VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Latinoamérica


 

La lucha continua.

Ruben Sanchez

Uno de los temas que da la impresión importa...poco, es el del mentado voto o no de los que dormimos afuera. Sabrán ustedes que por todos los medios, todos los partidos políticos del Uruguay, nos han solicitado que vayamos a votar. Y lo hemos hecho. Si no, fíjense en las pasadas elecciones municipales donde votaron (7 meses después) 50 mil menos. Más de una Intendencia seria de otro color. Esa diferencia corresponde a los que dormimos fuera del Uruguay y que fuimos llenando los puertos de entrada de color, llanto y felicidad. Vemos con asombro que los colorados miran para el costado, Sanguinetti dice que no se puede cambiar las reglas del partido cada vez que hay uno (El siempre las cambio a su conveniencia), los blancos, que es inconstitucional y que se necesitan los dos tercios para aprobar y en el Encuentro, pocos salen con la bocina y muchos los que balconean. Que es lo que pedimos los uruguayos que nos fuimos pero que siempre hemos estado junto al pueblo, o por lo menos a la familia?. Que se nos restituya un derecho. Que si tenemos responsabilidades económicas, solidarias, verdaderos Planes de Emergencia, también queremos tener derechos cívicos. Ni mas ni menos. Cuales son las "locuras anticonstitucionales", "los cambios de reglas" (para decirlo con palabras rosadas) que pedimos?:
El derecho a votar como un derecho inalienable, en las elecciones nacionales que inciden en los destinos de nuestro país y que esta contemplada no solo en la Carta Magna sino en acuerdos internacionales como por ejemplo en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adoptada en Bogota, Colombia, en 1948, donde en su artículo XX se estableció lo relativo al "Derecho de Sufragio y participación en el gobierno", en los siguientes términos: "Toda persona legalmente capacitada, tiene derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.".
La inscripción automática en los registros electorales, al cumplir los 18 años, de nuestros hijos nacidos en el exterior como derecho de todo ciudadano uruguayo residente, dentro o fuera de Uruguay.
La reincorporación de todo ciudadano uruguayo que resida en el exterior al que por no haber votado en las dos últimas elecciones, se le haya excluido del padrón electoral.
La no obligatoriedad universal del voto. Es lamentable ver a ancianos, enfermos, etc. tener que asistir al acto sin ningún deseo ni convicción, nada mas que por no pagar las unidades reajustables que les imponen de multa. Vergonzoso que se le ponga precio al voto. Eso no es Democracia. Es cualquier cosa. La Democracia no es obligación, es tolerancia. Como hablar de voto libre si se obliga a efectuarlo.
La reinstalación del voto interdepartamental (hoy, se prefiere abonar 250 pesos uruguayos de multa por no votar, a tener que gastar varios cientos en trasladarse de un lugar a otro). Uruguay es hoy en día, uno de los pocos países de nuestro continente que no permite a sus ciudadanos ejercer sus plenos derechos cívicos cuando por razones diversas están obligados a residir en el exterior ya sea en forma provisoria, o permanente.
Somos conscientes que se necesitan reformas legales y reglamentarias para habilitar el voto fuera de fronteras, que contemplen además las garantías que todo acto cívico amerita. Sin embargo, estas dificultades no pueden ser una excusa para negar el derecho al ejercicio pleno de la ciudadanía uruguaya a todos sus ciudadanos.
El voto de los uruguayos en el extranjero es un compromiso de la Nación con cientos de miles de compatriotas que se encuentran fuera del territorio, en la mayoría de los casos en busca de mejores oportunidades de realización, pero que mantienen fuertes lazos económicos, culturales y afectivos con sus familias y sus lugares de origen. Claro que hay que cambiar normas, y estos cambios no son difíciles de hacer y se realizan con actitud política desinteresada. No como dice Larranaga que no votara porque el Encuentro quiere aumentar su caudal de votos con nosotros. Y si así fuera?. El votar por un determinado partido en forma mayoritaria nos hace menos uruguayos?. Vamos a pensar que las aguas bajan y los discursos partidarios le dan paso a los estadistas. Es una cuestión de honestidad hacer políticamente todo lo posible porque se enmiende un error. Y hay dos visiones por delante. O mejor dicho tres. En caso de que la honestidad blanquicolorada asome en el Parlamento, se deberá decidir por una de las tres opciones a saber: voto epistolar (correo), voto consular (en los consulados, embajadas, etc.) y voto electronico, este procedimiento ya usado por ejemplo en Francia. Personalmente apoyo el voto epistolar, porque el consular además de oneroso, puede traer algunas complicaciones como por ejemplo cuando se trate de delitos electorales. Como sabemos, los preceptos específicos en materia electoral en el derecho penal uruguayo no son aplicables a personas que residen fuera del Uruguay. ¿Qué pasaría si alguna persona o grupo obstruye en alguna ciudad de Argentina, Australia, Estados Unidos, España, Suecia, Francia, Brasil, etc., el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, como señala nuestro Código Penal? En estricto sentido, es posible que estas personas, que interrumpen un acto eleccionario, no estén cometiendo ningún acto ilícito de conformidad con la legislación local. Pero, en Uruguay, seria un delito electoral.
