Medio Oriente - Asia - Africa
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33� aniversario de la Rep�blica �rabe Saharaui Democr�tica (RASD)
"El derecho de los pueblos a su autodeterminaci�n obliga a los
Estados a abstenerse de toda cooperaci�n militar y a favorecer la
descolonizaci�n"
ML.Gonz�lez
Rebeli�n
Ma�ana, 27 de febrero, se cumplen 33 a�os de la constituci�n, en el exilio, del
Estado saharaui, el cual tom� entonces (1976) la forma de Rep�blica �rabe
Saharaui Democr�tica y cuyo pueblo, el pueblo del S�hara Occidental, sigue hoy
sin poder ejercer de manera absoluta el derecho a la autodeterminaci�n,
reconocido por la Carta de Naciones Unidas y por numerosos pronunciamientos de
instancias de derecho internacional, entre otros el del Tribunal Internacional
de Justicia de La Haya.
Uno de esos pronunciamientos, de 1979, es el que hiciera el Tribunal Permanente
de los Pueblos, en una resoluci�n que por su calado y amplitud de an�lisis
reproducimos hoy aqu�.
Un extracto de esta resoluci�n conforma uno de los cinco paneles jur�dicos que,
junto con una muestra fotogr�fica sobre la vida en los campamentos de refugiados
de Tindouf, fue elaborada por la Plataforma Canaria de Solidaridad con los
Pueblos y presentada al p�blico el pasado noviembre, en colaboraci�n con la
Asociaci�n Canaria de Solidaridad con el Pueblo Sharaui.
Dicha muestra, volver� a ser expuesta el pr�ximo mes de marzo, en unas jornadas
organizadas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que dedicar� tres
d�as a difundir la realidad de un pueblo que vive dividido, y una parte de �l
bajo la ocupaci�n militar de Marruecos, desde hace m�s de tres d�cadas.
A las ra�ces de esa divisi�n forzada, a la colonizaci�n espa�ola, los Acuerdos
Tripartitos de Madrid, a la invasi�n del territorio del S�hara Occidental, la
complicidad en esa agresi�n de Estados Unidos y de Francia, a las obligaciones
incumplidas por los Gobiernos de Espa�a, pero, igualmente, a la legitimidad de
la lucha del pueblo saharaui, al reconocimiento del Frente POLISARIO como su
�nico representante y a la creaci�n de la Rep�blica �rabe Saharaui Democr�tica
como forma de Estado decidida por el pueblo del S�hara Occidental, llevando en
parte a la pr�ctica su derecho a la autodeterminaci�n; a todo ello se refiere
esta resoluci�n.
Una resoluci�n que hoy sirve como saludo a la RASD y como reconocimiento a la
lucha y a la resistencia inquebrantable de un pueblo cuyo legado heroico
pertenece a todos los pueblos, pertenece a la humanidad.
Tambi�n como denuncia de la situaci�n en la que se encuentran los presos
pol�ticos saharauis en los territorios ocupados, de los que exigimos su
liberaci�n inmediata. Finalmente, como expresi�n de repulsa por el hostigamiento
y las torturas a que son sometidos los hombres y mujeres saharauis, que viven
bajo la ocupaci�n, y de la que es ejemplo m�s reciente la violaci�n de la ni�a
Hayat Erguibi (menor de edad) perpetrado por mandos identificados de la polic�a
marroqu�.
RESOLUCI�N DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS (1979) *
Tras o�r los informes presentados, la decisi�n es:
-Que el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos es una norma
imperativa del derecho internacional, inscrita en la Carta de Naciones Unidas,
en el Pacto Internacional de derechos econ�micos, sociales y culturales y en el
Pacto Internacional de derechos civiles y pol�ticos, principio en el que se han
basado las resoluciones de Naciones Unidas (1514 y 2625), de conformidad con el
derecho de autodeterminaci�n de los pueblos.
-Que la poblaci�n del territorio del S�hara Occidental que constituye el Pueblo
Saharaui tiene derecho a determinar su estatus pol�tico y escoger su sistema
econ�mico y social conforme a la Declaraci�n Universal de los Derechos de los
Pueblos.
