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Argentina, la lucha continua....

¿Honrar la deuda?

 

Eduardo Barcesat
COPENOA

Si hay una frase poco feliz, en el caso argentino, es esta de «honrar la deuda», porque pareciera que debiésemos estar agradecidos de no poder hacer otra cosa que introducir ajustes continuos, llevar al pueblo a la desesperación, generando una situación de genocidio económico y político, en función de atender los intereses expoliadores del capital financiero. Francamente ridículo. La frase que, inversamente, proponemos, es la de «examinar y revisar la deuda».

Es tiempo de concluir si somos realmente deudores de los países centrales y de los polos financieros internacionales. Hay que salir, también, de las formulaciones esquemáticas y antitéticas de «honrar la deuda» o «no pagar la deuda».

Concretamente, proponemos que el Gobierno Nacional encomiende, v.g. a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, o a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el diseño de una acción judicial por la que se someta a revisión, ante un tribunal internacional, competente, independiente e idóneo, el contralor de validez de la llamada deuda externa argentina. En principio, proponemos que ese tribunal sea la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Esquemáticamente, el contralor de validez de un acto jurídico –como lo es toda contratación de un empréstito público-, comporta el examen de hallarse satisfechos tres requisitos, a saber: a) competencia del órgano que dispuso contratar el empréstito; b) procedimiento adecuado conforme el orden jurídico de aplicación; c) razonabilidad del contenido del acto jurídico.

En la terminología de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los dos primeros requisitos se los denomina control de legalidad, y al tercero, control de razonabilidad. En todos los casos se trata del examen de validez de los actos jurídicos; esto es, de su existencia, de su imperatividad o carácter coercible. Y bien, preguntamos: ¿Cuál es el órgano competente y el procedimiento adecuado para un acto jurídico que refiere a la contratación de empréstitos por la Nación Argentina? La respuesta se encuentra, desde luego, en la Constitución Nacional, y es: el Congreso de la Nación y a través de una ley o resolución que corporice la expresión de voluntad del Poder Legislativo.

El segundo paso es preguntarse: ¿Cuántos de los actos de contratación de empréstitos han sido celebrados por el órgano competente y mediante el procedimiento adecuado? Es difícil realizar una respuesta totalizadora, pero creemos estar en lo cierto si afirmamos que muy pocos actos de la deuda externa argentina han sido concertados con intervención del Congreso de la Nación. Inversamente, la mayoría de los actos que conforman la deuda externa argentina han sido realizados por usurpantes –asaltantes- del poder político, o por funcionarios inferiores dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

La sola insatisfacción de estos dos requisitos sustantivos de la validez de los actos jurídicos, signa, en nuestro criterio, la nulidad absoluta e insanable de los actos de contratación de la deuda. Esta calificación de nulidad absoluta e insanable tiene suficiente sustento en la doctrina constitucional incorporada tras la Reforma del año 1994 en el nuevo art. 36 de la Ley de Leyes. Conforme esa doctrina no sólo es insanablemente nulo el acto usurpativo de desplazamiento de la Constitución y de los poderes establecidos conforme ella, sino todos los actos subsecuentes incurridos por el usurpante del poder político.

Se dirá –suerte de teoría BAGLINI- que si los gobiernos constitucionales han convalidado dichos actos realizados por los usurpantes, más allá de la torpeza institucional de así haber procedido, tal convalidación sanea la incompetencia del órgano y la inadecuación del procedimiento seguido para concertar el acto jurídico. Esto es, que si las leyes de presupuesto de la Nación contenían pagos de intereses y servicios de la deuda pública, la aprobación de las mismas configura el saneamiento del acto viciado.

En nuestro criterio, la teoría BAGLINI padece de un insoportable error epistemológico, cual es el de entender que aquello que es nulo de nulidad absoluta e insanable, puede ser saneado por la autoridad competente. Sería lo mismo que sostener que un arresto de un habitante de la Nación Argentina, con invocación del estado de sitio, incurrido por un usurpante del poder, pueda considerarse convalidado si, al iniciarse la transición democrática, no se persigue, penal y patrimonialmente, al autor responsable de la privación de libertad. La privación de libertad incurrida por un usurpante es insanablemente nula.

También es insanablemente nula la contratación de empréstitos externos realizada por un usurpante. Porque una autoridad extranjera, nación, banco o entidad monetaria, no está sometida al poder y a la fuerza que despliega el usurpante. Contrata, por tanto, con un ladrón –ladrón del poder político -, a conciencia de su condición delincuencial. Debe asumir las consecuencias de su complicidad y connivio con el ladrón político. De modo que los dos primeros requisitos de la validez de los actos jurídicos están signados por la falta de competencia del órgano e inviabilidad de los procedimientos seguidos para la producción del contrato. Bastaría con el control de legalidad para tumbar, seguramente, la mayor parte de la deuda externa argentina.

Veamos el tercer requisito: el de la razonabilidad de los contratos. Aquí coexisten elementos normativos y de examen macro económico. Entre los elementos normativos que deberá ponderar el tribunal internacional, obran los compromisos contenidos en el Preámbulo constitucional, en su art. 75, inc. 19 –nueva cláusula del progreso, que incorpora la noción de desarrollo humano y social-, y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía de cláusula constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.), entre los que debe destacarse la formulación del punto 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que sostiene que ningún pueblo puede ser privado de aquello que es indispensable para su subsistencia. A estos elementos de nuestro derecho interno deben sumarse los pronunciamientos, declaraciones y tratados internacionales que refieren a la independencia económica y al derecho al desarrollo de los pueblos.

En el examen macro económico debe investigarse, tal como lo ha hecho JOHN KENNETH GALBRAITH, cuánto remesan, por año, los países del Tercer Mundo hacia los países centrales, bajo la forma de pago de royalties, licencias, transferencia de tecnología, know how , y cuánto reciben, en igual período bajo la forma de empréstitos externos. La proporción, según este renombrado economista, es que por cada dólar que se recibe bajo la forma de empréstito, el país subdesarrollado remesa, en el mismo año, de dos a tres dólares, por la dependencia tecnológica. En sencillo, que hemos pagado, y más de una vez, nuestra deuda externa.

El mismo autor, en su examen sobre el panorama de la economía del Siglo XX, expresa su asombro por el distinto trato brindado, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, a los países vencidos, respecto del que se aplica a los países deudores. No sólo que no se les cobraron las cuantiosas indemnizaciones por los daños de guerra, sino que se invirtieron sumas ingentes para reconstruír las economías de Alemania, Italia y Japón. ¿Porqué a los países del Tercer Mundo, que han provisto de recursos y riquezas a los países ricos y desarrollados, se les aplica una política mucho más dura que a los que desataron la devastación mundial?

Mientras un gobierno, francamente estupidizado y que se acredita como mera clase gerenciadora de los intereses del gran capital financiero, nos sumerge, cotidianamente, en condiciones insoportables de calidad de vida, excluyendo y marginando de la vida digna a un número creciente de nuestros compatriotas, una verdadera epopeya libertaria nos aguarda. Se trata de nuestra segunda independencia. Esta batalla no se libra con las armas, sino apropiando el herramental jurídico. Su norte está definido en los preámbulos de los Pactos Internacionales incorporados por la Reforma Constitucional (año 1994) «...seres humanos libres respecto del temor y de la miseria...»

Eduardo Barcesat es Profesor Universitario, Facultad de Derecho, UBA.

Fuente: lafogata.org