proyecto, la Rainbow Nankwing Company, posee el restante 17% [19]. Esto plantea otra cuestión:¿quién paga los millones de dólares necesarios para la construcción del proyecto? ¿De donde obtiene Suninvest sus fondos? ¿O cubre Sonangol todos los gastos y ofrece parte de las acciones a Suninvest? Ninguna de estas informaciones es del dominio público.

Aunque la Asamblea Nacional ha eliminado la definición explícita de los actos de corrupción de la Ley sobre Delitos Económicos, y leyes posteriores, Angola sigue siendo signataria del Protocolo contra la Corrupción de la SADC[20], la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción[21] y el Convenio de la Unión Africana sobre la Prevención y Lucha contra la Corrupción[22]. Los mecanismos legales y las definiciones que figuran en todos estos documentos se aplican a Angola. Lo que es aún más grave, ¿existe alguna explicación para el total apoyo del que las acciones del presidente disfrutan entre los miembros del gobierno, los parlamentarios del MPLA, los dirigentes de las fuerzas armadas y de la policía? Todos hacen lo que el presidente desea, para también poder así actuar con impunidad.

Tomemos el ejemplo al jefe de Sonangol, Manuel Vicente, cuyos negocios personales, como Sadissa, participan en varios acuerdos millonarios con el Estado, pero quien nunca ha sido castigado por esos actos ilícitos[23]. Lo mismo puede decirse de Manuel Rabelais. El ministro de información es el director gerente de diversas empresas, algunas de las cuales prestan servicios a los medios de comunicación estatales. Aparte de regalar el Canal 2 de la TPA (Televisión Pública de Angola) a los hijos del Presidente, Manuel Rabelais insiste en violar la ley al mantener a Tchizé dos Santos, hija del presidente, como uno de los directores interinos de la TPA. [24] Tchizé dos Santos es la directora gerente de Semba Comunicação, responsable de producir contenido para la el Canal 2 de la TPA. El Estatuto del Administrador Público prohíbe mantener simultáneamente un cargo público y otro privado como hace Tchizé do Santos. Ella tiene la doble función de funcionaria pública y principal proveedora a la TPA. ¿Qué posibilidades deja esto al papel de supervisor que debe jugar el Estado?

Como miembros de FESA, los ministros Manuel Rabelais, Francisca Espírito Santo y Mankenda Ambroise, los viceministros Pinda Simão y Victoria de Barros Neto, así como la embajadora ante la UNESCO, Sita José, y el Director del Ministerio de Asuntos Exteriores para África y Oriente Medio, Nelson Cosme, están cometiendo el delito de abuso de poder, de acuerdo con la Ley sobre Crímenes Cometidos por Oficiales Públicos.

Por su parte, los diputados Domingos Peterson y Teresa Cohen están violando la línea H del artículo 16 del Estatuto de los Diputados, al formar parte del comité de los custodios de FESA[25]. Dos de los miembros más antiguos del buró político del MPLA – los parlamentarios Alfonso Domingos Pedro Van-Dúnem "Mbinda" y Magalhães Paiva "Nvunda" – forman también parte de las estructuras del Santos Fútbol Club.

El presidente además, abusa de los recursos humanos que se ponen a su disposición para el cumplimiento de sus deberes de estado y para su seguridad personal, utilizándolos en la gestión del Club de Fútbol Santos. Este es el caso de Manuel Paulo da Cunha y los generales Leopoldino Nascimento y José João Mawa.

Además, según la página web del Santos Fútbol Club, los objetivos principales del club incluyen el conseguir éxito comercial a mediante "la adquisición de recursos a través del conocido modelo internacional del "club-empresa" [26]. Dado que José Eduardo dos Santos continúa con su papel en FESA, y que el Santos Fútbol Club es un proyecto de FESA, es justo decir que el presidente está directamente involucrado en una empresa privada.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Además, FESA constituye el ejemplo más flagrante de tráfico de influencias jamás visto en el país. La asamblea general de FESA incluye a representantes de las multinacionales petroleras British Petroleum (BP), ExxonMobil, Total y de la asociación Block 2 (Braspetro, Sonangol Chevron, y las empresas petroleras privadas de Angola Somoil, Poliedro y Kotoil), así como el gigante de los diamantes De Beers. Las empresas constructoras que más se han beneficiado más de los contratos con el estado – la brasileña Odebrecht y la portuguesa Soares da Costa, Teixeira Duarte y MotaEngil – gozan todas del favor presidencial como miembros de la asamblea general de FESA y como principales donantes de la fundación. La empresa que, casi en exclusiva, es responsable de la supervisión de los principales proyectos de construcción estatales, Dar, ofreció un espacio de oficinas a FESA mientras la fundación se estaba constituyendo. Dar es también miembro de la asamblea general de FESA, mientras que su propietario, el libanés Klimk Ramzi, es presidente del comité fiscal de la Fundación. Klimk también es accionista del el brazo de inversión de FESA, Suninvest, y de la filial de la multinacional alemana Siemens Angola[27]. Las principales empresas públicas estatales: Sonangol, TAAG (Angola Airlines), la empresa de diamantes Endiama y Angola Telecom tienen todas puesto en la asamblea general de FESA.

