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NO A
LAS MINAS
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El uranio sin control en
Argentina
Agencia OPI Santa Cruz
Hasta
el año 2000, de acuerdo a un informe de la Auditoría General de la Nación la
Argentina carecía de normas que regularan la problemática relacionada con la
actividad minera y concentración de uranio, la gestión de residuos radiactivos
en los complejos mineros, su disposición final de acuerdo al marco jurídico
fijado por la Ley N°25.018 y no había programas de monitoreo de los complejos
minero – fabriles sujetos a regulación de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Los
datos recabados dan cuenta que en 9 años, nada mejoró en este aspecto.
En Argentina la supervisión de los yacimientos mineros-fabril de los minerales
de uranio está a cargo la Autoridad Regulatoria Nuclear (sucesora del Ente
Nacional Regulador Nuclear) y a partir de allí es dable pensar que en el país
toda actividad de este tipo está firmemente regulada y controlada para evitar
serios riesgos en la población donde se asienten estos yacimientos de extracción
de material radioactivo.
Un documento de auditoría al que tuvo acceso OPI muestra claramente que al menos
hasta el año 2000 el país adolecía de todo tipo de control sobre estos aspectos
fundamentales de este material estratégico que hay en abundancia bajo el suelo a
lo largo y ancho de la Argentina. Las averiguaciones actuales practicadas al
respecto, sitúan al país en la misma situación de anomia que en los años `90 y
las fuentes señalan que en los casos donde las normas están dictadas, no se
aplican.
La auditoría
La AGN integró un equipo de trabajo constituido por el Arq. Andrés Nystorowycz,
la Dra. Miriam Ivanega, la Dra. M. Cecilia Rodriguez, el Lic. Juan M. Casavelos,
la Lic. Marina Abasto y el Sr. Gustavo Daino para llevar adelante el trabajo de
inspección y conclusión a la normativa y su aplicabilidad en el terreno por
parte del ente facultado para accionar en tal sentido.
Respecto a la función de supervisión que le corresponde al ARN con relación a la
restauración del espacio natural afectado por la actividad minero-fabril de los
minerales de uranio, relacionados a los aspectos de seguridad radiológica el
informe encontró serias falencias las cuales indican que el país se encuentra
ante una situación muy crítica en cuanto a la explotación de minerales
estratégicos y no se preserva ni el medio ambiente ni la salud de la población.
Por ejemplo no se cuenta con normativa relacionada a la actividad minera y
concentración de uranio, si bien en el compendio elaborado por la ARN - "Normas
Regulatorias" del mes de Junio de 1999 se prevé la regulación legal de minería y
concentración de uranio, sin embargo, observa la Auditoría "del contenido de la
referida codificación no surge (informes anual ARN 1997/2000) que el organismo
hubiese dictado la normativa referente a dichas materias".
La normativa, de acuerdo a lo establecido, debería garantizar la seguridad para
la población de las construcciones e instalaciones mineras a clausurar, la
restauración del medio ambiente circundante y la adopción de medidas tendientes
a evitar la contaminación de los cursos de aguas superficiales, subterráneas y
de suelos, preceptos los cuales la ARN no ha cumplido.
Otro de los aspectos observados es que no se han elaborado normas sobre la
gestión de desechos o residuos radiactivos. Se debe destacar al respecto que la
Ley 25.018 señala la necesidad de la gestión de los residuos radiactivos, sin
embargo en el 2000 la AGN denunció que hasta ese momento esta norma no había
sido reglamentada.
"Es importante estipular requisitos básicos para la gestión de desechos de
manera de garantizar que cualquier problema relacionado a radiaciones quede
limitado. Las medidas deberían garantizar que los desechos sólidos permanecerán
bajo control adecuado y que se controlará la liberación de radón a la atmósfera
y de los otros elementos contaminantes al medio ambiente circundante•, indica en
forma terminante el informe.
Sucede que el propio Organismo observa que la norma básica de seguridad
radiológica es "una norma general" y que no hay normas específicas para la
concentración de uranio, de allí el llamado de atención.
Luego el informe avanza sobre la inexistencia de un programa de monitoreo de las
instalaciones sujetas a regulación de la ARN y sobre el particular añade "En la
toma de muestras en los monitoreos de las instalaciones se observa falta de
regularidad. La extracción de muestras es aleatoria en tiempo y en espacio, en
un mismo año no se extraen muestras de todas las estaciones de muestreo o en
algunas estaciones transcurren años entre la toma de una muestra y otra".
Sobre este punto la AGN observa "El Ente afirma efectuar campañas de monitoreo,
lo que este Grupo de Auditoría ha observado es que no existe un Programa de
Monitoreo, ya que de la simple observación de las distintas campañas surge que
las mismas son aleatorias tanto en el tiempo como en el espacio. Es dable
destacar que, para obtener series de datos que resulten fiables, las mismas
tiene que cumplir ciertos requisitos de homogeneidad, como la frecuencia en la
que se efectúa, la estacionalidad: lluvia, nieve, niebla, escarcha, humedad
relativa, vientos, y otros. Como muestra de este planteo podemos referirnos a
las consideraciones vertidas en el documento Contaminación radiactiva en
Mendoza. Caso Malargüe (Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la Pcia.
