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NO A
LAS MINAS
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Proyecto de ley entrega el 70% de Santa Cruz a las mineras
Perito Moreno, Santa Cruz, Argentina – 18/03/09. En un área que constituye
el 70% de la superficie de la provincia se podrá desarrollar sin miramientos la
minería a cielo abierto o en galerías, lixiviación con cianuro y utilizar
millones de litros de agua dulce. Lo fija así el proyecto enviado por el
gobernador Daniel Peralta a la legislatura permitiendo extraer hasta su fin
minerales y generar enormes impactos en gran parte totalmente irremediables
sobre el medio ambiente, la sociedad, la salud y los ecosistemas. De aprobarse
este proyecto de Ley, que no contempla otras actividades mineras y extractivas
como la petrolera y la extracción de uranio, en la provincia habrá ciudadanos de
primera y ciudadanos de segunda.
Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Perito Moreno
No a la Mina
VISTO EL PROYECTO DE LEY ELEVADO POR EL EJECUTIVO PROVINCIAL PARA LA
REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA, LA ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE
PERITO MORENO – SANTA CRUZ, MANIFIESTA:
La propuesta de ley de zonificación atiende básicamente la necesidad de
resguardar el recurso AGUA, lo que reconoce de antemano la contaminación que la
actividad minera contemplada en el Art. 3, inciso a) del Código de Minería
produce sobre el mismo.
No contempla otras actividades mineras y extractivas, como por ejemplo la
petrolera y la extracción de uranio, que igualmente impactan negativamente
(contaminando) las aguas superficiales y subterráneas.
Es claramente, una propuesta discriminatoria y descalificatoria, atribuyéndose
arbitrariamente la decisión de circunscribir a una región, sus ecosistemas y
comunidades adyacentes a los efectos altamente contaminantes de una actividad
extractiva y las modificaciones de estructuras socio-económicas e identitarias
que conlleva.
De aprobarse este proyecto de Ley, en la provincia habrá ciudadanos de primera y
ciudadanos de segunda.
Las distancias pautadas en el proyecto de Ley para la instalación de un proyecto
minero (1000 metros de cursos de agua y 10 kilómetros de los límites del ejido
urbano de las localidades) no son suficientes para el resguardo pretendido.
Sobrados ejemplos ratifican que los efectos nocivos impactan a distancias
superiores a las establecidas.
No se toma en cuenta las cuencas hidrogeológicas, que dadas las características
de la zona delimitada constituyen el mayor reservorio de agua dulce de sus
poblaciones y al mismo tiempo son utilizadas por las actividades extractivas
para su producción sin controles ni condicionamientos.
Se menciona que fuera de Área de Interés Especial Minero, los proyectos mineros
existentes deberán ajustarse a la modalidad subterránea, sin considerar que la
minería subterránea es tan o tal vez más perjudicial para el medio ambiente, que
la modalidad a cielo abierto.
En aproximadamente un área que constituye el 70% de la superficie total de la
provincia se podrá desarrollar sin miramientos la Minería a cielo abierto o en
galerías aplicando el método de lixiviación con cianuro y utilizando millones de
litros de agua dulce.
Como vecinos de esta Santa Cruz apoyamos férreamente a cada actividad
genuinamente sustentable y la minería de oro y plata no lo es ni lo será ya que
tiene como premisa extraer hasta su fin los minerales que son no renovables y en
el proceso genera enormes impactos sobre el medio ambiente, la sociedad, la
salud y los ecosistemas, impactos en gran parte totalmente irremediables.
No sorprenden las declaraciones que el Sr Gobernador realizara respecto a grupos
ambientalistas en la inauguración de Manantial Espejo. Al igual que en el
proyecto de Ley solo se busca garantizar estabilidad y libertad de operación a
Empresas Multinacionales y capitales extranjeros que tienen como objetivo
obtener máximas utilidades al menor costo y en el menor plazo posible.
En proximidades del 22 de Marzo DIA MUNDIAL DEL AGUA, remarcamos como uno de los
ejes centrales de nuestro trabajo, la preservación de este recurso por sobre
cualquier otro interés. AGUA es sinónimo de vida, salud y futuro.
MARZO 2009.-
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTCULO 1º.- CREASE el Área de Interés Especial Minero para la
realización de Actividades Mineras. La misma estará comprendida dentro del
siguiente polígono: Partiendo des de la intersección entre la Ruta Nacional Nº
40 y la línea que limita la Provincia de Santa Cruz con la provincia del Chubut,
coincidente con el paralelo 46° Sur, desde aquí recorriendo hacia el Este por el
limite interprovincial hasta la línea de la Costa Marítima Austral, y desde aquí
con rumbo Sur hasta la desembocadura del Rió Santa Cruz, des de aquí con rumbo
Oeste recorriendo sobre su margen Norte hasta encontrar la Ruta Nacional Nº 40,
y desde aquí con rumbo Norte recorriendo la Ruta Nacional Nº 40, Ruta Provincial
Nº 29, continuación Ruta Nacional Nº 40, (histórica traza de la ruta Nacional Nº
40), hasta el limite con la Provincia del Chubut, de acuerdo al Anexo I que
forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2°.- Dentro de la zona estipulada en el Artículo anterior podrán
solicitarse todos los Derechos Mineros comprendidos en el Código de Minería de
la Nación.-
ARTICULO 3º.-/b Fuera de la zona estipulada en el Articulo 1º no se autorizaran
nuevas solicitudes de derechos mineros para aquellos minerales metalíferos
enumerados en el Articulo 3º - Inciso a) del Código de Minería de la Nación.-
ARTICULO 4°.- Se consideraran decaídos aquellos Derechos Mineros en tramite
relacionados con las sustancias minerales estipuladas por el articulo precedente
que se localicen fuera del Área de Interés Especial Minero que al momento de la
Vigencia de esta ley no estuvieren otorgados o concedidos.
ARTICULO 5º.- Fuera del Área de Interés Especial Minero sobre los minerales
consignados en el Articulo 3º, la actividad minera existente deberá ajustarse a
la explotación subterránea; efectuar instalaciones que puedan ser desmontadas al
momento del cierre de los emprendimientos, como asimismo de todas aquellas
determinaciones que fije la comisión "AD HOC" creada por la presente, teniendo
consideración toda la legislación vigente y aplicable en la materia.-
ARTICULO 6º.- Las actividades mineras de aquellos minerales enunciados en el
Artículo 3º de la presente Ley no podrán desarrollarse a menos de diez
kilómetros (10 Km.) de los límites de los ejidos urbanos de las localidades de
la Provincia de Santa Cruz.-
ARTICULO 7º.- Las actividades mineras que contemplen los minerales consignados
en el Articulo 3º de la presente Ley no podrán realizarse dentro de los mil
metros (1.000 mts) a partir de la línea de costa de lagos, lagunas y ríos
principales, y de sitios de patrimonio cultural contemplados en la Ley Nº 2472 y
modificatorias de la Provincia de Santa Cruz.-
ARTICULO 8º.- CREASE una Comisión "AD HOC", integrada por los Organismos
Técnicos de Estado Provincial con el objeto de efectuar la evaluación de cada
uno de los Estudios de impacto Ambiental que se encuentren fuera del área
descripta en el Artículo 1° cuyo dictamen será vinculante.
Dichos Organismos Técnicos de Estado Provincial serán la Dirección Provincial de
Minería, la Subsecretaria de Medio Ambiente, la Subsecretaria de Cultura, la
Secretaria de Estado de Turismo y el Consejo Agrario Provincial.-
ARTICULO 9º.- De forma.-