-Que dirigiendo en nombre del Pueblo Saharaui, y con el apoyo de la lucha de
�ste, una lucha justa para liberar la parte del territorio ilegalmente ocupada
por las marroqu�es y para defender este territorio de las tentativas de invasi�n
extranjera, el Frente POLISARIO es el representante �nico y leg�timo del pueblo
sharaui, reconocido como tal por la Organizaci�n de las Naciones Unidas, por la
Conferencia de Pa�ses No Alineados, por la Organizaci�n de la Unidad Africana y
por numerosos Estados, entre ellos Mauritania.
-Que los combatientes del Frente POLISARIO deben beneficiarse de la protecci�n
del derecho humanitario, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra.
-Que, tal como fue decidido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya,
en su resoluci�n de 16 de octubre de 1975, los v�nculos que han existido antes
de la colonizaci�n (espa�ola) entre el territorio del S�hara occidental y el
reino de Marruecos, nunca han sido v�nculos de soberan�a territorial; que no
ejercen ninguna incidencia sobre el derecho de autodeterminaci�n del pueblo
saharaui (�).
-Que el acuerdo firmado en Madrid en 1975, entre Espa�a, Marruecos y Mauritania
(�) es nulo y nulo de efecto, en tanto que Espa�a, potencia administradora de un
territorio en v�as de descolonizaci�n, no puede ceder ni transferir sobre este
territorio ning�n derecho de soberan�a y mucho menos cuando este acuerdo atenta
contra una norma imperativa de derecho internacional.
-Que la firma de este acuerdo, despu�s de que la Corte Internacional de Justicia
de La Haya confirmara el derecho de autodeterminaci�n de la poblaci�n del S�hara
Occidental (�) es una transgresi�n de la obligaci�n de cumplir las obligaciones
asumidas seg�n los t�rminos de la Carta de Naciones Unidas.
-Qu� la agresi�n cometida por el ej�rcito marroqu� es recurrir al empleo de la
fuerza, prohibido por la Carta de Naciones Unidas. Que esa agresi�n es a�n m�s
condenable en cuanto que priva a un pueblo del ejercicio de su derecho a la
autodeterminaci�n, derecho que ha hecho valer por la lucha leg�tima y que le ha
sido reconocido por los �rganos competentes de la ONU, que contradice las
resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de Naciones
Unidas, as� como la decisi�n de Corte Internacional de Justicia que ha
reconocido a la poblaci�n saharaui su derecho a la autodeterminaci�n y
constituye, pues, otra transgresi�n de la obligaci�n de cumplir de buena fe las
obligaciones asumidas en su calidad de miembro de la ONU.
-Que en el ejercicio de su derecho a la autodeterminaci�n, el pueblo saharaui se
ha constituido leg�timamente en estado, d�ndole la forma de Rep�blica �rabe
Saharaui Democr�tica, reconocido hasta el momento -1979- por 34 Estados (en la
actualidad son m�s de 80 pa�ses en el mundo los que reconocen a la RASD, aparte
de la Uni�n Africana, en la que ocupa una de sus vicepresidencias)
-Que el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos impone a los Estados
una doble obligaci�n:
-La abstenci�n de toda cooperaci�n militar, o de otro tipo, con vista a la
represi�n de un movimiento de liberaci�n nacional
-El derecho de favorecer la descolonizaci�n y la autodeterminaci�n aportando con
este fin todo el apoyo diplom�tico y material
En consecuencia:
De una parte la asistencia militar a Marruecos, en su agresi�n al S�hara
Occidental por ciertos Estados, y particularmente por Francia y EEUU, los hace
c�mplices de ella.
De otra parte, la ayuda a la lucha de liberaci�n llevada a cabo por el Frente
Polisario es leg�tima y conforme a los principios y objetivos de la Carta de
Naciones Unidas, y necesaria para el mantenimiento de la justicia y de las
relaciones amistosas entre las naciones, que se basan en la igualdad de los
derechos de los pueblos y, (de manera especial), en su derecho a disponer de
ellos mismos.
* EL Tribunal Permanente de los Pueblos es un tribunal de car�cter no
institucional, que tuvo su origen, en 1975, en el juicio de los cr�menes de lesa
humanidad cometidos por Estados Unidos en la guerra contra el pueblo de Vietnam.
Se constituy� formalmente en 1979 y hasta ahora ha sesionado en cerca de
cincuenta ocasiones.