VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Argentina: La lucha continúa

Discriminación laboral: Gremialistas y mujeres son los más perseguidos

Irina Santesteban
La Arena

Grandes empresas como Wal Mart o Telefónica han sido denunciadas y hasta condenadas judicialmente por discriminación laboral. La actividad sindical del trabajador es la causa más frecuente y le sigue la discriminación por razones de género.

Según el artículo 1º de la ley 23.592, discrimina aquél que '... arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional'. Y establece como sanción que el discriminador '... será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados'. Por último, esta norma considera 'actos u omisiones discriminatorios' aquellos que están determinados por motivos de 'raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos'.

En el campo del trabajo, también son variados los motivos por los cuales un trabajador puede sufrir discriminación, pero los casos más frecuentes, o los más denunciados, tienen que ver con la actividad político-sindical y con cuestiones de género.

Laura Greppi era empleada de Telefónica de Argentina y fue despedida 'sin causa' según la multinacional española, aunque en realidad el motivo de su cesantía había sido un mail que había enviado a sus compañeros de trabajo, convocándolos a realizar acciones de solidaridad pacíficas con los empleados de Aerolíneas Argentinas, que se encontraban en conflicto. En 2005, Greppi obtuvo un fallo favorable de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien ordenó a Telefónica la reincorporación de la trabajadora despedida, más una indemnización por los agravios.

En otro fallo de la misma Cámara, pero de la Sala X (autos: 'Savino c/Telefónica') los jueces afirmaron que la patronal 'imprimió un trato discriminatorio sobre los coaccionantes por la participación activa que éstos desplegaban dentro del ámbito sindical y gremial, y por ello, abusando de los poderes de dirección, organización y disciplinarios, les impidió la realización de horas extras, como así también que utilizaran las herramientas de trabajo con la disponibilidad y habitualidad que lo hacía el resto de sus compañeros con igual categoría y tareas'.

Wal Mart, la primera

La empresa que a nivel nacional y mundial se lleva el 'primer premio' por su perfil antigremial, es la cadena norteamericana de supermercados Wal Mart, con 1,5 millón de empleados en todo el mundo.

En EEUU se tramitan decenas de demandas contra esta empresa en los tribunales por discriminación de género, pues dos tercios de sus empleados son mujeres, pero menos del 10 por ciento de sus gerentes lo son.

Según Gustavo Castro Soto y Ryan Zynn, del Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de Acción Comunitaria (Ciepac), en su artículo 'Wal Mart, la trasnacional de la pobreza', existen otras demandas fundadas en desigualdad salarial y por la contratación de inmigrantes mexicanos sin seguro social y sin pagarles horas extras. En marzo de 2005, Wal Mart pagó una multa en EEUU de 13 millones de dólares por tener cientos de empleados latinos (sobre todo mexicanos) no documentados, trabajando bajo condiciones semiesclavas.

En 2003 la revista The New York Times afirmó en una editorial que la 'walmartización de la fuerza laboral amenaza con empujar a miles de estadounidenses a la pobreza'. En países del Tercer Mundo, Wal Mart es acusado de abusar del trabajo infantil y sin descanso, en horas de clase escolares, sin tiempos para almuerzo y sin pago de horas extras.

En Argentina, la política de persecución gremial de esta cadena supermercadista fue denunciada por el diario Página 12 a mediados del año pasado y provocó que en el Congreso, la Comisión de Legislación del Trabajo, presidida por el diputado del Frente para la Victoria y abogado de la CGT, Héctor Recalde, citara a directivos de Wal Mart por entender que estaban violando el art. 47 de la ley 23.551, que protege a los trabajadores contra las prácticas antisindicales de las empresas.

Los trabajadores perseguidos por Wal Mart a causa de su militancia gremial, habían denunciado que la máxima autoridad en materia de seguridad de la empresa es Alfredo Oscar Saint Jean (h), militar que tuvo actuación durante la dictadura en Bahía Blanca, Tandil, Azul y en Tucumán bajo las órdenes de Bussi.

Helados sexistas

Para quienes gustan de los famosos helados Freddo, deben saber que esta empresa también fue condenada en Buenos Aires por la Cámara Nacional Civil, por discriminación por razones de género. El fallo ordenó a los directivos de Freddo a tomar sólo empleadas mujeres durante el tiempo necesario para equilibrar su planta de personal, pues al momento de la demanda tenía 650 empleados varones y sólo 35 mujeres. La empresa fue obligada a presentar cada año en Tribunales un informe sobre sus contrataciones, pero desobedeció la orden judicial y debió pagar una multa de 4 mil pesos, más 300 por cada día que transcurriera desobedeciendo la orden judicial. El fallo fue el primero que resolvió un caso colectivo antidiscriminatorio, en defensa de la igualdad de género y el primero contra una empresa privada.

Según el Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), la mayoría de las denuncias por discriminación en el ámbito del trabajo obedecen a motivos políticos e ideológicos -en general por actividad gremial- y, en segundo lugar, por causas de género.

En algunos casos, como en el servicio doméstico, existe la llamada 'discriminación positiva', cuando se busca emplear a personas de una nacionalidad determinada, por ejemplo, a inmigrantes peruanas o bolivianas para trabajar en casas de familia o para el cuidado de niños. En este caso, la discriminación se produce contra las trabajadoras argentinas, a quienes se las considera más 'conflictivas'. Es que las mujeres de aquellas nacionalidades, ya sea por problemas migratorios o por tener familiares a quienes mantener en sus países de origen, serían menos exigentes a la hora de reclamar por sus derechos.

Otra forma muy frecuente de discriminación, pero poco tratada por los especialistas en derecho laboral, es la que se produce por razones de edad. La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 17 la prohíbe, pero la Ley contra la Discriminación no la considera una causal de segregación.

En EEUU existe la Age Act (Ley contra la Discriminación por Edad), que integra el conjunto de leyes que protegen los derechos civiles, por la cual una empresa no puede despedir, negar un ascenso o no tomar a una persona mayor de 45 años, sin explicar muy bien los motivos de ese despido o negativa. De lo contrario, se presume que hubo discriminación y se puede condenar a la empresa a una indemnización sin tope.

En Argentina, ésta es una causa muy frecuente de segregación laboral, sobre todo a partir de las políticas flexibilizadoras instrumentadas en los ´90. Es que por imperio de la precarización laboral, las empresas prefirieron contratar a trabajadores jóvenes que, aunque no tuvieran experiencia laboral estaban dispuestos a tolerar largas jornadas por menos salario y con menores beneficios sociales.

Como conclusión, aunque las empresas y el propio Estado violen la ley que sanciona la discriminación, los trabajadores deben exigir su cumplimiento, ya sea con acciones gremiales, judiciales o por la vía de la denuncia periodística.

Fuente: lafogata.org