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Argentina: La lucha continúa

Protocolo para abortos no punibles
Con otra se puede

El pasado jueves 14 de junio el Concejo Municipal aprobó un Protocolo que reglamenta la realización de abortos no punibles en los centros de salud de la ciudad. La reciente ordenanza municipal es fruto y consecuencia de una larga lucha sostenida por el Movimiento de Mujeres de Rosario. enREDando dialogó con algunas de sus referentes para conocer sus visiones, las expectativas y el recorrido de un logro, del cual las organizaciones sociales tenemos mucho que aprender.

Enredando
Rosario

"Con otra se puede", dicen los que tienen algún camino recorrido en esto de andar luchando contra los molinos de viento. Y ellos/as saben que más de una vez, los pequeños logros colectivos se celebran con un sabor diferente al que tiene cualquier otra victoria. Porque cuando la pelea es de a muchos/as, el gusto es compartido.
La reciente ordenanza municipal que reglamenta la realización de abortos no punibles en la ciudad de Rosario, es fruto, consecuencia y producto de una lucha sostenida en el tiempo y en los malos tiempos, por el Movimiento de Mujeres de Rosario (MAR), que nuclea a diversas organizaciones y mujeres independientes de la ciudad. Esta reglamentación fue aprobada por unanimidad el pasado jueves 14 de junio en el recinto del Concejo Municipal. La misma regula el derecho que ya esta legalizado en el artículo 86 del Código Penal, donde se establece que "…El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En éste caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
La ordenanza Nº 8.186, fue presentada por el Concejal del PS, Pablo Colono, pero su elaboración surge del seno de las organizaciones de mujeres y comienza a fines del año 2005. "La propuesta concreta de MAR la comenzamos a delinear a partir de un hecho público que se dio a conocer en nuestra ciudad en los últimos días de 2005. A raíz de un abuso sexual y embarazo de una niña discapacitada de 13 años, su mamá solicita la interrupción de ese embarazo y si bien esta intervención se encontraba dentro de las excepciones previstas por el Art. 86 del Código Penal y lo constituía como un aborto no punible, la Secretaría de Salud Pública lo judicializa. A los pocos días se produce la interrupción espontánea del embarazo y hasta que este hecho se desencadenó naturalmente, por la vía judicial el expediente ya había pasado por tres jueces y seguía sin resolverse", relata Marité Yanos, integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), que a su vez, integra MAR.
La necesidad de reglamentar lo que ya está contemplado por ley es un reclamo que urge a nivel nacional, ya que son muchos los casos donde los médicos se niegan a realizar abortos no punibles por no contar con un Protocolo. "Esto que nosotros vimos que sucedió en Rosario en el 2005, después lo vimos en otros lugares de la Argentina. Entonces, se trabajó, hubo varias reuniones con la Secretaría de Salud Municipal, también participó Rubén Chababo de la Oficina de Derechos Humanos, se discutió, se dieron argumentaciones y elementos y ahora nos encontramos que se aprueba el Protocolo con un reconocimiento hacia MAR", explica Viviana Della Siega, integrante del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), organización que también forma parte del movimiento.
En Abril de 2006 se eleva a la Municipalidad, el documento de trabajo "Procedimientos en la Implementación del Aborto no Punible en los servicios de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario", que luego se transforma en la ordenanza aprobada por los concejales/as de la ciudad. Este documento fue redactado en conjunto, por las organizaciones de mujeres. "Cada una fue aportando desde su experiencia y profesión", cuenta Marité. Para ella "la finalidad ha sido y es la de contribuir en la construcción de políticas públicas en el ámbito de la salud que garanticen los derechos humanos de las personas, especialmente de las mujeres" y para esto es fundamental que "los gobiernos – municipal en este caso- valoren los requerimientos y aportes de la sociedad, permitiendo espacios de diálogo y de trabajo en forma conjunta. En este caso puntal, creemos que nuestro mayor aporte fue demostrar que la Ordenanza aprobada era un derecho y una normativa necesaria".
Della Siega coincide en la importancia de la articulación dada entre MAR y la Municipalidad, y sostiene que sin "la insistencia y la militancia activa por parte de las mujeres este Protocolo no salía". Pero además, aclara que el artículo 86 del Código penal, es claro al respecto y no debiera ser necesaria la aplicación de un Protocolo. "A los médicos le llega el caso y deberían hacer la práctica, con los cuidados médicos. Pero la realidad demuestra que es importante que desde el poder político se de un aval mediante un protocolo para que los médicos se sientan respaldados y de alguna forma esto le de mayor seguridad de tomar una medida de esta naturaleza". En este sentido, Gloria Shuster, de INSGENAR agrega que "en enero y febrero de 2006 vimos muy fuertemente que había base jurídica, pero no se animaron en ese momento, y por eso hicimos un borrador de este protocolo y hoy, la coyuntura política lo vio como una necesidad y porque se vio durante este año todas las presiones desde distintos lugares y provincias."
