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Argentina: La lucha continúa

La Argentina y el genocidio

Martín Lozada
Rio negro on line

El ex capellán de la Policía bonaerense Christian Federico von Wernich fue condenado días atrás a reclusión perpetua. La sentencia le atribuyó ser partícipe necesario y coautor de una serie de crímenes 'cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1976 y 1983'.

Este es un crimen internacional llamado a permear en las legislaciones de los Estados que forman parte de la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948.

Por ajena que se imagine a esa forma criminal, lo cierto es que el primer antecedente registrado en el derecho argentino en material de genocidio precede en 12 años a la Convención Internacional. En efecto, fue en ocasión del proyecto de Código Penal de 1936, elaborado por los Dres. Eusebio Gómez y Jorge Coll, cuando se incorporó una sección referida a los delitos contra la comunidad de las naciones.

Se incluyeron allí los actos contra la paz universal, el genocidio, los delitos internacionales de peligro común, los contra la moral pública y, finalmente, aquellos contra la personalidad individual.

El proyecto fue elevado al Poder Ejecutivo en 1937 y no obtuvo sanción pese a haber sido luego remitido a la Cámara de Diputados. Constituyó uno de los primeros intentos legislativos, en el derecho interno de los Estados, destinado a prevenir y reprimir este crimen.

Con posterioridad, los Dres. Laplaza, Molinario y Conte Grand, junto con un grupo de colegas miembros del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, volvieron a la carga.

En ocasión de las tareas de estudio del proyecto de Código Penal enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso en 1951, redactaron un texto con la intención de darle '... una solución legislativa adecuada a la realidad nacional e internacional y que se apoye en la teoría sin desoír a la experiencia práctica'.

En una sección dedicada a los delitos contra la comunidad de las naciones se incluyó, bajo el título 'Genticidio', al artículo cuyo texto tipificaba el crimen en forma casi idéntica al proyecto de 1936. De todas formas, pese a los esfuerzos realizados por sus mentores, la iniciativa tampoco prosperó.

Con posterioridad, a través del decreto-ley 6.286/56, del 9 de abril de 1956, la República Argentina adhirió a la convención sobre el genocidio.

Luego, la reforma constitucional de 1994 otorgó rango constitucional a un grupo puntual de instrumentos internacionales. Tal resultó el caso de la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio.

No obstante dicha reforma, hay quienes critican que la Argentina no haya cumplido hasta la fecha con el compromiso emergente del artículo V de la Convención. Puntualmente, el referido a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la misma y establecer sanciones penales para castigar a las personas culpables de genocidio.

Y consideran que hacerlo evitaría que la ausencia de una norma típica dentro de nuestra legislación represiva deje supeditada la aplicación o no de la Convención a las interpretaciones de turno, con el riesgo de que el genocida pueda evadir la acción de la Justicia.

La tipificación del genocidio en nuestra legislación interna ha sido, no obstante, rebatida por el jurista Eduardo Barcesat. En su opinión, el texto de un tratado, una vez ratificado e incorporado, da lugar a una norma inmediatamente operativa; es decir, com imperium y exigible, sin que requiera de ningún otro mecanismo institucional para su plena operatividad.

Como se advierte, el debate jurídico en torno del genocidio no es nuevo en la Argentina. Lo singular, en todo caso, resulta que una sentencia judicial exprese por segunda vez que crímenes horrendos fueron llevados a cabo en el marco de un programa genocida implementado desde el propio Estado.

Martín Lozada es Juez de instrucción y profesor de Derecho Internacional Universidad FASTA.       


Fuente: lafogata.org