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Entre un contrato petrolero Oxydado y las condiciones del TLC
Guillermo Navarro Jiménez
Quincenario Tintají 71
Primera Quincena de Junio de 2005 El presidente Alfredo Palacio, en reciente
programa televisivo, ante su exigencia de que le sean planteadas preguntas
trascendentes, fue consultado por Andrés Carrión sobre la posición que su
gobierno adoptaría frente a la empresa petrolera estadounidense Occidental
Exploration and Production Company. El presidente Palacio evadió contestar a la
interrogante, aduciendo que se trataba de una "política de Estado".
Respuesta que plantea algunas interrogantes que deben ser satisfechas, para
mejor comprender la intencionalidad de la respuesta presidencial y las posibles
implicaciones que ella conlleva.
Como "políticas de Estado" se califica a aquellas que trascienden los límites
temporales de un gobierno, por lo que se convierten en políticas obligatorias
para los sucesivos gobiernos que se alternen luego de que éstas han sido
adoptadas.
En consecuencia, este tipo de políticas no son sujetas a cambios en función de
las apetencias de los diferentes gobernantes.
La definición antes mencionada, determina que sea la Constitución de la
República la que contenga las principales políticas de Estado, por cuanto su
espacio temporal supera al de un gobierno, pero, principalmente, por la
supremacía de la Constitución sobre cualquier norma legal, como lo estipulan los
artículos 272, 273 y 274 (1), lo que determina que las normas legales que se
adopten, llámense leyes, reglamentos, Decretos Ejecutivos, Resoluciones,
Ordenanzas, etc, sin excepción, deben respetar el texto constitucional.
Desde otra perspectiva la Constitución de la República constituye la principal
fuente de las políticas de Estado, por cuanto contiene: los principios
fundamentales del Estado; las condiciones para ser considerado ciudadano, así
como los derechos, garantías y obligaciones que le amparan y debe cumplir; las
formas de participación democrática; la estructura de la institucionalidad del
Estado, derechos y deberes, procedimientos.
Así planteado el problema, cualquier decisión que adopte el presidente Alfredo
Palacio, debe atenerse a lo que estipula la Constitución, cuanto más que en el
artículo 171 estipula que es atribución y deber del Presidente de la República
el: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los
convenios internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su
competencia".
El caso Occidental En la Ley de Hidrocarburos, capítulo IX
"Caducidad, sanciones y transferencias", artículo 74, inciso 11, se estipula
que: "el traspaso de derechos o la celebración de contratos o acuerdos privados
para la cesión de uno o más de sus derechos, sin la autorización del Ministerio
de Energía, serán causal para la caducidad del contrato para la exploración y
explotación de hidrocarburos".
En cumplimiento de esa norma, la empresa Occidental, en forma obligatoria y
previa, debía contar con la autorización del Ministerio de Energía para
traspasar o ceder sus derechos para la exploración y explotación de
hidrocarburos sobre el Bloque 15.
No obstante lo taxativo del mandato legal, la Occidental, de acuerdo a los
reportes anuales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 de la "Comisión de los
Estados Unidos para la Seguridad y el Intercambio" (United States Securities and
Exhange Commission), certifican que: "en el año 2.000, la Occidental ya repartió
el 40% del interés económico en el Bloque 15 en Ecuador para Alberta Energy
Company Ltda., ahora Encana. Como resultado de esa transacción Encana accedió a
reservar una cantidad significativa del programa capital". (2) La transacción
que, de acuerdo a los reportes mencionados, concluyó el 1 de noviembre del 2001,
no contó con la autorización previa, indispensable e ineludible del Ministerio
de Energía, por lo que y en consecuencia la Occidental violó la Ley de
Hidrocarburos.
Basado en los reportes citados, el Procurador General del Estado José María
Borja, en su calidad de representante judicial del Estado (como lo establece el
Artículo 215 de la Constitución de la República), y en consecuencia defensor de
los intereses del Estado ecuatoriano, demandó la caducidad del contrato, esto es
la terminación unilateral del contrato suscrito entre Occidental y el Estado
ecuatoriano.
A la causal antes mencionada el Procurador General del Estado agregó que
Occidental incumplió en 30 oportunidades las cláusulas contractuales. Entre esos
incumplimientos el Procurador destacó que Occidental superó las tasas máximas de
producción autorizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH), lo que
determinó una sobreexplotación de los pozos a su cargo. Igualmente la
procuraduría determinó que la petrolera no entregó a la Dirección de
Hidrocarburos la información codificada del movimiento de crudo, así como los
estados financieros e inventario. Tampoco entregó los datos de su plan
quinquenal, como estaba obligada.
La declaratoria de caducidad del contrato, de acuerdo al Artículo 75 de la Ley
de Hidrocarburos, determina que Occidental proceda en forma inmediata a la
devolución al Estado ecuatoriano de las áreas contratadas y la entrega de todos
los equipos, maquinarias y otros elementos de exploración y producción,
instalaciones industriales o de transporte, sin costo alguno para Petroecuador.
En consecuencia con lo antes expresado, la demanda de caducidad del contrato
formulada pro el Procurador General del Estado está más que justificada y
respaldada, por lo que sólo resta que el gobierno de Alfredo Palacio proceda a
declararla como corresponde.
Si a ello se agrega que los argumentos jurídicos expuestos por el Procurador
General del Estado son irrebatibles, es evidente que el gobierno del presidente
Alfredo Palacio está obligado a declarar la caducidad del contrato de
Occidental. No obstante ello, ante la consulta sobre su decisión al respecto,
manifestó, como quedó expresado, que aquella depende de una "política de
Estado", no sólo desestimando los argumentos legales, sino y lo que es más
grave, creando condiciones para violar el mandato constitucional, la "política
de Estado" contemplada en el Artículo 171, la que le ordena cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes del Ecuador. Analicemos las razones que
explican pero que no justifican tal actitud.
