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Argentina: La lucha continúa

Desastre pluvial, responsabilidad Penal

Jorge Daniel Pedraza
TMO

 

Es muy probable que las mismos delitos de "estrago culposo agravado" e "incumplimiento de los deberes de funcionario público" que se cometieron en el 2003, y que prevén penas de hasta cinco años de prisión, se hayan repetido en esta oportunidad. Tratándose de delitos de acción pública que no requieren impulso de las víctimas, debería ser algún Fiscal provincial quien solicite el requerimiento de instrucción al Juez de turno.También ahora se insiste en la estrategia de eludir la responsabilidad de los funcionarios provinciales de primer nivel, esto es el Gobernador y el Ministro de Asuntos Hídricos

La responsabilidad penal frente a la nueva desgracia

También ahora se insiste en la estrategia de eludir la responsabilidad de los funcionarios provinciales de primer nivel, esto es el Gobernador y el Ministro de Asuntos Hídricos, siendo que, en el caso más grave que es el de la ciudad de Santa Fe, donde se vieron afectadas decenas de miles de personas, con muertos constatados por ahogamiento, sin contar las secuelas síquicas ahora agravadas, la falta de obras de infraestructura complementarias al cierre del Tramo 3 de la defensa Oeste, no permitieron que la masa hídrica proveniente de las lluvias anunciadas por expertos con suficiente antelación, incluidas las que existieron al norte del ejido municipal, que por declive natural bajan a la ciudad capital y luego a los reservorios del Oeste, pudieran haber sido sacadas con premura hacia el río Salado.
El "efecto palangana" también era absolutamente previsible, porque es lo primero que se aprende en la ingeniería hídrica. Tal es así que ahora se inundaron barrios que en el 2003 se salvaron, precisamente porque no se hizo la canalización adecuada hacia los reservorios, tal el caso del zanjón de Estado de Israel (Blas Parera hacia el Oeste), que no dio abasto para ser conducto útil para desplazar la masa hídrica por su estrechez y mal mantenimiento a cielo abierto, a lo que se sumó la falta de profundidad y dragado de los reservorios, especialmente el correspondiente al nuevo Tramo 3. Si a eso le agregamos que este nuevo dique no tenía instaladas las electrobombas indispensables para el vaciamiento rápido de la masa de agua que se iría almacenando, hace un verdadero cóctel explosivo que derivó en lo previsible: la inundación de los barrios más bajos del oeste y del sur de la ciudad, y el anegamiento de nuevos barrios, entre las avenidas Blas Parera y Aristóbulo del Valle, que en el 2003 habían sufrido muchísimo menos impacto de las aguas del Salado.
Entonces, si estos estragos fueron consecuencia directa de una obra de infraestructura (Defensa Oeste más nuevo Tramo 3 hasta Recreo) realizada por el Gobierno Provincial, quien precisamente omitió la realización de las obras y hechos complementarios indispensables para evitar una lógica derivación llamada efecto "olla" o "palangana", a lo que hay que agregar que se trata de movimientos de aguas interdistritales por pendiente (Recreo, Laguna Paiva, Monte Vera a Santa Fe), siendo que no hay ninguna autoridad administrativa provincial común que no sea el Gobierno Provincial, va de suyo que la responsabilidad principal en materia penal es la que le podría caber al Ingeniero Obeid y sus funcionarios de las áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos y de Vialidad.
Por otra parte la Ley de Defensa Civil Nro. 8094/77, en su art. 3 dice muy claramente que el Gobernador de la Provincia "tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la defensa civil y eventualmente, la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito provincial", definiendo a la "Defensa Civil" como "el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular  o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal en la zona afectada".
Asimismo agrega que el Poder Ejecutivo Provincial es responsable de "efectuar las previsiones para la evacuación de la población en .. cada caso de desastre, como así adoptar toda medida necesaria para limitar los daños a la vida y la propiedad que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen". (Art. 4, inc. f) y l) .
También es cierto que, si bien el ingreso de la masa hídrica a los barrios de Santa Fe tuvo características distintas al ingreso del Salado en el 2003, lo que permitió tomar mayores recaudos respecto a la evacuación de personas y bienes, aunque la falta de correntada provoca mayor contaminación de las aguas y por ende mayor peligro de enfermedades, se repitieron en buena medida las mismas carencias en los planes de contingencia provinciales y municipales, especialmente en la falta de medios náuticos y de personal estatales para la evacuación.
Conclusión: Buena parte de los daños a las personas y a sus bienes, sin contar lo más grave e inconmensurable que son las secuelas síquicas, las que se potenciarán esta vez, podrían haberse evitado si se hubiera invertido a tiempo una pequeña parte de los dineros del Estado Provincial, de público y notorios existentes y atesorados inexplicablemente en plazos fijos de más de dos mil millones de pesos, en la realización de las obras descriptas y en la compra de herramientas indispensables como las electrobombas ausentes, cuya obligación de verificar su instalación y correcto funcionamiento resulta una responsabilidad instransferible.

Santa Fe, 06 de abril de 2007.
Jorge Daniel Pedraza - Abogado  
 

Fuente: lafogata.org