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        Argentina: La lucha continúa 
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SERVINDI 
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Salta, 30.04.2005.- El gobierno salteño convocó el 2 de mayo de 2005 a una 
Audiencia Pública por el desmonte de 6.218 H. de tierras para agricultura en el 
área de conflicto, solicitada por la firma Everest SA. Este sería el último paso 
antes de que el gobierno provincial emita la autorización definitiva para 
desmontar. 
Ello sucedería luego de que la comunidad aborigen Wichi presentara un recurso 
ante la justicia provincial y la Universidad Nacional de Salta una acción de 
amparo en dos intentos por salvar la reserva, pero que fueron rechazados. 
Antecedentes del caso 
En 1995 la Provincia de Salta, República Argentina, declaró a los lotes 32 y 33 
del Departamento de Anta, Área Natural Provincial Protegida mediante Decreto 
3397/95. La medida fue dictada a fin de preservar una diversidad de ambientes 
fisiográficos y fitogeográficos, llanura, piedemonte, serranías, chaco de 
llanura, selva de transición y selva de montaña de esa zona. 
El 6 de Abril de 2004, el Gobierno de la Provincia de Salta, promulgó por 
Decreto N° 809 la ley N° 7274 que desafecta los lotes fiscales N° 32 y 33 del 
Departamento de Anta de la categoría de Área Natural Protegida, autorizando al 
Poder Ejecutivo a vender dichas tierras mediante licitación pública. 
La ley establece que el importe total que se obtenga de esta venta será 
destinado a la ejecución de obras de infraestructura vial, para el mejoramiento 
de las rutas provinciales N° 5 y 30. La reserva fue rematada el día 23 de Junio 
de 2004 y fue denunciado el inicio de desmontes aún cuando no fue emitido el 
permiso respectivo. 
Acciones legales interpuestas 
Interpusieron acciones de amparo ante la justicia de Salta la Fundación Vida 
Silvestre Argentina, la Fundación Greenpeace Argentina y la Asociación Illay con 
el patrocinio jurídico de los abogados del Programa Control Ciudadano de la 
Fundación Ambiente y Recursos Naturales con el fin de impedir la venta de una 
reserva provincial. 
Las instituciones señalaron que la venta es contraria al deber de protección del 
medio ambiente, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional y por 
haberse incumplido diversas obligaciones tales como: la participación ciudadana, 
la evaluación de impacto ambiental y la intervención del Consejo Provincial de 
Medio Ambiente. 
Asimismo, se denunció la vulneración de numerosos tratados internacionales 
vigentes que protegen el medio ambiente y la biodiversidad. 
La acción de amparo fue rechazada por la Suprema Corte de Justicia de Salta con 
los argumentos de que las actoras no estaban legitimadas para interponerla y que 
esta no era la vía judicial idónea para cuestionar la ley que licitó la reserva.
La Universidad Nacional de Salta promueve una acción declarativa y solicita la 
nulidad absoluta de la ley N° 7274 de la provincia de Salta y consecuentemente 
su inconstitucionalidad por afectar garantías reconocidas en la Constitución 
Nacional. 
Eben Ezer, apoderado de la comunidad wichi, ubicada en el área que se pretende 
desmontar, interpone amparo y solicita medida cautelar a fin de que se declare 
la invalidez del proceso administrativo de los estudios de impacto ambiental y 
social presentado por la empresa compradora de dichas parcelas Everest S.A ante 
la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Salta. 
La comunidad denuncia que el proceso es inconstitucional, arbitrario y 
discriminatorio respecto de los pueblos indígenas, en tanto viola directamente 
sus derechos constitucionales a participar en la gestión de sus recursos 
naturales y a los demás intereses que los afecten, la tierra, la protección del 
medio ambiente y a conservar su identidad e integridad cultural. 
Tales derechos están protegidos por los artículos 75 inc.17 y 41 de la 
Constitución Nacional; artículos 1, 2, 4, 21, 24 de la Convención Americana de 
los DD.HH, el art. 3 de la Declaración Universal de los DD.HH; los art 6 
apartados 1, 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el 
art 6 y 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y los art. 6, 13, 14, 
15 del Convenio 169 de la OIT entre otros instrumentos internacionales de 
derecho humano de carácter constitucional. 
La Fundación Greenpeace Argentina, Asociana (Acompañamiento Social de la Iglesia 
Anglicana), la Asociación Illay y la Asociación Defensa Indígena solicitan que 
las personas e instituciones que deseen expresar su solidaridad se dirijan al 
Presidente de Argentina Nestor Kirchner y le pidan salvar la reserva de Pizarro, 
su gente y su monte a los teléfonos: 011 – 4344-2676 o 011- 4344-3732 / 3662 / 
3742 
Normas legales que se están trasgrediendo 
Constitución Nacional Argentina. 
Constitución de la Provincia de Salta. 
Ley 7070 de Medio Ambiente de la Provincia de Salta. 
Ley 7107 de Áreas Protegidas de la Provincia de Salta. 
Ley 25.675 denominada Ley General de Ambiente o de Presupuestos Mínimos. 
Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273 
Ley 22.421 de Protección de Fauna Silvestre. 
Ley 24.375 de Aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica 
Ley 24.701 de Aprobación de la Convención de las naciones Unidas de Lucha Contra 
la Desertificación en los Países afectados por Sequía Grave o Desertificación.
Ley 22.344. Aprueba la Convención Internacional sobre especies amenazadas de 
Flora y Fauna Silvestre. 
Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres CITES. 
Tratado de Asunción, República de Paraguay fundacional del MERCOSUR.