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Latinoamérica

Reconocer a la guerrilla colombiana como fuerza beligerante

Señaló el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Santiago de Cali, en documento elaborado a dos años de la primera elección de Uribe Vélez como presidente de Colombia. ANNCOL considera pertinente compartir con sus lectores y sobre todo gobiernos de todo el orbe interesados en prestar sus buenos oficios para la salida diálogada al cruento conflicto social y armado que hoy desangra al pueblo colombiano.

 ANNCOL

[Colombia (1)] El secuestro del integrante de la Comisión Internacional de las FARC-EP, Rodrigo Granda, tiene que marcar un antes y un después en la concepción política de la izquierda. No basta con la condena, más o menos firme, y el rechazo de una acción que recuerda lo acontecido con el Plan Cóndor en los años 70, sino que obliga, ineludiblemente, a dar un paso delante de las organizaciones progresistas y revolucionarias: es el momento de que en los foros que se van a celebrar a lo largo del año 2005, el primero el próximo 26 de enero en Porto Alegre, se adopte como resolución el reconocimiento de la guerrilla colombiana (tanto a las FARC-EP como al ELN) como fuerza beligerante y, de esta forma, intentar presionar a los diferentes gobiernos para que ese reconocimiento, que ya es de facto, sea de iure, acorde al derecho internacional.
Los Convenios de Ginebra (1949) establecen de forma clara (artículo 3) los preceptos por los cuales una fuerza irregular debe ser reconocida como "beligerante" a todos los efectos por la comunidad internacional: 1. Que la parte en rebelión contra el Gobierno legítimo posea una fuerza militar organizada, una autoridad responsable de sus actos, que actúe sobre un territorio determinado y tenga los medios para respetar y hacer respetar el Convenio.
2. Que el Gobierno legítimo esté obligado a recurrir al ejército regular para combatir a los insurrectos, que han de estar organizados militarmente y disponer de una parte del territorio nacional.
3. Que el Gobierno legal haya reconocido a los insurrectos la condición de beligerantes, a) que hayan reivindicado para sí mismos la condición de beligerantes, b) que haya reconocido a los insurrectos la condición de beligerantes exclusivamente con miras a la aplicación del Convenio, c) que el conflicto se haya incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas como constitutivo de una amenaza contra la paz internacional, una ruptura de la paz o un acto de agresión.
4. Que los insurrectos tengan un régimen que presente las características de un Estado.
a) que las autoridades civiles de los insurrectos ejerzan el poder de facto sobre la población de una fracción determinada del territorio nacional.
b) que las fuerzas armadas estén a las órdenes de una autoridad organizada y estén dispuestas a conformarse a las leyes y costumbres de la guerra.
c) que las autoridades civiles de los insurrectos reconozcan que están obligadas por las disposiciones del Convenio.
Estos son los supuestos de hecho que deben cumplirse para que pueda adoptarse, de derecho, el reconocimiento de "fuerza beligerante" a una fuerza insurgente o irregular. Cuando los estos supuestos se cumplen el grupo rebelde se convierte en "fuerza beligerante" y, por ello, sujeto de derecho internacional, con lo que el conflicto adquiere carácter público internacional y pasa a gobernarse por el derecho internacional y su caso puede pasar a ser considerado por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. Cuando se ha procedido al reconocimiento de "fuerza beligerante" para una organización, sus integrantes pasan a ser considerados como "combatientes legítimos" puesto que tienen vocación de Estado y la comunidad internacional debe declararse neutral mientras la pugna entre los contendientes no se dilucide con las armas o mediante acuerdos de paz.
El Protocolo II de Ginebra (1977) recoge y amplía aspectos que no se mencionaban en los Convenios de Ginebra y el Protocolo I, como son:    1. Existencia de hostilidades de carácter no internacional,    2. Organización militar disidente o irregular con mando responsable,    3. Control territorial parcial,    4. Operaciones militares sostenidas y concertadas,    5. Capacidad para aplicar el Protocolo II.
