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Argentina: La lucha continúa

Preocupante avance ultraconservador en decisiones de la Justicia

Mauro Saladino

Es preocupante que sectores de la derecha argentina hayan empezado a reorganizarse y vuelto a presionar sobre el accionar del poder judicial en temas claves como el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, la reforma al Código Penal y la autorización a practicarse abortos a dos víctimas de abuso sexual en la Provincia de Buenos Aires.
Desde que el Congreso de la Nación ha declarado mediante la ley 25.799
[2] la nulidad insanable de las leyes de Punto Final (23.492) y Obediencia Debida (23.521) y la Corte Suprema de la Nación ha pronunciado la inconstitucionalidad de ambas en el trascendente fallo "Simón" - una causa iniciada por "Abuelas de Plaza de Mayo" para lograr la identificación y restitución de Claudia Victoria Poblete, quien siendo menor de edad fue secuestrada junto a sus padres en el año 1977-, el Poder Judicial argentino ha ido avanzando a través de pronunciamientos de diferentes instancias respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los indultos otorgados por el gobierno de Carlos Saúl Menem a militares responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Este es el único escollo que resta salvar para lograr desmantelar la construcción jurídica diseñada a partir de 1983 para lograr que dichos crímenes quedaran impunes. Es en este camino que hay que rescatar el fallo del Juez Daniel Rafecas en la causa "Vaello, Orestes s/ privación ilegal de la libertad agravada..."[3] en la que se declara la nulidad del decreto 1003/89 en cuanto indultó a los militares José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida; la misma resolución se ha tomado en el pronunciamiento recaído en la causa "Videla Jorge Rafael S/ Secuestro Extorsivo"[4], en cuanto los decretos 2745/90 y 1002/89 que beneficiaron al militar Albano Eduardo Harguindeguy y al civil Ministro de Economía de la Junta Militar José Alfredo Martínez de Hoz y la sentencia de Cámara Nacional de Casación Penal en la causa "Mazzeo, Julio L. y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad"[5] en la que se declaró la nulidad del decreto 1002/89 en cuanto beneficiaba al militar Omar Riveros. La importancia de este último fallo radica en que ratifica los fundamentos pronunciados por los órganos inferiores respecto a la nulidad de los indultos, siendo la Cámara Nacional de Casación Penal la instancia previa en materia penal a la Corte Suprema de la Nación, máximo tribunal del país.
A partir de esta serie de pronunciamientos, lentamente los militares argentinos están siendo llevados ante la acción de un Poder Judicial que llega más de 30 años tarde a enjuiciarlos, cuando mucho de ellos murieron en libertad y sin responsabilidad judicial por las atrocidades cometidas. Pero algunos están donde tienen que estar, es decir detrás de las rejas, tal es el caso del ex Director de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Miguel Etchecolatz, quien fue condenado a cadena perpetua en un histórico fallo en la lucha contra la impunidad. En la resolución pronunciada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, se calificó por primera vez de "genocidio" al sistemático plan de eliminación de personas diseñado por el Proceso de Reorganización Nacional. Los jueces coincidieron en declarar que la pluralidad de conductas delictuosas – privaciones ilegítimas de la libertad calificada, tormentos, secuestros, homicidios calificados, etc – cometidas por Etchecolatz fueron realizadas en el marco de un genocidio, lo que permitió acusarlo por delitos de lesa humanidad, declaración que tiene principalmente dos efectos transformadores sobre el proceso penal. El primer efecto que genera la declaración de un delito o de una serie de delitos como delitos de lesa humanidad es sobre la competencia – es decir que órgano de un poder judicial nacional o de la justicia trasnacional esta habilitado para juzgar a un criminal –: al considerarse a la humanidad del ser como víctima del delito perpretado, se habilita la jurisdicción universal, con lo que cualquier país podría intentar válidamente enjuiciar a los militares argentinos tal como sucedió con las distintas actuaciones penales iniciadas por el magistrado español Baltasar Garzón. El segundo efecto que acarrea esa declaración, es sobre la prescripción – el límite temporal que tiene el Estado para lograr la condena de un delincuente -: la declaración de delito de lesa humanidad conlleva también su declaración de imprescriptibilidad, con lo que se va a mantener viva la acción penal del Estado contra los responsables de esos delitos sin límite temporal alguno.