De Mendoza) donde se recomienda hacer el seguimiento de las emanaciones del
radón en enerofebrero- marzo por tratarse de la época que por la disminución de
la humedad se produce el mayor desprendimiento".
A continuación resalta "durante el trabajo de auditoría se observó que no hay
coordinación entre los organismos que tienen competencia en materia de actividad
minera nuclear (ARN, autoridades mineras provinciales y otros) ni con otros
organismos nacionales también relacionados con la actividad minera. La ARN
tampoco recibe ni solicita informes aprobados por la autoridad minera
correspondiente, relacionados con los proyectos de recomposición exigidos por el
art.17 de la Ley 24585 Título Complementario de la Protección Ambiental para la
Actividad Minera".
Marco legal
En lo que hace específicamente al objeto de auditoría, en el año 1998 se
sancionó la Ley N° 25.018 sobre el Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos
(sin reglamentar). Esta ley define como residuo radiactivo a todo material
radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado
en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos
inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características
radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo a los límites
establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear. La mencionada ley establece:
• artículo 9° que "la CNEA, deberá elaborar un Plan Estratégico de Gestión de
Residuos Radiactivos, que incluirá el Programa Nacional de Gestión de Residuos
radiactivos que se crea en el artículo 10 de esta ley. Este plan deberá ser
enviado al Poder Ejecutivo Nacional, quien previa consulta a la ARN, será
enviado al Congreso Nacional para su aprobación".
• artículo 10 inciso j) :que mediante el Programa Nacional de Gestión de
Residuos Radiactivos se deberá "gestionar los residuos provenientes de la
actividad nuclear y privada incluyendo los generados en la clausura de las
instalaciones, los derivados de la minería de uranio, y los que provengan de
yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicios".
• artículo 11. "El Programa nacional de Gestión de Residuos Radiactivos
incorporará la recuperación de sitios afectados por la actividad de extracción,
molienda, concentración,
tratamiento y elaboración de minerales radiactivos procedentes de yacimientos de
explotación y sus respectivos establecimientos fabriles, así como de yacimientos
mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicios""
Normas Regulatorias elaboradas por la ARN
Las normas regulatorias de la ARN se encuentran en un compendio elaborado en
junio de 1999. Entre las normas de regulación que elabora la ARN, se destaca la
Norma Básica de Seguridad Radiológica (AR 10.1.1) que tiene como objetivo lograr
un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de
las radiaciones ionizantes.
En dicha norma se cuantifican los límites de dosis radiactivas aceptadas por la
Autoridad Regulatoria Nuclear ya sea por ingestión o inhalación (de todas las
vías de irradiación en conjunto) tanto para trabajadores como para la comunidad.
Asimismo, puntualiza las situaciones en las cuales la Autoridad Regulatoria
Nuclear tiene intervención y las prácticas que son controladas por dicho
organismo.
Define también los criterios para la gestión de residuos radiactivos sólidos,
aclarando: "Los residuos radiactivos sólidos deben mantenerse aislados de la
biosfera el tiempo necesario para que hayan decaído suficientemente, utilizando
–cuando sea necesario- barreras geológicas y de ingeniería con grados de
independencia y redundancia adecuados, a satisfacción de la Autoridad
Regulatoria." (pág. 11/165, AR 10.1.1. Norma Básica de Seguridad Radiológica).
Complejos Minero – Fabriles
Los complejos minero - fabriles son instalaciones que explotan, procesan y
preparan los minerales de uranio para que luego puedan ser transformados en
concentrado comercial de uranio que será utilizado por las centrales nucleares.
Realizada la extracción del mineral de uranio se procede a concentrarlo. El
material es triturado y depositado formando pilas dentro de las instalaciones de
los complejos minero fabriles.
Mediante una solución diluida de ácido sulfúrico, se realiza la recuperación de
uranio de esas pilas, para luego precipitarlo con amoníaco gaseoso, obteniéndose
diuranato de amonio. Este producto es triturado, ya que debe adecuarse a tamaños
especificados, y envasado en tambores que serán enviados a la planta de
conversión de dióxido de uranio.
En la Argentina se instalaron numerosos complejos minero - fabriles. Actualmente
sólo se encuentra en operación el de San Rafael. Los complejos minero - fabriles
cerrados se detallan a continuación:
Pichiñán, Chubut CNEA 1981
Tonco, Salta CNEA. 1981
Los Gigantes Córdoba Sánchez Granel Obras de Ingeniería S.A. 1982
Malargüe, Mendoza CNEA 1993
La Estela San Luis, URANCO S.A. 1990
Los Colorados, La Rioja URANCO S.A. 1996
Habitantes fluorescentes: riesgo ambiental y peligrosidad de las pilas de
residuos radiactivos.