Según el artículo 21, punto 1, línea B de los estatutos de FESA, uno de los requisitos para desponer de un puesto en la asamblea general es la donación de una suma mínima "fijada por el Consejo de Comisarios". No hay sin embargo, información pública sobre cual es esta cantidad mínima. [28]

En términos legislativos [29], todas las contribuciones monetarias y materiales de estas empresas a FESA se puede definir como actos de corrupción, ya que implican regalos directos o indirectos al más alto funcionario del estado, el presidente, quien como jefe del Consejo de Ministros tiene el poder de decidir sobre la adjudicación de todos los contratos estatales pertinentes. Hasta hace muy poco el presidente de FESA, Ismael Diogo, que trabaja diariamente con los miembros de la asamblea general, era también titular de un cargo público como cónsul general de Angola en Río de Janeiro.

CONCLUSIONES

Durante sus más de 30 años en el poder, José Eduardo dos Santos nunca ha ganado un mandato como presidente de forma democrática. Nombrado Presidente de la República por el MPLA en 1979, no consiguió una mayoría absoluta en las primeras, y hasta el momento únicas elecciones presidenciales en Angola en 1992, y la segunda vuelta requerida en dichas elecciones, nunca tuvo lugar. Su comportamiento actual le priva de cualquier legitimidad política y moral para continuar en su cargo. Como señala Manuel Jorge, "no hay poder legítimo sin el respeto a la ley". [30]

Dado que el soborno está definido como un acto de corrupción, los ciudadanos deberían organizarse para explorar todos los medios jurídicos, cívicos y políticos existentes para insistir en una auditoría independiente de las actividades de FESA, ya que hay muchos indicios de que pudiera tomarse una acción penal contra el presidente de la República, José Eduardo dos Santos.

La sociedad necesita con urgencia un debate sobre cómo restaurar la legitimidad, el honor y la autoridad de la oficina del Presidente de la República. La permanente falta de respeto a la ley es, por sí misma, una forma de tiranía y de corrupción del poder político y de las instituciones estatales. Adoptar una postura contraria a la irresponsabilidad política, la impunidad y la corrupción que están robando a los angoleños de un futuro colectivo mejor es un acto que está en consonancia con la Constitución y con las aspiraciones de una sociedad más moral. Angola necesita un líder que pueda restaurar la ética a la sociedad y al gobierno para el beneficio de las generaciones futuras.

Traducción del equipo de redacción

La versión en inglés de este artículo ha aparecido en Maka (http://makaangola.com) y en Pambazuka News.

NOTAS

[1] Véase la carta del autor acerca de los negocios del fiscal general, dirigida al Presidente de la República el 13 de agosto de 2009. Una copia está disponible en http://makaangola.com/wp-content/uploads/Letter-to-the-President-of-Angola.pdf

[2] Dos Santos, José Eduardo (2008) "Devemos corregir todas as práticas negativas que afectam a imagem do Governo", en la inauguración de la 11ª Reunión Extraordinaria del Comité Central del MPLA.

[3] Assembleia Nacional, Resolução N ° 38/05 del 8 de Agosto, Protocolo contra la Corrupción de la SADC.

[4] Según el Protocolo de la SADC contra la Corrupción, "La corrupción... incluye el soborno, o cualquier otro comportamiento similar, en relación con personas con responsabilidades en los sectores público y privado y que viola sus obligaciones como funcionarios públicos, empleados privados, agentes independientes u otras relaciones de ese tipo y dirigidas a obtener una ventaja indebida de cualquier naturaleza para sí o para otros".

