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Europa

Mientras Argentina y Chile avanzan, el Estado Español permanece entre dictadura y democracia parlamentaria
Siguen intocables los victimarios franquistas

 Hendrik Vaneeckhaute
Rebelión

Mientras en Argentina y Chile se va avanzando en el proceso de transición de la dictadura hacia una democracia parlamentaria, en el Estado Español, la transición permanece estancada. Los culpables de los crímenes de guerra, de la represión y de la desaparición de miles de personas gozan de la impunidad garantizada. La reciente derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida en Argentina, sólo es la implementación de un principio de justicia internacionalmente establecido. En el Estado Español, al contrario, se sigue violando los principales tratados internacionales de Derechos Humanos, incluida la propia constitución, al negar el derecho a la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas de la dictadura franquista.

El régimen franquista cometió durante decenas de años crímenes de guerra y crímenes de Lesa Humanidad [1]. Ejemplos son los asesinatos o ejecuciones extrajudiciales perpetrados por las fuerzas franquistas, dentro de una campaña sistemática de persecución política, y que constituyen crímenes contra la Humanidad. La tortura, aplicada por la dictadura, igualmente es un crimen contra la Humanidad. Estos crímenes son considerados imprescriptibles según la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad [2].

Según la Constitución española, el derecho internacional prima sobre el derecho interno. El artículo 10.2 de la Constitución establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Además, el art. 96.1 dice que “los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

Además, las Naciones Unidas, declaró ilegal el régimen franquista y con la resolución de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1946, señaló el carácter fascista del régimen impuesto por el General Franco y lo equiparó jurídicamente al nacionalsocialismo alemán, al fascismo italiano y al imperialismo japonés.

La impunidad [3] de los crímenes franquistas, no solamente es contraria al derecho internacional, sino también constituye una violación permanente de los derechos humanos de las victimas y de sus familiares. Es deber de los Estados garantizar:
a) el derecho de las víctimas a saber;
b) el derecho de las víctimas a la justicia;
y c) el derecho a obtener reparación.” [4]

El estado debe garantizar el derecho de los familiares de los (al menos) 30.000 detenidos-desaparecidos a tener un sitio para enterrar y llorar sus muertos. El presidente del gobierno español, Zapatero, tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar ese derecho, y no puede seguir ocultándose detrás de un discurso vacío de respeto a los principios de Naciones Unidas. Ni puede seguir amparando la injusticia y defender a los criminales que planificaron y ejecutaron las políticas criminales de la dictadura.

Los defensores de la impunidad y de los crímenes de la dictadura de Franco siguen utilizando la amenaza del terror para justificar su defensa del inmovilismo y de la injusticia. ‘No hay que remover el pasado’, dicen con un tono amenazante de que pudiera volver la violencia. En nombre de la supuesta tranquilidad, las víctimas deben olvidar, los victimarios perdonar. Mientras tanto, desde la derecha sigue vivo una añoranza al ‘líder fuerte’, tan bien representado por el anterior presidente de gobierno, Aznar. Ante la perdida del poder gubernamental, las ‘tropas fascistas’ se están rearmando. La palabra comunista, hasta socialista, vuelve a ser utilizada como insulto y estigma. Los actos de provocación y violencia, repleto de odio y rencor hacia todo lo que ‘huele’ a izquierda, surgen otra vez. El clima de crispación es orquestado desde los radicales del PP, ya desde antes de las últimas elecciones nacionales con el objetivo de imponer el miedo al cambio, y en la actualidad para frenar los cambios sociales.

El PSOE, presentó en septiembre del 2003, desde la oposición, una proposición no de ley, solicitando la anulación de los juicios sumarísimos de la dictadura franquista. Sólo 8 meses más tarde, ahora desde el gobierno, el PSOE se negó a considerar esa anulación de los juicios sumarios. No hay ninguna razón ni jurídica, ni política que impida que el Parlamento español establezca por ley la ilegalidad de algo tan obvio como son los actos jurídicos de un sistema de gobierno condenado e ilegalizado expresamente por las Naciones Unidas. El gobierno de Argentina que empezó el proceso para el reestablecimiento de la justicia parece más valiente que el gobierno de Zapatero, lleno de buen talento verbal, pero hasta la fecha con poca acción real.

Notas:

[1] El Estatuto de Nuremberg define los crímenes de Guerra y los crímenes Contra la Humanidad como:
(b) “CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.
(c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados (...)”

[2] En razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias características específicas.
1) Son crímenes imprescriptibles.
2) Son imputables al individuo que los comete, sea o no órgano o agente del Estado.
3) A las personas responsables o sospechosas de haber cometido un crimen contra la humanidad no se les puede otorgar asilo territorial ni se les puede conceder refugio,
4) Como crimen internacional, la naturaleza del crimen contra la humanidad y las condiciones de su responsabilidad son establecidas por el derecho internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. Esto significa que el hecho de que el derecho interno del Estado no imponga pena alguna por un acto que constituye un crimen de lesa humanidad, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.
5) Estos crímenes no son amnistiables
6) Los crímenes contra la humanidad están sujetos al principio de jurisdicción penal universal.

[3] La impunidad se define como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.

[4] [Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20. 26 de junio de 1997] Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Subcomisión. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997.

Más información sobre “La cuestion de la impunidad en España y los crimenes franquistas” (utilizado como fuente para este texto), ver la página web del equipo Nizqor: http://www.derechos.org/nizkor/