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Argentina: La lucha continúa

Historia Energética: el Congreso y los contratos petroleros

Infomoreno

Es bueno recordar que el 19 de noviembre de 1964 la Cámara de Diputados dio a conocer el siguiente Dictamen de Mayoría (orden del día N° 394). Esta versión se basa en la trascripción que hace pocos días hicieron la Fundación Arturo Illia y FONAY.

Honorable Cámara:

La Comisión Especial Investigadora sobre Petróleo ha realizado las tareas que se le encomendaron por la resolución de la Honorable Cámara del 16/17 de enero de 1964 excepción hecha de la gestión de Y.P.F. en sus aspectos económicos, administrativos y comerciales conforme con lo resuelto por la misma el 25 de septiembre próximo pasado; y, por las razones que se dan en el informe escrito y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

La cámara de Diputados de la Nación RESUELVE:

1º-- Aprobar el informe de la Comisión Especial Investigadora sobre Petróleo.

2º-- Remitir los antecedentes a la justicia del crimen por la existencia de hechos que pueden configurar delitos.

3º-- Disponer la publicación de 50.000 ejemplares del informe precitado juntamente con sus antecedentes y discusión parlamentaria.

Sala de la comisión, 20 de octubre de 1.964.

Isidro G. Balbi, Juan Carlos Cornejo Linares, Jaime Hernán Figueroa, Jorge Nelson Gualco, Oscar A. Herrera, Alberto R. Maglietti, Ramón A. Muñiz, Angel H. Ortiz Hernández, Roberto M. Pena, Eduardo C. Schiaposnik, Jorge D. Solana.

INFORME

TITULO I

Capítulo I

RESUMEN DE CONCLUSIONES

Al poner término a la investigación que le encomendara la Honorable Cámara por resolución del 16/17 de enero de 1964, esta comisión ha considerado necesario encabezar su informe con las siguientes conclusiones, a las que arribó como resultado de su cometido:

1º-- Los contratos de petróleo concertados durante la presidencia del doctor Arturo Frondizi, especialmente los de mayor importancia, han sido tramitados y celebrados en forma irregular, ilegal y clandestina, con grave perjuicio moral, económico y financiero para el país.

ASPECTO MORAL

2º-- La política petrolera seguida por el ex presidente doctor Arturo Frondizi, constituyó una defraudación a la opinión ciudadana que lo exaltó a la primera magistratura de la Nación en base a enunciados, principios y compromisos contraídos por él como candidato. Su actitud se ve agravada por el hecho que, mientras en discursos y escritos siguió pregonando la continuidad de su pensamiento, esta comisión demuestra en las páginas que siguen que hubo una verdadera duplicidad y deslealtad de conducta al preconizar y realizar, al mismo tiempo, negociaciones incompatibles con la política prometida al pueblo que lo votó.

3º-- Merece destacarse la gravedad que asume el hecho de que, después de exaltar en su prédica preelectoral la acción que cumpliría bajo su administración la empresa petrolera estatal, el doctor Arturo Frondizi encabezó la campaña de su desprestigio presentando a Yacimientos Petrolíferos Fiscales como un organismo ineficiente e incapaz para llevar adelante la política de autoabastecimiento.

4º-- La tramitación y negociaciones de los contratos se desarrollaron en un marco de profunda inmoralidad y corrupción. A este respecto esta comisión ha comprobado los siguientes hechos:

a) Las personas que han intervenido en las negociaciones de los contratos como intermediarios, tales como Luis Ignacio Peralta Ramos, Antonio Angel Díaz, Moisés Konstantinovsky, Víctor Madanes y Rolando Lagomarsino fueron verdaderos gestores influyentes, según surge de los capítulos correspondientes del informe de esta comisión. Ellas aparecen vinculadas directa y personalmente al doctor Arturo Frondizi y al señor Rogelio Frigerio, por numerosos actos entre éstos, haber servido de gestores electorales de ambos para lograr el apoyo de otras fuerzas cívicas y por haber contribuido, de una u otra manera, a sostener la campaña proselitista del partido que lo llevara como candidato a la presidencia de la República;

b) El señor Luis Ignacio Peralta Ramos ha percibido ciento setenta y cinco mil dólares (175.000 dólares) por su intervención en el contrato con Pan American Int. Oil Co., y pactó por su proyectada ampliación una regalía del uno y medio por ciento (1 ½ %) –cuestionada judicialmente– cuyo monto puede estimarse, hasta la finalización del convenio, en el orden de los mil cien millones de pesos ($ 1.100.000.000). Además tiene convenido con Union Oil Co. –en cuyo contrato también intervino– una comisión del dos y medio por ciento (2 1/2 %) sobre los pagos que le efectuara Y.P.F., porcentaje calculado para, solo 1.963, en unos cincuenta y cinco mil dólares (55.000 dólares). De esta última comisión cede el cuarenta por ciento (40%) a Picardo y Antelo;

c) El señor Antonio Angel Díaz –propietario de Sucesos Argentinos– resultó beneficiario de una comisión del seis por ciento (6%) de las ganancias netas de la compañía Southeastern Drlling Co., cuyo monto, de acuerdo con su oferta de venta anticipada de derechos, asciende a la cantidad de seiscientos mil dólares (600.000 dólares) lo que en moneda nacional representaría unos ochenta y cuatro millones de pesos ($ 84.000.000);

d) El señor Daniel Douglas Tomas Houston aparece también como beneficiario de una comisión de la misma empresa Southeastern Drlling Co. del cuatro por ciento (4%) de las ganancias netas de la empresa, habiendo recibido ya parte de su importe total;