[5] Assembleia do Povo (1990) Lei n. ° 21/90 de 22 de Diciembre.

[6] Comissão Permanente da Assembleia do Povo (1989) Lei n. ° 10/89 de 30 de Diciembre.

[7] Conselho de Ministros, Resolución n. ° 14/96 de 20 de Diciembre.

[8] Conselho de Ministros (2001) Decreto n. º 5 / 01 de 23 de Febrero.

[9] Ibíd., Artigo 2 °, n. ° 3.

[10] Véase http://www.fesa.og.ao/fundacao/estatuto.htm

[11] Véase la sección II de los estatutos de FESA sobre los órganos de la fundación, en particular el artículo 8, que define el papel del presidente, y el artículo 9 que establece las competencias del presidente en seis líneas.

[12] El Tribunal Supremo dictó el 21 de diciembre de 1999 que "el Presidente de la República es en cierta manera un miembro del Gobierno dado que preside la formación del gobierno, al tener el poder de decisión en el Consejo de la República . El abogado angoleño Antonio Paulo no está de acuerdo con esta interpretación del Tribunal Supremo y argumenta que, desde un punto de vista constitucional, la dirección del Gobierno cae en el primer ministro. Sin embargo, el presidente se escuda tras este dictamen para legitimar su control absoluto sobre las decisiones del gobierno. Por lo tanto, debe rendir cuentas, como miembro del gobierno.

[13] Véase Fundação Eduardo dos Santos (2009) Alteração do Pacto Social da FESA, Diário da República, III Serie, n. ° 77, de 27 de Abril, p. 3607.

[14] Ibid.

[15] El cuadro se basa en la información disponible en el sitio web FESA. http://www.fesa.og.ao/fundacao/orgaos.htm

[16] Ibid. http://www.fesa.og.ao/projectos/sfc.htm

[17] Véase Miramar Empreendimentos, Limitada (2007) Constituição da Sociedade Miramar Empreendimentos, Limitada, Diário da República, III Serie, n. ° 70, de 11 de Junio, pp.2169-71.

[18] Véase Hoteles Intercontinental Luanda http://www.ichotelsgroup.com/intercontinental/en/gb/new-/Luanda

[19] Ibid. p.2170

[20] Assembleia Nacional, Resolución N ° 38/05 de 8 de Agosto, Protocolo contra a Corrupção da SADC.

[21] Assembleia Nacional, Resolución N ° 20/06 de 23 de Junio, Convenção das Nações Unidas contra a Corrupção.

[22] Assembleia Nacional, Resolución N ° 27/06 de 14 de Agosto, Convenção da União Africana sobre a Prevenção eo Combate à Corrupção.

[23] Marques de Morais, Rafael (2009) Legal doubts over Angola Thales Deal, texto disponible en http://makaangola.com/?p=44〈=en-us

[24] Gabinete do Ministro da Comunicação Social (2009) Despacho n. ° 38/09, 28 de Mayo.

[25] Según este punto de la ley, no se puede "utilizar la posición de diputado en beneficio de intereses privados, ya sea propio o de un tercero, de cualquier forma".

[26] Véase FESA (2009) Programas e Projectos, Santos Futebol Clube de Angola: Objectivos do Clube. http://www.fesa.og.ao/projectos/sfc.htm

[27] Vide Siemens, SA, Diário da República, III Serie, n. ° 94, de 4 de Agosto de 2006, pp. 2629-33.

[28]La divulgación pública por parte de un ex miembro de la asamblea general de FESA, la compañía petrolera noruega entonces llamada Norsk Hydro (actualmente StatoilHydro) reveló que contribuyó con una suma anual de 100.000 dólares a la fundación del presidente. Ver http://www.hydro.com/upload/33521/Final%% 20Libya% 20Investigation 20Report% 202008-10-06.pdf

[29]Como ejemplo, el Convenio de la Unión Africana sobre la Prevención y Lucha contra la Corrupción define la corrupción, en su artículo 4, punto 1, línea B, como "el ofrecimiento u otorgamiento, de forma directa o indirecta, a un funcionario público o cualquier otra persona, de cualquier bien de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones públicas".

[30] Jorge, Manuel (2001) Poder e Autoridade: A Legitimidade em Questão, texto enviado al Foro sobre las Múltiples Consecuencias de la Guerra, 14-15 de Marzo, Luanda.

Fuente: lafogata.org