Argentina: La lucha continúa
|
Frente al fallo de la Sala V de la Cámara Criminal de la Nación
Pronunciamiento de la querella frente al otorgamiento de la libertad de Omar Chabán
Correpi
Frente al fallo de la Sala V de la Cámara Criminal de la Nación que dispuso
la excarcelación bajo caución real de Omar Chabán, procesado por 193 homicidios
en la causa Cromagnon, los suscriptos, abogados de una de las querellas
unificadas, decimos:
1.- Como respetuosos de las libertades, derechos y garantías de todos los
ciudadanos, ratificamos nuestra posición respecto a la más absoluta vigencia del
principio constitucional de inocencia y del derecho que tiene toda persona de
estar en libertad hasta tanto una sentencia condenatoria haga ceder ese
principio, sólo posible de ser limitado cuando las circunstancias indiquen que
la situación de libertad impedirá llegar a una sentencia y frustrará el derecho
de la víctima. Sobre la base de ese principio general, defendemos el derecho de
los miles de procesados sin sentencia que representan casi el 80 % de los 63.000
presos en todo el país a gozar del beneficio de la excarcelación mientras esté
garantizado su sometimiento al debido proceso.
2.- Sin embargo esas garantías, que los hoy circunstanciales integrantes de la
Sala V aplicaron al Sr. Chabán y hace días fueron reconocidas a la Sra. María
Julia Alsogaray por otro Tribunal, no valen, en el marco de este sistema, para
todos. No valen para los excluidos, los que luchan, los que reclaman, ni existen
para los olvidados de la sociedad. Valen, como regla de oro, para los poderosos
y los socios del poder; para los que roban mucho y los que matan mucho.
3.- La libertad otorgada a Omar Chabán viola masivamente el derecho de las
víctimas a obtener Justicia. En su caso particular, la privación de su libertad
durante el proceso resulta imprescindible, no sólo por lo que fue su actividad
antes, durante y después de Cromañón, sino porque pone en riesgo el desarrollo
futuro de la investigación. Existe sospecha vehemente con respecto a la comisión
del hecho, y un motivo específico de detención, prefigurado por la fuga o el
peligro de fuga, conducta en la que ya incurrió, sin olvidar los incontables
medios económicos y vinculaciones de que dispone para poder volver a hacerlo. No
puede soslayarse además, la alta pena en expectativa de la que resultaría
merecedor, atenta la gravedad del hecho que determinó su procesamiento por 193
homicidios dolosos y que sería un disparador de su ausencia al momento de tener
que cumplir la Sentencia.
4.- La misma Sala que ha beneficiado al Sr. Chabán con la posibilidad de estar
en libertad previo pago de la caución, con otros integrantes, hace apenas meses
rechazó la excarcelación de los detenidos el 16 de julio de 2004 por
manifestarse contra la reforma del código contravencional porteño. La misma Sala
que mantiene presas a 15 personas desde hace más de 300 días por conductas que
sólo describen daños a las cosas (vidrios rotos, por ejemplo) hoy ha puesto en
libertad a quien mató a 193 jóvenes. Nada demuestra mejor que los jueces, cuando
defienden 'garantías constitucionales', hacen funcionar el tamiz siempre hacia
abajo y nunca hacia arriba.
5.- La libertad de Chabán ha puesto en marcha la frustración del proceso y ha
abierto las compuertas de la impunidad. No parece casual que esta decisión
prosperara precisamente cuando se comenzaba a avanzar hacia la determinación de
las responsabilidades penales de funcionarios, empleados públicos y policías
federales, en el entramado de responsabilidades criminales que surgen de la
causa, aun cuando no compartamos las livianas imputaciones empleadas hasta ahora
ni la limitada lista de agentes del gobierno de la ciudad que fueran procesados.
Vendrán luego el estancamiento de la causa, las infinitas trabas y obstáculos
burocráticos, la violenta pereza del sistema enjuiciador y el inevitable paso
del tiempo para que lo garantizado no sean los derechos, sino la impunidad.
Como parte de un esfuerzo sostenido contra la impunidad, una vez analizada la
resolución de la Cámara, plantearemos su revocación ante la Cámara Nacional de
Casación Penal.
Por la querella unificada en cabeza de la Sra. Benicia Gómez:
Dres. María del Carmen Verdú, Daniel Stragá, Luis Valenga, Marcelo Parrilli,
Edgardo Soares, Arturo López Santos, Claudia Ferrero, Nora Petrillo, Rubén Tripi,
Luis Bonomi, Patricia Martins Coco.