En el derecho internacional reciente se han dado casos como el del Frente Sandinista de Liberación Nacional (1978) y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (1981) que gozaron del reconocimiento internacional como fuerzas beligerantes: el primero, al ser reconocido el Gobierno Provisional nombrado por el FSLN y otras organizaciones durante los meses finales de la insurrección contra Somoza; el segundo, al lograr el hito diplomático de ser reconocido como "fuerza beligerante" por países (México y Francia) aunque no fue hasta 1984 cuando el gobierno salvadoreño, entonces estaba al frente Napoleón Duarte, no reconoció como tal al FMLN.
En el caso de Colombia ha sucedido al revés: han sido primero los diferentes gobiernos colombianos, desde 1980, con Julio César Turbay Ayala, Belisario Betancur, Virgilio Barco, César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana quienes han efectuado el reconocimiento de facto a la guerrilla al establecer mesas de diálogo y acuerdos de paz aunque sin dar el paso de considerarla como "fuerza beligerante" ante el temor de reforzar la autoridad y el poder de la guerrilla con un reconocimiento de esta naturaleza. Y ello, a pesar de contar con pronunciamientos en ese sentido de instituciones jurídicas y personalidades relevantes en este ámbito, incluso de Europa. El 13 de diciembre de 1998, un grupo de juristas de varios países europeos se dirigieron simultáneamente al Presidente Pastrana y al comandante de las FARC-EP, Manuel Marulanda Vélez, para plantear, entre otras cuestiones que "en los decretos promulgados por el gobierno, se ordenó el despeje militar del área de los cinco municipios anunciados como zona para las negociaciones, como también se reconoce de manera explícita a las FARC-EP como una fuerza de interlocución política con el gobierno, esto es, se reconoce a las FARC-EP, a la luz del derecho internacional publico, la condición de fuerza beligerante", lo que llevaba a pensar a estos juristas en "la posibilidad, sensata y concreta, de una solución política del conflicto, a través del proceso de diálogo iniciado entre las fuerzas beligerantes; con los decretos presidenciales que ordenaron la desmilitarizació n de una porción del territorio nacional acordado como zona para las conversaciones directas y el reconocimiento explícito, en tales decretos, de la guerrilla como interlocutor político o fuerza política beligerante". Lo importante del escrito aparece en el apartado 4, que dice textualmente lo siguiente: "4- El Derecho Internacional de Guerra, parte especial del Derecho Internacional Publico, considera entre los conflictos armados a los cuales aplicarse el derecho, también las guerras civiles y las guerras internas en un país. El caso colombiano es un caso típico. Esta extensión, tanto terminológica como aplicativa, ha sido sancionada por las cuatro convenciones de Ginebra del 12-08-1948 y por los protocolos I y II adicionales de Ginebra de junio de 1977, todos suscritos y ratificados por Colombia. Es el protocolo adicional II que hace explícita referencia a las normas que regulan la guerra civil, individualizando entre sus destinatarios las fuerzas insurgentes que actuando en parte del territorio nacional lo han sustraído, también temporalmente, al control del gobierno, deviniendo sujetos del derecho internacional. Las condiciones fijadas por las convenciones de Ginebra, en particular por el protocolo adicional I, para considerar "legítimos combatientes" a los incorporados en las fuerzas armadas de una parte política insurgida, son los siguientes: a) Que lleven un uniforme conocido por el adversario, b) que lleven abiertamente las armas, c) que estén a la dependencia de un comando responsable, d) que respeten leyes y costumbres de la guerra. Teniendo en cuenta estas normas, se debe considerar, a todos los efectos del derecho, a los militantes de las FARC-EP, como "combatientes legítimos" de una fuerza insurgente, existente de hecho y reconocida de derecho en el Estado Colombiano, circunstancia de la cual ha tomado acto el presidente Andrés Pastrana" (1).
Plan Colombia y Plan Patriota: dos caras de la misma moneda Es ya historia el fracaso de las conversaciones de paz en San Vicente del Caguán y el peregrinar de embajadores, empresarios y diplomáticos de todo tipo y de todo el mundo (España, Francia, Noruega y Suiza entre otros, por no mencionar a los propios EEUU y de la ONU) para hablar con las FARC-EP.
