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Argentina: La lucha continúa

Cuando a un preso lo picanean no es tortura sino autoflagelo

El de Julio Ortiz es el segundo caso comprobado de tortura con picana en el SPB. Ocurrió en octubre pero ahora se confirmó. Denuncian al jefe de forenses de La Plata por frenar la pericia.

Horacio Cecchi
Página 12

Que la velocidad es clave para determinar la tortura con picana lo saben tanto quienes pretenden obtener pruebas periciales como quienes pretenden que éstas se disuelvan. El caso de Julio Esteban Ortiz demuestra los esfuerzos de unos y de otros. Tal como había informado Página/12, el 24 de octubre pasado Ortiz fue picaneado en la Unidad 34 de Melchor Romero, después de que lo molieron a golpes y lo amenazaron con una Itaka en la boca. Cualquier manual de medicina forense dice que en cuatro o cinco días, las marcas de la tortura con picana desaparecen. A Ortiz recién le dejaron abrir la boca cuatro días después. El Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria y la fiscal Laura Di Gregorio actuaron contra reloj, pero chocaron contra el director de Medicina Forense de La Plata, Juan Carlos Cassano, quien se negó a designar a la perito solicitada y se presentó él mismo en la 34 para ver a Ortiz, para decir que ésas "no son marcas de picana", para agregar que "las de picana las conozco de tantos casos de terroristas" y para asegurar que las de Ortiz eran "lesiones autoinfligidas". El Comité y la fiscal lograron que esa misma noche se tomara una muestra en un hospital público. El resultado de la pericia es reciente y, en parte, contradice a Cassano: Ortiz fue picaneado.

El viernes 28 de octubre, a las 10 de la mañana, los abogados del CCT Inés Jaureguiberry y Roberto Cipriano García recibieron un llamado de la Unidad 29. Se trataba de Julio Esteban Ortiz, de 21 años. "Relata que recién ese día pudo comunicarse –señala el informe de los abogados– y que quería que fuéramos urgente porque las marcas de la picana se le estaban yendo de la pierna. Lo habían trasladado luego de esto a la Unidad 29. Describe también que lo habían golpeado y amenazado de muerte poniéndole una Itaka en la cabeza y luego en la boca. Le habían dicho que ‘no nos cuesta nada matarte y tirarte del otro lado del muro’."

A las 13 de ese mismo día, Cipriano presentaba la denuncia ante la fiscal platense Laura Di Gregorio, quien abrió la IPP 280973 interno 982 y solicitó a la Asesoría Pericial de La Plata que la perito Virginia Creimer tomara pruebas inmediatas. Tanto el CCT como la fiscal sabían por qué la solicitaban. Creimer había periciado dos casos anteriores de torturas con picana, ambos con éxito. Uno de ellos fue públicamente conocido, el de Cristian López Toledo, informado por este diario. El otro caso, según fuentes judiciales, terminó archivado (ver aparte).

Pero Creimer no participó en la pericia. Su jefe directo, Juan Carlos Cassano, rechazó el pedido y se presentó él mismo en la unidad. Antes dijo a la fiscal que no autorizaba la extracción de muestras de piel. Según el informe de los Cipriano y Jaureguiberry, Cassano aseguró que Ortiz "no había sido picaneado, que estaba convencido de que era una autolesión hecha con una punta caliente y que él tenía mucha experiencia en esto, ya que ‘había visto muchos casos de terroristas torturados durante la dictadura y que esto no era una lesión provocada por picana sino una autolesión’.

Alejandro Mosquera, uno de los directores del CCT, logró contactar al juez César Melazo, explicar la gravedad de la situación y la premura y lograr que diera la orden de realizar una biopsia en hospital público. Por la noche, Ortiz era periciado. Hace unos días, el resultado forense confirmó judicialmente que se había tratado de pasaje de corriente eléctrica.

El CCT presentó una denuncia ante la Suprema Corte bonaerense, que abrió un sumario contra Cassano. La denuncia, además de describir paso a paso lo ocurrido, afirma que acciones como las del denunciado "contribuyen a la impunidad y la oscuridad del sistema". En parte, la pericia forense contradijo a Cassano. En parte, confirmó sus autoalegados conocimientos. Sería impensable suponer que en el cargo que detenta, no sepa reconocer cuándo se trata de pasaje de corriente eléctrica. Lo que deberá investigar la Corte es cuándo adquirió esos conocimientos.

Fuente: lafogata.org