Sabemos que las reuniones públicas realizadas por partidos políticos y candidatos están sujetas, también, a las disposiciones que se acuerden entre las autoridades electorales y nacionales e incluso, hay veda de 72 horas durante las cuales no se puede hacer proselitismo. Que pasaría si eso no se observara en cualquiera de los dormitorios donde descansamos?. Y si lo que se pretende es un derecho Universal para todos los uruguayos, como y donde votarían los que residen en lugares alejados de los consulados o en ciudades donde no hay representación diplomática? Seguro que el horario de votación no seria tan extenso como lo es en Uruguay y por lo tanto, limitaría la presencia de todos los que deseen efectuar el derecho cívico. Y podríamos enumerar muchas posibilidades mas que no ayudarían a que todos los que quieran puedan votar.
En todo caso, debe estar expresamente prohibida la propaganda política por ningún medio fuera del Uruguay, dado que eso implicaría casos de corrupción. Por ejemplo: en New York, hay dos semanarios que llegan a la comunidad uruguaya (entre otras), que recibirían miles de dólares de los partidos políticos para efectuar su propaganda. Pero resulta que los dueños de esos medios, son afines a determinado partido político, lo que indicaría que a la hora de hacer negocios, prime la necesidad de apoyar a su partido político. Y entonces, los uruguayos con deseos de votar no tendrían en ningún caso información objetiva sobre los candidatos. Este punto es muy importante y es necesario que se le brinde mucha atención si realmente lo que interesa es apoyar la Democracia. Con poco dinero, cualquier partido puede hacer una campana que puede, la misma, dar vuelta cualquier elección. Reitero, no a publicidades en el exterior. En estos momentos el Internet cumple una función didáctica muy importante y no es necesario más.
Sin embargo, con el voto por correo de los uruguayos, se eliminan varios de los problemas que he enumerado en líneas mas arriba. No obstante, no se debe dejar de señalar que implica un régimen excepcional frente a los ciudadanos uruguayos que residen en el País y que no tendrían la misma "ventaja". Por tanto, existen algunos aspectos que es necesario resolver de la mejor manera posible. Un primer aspecto, que tiene que ver con la igualdad ante la ley, es la justificación de establecer un sistema de voto por correo en el extranjero y no en territorio nacional. Es evidente que el principio de igualdad ante la ley admite, por naturaleza, excepciones para establecer las diferencias o modalidades necesarias para regular situaciones jurídicas desiguales; pero ello requiere de la justificación objetiva para hacer la diferencia. El principio de igualdad ante la ley impone la necesidad de darle las mismas facilidades que se les dan para votar a los ciudadanos en el extranjero, a los que se encuentran en el territorio nacional si ello es posible sin vulnerar en forma alguna los principios a que se deben sujetar las elecciones y el ejercicio de la función estatal de organizarlas. Por ello, si se llegase a resolver que el voto por correo es la forma más conveniente y pertinente de abrir el derecho al sufragio activo de los uruguayos que hemos salido para dormir fuera del país; y, por otro lado, se concluye que por razones de falta de capacidad o ineficiencia de la infraestructura nacional, imposibilidad operativa, u otros motivos fundados, introducir el sistema de voto por correo en el país pusiese en duda la concreción de cualquiera de los principios de autenticidad, legalidad, certeza o independencia, principalmente, de las elecciones, entonces se justificaría que aquel sistema diseñado para los uruguayos en el extranjero no se aplique en el territorio nacional. Lo cual debe quedar plenamente acreditado para que no haya duda de su eficacia y validez jurídica. También en relación al principio de igualdad ante la ley debe tenerse presente que los esquemas planteados, que se conocen, sobre la instauración del voto por correo se está considerando esa posibilidad únicamente para un sector – los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero – lo que significa que los ciudadanos en tránsito o que tienen domicilio pero no residencia en el extranjero, no podrán votar a través de esta modalidad. En este caso la decisión, desde un punto de vista jurídico, deberá sustentarse en argumentos que acrediten las razones por las cuales no es posible abrir también a esos connacionales la opción de voto por correo (se puede intuir que podría haber razones de seguridad para esos uruguayos que, es probable que en muchos casos, no tienen regularizada su situación migratoria).
