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Medio Oriente - Asia - Africa

33� aniversario de la Rep�blica �rabe Saharaui Democr�tica (RASD)

"El derecho de los pueblos a su autodeterminaci�n obliga a los Estados a abstenerse de toda cooperaci�n militar y a favorecer la descolonizaci�n"

ML.Gonz�lez
Rebeli�n

Ma�ana, 27 de febrero, se cumplen 33 a�os de la constituci�n, en el exilio, del Estado saharaui, el cual tom� entonces (1976) la forma de Rep�blica �rabe Saharaui Democr�tica y cuyo pueblo, el pueblo del S�hara Occidental, sigue hoy sin poder ejercer de manera absoluta el derecho a la autodeterminaci�n, reconocido por la Carta de Naciones Unidas y por numerosos pronunciamientos de instancias de derecho internacional, entre otros el del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.
Uno de esos pronunciamientos, de 1979, es el que hiciera el Tribunal Permanente de los Pueblos, en una resoluci�n que por su calado y amplitud de an�lisis reproducimos hoy aqu�.
Un extracto de esta resoluci�n conforma uno de los cinco paneles jur�dicos que, junto con una muestra fotogr�fica sobre la vida en los campamentos de refugiados de Tindouf, fue elaborada por la Plataforma Canaria de Solidaridad con los Pueblos y presentada al p�blico el pasado noviembre, en colaboraci�n con la Asociaci�n Canaria de Solidaridad con el Pueblo Sharaui.
Dicha muestra, volver� a ser expuesta el pr�ximo mes de marzo, en unas jornadas organizadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que dedicar� tres d�as a difundir la realidad de un pueblo que vive dividido, y una parte de �l bajo la ocupaci�n militar de Marruecos, desde hace m�s de tres d�cadas.
A las ra�ces de esa divisi�n forzada, a la colonizaci�n espa�ola, los Acuerdos Tripartitos de Madrid, a la invasi�n del territorio del S�hara Occidental, la complicidad en esa agresi�n de Estados Unidos y de Francia, a las obligaciones incumplidas por los Gobiernos de Espa�a, pero, igualmente, a la legitimidad de la lucha del pueblo saharaui, al reconocimiento del Frente POLISARIO como su �nico representante y a la creaci�n de la Rep�blica �rabe Saharaui Democr�tica como forma de Estado decidida por el pueblo del S�hara Occidental, llevando en parte a la pr�ctica su derecho a la autodeterminaci�n; a todo ello se refiere esta resoluci�n.
Una resoluci�n que hoy sirve como saludo a la RASD y como reconocimiento a la lucha y a la resistencia inquebrantable de un pueblo cuyo legado heroico pertenece a todos los pueblos, pertenece a la humanidad.
Tambi�n como denuncia de la situaci�n en la que se encuentran los presos pol�ticos saharauis en los territorios ocupados, de los que exigimos su liberaci�n inmediata. Finalmente, como expresi�n de repulsa por el hostigamiento y las torturas a que son sometidos los hombres y mujeres saharauis, que viven bajo la ocupaci�n, y de la que es ejemplo m�s reciente la violaci�n de la ni�a Hayat Erguibi (menor de edad) perpetrado por mandos identificados de la polic�a marroqu�.
RESOLUCI�N DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS (1979) *
Tras o�r los informes presentados, la decisi�n es:
-Que el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos es una norma imperativa del derecho internacional, inscrita en la Carta de Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de derechos econ�micos, sociales y culturales y en el Pacto Internacional de derechos civiles y pol�ticos, principio en el que se han basado las resoluciones de Naciones Unidas (1514 y 2625), de conformidad con el derecho de autodeterminaci�n de los pueblos.
-Que la poblaci�n del territorio del S�hara Occidental que constituye el Pueblo Saharaui tiene derecho a determinar su estatus pol�tico y escoger su sistema econ�mico y social conforme a la Declaraci�n Universal de los Derechos de los Pueblos.
