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Argentina: La lucha continúa

 

El niño-víctima en lo penal

Osvaldo Agustín Marcón
Diario El Litoral

Del "cambio social" pueden señalarse diversas notas en tanto constituye una categoría conceptual ampliamente desarrollada en el campo de las Ciencias Sociales. Una de ellas es la "asincronía", según la cual dicho cambio nunca se da en todas las partes de la sociedad al mismo tiempo. Las modificaciones suceden a velocidades diferentes por lo que mientras unas cambian de estado otras también lo hacen pero más lentamente, e inclusive algunas permanecen invariables. La normativa jurídica expresa algunas de las formas que adquieren las configuraciones sociales, por lo que también a ella alcanza el mencionado carácter asincrónico.
Ahora bien: el sentido progresista que puede tener el cambio está relacionado, entre otras cosas, con la posibilidad de que unas partes valoren los movimientos producidos por las otras para imitarlos, mejorarlos o rechazarlos. Desde esta perspectiva se justifica analizar y asignar valor a la profunda transformación producida en el Código Procesal Penal de la República Argentina hacia fines del año 2003 (Ley 25.852) por medio de la cual se ordena que los niños menores de 16 años cuando son víctimas de delitos que dicha norma identifica (todos de alto impacto sobre su integridad sociopsicofísica, como por ejemplo violación o abuso deshonesto) sólo pueden ser entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por el Tribunal o las partes.
El mencionado instrumento legal exige, entre otras también muy importantes, condiciones materiales adecuadas para las entrevistas y un informe que el profesional debe presentar ante el juzgado dando cuenta de la tarea desarrollada con el niño. Para el caso de personas de 16 ó 17 años prevé que un psicólogo se expida respecto de posibles riesgos en la salud psicofísica del niño antes de que preste declaración.
La norma referida se inscribe dentro de las más modernas tendencias inspiradas en el respeto por los Derechos Humanos. En consecuencia tiene un valor en sí misma pero además vale como expresión de lo que parece ser ya una tendencia irreversible hacia la generación de nuevas matrices de pensamiento judicial, caracterizadas por -entre otras notas- el avance hacia procesos judiciales interdisciplinarios. Por ello resultaría sumamente productivo que los distintos Códigos Procesales Penales existentes en la República Argentina sean sometidos a discusión desde esta perspectiva, no porque sea el único camino que garantice un salto cualitativo sino porque se centra en procedimientos de alto impacto sobre la niñez, con secuelas difíciles de superar. Se trata, además, de no negar el estado actual del desarrollo científico. 

Fuente: lafogata.org