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José Korzeniak: alcance y consecuencias de la anulación de ley de caducidad
La República
Se abren nuevos frentes jurídicos de discusión: la prescripción o no del delito.
¿Derogación o anulación de la Ley de Caducidad?; ¿los mecanismos
constitucionales para llegar a ello?; ¿los delitos prescriben, es retroactivo?;
¿cuáles son las consecuencias jurídicas?; una nueva ley ¿incide en leyes que
involucraron a los tupamaros?, son algunas de las preguntas que la sociedad
uruguaya se formula. Para evacuar las interrogantes, La República consultó al
constitucionalista grado 5 de la Universidad de la República el senador
socialista José Korzeniak, quien puso el acento en los aspectos jurídicos por
encima de los políticos.
Respecto a si se trata de una derogación o anulación, Korzeniak realizó varias
puntualizaciones. En primer lugar, afirmó que "si no es a través de un
plebiscito no existe jurídicamente ni la posibilidad de anular ni de derogar", y
basó su fundamento en el artículo 82 de la Constitución. En segundo lugar,
indicó que la derogación implica que la ley "se deroga de ahora en adelante"
mientras que la anulación "declara que la norma no existió desde el primer
momento", algo similar a lo que se promovió en Argentina.
Según Korzeniak, "en Uruguay ni la Constitución ni el Código Civil hablan de
anulación". Sostuvo que quienes manejan dicho concepto aluden a la idea que
"equivaldría a una derogación con efecto retroactivo a la fecha en que se dictó
la ley". Por tanto, la diferencia estriba "en el momento en que se opera la
dejada sin efecto". En tanto, políticamente dejó en claro que el Congreso del
Frente Amplio por mayoría de 2/3 resolvió encauzar la línea de esclarecimiento
de las violaciones de los Derechos Humanos en el marco de la vigente Ley de
Caducidad, y en especial en el artículo que refiere a la investigación de los
desaparecidos.
En ese sentido, Korzeniak también reconoció que pesó en su postura de afiliarse
a la vigencia de la Ley de Caducidad y la investigación del capítulo de los
desaparecidos "el no ingresar en una dificultad adicional" sobre el debate que
originaría las consecuencias de la derogación o la anulación porque "en el
Derecho Penal, entre dos leyes, rige la ley más benigna para el reo". Admitió
que es cierto que en el ámbito internacional, el Derecho Humano Internacional
está comenzando a prevalecer por encima del Derecho tradicional, pero,
puntualizó que, "por ejemplo, la diferencia que tenemos con Argentina sobre lo
que significó la ley de anulación es que en dicho país nunca existió un
plebiscito".
A su entender, tanto políticamente como jurídicamente "se trata de ser
coherentes porque no se puede variar la intangibilidad de un plebiscito cuando
se gana o cuando se pierde". Para Korzeniak, "si hay anulación quiere decir que
la ley nunca existió, y se perdería la impunidad de quienes cometieron
determinados delitos". Sin embargo, afirma que se abren nuevos frentes jurídicos
de discusión: la prescripción o no del delito. Al ser consultado sobre si una
eventual derogación o anulación incide en los procesos judiciales o amnistías
ante dirigentes tupamaros, Korzeniak dijo que "de ninguna manera pues se trata
de dos leyes que no tienen nada que ver". Puntualizó que "los dirigentes
tupamaros y de otros sectores que estuvieron involucrados en hechos de sangre no
fueron amnistiados, la Justicia civil después de 1985 ratificó la condena, y
toda esa discusión se trata de mera propaganda política".
LOS MECANISMOS PREVISTOS PARA MODIFICAR LA NORMA En lo atinente a los mecanismos
previstos para "derogar o anular" una ley, Korzeniak explicó que existen cinco
posibilidades, y todas ellas desembocan en una consulta popular. A través del
artículo 79 de la Constitución (ver nota aparte), dos de ellas recolectando el
25% de las firmas habilitadas del padrón electoral: una por la cual se interpone
el recurso contra la ley en discusión, en este caso, la Ley de Caducidad.
Precisó que en ese caso no se puede proceder a este recurso porque debe
efectuarse en el plazo de un año de promulgada la norma. Fue lo que sucedió con
el mecanismo que luego terminó con el plebiscito por la Ley de Caducidad en
1989. También dentro del artículo 79, y luego de recolectarse el 25% de las
firmas requeridas, lo que se impulsa es "una nueva ley". Aclaró que en Uruguay
nunca se procedió a este instrumento, que incluso no está reglamentado.
Las otras posibilidades están contempladas en el artículo 331 de la Constitución
de la República y refieren a la oportunidad de una reforma constitucional,
sometiendo cambios electorales, y un artículo que proponga la derogación de esta
ley. Se requiere por ejemplo, una ley constitucional con el apoyo de 2/3 de
legisladores, o la conformación de la Convención Constitucional Constituyente.
Según sea la iniciativa se definirá una fecha por parte del Poder Ejecutivo o se
dirimirá junto a las elecciones nacionales.
Según el senador socialista José Korzeniak "el fondo del tema, lamentablemente,
es que la ciudadanía ratificó la Ley de Caducidad". Pero fue contundente al
reivindicar la actuación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en el actual
marco legal de la Ley de Caducidad. "Hoy el poder civil está dentro de los
cuarteles, la Universidad de la República estudia restos óseos, ex militares son
convocados a los Juzgados, hay un fluido diálogo entre las diferentes
autoridades, quedó en claro que los delitos económicos no estaban contemplados
dentro de la Ley de Caducidad", evaluó el parlamentario encuentrista.