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        Argentina: La lucha continúa 
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Discriminación laboral: Gremialistas y mujeres son los más perseguidos
Irina Santesteban 
La Arena
Grandes empresas como Wal Mart o Telefónica han sido denunciadas y hasta 
condenadas judicialmente por discriminación laboral. La actividad sindical del 
trabajador es la causa más frecuente y le sigue la discriminación por razones de 
género.
Según el artículo 1º de la ley 23.592, discrimina aquél que '... arbitrariamente 
impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre 
bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la 
Constitución Nacional'. Y establece como sanción que el discriminador '... será 
obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o 
cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados'. Por 
último, esta norma considera 'actos u omisiones discriminatorios' aquellos que 
están determinados por motivos de 'raza, religión, nacionalidad, ideología, 
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o 
caracteres físicos'.
En el campo del trabajo, también son variados los motivos por los cuales un 
trabajador puede sufrir discriminación, pero los casos más frecuentes, o los más 
denunciados, tienen que ver con la actividad político-sindical y con cuestiones 
de género.
Laura Greppi era empleada de Telefónica de Argentina y fue despedida 'sin causa' 
según la multinacional española, aunque en realidad el motivo de su cesantía 
había sido un mail que había enviado a sus compañeros de trabajo, convocándolos 
a realizar acciones de solidaridad pacíficas con los empleados de Aerolíneas 
Argentinas, que se encontraban en conflicto. En 2005, Greppi obtuvo un fallo 
favorable de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien 
ordenó a Telefónica la reincorporación de la trabajadora despedida, más una 
indemnización por los agravios.
En otro fallo de la misma Cámara, pero de la Sala X (autos: 'Savino 
c/Telefónica') los jueces afirmaron que la patronal 'imprimió un trato 
discriminatorio sobre los coaccionantes por la participación activa que éstos 
desplegaban dentro del ámbito sindical y gremial, y por ello, abusando de los 
poderes de dirección, organización y disciplinarios, les impidió la realización 
de horas extras, como así también que utilizaran las herramientas de trabajo con 
la disponibilidad y habitualidad que lo hacía el resto de sus compañeros con 
igual categoría y tareas'.
Wal Mart, la primera
La empresa que a nivel nacional y mundial se lleva el 'primer premio' por su 
perfil antigremial, es la cadena norteamericana de supermercados Wal Mart, con 
1,5 millón de empleados en todo el mundo.
En EEUU se tramitan decenas de demandas contra esta empresa en los tribunales 
por discriminación de género, pues dos tercios de sus empleados son mujeres, 
pero menos del 10 por ciento de sus gerentes lo son.
Según Gustavo Castro Soto y Ryan Zynn, del Centro de Investigaciones Económicas 
y Políticas de Acción Comunitaria (Ciepac), en su artículo 'Wal Mart, la 
trasnacional de la pobreza', existen otras demandas fundadas en desigualdad 
salarial y por la contratación de inmigrantes mexicanos sin seguro social y sin 
pagarles horas extras. En marzo de 2005, Wal Mart pagó una multa en EEUU de 13 
millones de dólares por tener cientos de empleados latinos (sobre todo 
mexicanos) no documentados, trabajando bajo condiciones semiesclavas.
En 2003 la revista The New York Times afirmó en una editorial que la 'walmartización 
de la fuerza laboral amenaza con empujar a miles de estadounidenses a la 
pobreza'. En países del Tercer Mundo, Wal Mart es acusado de abusar del trabajo 
infantil y sin descanso, en horas de clase escolares, sin tiempos para almuerzo 
y sin pago de horas extras.
En Argentina, la política de persecución gremial de esta cadena supermercadista 
fue denunciada por el diario Página 12 a mediados del año pasado y provocó que 
en el Congreso, la Comisión de Legislación del Trabajo, presidida por el 
diputado del Frente para la Victoria y abogado de la CGT, Héctor Recalde, citara 
a directivos de Wal Mart por entender que estaban violando el art. 47 de la ley 
23.551, que protege a los trabajadores contra las prácticas antisindicales de 
las empresas.
Los trabajadores perseguidos por Wal Mart a causa de su militancia gremial, 
habían denunciado que la máxima autoridad en materia de seguridad de la empresa 
es Alfredo Oscar Saint Jean (h), militar que tuvo actuación durante la dictadura 
en Bahía Blanca, Tandil, Azul y en Tucumán bajo las órdenes de Bussi.
Helados sexistas
Para quienes gustan de los famosos helados Freddo, deben saber que esta empresa 
también fue condenada en Buenos Aires por la Cámara Nacional Civil, por 
discriminación por razones de género. El fallo ordenó a los directivos de Freddo 
a tomar sólo empleadas mujeres durante el tiempo necesario para equilibrar su 
planta de personal, pues al momento de la demanda tenía 650 empleados varones y 
sólo 35 mujeres. La empresa fue obligada a presentar cada año en Tribunales un 
informe sobre sus contrataciones, pero desobedeció la orden judicial y debió 
pagar una multa de 4 mil pesos, más 300 por cada día que transcurriera 
desobedeciendo la orden judicial. El fallo fue el primero que resolvió un caso 
colectivo antidiscriminatorio, en defensa de la igualdad de género y el primero 
contra una empresa privada.
Según el Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), 
la mayoría de las denuncias por discriminación en el ámbito del trabajo obedecen 
a motivos políticos e ideológicos -en general por actividad gremial- y, en 
segundo lugar, por causas de género.
En algunos casos, como en el servicio doméstico, existe la llamada 
'discriminación positiva', cuando se busca emplear a personas de una 
nacionalidad determinada, por ejemplo, a inmigrantes peruanas o bolivianas para 
trabajar en casas de familia o para el cuidado de niños. En este caso, la 
discriminación se produce contra las trabajadoras argentinas, a quienes se las 
considera más 'conflictivas'. Es que las mujeres de aquellas nacionalidades, ya 
sea por problemas migratorios o por tener familiares a quienes mantener en sus 
países de origen, serían menos exigentes a la hora de reclamar por sus derechos.
Otra forma muy frecuente de discriminación, pero poco tratada por los 
especialistas en derecho laboral, es la que se produce por razones de edad. La 
Ley de Contrato de Trabajo en su art. 17 la prohíbe, pero la Ley contra la 
Discriminación no la considera una causal de segregación.
En EEUU existe la Age Act (Ley contra la Discriminación por Edad), que integra 
el conjunto de leyes que protegen los derechos civiles, por la cual una empresa 
no puede despedir, negar un ascenso o no tomar a una persona mayor de 45 años, 
sin explicar muy bien los motivos de ese despido o negativa. De lo contrario, se 
presume que hubo discriminación y se puede condenar a la empresa a una 
indemnización sin tope.
En Argentina, ésta es una causa muy frecuente de segregación laboral, sobre todo 
a partir de las políticas flexibilizadoras instrumentadas en los ´90. Es que por 
imperio de la precarización laboral, las empresas prefirieron contratar a 
trabajadores jóvenes que, aunque no tuvieran experiencia laboral estaban 
dispuestos a tolerar largas jornadas por menos salario y con menores beneficios 
sociales.
Como conclusión, aunque las empresas y el propio Estado violen la ley que 
sanciona la discriminación, los trabajadores deben exigir su cumplimiento, ya 
sea con acciones gremiales, judiciales o por la vía de la denuncia periodística.