Finalmente el hecho de que Etchecolatz esté hoy encerrado efectivamente en un establecimiento carcelario, es un logro que en gran parte hay que atribuírsele a las organizaciones de derechos humanos que lo denunciaron hasta el hartazgo mientras disfrutaba impunemente de su descanso en un barrio privado de la ciudad de Mar del Plata hasta hace unos meses. Además sentó un precedente para futuros pronunciamientos respecto que el solo hecho de tener más de 70 años no le da derecho a un genocida a refugiarse en su casa, por lo que la aplicación del art. 33 de la ley la ley 24.660 (arresto domiciliario) se trata de un beneficio que no es de aplicación automática, y este tipo de delincuentes por lógica se encuentran totalmente ajenos a acceder a beneficio alguno, debido a las atrocidades cometidas en su pasado. Como dice el cierre del fallo del Dr. Rozanski: "… Etchecolatz es autor de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de un genocidio, que evidenció con sus acciones un desprecio total por el prójimo y formando una parte esencial de un aparato de destrucción, muerte y terror. Comandó los diversos campos de concentración en donde fueron humilladas, ultrajadas y en algunos casos asesinadas las víctimas de autos. Etchecolatz cometió delitos atroces y la atrocidad no tiene edad. Un criminal de esa envergadura, no puede pasar un sólo día de lo que le reste de su vida, fuera de la cárcel…".
[6]
Esto es un avance de una justicia que había permanecido por más de 30 años inactiva entre la complicidad de algunos jueces que fueron nombrados por la dictadura militar, que fueron partícipes de sus delitos y que aún hoy siguen en sus cargos y la imposibilidad de investigar de otros por las leyes de impunidad sancionadas durante el gobierno de Raul Alfonsín (Unión Cívica Radical) y los indultos sancionados por Carlos Menem (Partido Justicialista), estos últimos vigentes en cuanto a su validez general – exceptuando los que fueran declarados inconstitucionales como se mencionara más arriba - . Pero ante el mínimo avance, los sectores de la derecha vinculados con la represión ilegal – algunos comprometidos ideológicamente con la "causa" del Proceso de Reorganización Nacional y otros por haber participado activamente de la misma y buscando nuevamente de impunidad - , empezaron a organizarse, para volver actuar en conjunto, accionar que se ve facilitado debido a que muchos sectores todavía se encuentran enquistados en el aparato represivo estatal, tanto en la Policía Federal como en las Policías Provinciales, en especial la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como así también en la Secretaría de Inteligencia del Estado. A esto hay que agregarle que aquellos que si fueron exonerados, se han vuelto a nuclear en agencias de seguridad privada. Ante esto el papel del accionar político, ha sido nulo y el Poder Ejecutivo Nacional y los respectivos Ejecutivos Provinciales son cómplices por omisión, porque la mayoría del aparato represivo nacional se compone de los mismos elementos de la dictadura y hasta son instruidos con los mismos métodos que durante los gobiernos de facto.
Ante este panorama preocupante, la derecha quiere volver a sembrar el terror, y es por eso que volvió a ejecutar el mecanismo de la desaparición forzada de personas, método utilizado por la totalidad de las dictaduras latinoamericanas en la década del 70 financiadas por Estados Unidos. En este caso la víctima directa fue Jorge Julio López, quien fue unos de los testigos claves para lograr encerrarlo a Etchecolatz, y fueron el secuestro y las torturas cometidas contra López en su época de militante peronista uno de los delitos por los cuales se logró finalmente condenarlo, es por eso que la vinculación entre el caso López y los Juicios Contra la Impunidad son innegables.
La desaparición de López mostró la ineficacia estatal a la hora de proteger a los testigos claves en este tipo de procesos penales. Pero el problema pasa por otro ángulo que quizás requiera una decisión política mucho mas profunda: ¿Pueden el Estado Nacional y las Provincias garantizarle a los testigos en los procesos contra los responsables de la última dictadura militar y a toda la sociedad, que ninguno de los integrantes de sus respectivas Policías fueron miembros de grupos de tareas durante el período que comprende 1974-1983? Nuevamente aquí aparece otro elemento de complicidad que genera la responsabilidad estatal.
Ante el caso López, muchos organismos de derechos humanos y algunos sectores de la sociedad argentina exigieron su aparición con vida en diferentes protestas que a medida que pasan los meses cada vez menos participación de la ciudadanía se registra. Pero la derecha volvió a contraatacar amenazando jueces, fiscales, abogados, testigos, víctimas, en hechos que son de público y notorio conocimiento y con la clara finalidad de impedir que la justicia avance en el esclarecimiento de esos hechos.
[7]
A fines de 2006 sucedió el episodio protagonizado por Gerez, el más polémico sin dudas del año pasado. Nadie sabe bien que pasó, pero la manipulación política del caso que se hizo desde la Casa Rosada, mostrando la aparición de Gérez como una victoria política del Presidente Kirchner- recordemos que el "secuestrado" apareció luego de un discurso presidencial en vísperas a fin de año- hace que todo se perciba como una operación política oficialista, lo que hace todo mas peligroso aún, sobre todo por los métodos utilizados.
Lo cierto es que Jorge Julio López se encuentra actualmente desaparecido.