e) El señor Rogelio Frigerio habría pretendido el pago de una comisión del diez por ciento (10%) de la empresa petrolera estatal italiana ENI. Esta comisión ha podido comprobar fehacientemente que la denuncia del caso fue oportunamente formulada ante el entonces presidente de la Nación doctor Arturo Frondizi, sin que éste ordenara la investigación que correspondía. Este hecho se ve agravado por la negativa de su existencia que públicamente hiciera el ex primer mandatario, tratando de confundir a la opinión y colocándose en situación incompatible con la dignidad del cargo que había investido;

f) Otra denuncia, debidamente ratificada y concordante con lo anterior, implica al propio candidato, luego presidente de la República demandando apoyo de compañías petroleras norteamericanas, en diciembre de 1957, para financiar su campaña electoral, con la promesa de posteriores contratos.

5º-- Entregado a la tarea de imponer a todo evento la política que en materia petrolera se dispuso cumplir, el presidente doctor Arturo Frondizi no hesitó en apelar a cuanto medio estimó necesario para ello, sin medir las perjudiciales consecuencias que podría reportar. Sobre el particular cabe señalar:

a) El lanzamiento deliberado a la discusión pública de ciertos temas que se analizan en los capítulos de este informe y que, al producir una inconsulta división en nuestro pueblo, creó un clima de encono emocional en el instante en que se firmaban los contratos de petróleo, evitando así que la opinión nacional se pronunciara clara y categóricamente contra éstos. Fue la "cortina de humo" que cubrió, en su momento, a la escena en que se comprometía al país.

b) La presión ejercida, simultáneamente en el orden gremial, tendiente a ahogar la huelga de los obreros petroleros de Mendoza que se oponían a la celebración de los convenios. La declaración del estado de sitio –que perduró hasta el final de su gobierno– la persecución y el encarcelamiento de los dirigentes gremiales y la movilización militar de los trabajadores de YPF, tuvieron por finalidad imponer una conducta que no era consentida por el pueblo;

c) La provocada renuncia del ex vicepresidente, doctor Alejandro Gómez, con los episodios que caracterizaron su tortuoso trámite constituye, sin duda, un hecho que abre vehementes sospechas de estar vinculado al designio de eliminar todo factor que molestara al plan trazado en materia petrolera.

ASPECTOS JURIDICOS

6º-- Los contratos fueron tramitados y celebrados en abierta violación de expresas normas constitucionales y legales y son, por lo tanto, insanablemente nulos, tal como surge del análisis jurídico realizado por esta comisión. Esto lleva implícito que la declaración de nulidad y las medidas de recuperación de las áreas son un imperativo legal y económico ineludible. Entre otros hechos notorios, confirma aquella afirmación la circunstancia de que ninguna disposición legal atribuye al presidente de la Nación la facultad de gobernar directamente los organismos que como YPF, cuentan para su gobierno con un órgano creado por ley, que es precisamente la garantía de su autarquía. Ninguna fuente legal tuvo, tampoco, la designación de un delegado personal del presidente de la Nación en YPF violando el régimen que la ley ha dispuesto para esa empresa del Estado.

7º-- Los avales del Banco Industrial se tramitaron en abierta violación de normas éticas y legales Aspecto Económico Financiero

8º-- Del análisis efectuado por esta comisión con el asesoramiento de un grupo de contadores se concluye que la Nación, y en particular YPF, han sufrido, por la celebración de los contratos, un grave perjuicio económico y financiero, como lo prueban los siguientes hechos:

a) YPF invirtió entre 1959 y 1963 la cantidad de seiscientos sesenta y seis millones de dólares (666.000.000 dólares), habiendo podido obtener la misma producción con una inversión de trescientos ochenta y un millones de dólares (381.000.000 dólares), de donde se deriva un perjuicio financiero del orden de los doscientos ochenta y cinco millones de dólares (285.000.000 dólares). Este exceso de inversión representa el costo que debió pagar el país por la irracionalidad técnica y financiera con que se ejecutó el llamado plan de autoabastecimiento con desconocimiento de las posibilidades operativas de YPF y contra la opinión de los expertos en la materia;

b) El perjuicio ocasionado por la firma de los contratos equivale al monto total de las utilidades de las empresas contratistas, las que hubieran ingresado al patrimonio de YPF, de no haberse suscrito esos contratos. Ese perjuicio alcanzaba al 31 de diciembre de 1963, a ciento sesenta y siete millones de dólares (167.000.000 dólares). De no anularse los contratos, tal perjuicio hubiera llegado al orden de los novecientos quince millones de dólares (915.000.000 dólares) a la finalización de los mismos;

c) YPF se hizo cargo, durante el tiempo de vigencia de los contratos de un mil ochocientos setenta y siete millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta pesos ($1.877.284.530) que debieran pagar las compañías contratistas en concepto de recargos cambiarios, gastos aduaneros, tasas, e impuestos provinciales. Asimismo, se hizo cargo de dos mil doscientos sesenta y tres millones ciento cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho pesos ($ 2.263.146.588), que en concepto de regalías las empresas debieron pagar a las provincias;

d) El fisco nacional sufrió un perjuicio económico del orden de los dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones doscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y siete pesos ($ 2.465.229.347), por la exención del pago de los impuestos a los réditos, de emergencia y a los beneficios extraordinarios concedida a las compañías contratistas.   

Fuente: lafogata.org