El otro aspecto que debe verse como total respecto a un sistema de voto por correo para los ciudadanos que radican en el extranjero es el de asegurar el secreto del voto, su calidad de directo, y la certeza a partir de que la autoridad electoral uruguaya recibe el sobre con la boleta del elector de que será, en su momento, legal y debidamente computado. Debemos asumir que será imposible garantizar antes de ese momento el secreto, la emisión personalísima y directa, así como la libertad en la manifestación de la voluntad del ciudadano uruguayo, por lo que cada uno de los que ejerzan su voto allende las fronteras deberá saber que él es el único responsable de que se cumplan con todos esos principios y, en su caso, de denunciar cualquier anomalía. La modalidad de voto planteada como solución, la del voto por correo, reúne a mi juicio características que permiten asegurar la igualdad de los ciudadanos ante la ley. En primer lugar, establece los mismos requisitos para el ejercicio del derecho al sufragio para todos los ciudadanos uruguayos, independientemente del lugar en que se encuentren. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar con Credencial para Votar son los dos requisitos que de manera general seguiría contemplándose en la materia para todos los ciudadanos. En segundo lugar, la modalidad de voto por correo iguala a los ciudadanos en el extranjero en su oportunidad y posibilidad de ejercer el derecho al sufragio, pues esa posibilidad depende, además del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, de tener disponible el servicio postal que les permita enviar y recibir los documentos y materiales electorales involucrados en el proceso. Ni la cercanía –o lejanía- de las sedes diplomáticas o consulares uruguayas en el extranjero, respecto del lugar de residencia del ciudadano interesado, ni su ubicación en un lugar con alta densidad de uruguayos en el extranjero, o su residencia en lugares con muy reducida población uruguaya, serán condicionante para el ejercicio de su derecho. Igual oportunidad de votar tendría el uruguayo que vive en Lanus, Argentina, que el ciudadano que reside en Asturias, España. Lo único que ambos tendrán que utilizar es el servicio postal de los respectivos países en que se encuentran. A este respecto cabe señalar que, por vez primera, el personal diplomático y consular de Uruguay en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto desde los países en que se encuentra adscrito, sin necesidad de viajar a Uruguay el día de la elección. He recibido también consultas sobre la posibilidad de votar electrónicamente, o sea por Internet. Mi negativa se debe a la decisión adoptada el año pasado por el Congreso de Estados Unidos de América de cancelar los estudios y el proyecto piloto que venía desarrollándose. La razón fue clara y contundente: en el estado actual de la tecnología, no hay forma de evitar, con plena seguridad, la intrusión de agentes externos al sistema de cómputo (llámese virus). Los riesgos informáticos, es obvio, no distinguen país, mientras que los riesgos se acrecientan cuando esos sistemas enlazan países diferentes.
Después de sus análisis los especialistas sugirieron explorar con todo detalle, desde todos sus ángulos, la modalidad de voto por correo.
Algunos pueden decir que el secreto del voto, asegurado plenamente conforme al sistema electoral en territorio nacional, podría pensarse que queda en entredicho en territorio extranjero mediante el voto por correo. Al respecto, debo aclarar que el secreto del voto es una garantía, un derecho, para el ciudadano, y una ineludible obligación para la autoridad. Un ciudadano que, en Uruguay, diera a conocer el sentido de su voto, no estaría cometiendo falta alguna. En cambio, si la autoridad violase el secreto del voto, estaría cometiendo una grave falta. Votar en el extranjero, teniendo en su poder la boleta electoral, no cancela, en sí mismo, el secreto al voto que el ciudadano tiene como derecho, en todo caso, deja el ejercicio de ese derecho a su personal decisión. Para ponerlo en blanco y negro, el voto es secreto cuando se emite y deja de serlo cuando lo cuentan. Los ciudadanos uruguayos que dormimos en el extranjero y que decidamos ejercer nuestro derecho al voto en la elección para Presidente del Uruguay, debemos estar previamente inscritos en el padrón electoral y contar con credencial para votar.