Sobre lo acontecido allí hay mucho analizado y por analizar, pero es innegable un hecho: el gobierno colombiano jugaba con dos barajas, puesto que mientras ponía en marcha una estrategia denominada "diplomacia por la paz", que buscaba obtener el respaldo de la comunidad internacional para esas negociaciones, establecía, siguiendo los designios de EEUU, el Plan Colombia, denunciado desde un principio como una prueba de la intervención de Estados Unidos en el conflicto interno y en una plataforma imperialista para una intervención externa en la región. No hay que olvidar que se ponía en marcha en unos momentos en los que Hugo Chávez acababa de llegar al poder y comenzaba a impulsar la Revolución Bolivariana.
Quien rompe la baraja definitivamente es Álvaro Uribe, que desde el mismo momento de su elección pone en marcha una nueva política de seguridad en sintonía con la de Bush: así surge el Plan Patriota como gran estrategia contrainsurgente y como puntal prioritario de la cooperación de EEUU con Colombia. La similitud entre la Patriot Act de los primeros y el Plan Patriota de los segundos no es casual. El Plan Patriota es la campaña militar más grande y ambiciosa del estado colombiano contra la guerrilla, tal vez desde la Operación Marquetalia en los años 60. Su objetivo es la derrota estratégica de la guerrilla, principalmente las FARC-EP, y crear las condiciones para una nueva negociación donde la guerrilla ya no esté en una posición de fuerza, sino de debilidad. Es algo conocido, pero ahora se ha dado un paso de incalculables consecuencias con la extradición de Simón Trinidad a EEUU y el secuestro de Granda en Caracas.
De ahí que le corresponda ahora al movimiento antiimperialista dar un paso al frente y abogar de forma clara ante sus respectivos gobiernos por el reconocimiento de la guerrilla colombiana (FARC-EP y ELN) como "fuerza beligerante" en todos aquellos foros con los que va a comenzar el año 2005.
El primero de ellos, el de Porto Alegre. Uribe no se ha recatado en justificar el secuestro de Granda apelando a la ONU al afirmar que el organismo multinacional prohíbe a los países "albergar terroristas" (calificativo que otorga a la guerrilla colombiana, al igual que EEUU y la UE) revertiendo así la lógica del conflicto, cuyo carácter político es innegable puesto que tiene su origen y se alimenta de situaciones estructurales de injusticia y exclusión social, política y económica. No estamos ante una guerra metodológica (la guerra por la guerra haciendo de ella un valor absoluto) sino ante una guerra programática (la lucha armada se subordina a un proyecto político determinado) y el imperialismo y sus agentes lo tienen claro. Deben tenerlo, también, quienes se consideren antiimperialistas. Por ello no basta con que en el Foro de Porto Alegre se condene con mayor o menor dureza el secuestro de Granda o la extradición de Trinidad, sino que hay que trascender de la retórica y dar un paso más allá: solicitar el reconocimiento de la guerrilla colombiana como fuerza beligerante.
Esta sería una buena vara de medir el alcance real de la pretendida anti-globalizació n y hasta dónde se está dispuesto a llegar para resistir la radicalizació n imperialista y hacer posible la construcción de otro orden mundial en donde los países, y los pueblos, puedan desarrollar libremente su autodeterminació n. Algo que también expresa el derecho internacional (Resolución 1.514 de la Asamblea General de la ONU de 14 de diciembre de 1960). Esto vale para todos, especialmente ahora para Venezuela, a quien no se dejará desarrollar pacíficamente su Revolución Bolivariana. El secuestro de Granda en Caracas es una muestra de ello al pretender dificultar el nuevo camino de política exterior que había abierto y poner al país en una situación de enfrentamiento directo con el principal agente de EEUU en la zona: Colombia.
(1) Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, Santiago de Cali, 31 de mayo de 2002. Entre los componentes de este equipo de juristas estaban representanes de Italia, España, Francia, Bélgica, Canadá, Alemania y la Asociación Americana de Juristas representada por Alejandro Taitelbaun.      

Fuente: lafogata.org