Argentina: La lucha contin�a
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La sagrada familia castrense y su
institucionalidad pro-clerical sobre el imperialismo religioso
Argenpress
El reciente parricidio simb�lico que dej� al obispo militar Antonio Baseotto
sin sueldo ni funciones luego de expresar su posici�n antiabortista tras la
evocaci�n un violento pasaje b�blico, no implic� sin embargo la emancipaci�n
pol�tica de las influencias del Vaticano. A continuaci�n se reproduce la
fundamentaci�n y el proyecto de ley del diputado H�ctor Polino, en el que
propone la eliminaci�n de todo tipo de sectarismo religioso dentro de la �rbita
estatal. El legislador describe el v�a crucis sufrido por la sociedad argentina
en su lucha por una cultura laica, en tanto descalifica el caso particular del
acuerdo de asistencia religiosa con la Santa Sede firmado durante el golpe
militar de Pedro Eugenio Aramburu y ampliado por Carlos Sa�l Menem.
Se�or Presidente:
La adopci�n de los principios y valores del laicismo en la Rep�blica Argentina a
partir de 1880 constituy� un salto fundamental en t�rminos de progreso social y
avance hacia una sociedad democr�tica, pluralista e inclusiva. La sanci�n de la
ley 1.420 de educaci�n laica, gratuita y obligatoria, junto con la creaci�n de
los registros civiles y de los cementerios p�blicos municipales, constituyeron
tres hitos de avanzada hacia una sociedad que cobijara a todos los argentinos y
a todos aquellos inmigrantes que vinieron al pa�s a integrarse al mismo y
forjarlo en un esfuerzo com�n con los criollos.
La construcci�n de un estado laico, al servicio de todos los ciudadanos con
independencia de su confesi�n religiosa -o la ausencia de ella- constituy� una
de las bases de la nacionalidad argentina, pa�s que se caracteriz� por una gran
capacidad de integrar a todos aquellos que vinieron a poblarlo, y no s�lo los
que eran mayoritariamente cat�licos -tal el caso de los inmigrantes espa�oles e
italianos-, sino tambi�n los de otras confesiones como jud�os, musulmanes,
protestantes y cristianos ortodoxos. Se conform� as� una sociedad pluralista que
m�s all� de algunos resabios de intolerancia e intentos de volver hacia atr�s en
esta senda -como la instauraci�n de la ense�anza religiosa en las escuelas
p�blicas de la Provincia de Buenos Aires en la d�cada del 30-, se caracteriz�
por la convivencia pac�fica de hombres de todos los credos religiosos o no
pertenecientes a ninguno. Este proceso de integraci�n ha sido valorado y tomado
como ejemplo en todo el mundo.
En 1918, con la Reforma Universitaria, el laicismo arrib� a los claustros,
abriendo las casas de altos estudios a todos los argentinos y permitiendo el
desarrollo de una amplia clase profesional compuesta por individuos de todo
origen que ten�an en com�n la vocaci�n por la ciencia y el conocimiento
racional.
Desgraciadamente este proceso de laicizaci�n del Estado no lleg� a todos sus
estamentos, destac�ndose dos en los que no pudo penetrar. En primer lugar la
Justicia, en la que s�lo en los �ltimos a�os se observa un proceso de mayor
pluralismo en la selecci�n de los jueces, ya no por sus creencias religiosas
sino por otras aptitudes, si bien es mucho lo que se debe avanzar en ese campo.
En segundo lugar, e ingresando en lo que es materia de este proyecto, en las
Fuerzas Armadas y de Seguridad. En efecto, como producto de una visi�n
conservadora de la Argentina, que asociaba a la Patria con el Ej�rcito y la
Iglesia Cat�lica, las Fuerzas Armadas y de Seguridad continuaron practicando la
liturgia cat�lica en sus actos p�blicos como si �sta fuere la religi�n del
Estado Argentino, pese a que �ste es, por mandato constitucional, claramente
laico.
En efecto, el art. 2 de la Constituci�n Nacional decididamente establece que 'el
Gobierno Federal sostiene el culto cat�lico apost�lico romano' pero no que lo
adopta, y a rengl�n seguido garantiza en innumerables art�culos la libertad
religiosa de todos los habitantes (art. 14, 20, etc.). La Reforma de 1994
afianz� esta senda al suprimir el requisito de pertenecer a la comuni�n cat�lica
para ser presidente de la Naci�n (art. 89), eliminar la obligatoriedad de toda
referencia a los Evangelios en el juramento (art. 93) y suprimir tambi�n el
antiguo r�gimen del patronato (art. 75 inc. 22).
