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Latinoamérica

El sustento para sancionar moralmente a Toledo

Raúl Wiener

El ciudadano Alejandro Toledo Manrique es, cuando menos, el principal sospechoso de haber dirigido una organización cuyo propósito era obtener una inscripción fraudulenta de la agrupación País Posible (ahora Perú Posible), como partido político, para poder participar en las elecciones del año 2000. Está acreditado, al respecto, que hubo una estructura conformada por personal rentado y encabezada por parientes y allegados a Toledo, que transcribió de manera sistemática información desde diversos documentos a los planillones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, y falsificó firmas, vulnerando el derecho de opción política de las personas suplantadas.

Ha resultado igualmente evidente que para lograr que estas planillas -trabajadas en forma tan burda, que hacía obvia su carácter fraudulento-, fuesen aceptadas por los organismos electorales extremadamente exigentes con otras solicitudes, había que contar con vínculos al más alto nivel con el poder político de la época y con sus operadores más importantes en materia electoral, varios de los cuales se encuentran actualmente en prisión o bajo proceso, precisamente por haber manejado dolosamente el sistema a favor de la re-reelección. Este hecho es mucho más grave desde el ángulo moral, porque la imagen con la que Toledo se alza el 2000 y la que le permite vencer el 2001, fue la del líder de la oposición al fraude y adversario mortal de la dictadura reeleccionista.

Finalmente, no puede discutirse tampoco la intervención de diversas instancias del actual régimen para impedir que las investigaciones sobre el caso de la falsificación de firmas siguieran adelante, sea manipulando los testimonios, desapareciendo testigos, evadiendo declarar ante los investigadores, armando montajes de distracción, amenazando, maniobrando etc. Varios de estos hechos han tenido carácter delictivo y, por el nivel de coordinación entre funcionarios de distintas dependencias, no cabe duda que hubo de por medio un titiritero mayor en funciones, en todo esto.

La esencia del caso de las firmas falsas de País (Perú) Posible, que se ha querido velar con argumentos como 'todos tenían firmas irregulares', 'cualquier método es válido si se trata de sacarle la vuelta a una dictadura', 'falsificador que engaña a falsificador, tiene cien años de perdón', etc., se puede resumir en tres conclusiones básicas:

a) Cuestiona todo el establecimiento político actual, heredado del período de Fujimori, cuyo origen es dudoso de legalidad y sospechoso de componendas políticas bajo la mesa, poniendo en primer plano la ineludible necesidad de ir a una Asamblea Constituyente y a una nueva inscripción de partidos políticos;

b) Confirma el proceso frustrante y desgastante de la llamada transición 2000-2001, y su continuidad a través del gobierno de Toledo, que está plagada de disfraces, mascaradas, falsos discursos, traiciones impunes, etc., que han erosionado profundamente la confianza del país y profundizado la llamada 'crisis de la política' y la desconfianza hacia las instituciones;

c) Configura una descalificación moral inapelable para el presidente en funciones que ha quedado puesto al descubierto como un personaje inescrupuloso capaz de hacer cualquier cosa por el poder y de servirse del mismo poder para sus fines particulares, sin detenerse en nada. El caso de las firmas falsas, por analogía, advierte que las promesas incumplidas de Toledo, que mucho se le critican, no fue un simple error de apreciación de las posibilidades del Estado para hacerlas efectivas, sino un recurso electoral contra la buena fe de los votantes, sin intención alguna de realizar lo que se ofrecía. La incapacidad moral para gobernar del ciudadano Alejandro Toledo equivale a decir que es un hombre en el que no puede creerse y que es un peligro real para el ejercicio de la más alta función pública.

Como hemos explicado en otros escritos, cualquiera haya sido la intención de los cecedistas de 1993, al especificar en el artículo 113, inciso 2, que la presidencia vaca por permanente incapacidad moral declarada por el Congreso, lo cierto es que la decisión de noviembre del 2000, de rechazar la renuncia desde Japón de Fujimori y servirse de este dispositivo para destituirlo del cargo, estableció una interpretación definitiva del mismo.

Quiere decir que, en circunstancias determinadas, el Congreso debe erigirse en instancia capaz para definir si, por los actos en que el primer mandatario se encuentra comprometido, sigue reuniendo las capacidades morales para dirigir el país.

· Primer caso: fuga del país luego del descubrimiento de hechos flagrantes de corrupción de su entorno inmediato, intento de renunciar a la presidencia;

· Segundo caso: inscripción fraudulenta para intervenir en las elecciones, colusión con el régimen autoritario para lograrlo, obstrucción a las investigaciones para esclarecer el caso, mentiras comprobadas del presidente ante la comisión investigadora del Congreso con el objeto de esconder lo delitos cometidos;

En ambos casos, se puede argüir que la probanza judicial no ha culminado y que sólo después de ella se sabrá las sanciones penales que corresponden a la actuación dolosa de uno u otro personaje. Pero la intervención del Congreso, como poder fiscalizador, se sustenta en otras cosas: (a) la existencia del delito, (b) en la relación del presidente con los hechos principales y (c) en el papel del presidente en favorecer o entorpecer las investigaciones.

Si se argumentara que el presidente no puede ser cuestionado en su función más que por las causales específicas contenidas en el artículo 117: traición a la patria, impedir las elecciones, por disolver el Congreso o impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones; se concluiría, de inmediato, que Fujimori fue incorrectamente vacado en noviembre del 2000, ya que no estaba incurso en tales causales, y toda la construcción jurídica que llevó al gobierno provisional de Paniagua y las elecciones del siguiente año se vendrá por los suelos.