Dentro de los predios mineros fabriles se localizan pilas de residuos sólidos
muy contaminantes para el medio ambiente. Estas pilas están compuestas no sólo
por elementos radiactivos sino también por materiales no radiactivos y químicos
(ácido sulfúrico o amoníaco), necesarios para realizar la concentración de
uranio.
El peligro latente de una disposición inadecuada, radica en la ausencia de una
plataforma impermeable que posibilite la separación de este material con el
medio físico circundante evitando, de esa manera, la contaminación de los
recursos (Problemas del Medio Ambiente en la Provincia de Mendoza – Robledo y
Mannino, ECOGEO, Mendoza 1997, pág. 101 y 102).
Favorecidos por la lluvia, se infiltran o escurren por el terreno las sustancias
tóxicas (ácido sulfúrico, amoníaco, elementos radiactivos, etc.) contaminando el
suelo con el que están en contacto directo y las aguas subterráneas y
superficiales con las que podrían entrar en contacto.
La contaminación incluye también la atmosférica ya que algunos materiales
radiactivos se desintegran en gas radón. Por lo tanto, la contaminación
producida por estas pilas abarca la radiación a la que se ve sometida la
población producto del acopio de elementos radiactivos, y la contaminación del
medio ambiente con compuestos químicos, utilizados para concentrar el uranio.
Uno de los operadores, la CNEA, -que es supervisado por la Autoridad Regulatoria
Nuclear- a través de sus propuestas de mitigación (Proyecto de Restitución
Ambiental de la Minería del Uranio, Cap. 5.2. – Octubre 1998) respecto a las
colas de mineral, producto de trabajos experimentales de lixiviación de
minerales de uranio que se encuentran ubicados en la ex planta Córdoba, propone
como parte de la remediación desplazar las escombreras de mineral de uranio
existentes a aproximadamente 100km. (al ex complejo minero-fabril Los Gigantes)
en camiones de 15tn. de capacidad útil, con caja metálica con buen estado de
hermeticidad, volquete y con cubierta estanca para evitar posibles voladuras del
material transportado, a razón de 27 viajes diarios, de lunes a viernes durante
un lapso que va de 7 a 8 meses.
Con respecto a la contaminación atmosférica por emisión de elementos
radiactivos, la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica) alerta
sobre la peligrosidad que representa la dispersión atmosférica de las pilas de
residuos y la inhalación de radón y de sus productos de desintegración por parte
de la población ya que aumenta el riesgo de cáncer de pulmón. La EPA (United
States Environmental Protection Agency) coincide con esta apreciación y enuncia
la peligrosidad de poner en contacto a la población con fuentes radiactivas. Se
ha dividido a la radiación en: exposición aguda y exposición crónica.
Exposición Aguda
Se refiere a una gran y única exposición o también a una serie de dosis
ocurridas en un corto período de tiempo. Los grandes picos de radiación pueden
ocurrir por un accidente o por alguna práctica médica particular. En la mayoría
de los casos, una exposición grande puede causar efectos inmediatos o
retrasados. Para los humanos y también los animales, grandes picos de exposición
puede causar un desarrollo rápido de enfermedades tales como desórdenes
gastrointestinales, infecciones bacterianas, anemia, pérdida de fluidos
corporales.
Entre los efectos retardados se pueden enumerar, cataratas, esterilidad
temporal, cáncer, efectos genéticos. Niveles de radiación extremadamente altos
pueden provocar la muerte en el término de horas, días o semanas. Este tipo de
radiación está asociada con los posibles accidentes que pueden ocurrir en alguna
central nuclear.
Exposición crónica
La exposición crónica es continua y se refiere a bajos niveles de radiación
durante un largo período de tiempo. La exposición crónica es considerada por la
EPA como productora de efectos que sólo pueden ser observados algún tiempo
posterior a la exposición inicial. Esta incluye efectos genéticos y otros
efectos como cáncer, lesiones cancerígenas, tumores benignos, cataratas, cambios
en la piel y defectos congénitos.
Esta radiación se asocia a la exposición a la que puede verse sometida la
población como consecuencia de vivir cerca de un foco de radiación ya sea
natural o artificial.
Monitoreo ambiental de los complejos minero – fabriles
La ubicación de pilas constituidas por residuos sólidos del mineral tratado, sin
el adecuado control dentro de los complejos minero – fabriles, puede ocasionar
contaminación del medio ambiente la que a su vez, podría afectar la salud de la
población. Esta es la razón por la cual la ARN lleva a cabo monitoreos dentro y
en los alrededores de los complejos minero-fabriles cerrados asociados a la
explotación y procesamiento de los minerales de uranio.
El objetivo de estos monitoreos es evaluar la contaminación radiológica
ambiental producida por la operación de estas plantas.
Durante los monitoreos se extraen muestras de aguas superficiales y subterráneas
aguas arriba y abajo de los complejos, del suelo (hasta 0.4 mt. de profundidad)
y de los sedimentos (arenas subterráneas embebidas en agua) que componen los
acuíferos y emanaciones de gas radón. Se realizan determinaciones de uranio
natural y de radio 226. (Agencia OPI Santa Cruz)
Fuente: lafogata.org