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Argentina: La lucha continúa



Argentina: Momentos críticos para aborígenes Wichi y bosques del Chaco semi-árido

SERVINDI
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Salta, 30.04.2005.- El gobierno salteño convocó el 2 de mayo de 2005 a una Audiencia Pública por el desmonte de 6.218 H. de tierras para agricultura en el área de conflicto, solicitada por la firma Everest SA. Este sería el último paso antes de que el gobierno provincial emita la autorización definitiva para desmontar.
Ello sucedería luego de que la comunidad aborigen Wichi presentara un recurso ante la justicia provincial y la Universidad Nacional de Salta una acción de amparo en dos intentos por salvar la reserva, pero que fueron rechazados.
Antecedentes del caso
En 1995 la Provincia de Salta, República Argentina, declaró a los lotes 32 y 33 del Departamento de Anta, Área Natural Provincial Protegida mediante Decreto 3397/95. La medida fue dictada a fin de preservar una diversidad de ambientes fisiográficos y fitogeográficos, llanura, piedemonte, serranías, chaco de llanura, selva de transición y selva de montaña de esa zona.
El 6 de Abril de 2004, el Gobierno de la Provincia de Salta, promulgó por Decreto N° 809 la ley N° 7274 que desafecta los lotes fiscales N° 32 y 33 del Departamento de Anta de la categoría de Área Natural Protegida, autorizando al Poder Ejecutivo a vender dichas tierras mediante licitación pública.
La ley establece que el importe total que se obtenga de esta venta será destinado a la ejecución de obras de infraestructura vial, para el mejoramiento de las rutas provinciales N° 5 y 30. La reserva fue rematada el día 23 de Junio de 2004 y fue denunciado el inicio de desmontes aún cuando no fue emitido el permiso respectivo.
Acciones legales interpuestas
Interpusieron acciones de amparo ante la justicia de Salta la Fundación Vida Silvestre Argentina, la Fundación Greenpeace Argentina y la Asociación Illay con el patrocinio jurídico de los abogados del Programa Control Ciudadano de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales con el fin de impedir la venta de una reserva provincial.
Las instituciones señalaron que la venta es contraria al deber de protección del medio ambiente, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional y por haberse incumplido diversas obligaciones tales como: la participación ciudadana, la evaluación de impacto ambiental y la intervención del Consejo Provincial de Medio Ambiente.
Asimismo, se denunció la vulneración de numerosos tratados internacionales vigentes que protegen el medio ambiente y la biodiversidad.
La acción de amparo fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de Salta con los argumentos de que las actoras no estaban legitimadas para interponerla y que esta no era la vía judicial idónea para cuestionar la ley que licitó la reserva.
La Universidad Nacional de Salta promueve una acción declarativa y solicita la nulidad absoluta de la ley N° 7274 de la provincia de Salta y consecuentemente su inconstitucionalidad por afectar garantías reconocidas en la Constitución Nacional.
Eben Ezer, apoderado de la comunidad wichi, ubicada en el área que se pretende desmontar, interpone amparo y solicita medida cautelar a fin de que se declare la invalidez del proceso administrativo de los estudios de impacto ambiental y social presentado por la empresa compradora de dichas parcelas Everest S.A ante la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Salta.
La comunidad denuncia que el proceso es inconstitucional, arbitrario y discriminatorio respecto de los pueblos indígenas, en tanto viola directamente sus derechos constitucionales a participar en la gestión de sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, la tierra, la protección del medio ambiente y a conservar su identidad e integridad cultural.
Tales derechos están protegidos por los artículos 75 inc.17 y 41 de la Constitución Nacional; artículos 1, 2, 4, 21, 24 de la Convención Americana de los DD.HH, el art. 3 de la Declaración Universal de los DD.HH; los art 6 apartados 1, 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art 6 y 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y los art. 6, 13, 14, 15 del Convenio 169 de la OIT entre otros instrumentos internacionales de derecho humano de carácter constitucional.
La Fundación Greenpeace Argentina, Asociana (Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana), la Asociación Illay y la Asociación Defensa Indígena solicitan que las personas e instituciones que deseen expresar su solidaridad se dirijan al Presidente de Argentina Nestor Kirchner y le pidan salvar la reserva de Pizarro, su gente y su monte a los teléfonos: 011 – 4344-2676 o 011- 4344-3732 / 3662 / 3742
Normas legales que se están trasgrediendo
Constitución Nacional Argentina.
Constitución de la Provincia de Salta.
Ley 7070 de Medio Ambiente de la Provincia de Salta.
Ley 7107 de Áreas Protegidas de la Provincia de Salta.
Ley 25.675 denominada Ley General de Ambiente o de Presupuestos Mínimos.
Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273
Ley 22.421 de Protección de Fauna Silvestre.
Ley 24.375 de Aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica
Ley 24.701 de Aprobación de la Convención de las naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía Grave o Desertificación.
Ley 22.344. Aprueba la Convención Internacional sobre especies amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres CITES.
Tratado de Asunción, República de Paraguay fundacional del MERCOSUR.