Es casi de elemental sentido suponer que el artículo 117, de la Constitución dictatorial, apuntaba a blindar la presidencia respecto a posibles investigaciones relacionadas con delitos de corrupción, fraude electoral, usurpación de funciones, abuso de poder, violación de derechos humanos y otros que se cometieron masivamente en la década de los 90, es decir a proteger la serie de conductas ilegales que se generaban bajo la sombra del poder fujimorista. Ya se sabe que esa Constitución era un terno a la medida de Alberto Kenya y que no pretendía plantearse la situación de cómo sería aplicada con un presidente diferente.

Los que ahora sustentan que Toledo no puede ser perturbado, ni siquiera investigado sobre presuntas responsabilidades en delitos ocurridos antes de su elección, porque no ha incurrido en las causales del artículo 117, están recurriendo efectivamente al blindaje fujimorista. Los que argumentan en contrario deberían a su vez señalar que la interpretación congresal de noviembre del 2000, fijó un precedente que cambia completamente el escenario.

Lo que queda por saber es si los casos de Alberto y Alejandro son comparables, en cuanto a que afectan la capacidad moral para gobernar. No enredarse en palabrería jurídica, sino responder simple y llanamente, si Fujimori tenía después de su fuga la autoridad ética para actuar como presidente. El Congreso se la negó y ni siquiera le permitió renunciar.

¿Y Toledo la tiene, después de todo lo que sabemos de cómo llegó al gobierno y cómo ha usado su cargo para que no se descubra esta triste verdad? Si el Congreso votase -con cualquier pretexto-, para salvarlo habría dicho al país que el delito de Toledo sí permite ejercer el mandato presidencial hasta su tiempo de término, es decir que se puede tolerar la ilegalidad de su mandato, la participación en delitos que para otros está comportando prisión efectiva y la realización de nuevos delitos en una perspectiva de impunidad.

Claro, el país y el mundo, también podrá interpretar que el delito es diferente si lo comete un fujimorista a que si lo hace un toledista. O que todo depende de quién tiene el poder.

¿No hay sustento?

Hasta aquí, el país entendía que el ciudadano Alejandro Celestino Toledo Manrique, era sospechoso de varios graves delitos contra el Estado, acontecidos cuando todavía no ocupaba ningún cargo público. Por lo tanto, él y sus coacusados, debían, por obligación, encarar su defensa por su propia cuenta, como lo haría cualquiera de los demás mortales, como una acción frente el Estado demandante, y no como si el Estado fuese él mismo, justamente porque lo que se estaba discutiendo era la legitimidad con la que ejercía el puesto máximo de la nación. Esa obligación incluía, por supuesto, contratar a sus abogados. No valerse del poder ejecutivo para recurrir a tantos estudios de supuesto prestigio como se le venga en gana, para darle apariencia de solidez a los argumentos (como si la asesoría no se comprara), para que contradigan en nombre de la 'constitucionalidad' la investigación del Congreso, y para que sus conclusiones se conviertan en material de propaganda de grandes avisos a dos páginas en casi todos los diarios de Lima, con el título 'no hay sustento para suspender, vacar o inhabilitar al presidente'.

Pero estamos en el Perú de los 2000, y estas cosas pasan. Como que ahora, el abogado de la re-reelección de Fujimori sea también el de la no investigación a Toledo (Aníbal Quiroga); el asesor de cabecera de la pareja presidencial, el que reduce el arco de las responsabilidades posibles del presidente a los alcances del artículo 117 y se hace de hombros mientras dice 'pero no se puede, pues' (Jorge Avendaño); el ex ministro de Paniagua pretende que el Congreso no tiene controles sobre el presidente o sea no debió actuar frente a Fujimori (Marcial Rubio); los abogados Vidal y Power, que la suspensión temporal sólo puede darse por causal de enfermedad o limitación física; y García Belaúnde, que si algo es delito no puede ser falta moral, como si aquí se discutiera de la moral personal y no de la política.

Obviamente, por lo que se ve, a todos les pidieron opinar por el no sustento. Y cada uno buscó el legalismo o la leguleyada necesaria para poder pasar luego por sus honorarios. Pero eso no es lo más importante. Sino que todos demostraron que aquí no hay motivo por grave que sea que pueda conspirar contra la continuidad de la presidencia: si no puede ser investigado, ¿cómo podría probársele cualquier cargo?; si no se le puede procesar sino por las causales del 117, ¿qué se hace con cualquier otra denuncia grave que recaiga en su persona?; si el Congreso no puede actuar sobre la presidencia, ¿por qué es que se ordena que sea esta instancia la que resuelva sobre vacancia, renuncia, incapacidad permanente o temporal?

Evidentemente se puede dar vuelta toda la vida sobre la sofística jurídica; lo que nadie puede negar es que Alejandro Toledo, que llegó al poder para cerrar una etapa de desmoralización del país y grave incertidumbre, no ha hecho sino agravar el diagnóstico negativo. Una defensa circunscrita a demostrar que el presidente no puede vacar, porque se parapeta en normas para que no vaque, aunque merezca ser vacado por todo lo que ha hecho y por lo que sigue haciendo, es un detalle extraordinario de una crisis fenomenal. Los que se aferran a la sinvergüencería aquella de soy delincuente pero no tienes como llevarme a la cárcel, lo único que pueden engendrar es que la reacción final de la gente vaya más allá de las leyes.

Que lo digan en Ecuador y Bolivia.