Archivo del Proyecto de Reforma al Código Penal

Los grupos de presión de la derecha también lograron que el Poder Ejecutivo archivara el tratamiento del Proyecto de Reforma del Código Penal elaborado por el Ministerio de Justicia, con el particular aporte del Dr. Slokar.
Este Proyecto contenía reformas auspiciosas en todo sentido, por una parte venía establecer una reducción general de penas, sobre todo después de la deformación generada en el Código por la reformas impulsadas por el empresario argentino Juan Carlos Blumberg, en especial la ley 25.742, que avasalló el principio de proporcionalidad de las penas con los delitos cometidos. Por ejemplo, un delito contra la propiedad como es el secuestro extorsivo - al margen la discusión sobre cual es el bien jurídico protegido, consideró la afectación a la libertad es solo un medio para atacar finalmente el patrimonio de la víctima y de su núcleo familiar - puede recibir una pena entre 8 a 15 años, en cambio un delito contra la vida como es el homicidio culposo recibe una pena de 6 meses a 5 años, con lo cual el delito de secuestro está totalmente desproporcionado dado que el valor vida es superior al valor propiedad, lo que parece para Blumberg no es así.
[8]
A su vez el Proyecto de Reforma incorporaba el genocidio como tipo penal autónomo, una necesidad urgente en vistas al futuro de la protección de los derechos humanos así como flexibilizaba el régimen relativo al aborto, aunque sin despenalizarlo ni legalizarlo.
Pero las principales presiones de los sectores conservadores se dirigieron contra la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, que sin dudas fue lo que pareció inaceptable para la derecha que finalmente logró archivar el tratamiento legislativo del proyecto.
Sin dudas la política de drogas es una de las políticas más inoperantes e hipócritas que tiene el Estado Argentino. La estrategia está basada en la penalización del consumidor como parte de la cadena de producción. Su total ineficacia la reflejan las propias estadísticas oficiales: De todas las causas iniciadas entre 2002 - 2003 por la infracción a la Ley Nacional de Estupefacientes 23.737 solo el 3% se elevan a juicio oral- el resto son archivadas-, y de ese 3% solo el 0,52% terminan con una persona condenada. De ese 0,52%, el 87% no tiene antecedentes penales ni posee arma alguna, con lo que el argumento de que el consumo de drogas genera delincuencia no se contrasta con la realidad
[9].
La actual legislación de estupefacientes que reprime la tenencia de estupefacientes aún para consumo personal en el art. 14 bis de la ley es violatoria del artículo 19 de la Constitución Nacional que sostiene que "las acciones privadas que de ningún modo ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
El consumo de estupefacientes en una sociedad democrática debe ser una decisión personal de cada individuo basada en una información desprejuiciada que le permitan tomar la decisión que le parezca conveniente, un ámbito de auto- decisión del que es ajeno el ámbito estatal.
Pero sin embargo los grupos conservadores siguen sosteniendo la vigencia de la ley 23.737 sancionada durante el gobierno de Carlos Menem y reafirmada por la Corte de la mayoría automática en el fallo Montalvo de 1990 en que suplanta una argumentación seria por un dogma inquisidor: "… la protección de los valores morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez, y en última instancia la subsistencia misma de la Nación y hasta de la humanidad".
[10]
La intención política de la ley es clara: hay que arrestar a los consumidores, porque el Estado no tiene los medios ni la voluntad política para hacerlo con los narcotraficantes de gran escala.
A pesar de ello, existen varios pronunciamientos de instancias inferiores que ya han declarado la inconstitucionalidad de la penalización del consumidor de estupefacientes. Entre ellos puede citarse lo resuelto por la Cámara Nacional y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires en la causa "Cipolatti Hugo s/procesamiento"
[11] – en particular el voto del Dr. Freiler - y el de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires en la causa "Yovino, Claudio s/ tcia. estup."[12]. Actualmente el tema se encuentra en estudio en la Corte Suprema de la Nación a la espera de una resolución que vuelva a limitar el ámbito de represión estatal volviendo a la doctrina sentada en el caso Bazterrica.[13]