-Que dirigiendo en nombre del Pueblo Saharaui, y con el apoyo de la lucha de �ste, una lucha justa para liberar la parte del territorio ilegalmente ocupada por las marroqu�es y para defender este territorio de las tentativas de invasi�n extranjera, el Frente POLISARIO es el representante �nico y leg�timo del pueblo sharaui, reconocido como tal por la Organizaci�n de las Naciones Unidas, por la Conferencia de Pa�ses No Alineados, por la Organizaci�n de la Unidad Africana y por numerosos Estados, entre ellos Mauritania.
-Que los combatientes del Frente POLISARIO deben beneficiarse de la protecci�n del derecho humanitario, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra.
-Que, tal como fue decidido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en su resoluci�n de 16 de octubre de 1975, los v�nculos que han existido antes de la colonizaci�n (espa�ola) entre el territorio del S�hara occidental y el reino de Marruecos, nunca han sido v�nculos de soberan�a territorial; que no ejercen ninguna incidencia sobre el derecho de autodeterminaci�n del pueblo saharaui (�).
-Que el acuerdo firmado en Madrid en 1975, entre Espa�a, Marruecos y Mauritania (�) es nulo y nulo de efecto, en tanto que Espa�a, potencia administradora de un territorio en v�as de descolonizaci�n, no puede ceder ni transferir sobre este territorio ning�n derecho de soberan�a y mucho menos cuando este acuerdo atenta contra una norma imperativa de derecho internacional.
-Que la firma de este acuerdo, despu�s de que la Corte Internacional de Justicia de La Haya confirmara el derecho de autodeterminaci�n de la poblaci�n del S�hara Occidental (�) es una transgresi�n de la obligaci�n de cumplir las obligaciones asumidas seg�n los t�rminos de la Carta de Naciones Unidas.
-Qu� la agresi�n cometida por el ej�rcito marroqu� es recurrir al empleo de la fuerza, prohibido por la Carta de Naciones Unidas. Que esa agresi�n es a�n m�s condenable en cuanto que priva a un pueblo del ejercicio de su derecho a la autodeterminaci�n, derecho que ha hecho valer por la lucha leg�tima y que le ha sido reconocido por los �rganos competentes de la ONU, que contradice las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de Naciones Unidas, as� como la decisi�n de Corte Internacional de Justicia que ha reconocido a la poblaci�n saharaui su derecho a la autodeterminaci�n y constituye, pues, otra transgresi�n de la obligaci�n de cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en su calidad de miembro de la ONU.
-Que en el ejercicio de su derecho a la autodeterminaci�n, el pueblo saharaui se ha constituido leg�timamente en estado, d�ndole la forma de Rep�blica �rabe Saharaui Democr�tica, reconocido hasta el momento -1979- por 34 Estados (en la actualidad son m�s de 80 pa�ses en el mundo los que reconocen a la RASD, aparte de la Uni�n Africana, en la que ocupa una de sus vicepresidencias)
-Que el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos impone a los Estados una doble obligaci�n:
-La abstenci�n de toda cooperaci�n militar, o de otro tipo, con vista a la represi�n de un movimiento de liberaci�n nacional
-El derecho de favorecer la descolonizaci�n y la autodeterminaci�n aportando con este fin todo el apoyo diplom�tico y material
En consecuencia:
De una parte la asistencia militar a Marruecos, en su agresi�n al S�hara Occidental por ciertos Estados, y particularmente por Francia y EEUU, los hace c�mplices de ella.
De otra parte, la ayuda a la lucha de liberaci�n llevada a cabo por el Frente Polisario es leg�tima y conforme a los principios y objetivos de la Carta de Naciones Unidas, y necesaria para el mantenimiento de la justicia y de las relaciones amistosas entre las naciones, que se basan en la igualdad de los derechos de los pueblos y, (de manera especial), en su derecho a disponer de ellos mismos.
* EL Tribunal Permanente de los Pueblos es un tribunal de car�cter no institucional, que tuvo su origen, en 1975, en el juicio de los cr�menes de lesa humanidad cometidos por Estados Unidos en la guerra contra el pueblo de Vietnam. Se constituy� formalmente en 1979 y hasta ahora ha sesionado en cerca de cincuenta ocasiones.

Fuente: lafogata.org

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