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Tucumán: Para los jueces del Tribunal Federal, no hubo genocidio contra las 22 víctimas de la ex Jefatura de Policía

PRIMERA FUENTE

Consideraron que las 22 víctimas de ese centro clandestino integraron un grupo político y por ello no están incluidos en la definición de Genocidio. El juez Casas fundamentó su voto a favor de que los represores no vayan a la cárcel. El 7 de septiembre vence el plazo para que los defensores apelen el fallo condenatorio.

En un voluminoso fallo de 406 páginas, los jueces del Tribunal Oral Federal de Tucumán, Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Josefina Curi, fundamentaron la sentencia que emitieron el 8 de julio pasado contra los represores Luciano Benjamín Menéndez, Roberto "El Tuerto" Albornoz, Luis y Carlos De Cándido, por los delitos de lesa humanidad cometidos en la ex Jefatura de Policía durante la última dictadura militar. Ese día condenaron a Menéndez y a "El Tuerto" Albornoz a prisión perpetua; a Luis De Cándido, a 18 de años y a su hermano, Carlos, a 3 años de prisión con ejecución condicional.

Entre los argumentos, los jueces acudieron en rigor a la definición técnica de Genocidio y consideraron que los condenados no cometieron este delito contra las 22 víctimas que fueron torturadas, asesinadas y desaparecidas en ese centro clandestino. "Este Tribunal entiende que los delitos perpetrados contra las víctimas como integrantes del colectivo "grupo político" constituyendo crímenes de lesa humanidad no se subsumen en el tipo del derecho penal internacional delito de genocidio, al menos en su formulación actual en la CONUG", explicaron en el escrito, refiriéndose a la definición de Genocidio regulada por la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (CONUG), aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.

Según el TOF, el concepto de genocidio no incluye a los grupos políticos y sólo se limita a los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

En otro tema polémico del fallo, el juez Casas –quien votó en disidencia en cuanto a que los represores cumplan la pena en una celda común- fundamentó su postura al sostener que el artículo 33 de la ley 24.660 ordena la prisión domiciliaria para las personas mayores de 70 años y no hace distinción entre delitos comunes y de lesa humanidad. "El único argumento razonable para justificar un encarcelamiento preventivo en cárcel común de procesados mayores de setenta años es el riesgo procesal con extrema rigurosidad restrictiva en la interpretación", argumentó, a diferencia de sus pares, quienes alertaron hasta peligro de fuga por parte de Albornoz y De Cándido. Jiménez Montilla y Curi sólo coincidieron con Casas en el caso de Menéndez, quien sigue gozando del arresto domiciliario cada vez que viene a Tucumán.

Los jueces se constituyeron ayer en audiencia a sólo efecto de entregar una copia del fallo a los abogados querellantes y el fiscal federa Alfredo Miguel Terraf, que estuvieron presentes en la sala de audiencias. Del otro lado, estuvieron Horacio Guerineau (abogado defensor de Menéndez) y los condenados Albornoz y Luis De Cándido (en una sala contigua).

A partir de hoy, se abrió un plazo de diez días hábiles (se vencerá el 7 de septiembre) para que los defensores puedan presentar un recurso de casación ante el TOF, y si este lo admite, remitirlo a la Cámara de Casación Nacional, donde será revisada la sentencia.

Tanto Guerinau como el defensor público oficial ad hoc, Roberto Flores, anticiparon a primerafuente que apelarán la sentencia, mientras que hasta el cierre de esta edición no se sabía la postura del Ministerio Público, hasta el 31 de agosto representado por el fiscal Terraf, a punto de concretar su retiro jubilatorio.

Fuente: lafogata.org