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Argentina: La lucha continúa

 

A 29 AÑOS DEL INICIO DEL ULTIMO GOLPE MILITAR...
Como funciono el sistema nacional de represión -S-N-R (Parte III)

Elena Luz González Bazán
Argenpress

'Y nunca pude decirte algo semejante al sol
pero distinto'
Roberto Santoro
'Oficio desesperado'
Periodista desaparecido el 1 de junio de 1976

Lo dice bien claro la Ley 16.970 de Defensa Nacional: La Defensa Nacional era entendida como 'el conjunto de medidas que el Estado adopta para lograr la seguridad nacional'. Por otro lado la defensa nacional era conceptualizada como 'la situación en la cual los intereses vitales de la Nación se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones sustanciales'.

Con la irrupción de la dictadura militar el 24 de marzo de 1976 y con el control del Estado por parte de la denominada Junta de Comandantes -La Junta Militar- se dictaron leyes cuyo objetivo fue la represión y accionar ¨terrorista¨.

Las leyes que se dictaron fueron: 21.338 que dispuso la reforma al Código Penal de la Nación y que imponía, por un lado, el aumento excesivo de las penas, pensado como el mejor mecanismo de seguridad y el control social y, por el otro, se restablecía la pena de muerte, esto fue publicada en el B.O. 24-05-76.

Además, la ley 21.256 aprobada por la CAL - Comisión de Asesoramiento Legislativo, el 26 de marzo de 1976, era el Reglamento que determinaba el funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional PEN y esta Comisión Legislativa, de esta forma la dictadura intentaba dar un viso de legalidad a su accionar terrorista.

Y aquí valen las diferencias entre la subversión y el terrorismo que se utilizaron como sinónimos, que fueron parte de las profundas modificaciones en el lenguaje y coadyuvaron a caracterizar a todo oponente como terrorista y a toda forma de protesta como ideada y llevada adelante por ¨la subversión apátrida¨.

Subversivo dice el diccionario: capaz de subvertir, capaz de trastornar, cambiar el orden.

Estas formas falsas del lenguaje permitieron que gran parte de la ciudadanía con total ignorancia utilizara estos vocablos, marcara estas formas interpretativas como verdaderas y fuera partícipe por omisión, ignorancia o apoyo explícito del terrorismo estatal entre el 24 de marzo de 1976 hasta la salida dictatorial, el 10 de diciembre de 1983.

Con estas leyes la Constitución Nacional quedó subordinada a los objetivos y fines del Proceso de Reorganización Nacional, como sé autotitularon. El presidente debía elegirse entre oficiales superiores de las fuerzas armadas y tendría atribuciones ejecutivas, legislativas y de nombramiento de funcionarios nacionales y provinciales. Dicho cargo recayó en uno de los miembros de la Junta Militar, Jorge Rafael Videla, quien hasta agosto de 1978 fue simultáneamente comandante en jefe del Ejército.

En este marco los decretos leyes 21.325, 21.322, 21.338, 21.264, 21.268, 21.460 y 21.461 fueron el andamiaje normativo que les permitió producir las reformas legislativas que reestablecieron entre otras LA PENA DE MUERTE, se declararon ilegales las organizaciones políticas, sociales y sindicales y se estableció la jurisdicción militar para civiles.

Específicamente, la ley 21.332 fue la que declaró ilegales a las organizaciones políticas, sociales y sindicales. En 1980 la comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA - Organización de los Estados Americanos se abocó a esta realidad y aprobó un informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina que fue aprobado por la Comisión en su 667º sesión en el 49º período de sesiones, celebrada el 11 de abril de 1980.

Todas estas leyes que abarcan el conglomerado de controles del Estado por sobre la vida de todos los ciudadanos, por medio de la ley 21.275 se suspendieron el derecho de opción de salir del país.

Esto entonces fue la conformación de un conjunto de medios de contralor el accionar civil constituido y se llevó a cabo la prohibición, ilegalidad, suspensión e intervención de la C.G.T. Confederación General del Trabajo y numerosos sindicatos y seguida de su disolución, la intervención de la Unión Industrial, la prohibición de todas las medidas gremiales de acción directa, además de dar de baja a los agentes estatales considerados ¨subversivos¨, se controlaron los medios de comunicación y la Junta Militar se adjudicó la atribución de la confiscación de bienes, quitar la ciudadanía y disponer de arrestos ilimitados. Como la sanción de la ley de Residencia en 1902, el 24 de marzo se sanciona y promulga la ley 21.259 de expulsión de extranjeros. Era una veintena de leyes que fueron sancionadas y promulgadas entre el 24 de marzo y los primeros días de junio, luego el resto de los paquetes fueron sancionados para consolidar aún más todas la política represiva.

Podemos concluir que hubo una suma de poderes otorgados por las mismas fuerzas armadas hacia el gobierno de las fuerzas armadas y, que su función fue una persecución clara y sistemática de la lucha político sindical en nuestro país.

La intervención, la prohibición del accionar sindical, aquí no valen el problema de las burocracias sindicales, estas siempre fueron aliadas del poder imperante, el tema es que los principales sindicatos y gremios del país se les quitó sus derechos conculcados y se les hundió en los ford falcon, la patota, el secuestro, la tortura, la muerte y la desaparición.

Zona 2

Esta zona estuvo a cargo del Cuerpo de Ejército II, con asiento en Rosario y jurisdicción sobre las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Estuvo dividido en 4 subzonas y 28 Areas.

La Subzona 21 estuvo a cargo del 2º Comandante del Cuerpo de Ejército II, con asiento en Rosario y jurisdicción sobre toda la provincia de Santa Fe.

La Subzona 22 a cargo de la Brigada de Caballería Blindada II, con asiento en Paraná y jurisdicción sobre toda la provincia de Entre Ríos.

La Subzona 23 a cargo de la Brigada de Infantería VII, con asiento en Corrientes y jurisdicción sobre los departamentos de Capital, San Cosme, San Luis del Palmar, Empedrado, Saladas, Bella Vista, Lavalle, Goya y Esquina, de la provincia de Corrientes y las de Chaco y Formosa.

La Subzona 24 a cargo de la Brigada de Infantería III, con asiento en Curuzú Cuatiá y jurisdicción sobre el resto de la provincia de Corrientes no comprendido en la Subzona 23.

En esta zona funcionaron 22 campos de concentración sobre la cifra de 166 CCD, si tomamos la información del Informe y otros trabajos sobre los 400 campos en todo el país, esta zona puede haber tenido más de 50 CCD.

En la subzona 1, Rosario, provincia de Santa Fe donde se encontraba la zona de concentración fabril más importante luego de los cordones industriales de la provincia de Buenos Aires, hubo 8 o 9 CCD comprobados, podemos inferir que llegaron a existir unos veinte CCD. Aquí fueron a parar los miles de trabajadores del denominado Cordón Industrial, el Paraná Rojo como llamaban los dictadores o la guerrilla industrial, como decía el dirigente radical Ricardo Balbín.

Como decía Roberto Santoro en esos versos que dicen más...
El Gran Bonete
A mi país se le han perdido muchos habitantes
y dice que algún cuerpo de ejército los tiene
¿yo, señor?
Sí señor
No señor
Pues entonces ¿quién los tiene?...

Como afirmaba Monseñor Zaspe: ¨en la Argentina de los últimos años hay ciudadanos de primera, segunda y tercera clase, y existen privilegios irritantes que no condicen con una sociedad llamada cristiana y democrática. En la Argentina se han ocultado realidades...¨