Propongo que los interesados den aviso a la Corte Electoral un ano antes de la elección Nacional de su intención de votar, solicitando su inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero y su baja, temporal, de la lista que corresponda a la sección electoral del circuito en que se encuentra ubicado su domicilio en Uruguay. Es necesario que la Corte Electoral a tales efectos, ponga a disposición de los interesados en Internet, embajadas, consulados y/o negocios visitados por la comunidad, el formato correspondiente.
El interesado deberá enviar, por correo certificado, junto con su solicitud, copia fotostática de su credencial para votar y un documento en el que conste el domicilio en el extranjero que, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, manifiesta a la Corte Electoral para efecto de que, en su caso, le sea enviada la boleta electoral.
En caso de no tener Credencial, que la Corte Electoral facilite el trámite para que este sea ágil y simple, pudiendo contar con los servicios del Consulado a los efectos de acceder a este documento en la forma más rápida. La Corte Electoral, elaborará el listado ordenado bajo el criterio de país y domicilio manifestado por el ciudadano en el extranjero, con la exclusiva finalidad de permitir el envío a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, de la boleta y demás material electoral necesarios para que ejerza su derecho al voto. Los partidos políticos tendrán derecho a revisar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, pero ese derecho lo ejercerán exclusivamente en las oficinas centrales de la Corte Electoral. Por razones de seguridad y confidencialidad, no debe permitirse que ningún partido político, tenga copia del listado de uruguayos con deseos de votar. Una vez remitido el deseo de votar y contar con la credencial en tiempo y forma, la Corte Electoral deberá mandar un sobre con la boleta electoral, acompañada del instructivo para su legal y correcto uso. El ciudadano uruguayo marcará el cuadro que corresponda a su preferencia, doblará la boleta y la colocará dentro del sobre que la Corte Electoral le ha enviado para ser remitido al propio Instituto. Bajo su más estricta responsabilidad, en el más breve plazo, el ciudadano enviará a la Corte Electoral el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado. El plazo para la recepción de los sobres que contienen las boletas electorales vencerá veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral y a los efectos legales, se tomara la fecha que el correo de origen establezca en el sello de envió. El día de la jornada electoral, los ciudadanos seleccionados como funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo procederán, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su instalación. Al cierre de la elección, se dará inicio al escrutinio y cómputo conforme al procedimiento ya establecido. Como disposiciones complementarias, se establecerá que los partidos políticos y sus candidatos no podrán realizar campaña electoral en el extranjero ni, en consecuencia, destinar recursos para financiar actividades, actos o propaganda electoral, estableciéndose el procedimiento para investigar la violación a tales normas y las sanciones aplicables. Esta propuesta constituye un primer paso en un camino que seguramente encontrará en el futuro nuevos instrumentos para perfeccionar el objetivo que perseguimos: hacer posible el ejercicio del derecho al voto de los uruguayos que dormimos fuera de Uruguay. Eso si, para darle cristanilidad a este anhelo, los uruguayos que vivimos en el exterior nos debemos someter a disposiciones y requisitos tales como: solicitar a la Corte Electoral, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por la autoridad, nuestra inscripción en el circuito nominal de electores residentes en el extranjero; Manifestar, bajo nuestra más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir la verdad, nuestro domicilio en el extranjero al que se nos hará llegar, en su caso, la boleta electoral.
La solicitud de inscripción en el circuito nominal de electores (Departamento 20?) tendrá efectos legales de notificación a la Corte Electoral de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para presidente del Uruguay. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio uruguayo; b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente del Uruguay; c) Autorizo a la Corte Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el circuito nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente al circuito electoral que aparece en mi credencial para votar; d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y e) Autorizo a la Corte Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en el circuito electoral que aparece en mi credencial para votar".
Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia del circuito de electores residentes en el extranjero.
Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Correo hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral. Con los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, verificando la fecha de envió, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente se estará a lo siguiente: el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta. Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción. Si se quiere...se puede y se debe. Los uruguayos que dormimos fuera del Uruguay, esperamos por noticias justas. De lo contrario....la lucha continua.

pd. Irak, con todas sus calamidades y muertes permite que sus connacionales voten en el extranjero. Aumenta con eso nuestra vergüenza