La cruzada religiosa contra el aborto

La interrupción del embarazo es otra de las discusiones serias que se debe la sociedad argentina, discusión que siempre es interrumpida de una o otra manera debido a que los dogmas de la Iglesia Católica son lógicamente tomados por los sectores conservadores para iniciar nuevas cazas de brujas. Un caso testigo de esto son las opiniones del nefasto Monseñor Baseotto, quien no tuvo ningún prurito en manifestar que las personas que sostienen la despenalización del aborto tienen que ser arrojadas desde aviones al mar, con una obvia alusión a los vuelos de la muerte de la última dictadura militar.
El aborto en la Argentina se encuentra penalizado salvo tres supuestos legales que a mi juicio son lo suficientemente claros y están señalados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal: "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud y si este peligro no pudiera evitarse por otros medios; 2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto". Es decir que en esas tres situaciones: peligro en la vida de la mujer que no pudiera evitarse por medio de otra alternativa, embarazo por violación y el caso del embarazo de una mujer que sufra de alguna enfermedad mental que afecta su capacidad de discernimiento, la mujer tiene derecho a practicarse un aborto, sin iniciar sin ningún tipo de autorización de la justicia, salvo el tercer supuesto por la autorización del representante legal. Es por eso que no se entiende por que en estos casos contemplados por la legislación, los hospitales públicos se siguen negando a practicarlos sin autorización legal, lo que obliga a las víctimas y sus familiares a plantear su cuestión en un entramado burocrático judicial, que brindan respuestas tardías a una problemática urgente y encima vuelve a revictimizar a la víctima quien se ve invadida en su privacidad y todo esto en los casos que se encuentran regulados legalmente.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió en el caso de una adoscelente deficiente mental violada por su tío en la "Causa 98.830, "R., L.M., ‘NN Persona por nacer. Protección. Denuncia’"
[14] en Julio de 2006 que el artículo 86.2 del Código Penal es constitucional y que su aplicación no requiere de autorización judicial con lo que ordenó a un hospital de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires que practicase la interrupción del embarazo a una adoscelente que había sido violada.
Pero en febrero de 2007 se volvió a repetir la misma situación que se dió en el caso anterior pero esta vez en la ciudad de Mar del Plata: la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia de una Jueza de Menores que autorizó el aborto de una adolescente de 14 años que fue abusada por su padrastro en la causa ""O., M.V. s/ víctima de abuso sexual"
[15] y a pesar de lo dispuesto por el máximo órgano provincial en el fallo citado en el párrafo anterior, la Asesora de Menores y el Fiscal General del distrito decidieron apelar la sentencia para que el expediente llegue a la Suprema Corte de Justicia provincial que seguramente se volverá a expedir como en el caso de San Martín. El Fiscal General – en virtud del ser el jefe de los fiscales penales- también mandó a interrogar policialmente a la perito psicóloga que dictaminó el daño irreversible de la menor en caso no poder interrumpirse su embarazo. Los sectores ultraconversadores salieron a la carga y realizaron una manifestación con cochecitos de bebé vacíos a la vez que amenazaron a la Jueza de Menores y al personal del Hospital Materno Infantil encargado de realizar la cirugía ordenada por la Justicia[16]
Los sectores conservadores se están reunificando y están empezando a presionar sobre diferentes terrenos, con las herramientas que siempre utilizaron las mentes retrógradas: persecución, intimidación, violencia. La sociedad deberá permanecer atenta para registrar sus avances, y reforzar la batalla de ideas para impedir el avasallamiento de la libertad, la intimidad y las garantías individuales.