La intencionalidad oculta Es norma generalizada que los gobiernos
acudan a esgrimir el argumento "política de Estado", cuando prevén evadir el
cumplimiento de las normas legales y constitucionales, las cuales, como quedó
demostrado constituyen, superlativamente, políticas de Estado.
Igual comportamiento asumen cuando pretenden no cumplir con obligaciones
derivadas de principios políticos e ideológicos que proclaman como guías de su
acción política.
Efectivamente los gobiernos, postrados ante presiones de distinto orden y
origen, pretenden confundir a la opinión pública, esgrimiendo como "políticas de
Estado" sus decisiones que responden a intereses específicos, al acatamiento de
demandas o abiertos chantajes, que ejercen empresas extranjeras a través de sus
gobiernos. No se trata entonces de "políticas de Estado", ya que corresponden a
acciones coyunturales, restringidas a los espacios temporales de un gobierno,
razón por la cual tales acciones no tienen ni remotamente relación con las
"políticas de Estado", por el contrario, como en el caso que nos preocupa,
incluso las contravienen abiertamente.
Tampoco se trata de decisiones que puedan ser calificadas como "intereses del
Estado", ya que responden a intereses de particulares y no de la sociedad en su
conjunto.
En el caso de los gobiernos de los Estados que se guían por determinados
principios políticos e ideológicos, se observa una similar posición, la cual se
deriva de privilegiar los intereses económicos sobre los impuestos por su
compromiso ideológico y político. En este caso se trata igualmente de cesiones,
argumentando que de mantenerse el compromiso, podrían desencadenarse supuestos
efectos negativos, como la reducción del comercio exterior o del flujo de
turistas, el enfriamiento de las relaciones diplomáticas y comerciales, etc.
En el caso de Occidental y del gobierno ecuatoriano de Alfredo Palacio, es de
público conocimiento que el gobierno de los Estados Unidos ha definido como
precondiciones para la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC), que: a. El
Estado Ecuatoriano pague a la petrolera Occidental la suma de 75 millones de
dólares por devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la base de un
laudo arbitral de Londres, cuya nulidad fue planteada por el Procurador Borja;
y, b. El gobierno del Ecuador desista en su propósito de declarar la nulidad del
contrato con Occidental, a pesar de la violación del contrato antes demostrada.
El argumento del presidente Palacio en el sentido de que el entredicho legal que
el Estado ecuatoriano mantiene con Occidental, corresponde a una "política
de Estado", tiene entonces por objetivo ocultar que evalúa la posibilidad de
acceder al chantaje del gobierno de los Estados Unidos, para cumplir con las
condiciones exigidas por éste para la firma el TLC.
De así actuar el presidente Alfredo Palacio, dejaría de lado la "política de
Estado" contenida en la Constitución de la República que en forma explícita le
ordena cumplir y hacer cumplir las leyes de la república, violadas por
Occidental, privilegiando los intereses de una empresa extranjera ante los del
Ecuador.
En conclusión, la invocación del presidente Palacio de que el caso Occidental
constituye una "política de Estado", no es más que un recurso para
manipular la opinión pública, pretendiendo esconder la intención de someterse al
chantaje del gobierno de los Estados Unidos para suscribir el Tratado de Libre
Comercio, incluso en condiciones que han sido calificadas como totalmente
inaceptables para Ecuador, Colombia y Perú por Bill Clinton, ex presidente de
los Estados Unidos. De adoptar el presidente Palacio la
previsible actitud antes definida, ratificaría una vez más que transita por la
misma senda que Lucio Gutiérrez, cuyo Ministro de Energía Eduardo López se
manifestó contrario al pedido del Procurador, razón por la cual el ex
Presidente Ejecutivo de Petroecuador ingeniero Hugo Bonilla igualmente se negó a
suscribir el informe preparado por varios funcionarios de Petroecuador. Informe
que expresaba en su parte fundamental que: "OCCIDENTAL EXPLORATION AND
PRODUCTION COMPANY cometió infracciones a la Ley y los Reglamentos, por lo que
fue objeto de imposición de varias multas por aproximadamente S $ 83.000 por
parte de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, situación que la enmarca en la
causal de caducidad previsto en el numeral 13 del artículo 75 de la Ley de
Hidrocarburos", agregando a renglón seguido que: "Por lo expuesto, señor
Ministro, en aplicación de lo estipulado en la Cláusula 21.2.2. Del Contrato de
Participación Modificatorio del de Prestación de Servicios para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 15 de la Región Amazónica, suscrito
entre la OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY y el Estado Ecuatoriano
por intermedio de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR, me
permito solicitar declare la caducidad del mismo". Las
cartas están echadas, Alfredo Palacio demostrará si le pesa más el respeto a la
Constitución y las Leyes del Ecuador o el chantaje del imperialismo
norteamericano. Si transita por el camino de la soberanía y de la dignidad
nacional, o por el de la sumisión indigna a los dictados del imperio.
Notas:
(1) Art. 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma
legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes,
decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los
poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no
tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o
alteraren sus prescripciones. Si hubiere conflicto entre normas de distinta
jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo
resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.
Art. 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán
la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes,
aunque la parte interesada no las invoque expresamente.
Art. 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar
inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a
las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin
perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.
(2) Diario El Universo: "Transferencia de Occidental está registrada en Estados
Unidos", Guayaquil, Ecuador, agosto 27 del 2004.