El documento original sufrió algunas modificaciones, aunque no sustanciales. Una de ellas tiene que ver con los plazos para la realización de la práctica, que no están especificados en el Protocolo. Además, considerar solo los casos de violación en donde las víctimas son "mujeres idiotas o dementes" no es lo correcto, pero tiene que ver "con las interpretaciones amplias o restringidas de un Concejo Municipal que ha establecido por "unanimidad" una normativa dentro de sus limitaciones jurídicas", manifiesta Yanos, pero al mismo tiempo se "dejó claro que las prácticas médicas comprendidas en esta ordenanza el Estado Municipal las debe cumplir garantizando que la mujer no sea discriminada, que reciba una atención humanizada, rápida, efectiva, con asesoramiento y que ningún caso se requerirá intervención judicial o administrativa. Por ende lo aceptamos".
Por otra parte, el artículo 7 de dicho Protocolo prevé la objeción de conciencia que tiene derecho a ejercer el médico/a y "debe ser declarada por el/la médico/a o personal auxiliar al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial y debe existir un registro público de dicha declaración a disposición de las usuarias". En el artículo 8 se enuncia que "las maniobras dilatorias (...) constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente".
Contexto electoral
A nivel provincial, la aprobación de una normativa todavía está en discusión. La diputada provincial por el PS, Lucrecia Aranda, es quien lleva adelante el pedido para que sea tratado el proyecto presentado ante la Legislatura en el año 2004. Desde INSGENAR confían en que finalmente el Protocolo se apruebe, no solo a nivel provincial, sino también nacional, donde ya está en tratamiento dos proyectos elaborados por Juliana Marino y Silvia Augsburguer. "No hay muchísimas posturas en contra, porque de lo contrario se estaría en contra de la ley", expresa Gloria. "Lo que se hizo es explicar una vez más a los médicos que no tienen porqué ir a preguntarle al juez, algo que no está penado".
El conflicto aparece porque, fundamentalmente, "existe una posición ideológica en contra de la posibilidad de hacer abortos no punibles. Además al médico le cuesta mucho tomar una decisión, poner en práctica algo que deciden otros. Entonces cuando la decisión parte de un pedido que proviene del paciente, le cuesta mucho aceptarlo. Hay una cuestión de poder que lo limita", opina Della Siega. "No están acostumbrados que sea desde las mujeres o los varones, que se solicite una práctica médica en base al derecho de esa persona de decidir sobre su propio cuerpo, sobre su propia reproducción. Y eso cambia el paradigma. Y nosotros lo vemos también en la aplicación de ligaduras de trompas y vasectomía", manifiesta Shuster.
Al ser consultadas sobre cómo influyó el contexto electoral, Marité Yanos cree que "fueron varios los contextos que hicieron que este sea el momento propicio para su tratamiento y sanción, e insisto por unanimidad, y debemos destacarlo como hecho político muy significativo y relevante. Pensemos que los protocolos recientes en ciudad y provincia de Buenos Aires se establecieron solo a nivel de "resoluciones ministeriales". Rosario lo hace a través de su cuerpo deliberativo, una ordenanza con consenso."
Entre otros hechos que influyeron para la sanción de la ordenanza, destaca la repercusión del reciente caso de la joven Ana María Acevedo, cuya muerte refleja "la inoperancia de un Sistema Público de Salud Provincial que deja en evidencia que se anteponen convicciones religiosas por encima del respeto a la ley". Por otro lado, "la sociedad está de acuerdo mayoritariamente en legalizar el aborto. "7 de cada 10 rosarinos y rosarinas entre-en todos los casos o enfermedad y violación-así lo señalan". La militante también señala que en Santa Fe no se encuentra garantizado ninguno de éstos derechos, ni educación sexual, ni anticonceptivos, ni abortos no punibles. "Es de esperar que el Ejecutivo y la Legislatura Provincial imite este gesto del Concejo rosarino y se "sintonice" de alguna manera". Al mismo tiempo, reconoce que actualmente el tema ya no es tabú y que hoy "en pleno tiempo electoral tenemos voces de candidatos y candidatas que se expresan y apoyan distintas formas de despenalizar el aborto".
"En esto tiene que ver mucho la Campaña por el derecho al aborto seguro, legal y gratuito que visibilizó todos estos casos. Se visibilizó a nivel nacional, y en eso actuó la Campaña, que visualizó recurrentemente donde ocurrieron éstos casos", opinan desde INSGENAR. También reconocen que hay una postura diferente desde el Ministerio de salud de la Nación, que el debate está instalado socialmente, y que esto es producto de una conjunción de variables que hacen que el tema se discuta. "Nosotros vemos en la recolección de firmas como fue cambiando la posición de la sociedad. La sociedad se pudo empezar a manifestar, y cuando se manifiesta, vimos que hay mucha más gente a favor, de lo que nosotros pensábamos, y especialmente en los casos de violación", remata Viviana Della Siega.
Todas, recalcan y remarcan el mérito y la fuerza del movimiento de mujeres, a nivel local y nacional para que el logro sea una realidad. La lucha ahora, es dar pelea en cada lugar para que este Protocolo se cumpla. "Ya no hay excusas". "Vamos por que se aplique, y por tenerlo también en la provincia."
El objetivo final es lograr, definitivamente, la despenalización del aborto en todos los casos, es decir, el reconocimiento al derecho que tiene la mujer, de decidir sobre su cuerpo. En esto hay expectativas, aunque el movimiento no quite por nada, sus pies sobre la tierra. "Yo creo que se va a dar, que tarde o temprano lo vamos a ver", sueña Della Siega, con una cuota de esperanza, que contagia y de la cual, las organizaciones sociales tenemos mucho que aprender. Y recorrer.

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Ordenanza 8186 - Protocolo de aborto no punible (archivo en formato doc)

Fuente: lafogata.org