Notas
[2] El artículo 1º de la Ley mencionada dispone "Declárense insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521." privando de efectos jurídicos a las leyes de Obediencia Debida y Punto final desde el momento en que éstas fueron sancionadas.
[3] Fallo del 25 del Julio de 2006.
[4] Fallo del 5 de Septiembre del 2006
[5] Fallo del 15 de Septiembre del 2006
[6] Fallo "Etchecolatz, Miguel Osvaldo s/ privación ilegitima de la libertad calificada, etc..." de Septiembre de 2006.
[7] Ver comunicado y denuncia de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDHI: "Ola de Intimidaciones y Amenazas" del 24 de Octubre de 2006. Puede consultarse en: http://www.apdh-argentina.org.ar/documentos/docum_01/20061024.asp
Entre las denuncias de amenazas a víctimas del terrorismo de Estado pueden verse las recibidas las denunciadas por familia de Agustina Tula al Diario Clarín:
http://www.clarin.com/diario/2006/10/11/um/m-01288352.htm y las recibidas por Victoria Donda: "Una joven que nació en la ESMA denunció que recibió amenazas", Diario Pagina 12 del 25-01-2007, Pág. 8.
También a raíz de una denuncia de la APDH por intimidación de testigos fue detenido en Neuquén el mayor Luis Alberto Farías Barrera, a quién también el Ministerio de Defensa lo sancionó con 15 días de arresto por fuera de la detención ordenada en la causa judicial. Puede consultarse en:
http://www.clarin.com/diario/2007/03/07/um/m-01375793.htm
[8] Para analizar mas profundamente mencionada reforma, ver "El Modelo Blumberg, La Amenaza del Nuevo Autoritarismo", por Mauro Saladino en la "Revista Jaque al Rey", Año 2 Número 3, Octubre del 2006, Argentina.
[9] Ver la excelente nota "Política de Drogas en Argentina: Adicción al Fracaso", de Pablo Stancarelli en "El Dipló, Le Monde Diplomatique" de Febrero de 2007, pag 4.
[10] El fallo puede consultarse en www.infoarda.org.ar
[11] Fallo del 08/06/2005
[12] Fallo de Mayo de 2006.
[13] El fallo puede consultarse en www.infoarda.org.ar
[14] Fallo del 31 de Julio de 2006.
[15] Fallo del 21 de Febrero de 2007.
[16] Ver el artículo "Una Guerra Santa en Mar del Plata", publicado en la edición web del Diario Página 12: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-73675-2006-09-28.html.
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El autor es Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina.

Fuente: lafogata.org