Pese a ello, en los cuarteles existen iglesias y capillas, se practican oficios
religiosos y se impone a todo el personal militar una suerte de religi�n oficial
en detrimento de quienes no la practican, contribuyendo a crear un clima que
aleja de las mismas a los que adhieren a otras religiones o a ninguna. Puede
decirse que se pretende mantener inc�lume la vieja alianza entre la cruz y la
espada, de triste recuerdo en el mundo hisp�nico.
El Acuerdo con la Santa Sede del 28-6-57. Creaci�n del Vicariato
En consonancia con esta ideolog�a, el gobierno militar surgido del golpe de
Estado de 1955, firm� el Acuerdo con la Santa Sede del 28 de junio de 1957,
aprobado por decreto N�7623/57, sobre Jurisdicci�n Castrense y Asistencia
Religiosa a las Fuerzas Armadas, por el que se cre� el Vicariato Castrense y con
�l las capellan�as de cada una de las Fuerzas Armadas. El Gobierno de Carlos S.
Menem, por decreto N�1526/92, de conformidad con el Vaticano, elev� el Vicariato
al rango de Oispado.
Los considerandos de dicho acuerdo expresan que 'La Santa Sede y el Gobierno
Argentino, deseando proveer de manera conveniente y estable a la mejor
asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas de la Tierra, Mar y Aire, seg�n su
tradici�n desde los or�genes y sus anhelos han decidido llegar a un acuerdo�'.
Obs�rvese que en ning�n caso el acuerdo habla de prestar dicha asistencia a
aquellos que profesen la religi�n cat�lica, ya que da por supuesto que dada la
'tradici�n desde los or�genes' ning�n miembro del Ej�rcito, Marina o Aeron�utica
puede profesar otra religi�n o ninguna.
Sin embargo, el acuerdo entre la Rep�blica de Venezuela y el Vaticano de 1996
expresa algo muy distinto, ya que partiendo de un encabezado similar, en el
mismo se afirma 'deseando proveer de manera conveniente y estable a la mejor
asistencia religiosa del personal cat�lico de las Fuerzas Armadas Nacionales'
aceptando la posibilidad de la existencia de integrantes no cat�licos.
Expresando de este modo una concepci�n totalitaria -en tanto no admite la
diversidad de cultos- el art�culo 10 del tratado argentino dispone que 'La
jurisdicci�n del Obispo Castrense y de los Capellanes es personal, se extiende a
todos los militares de Tierra, Mar y Aire en servicio activo, a sus esposas,
hijos, familiares y personal dom�stico que conviven con ellos en los
establecimientos militares, a los cadetes de las instituciones de formaci�n y
aspirantes de los institutos de suboficiales y a todos los religiosos y civiles
que de manera estable viven en los hospitales militares o en otras instituciones
o lugares reservados a los militares'. Es decir, se sobreentiende que son todos
cat�licos -hasta el personal civil y dom�stico- y no se admite excepci�n alguna.
Curiosamente, se aparta as� de su fuente, la Constituci�n Apost�lica Spirituali
Militum Curae dada por Juan Pablo II el 21 de abril de 1986, que en su cap�tulo
X sostiene que pertenecen al Ordinariato militar (l�ase Obispado) y est�n bajo
su jurisdicci�n 'todos los fieles que son militares y los empleados civiles�',
de donde surge la posibilidad de que algunos no sean fieles y por lo tanto
ajenos a esa jurisdicci�n. Como dice el dicho, m�s papistas que el Papa.
La indicada constituci�n apost�lica, no obstante, establece en el cap�tulo IX
que 'Puesto que todos los fieles deben cooperar a la edificaci�n del Cuerpo de
Cristo, el Ordinario y su presbiterio deben procurar que los fieles laicos del
�Ordinariato�, tanto individual como colectivamente, act�en como fermento
apost�lico y tambi�n misionero entre los dem�s militares con los que conviven'.
Esta norma, que es derecho positivo por remisi�n del art�culo 1 del Tratado,
resulta inadmisible, ya que los cuarteles deben ser ajenos a toda tarea de
propaganda religiosa que pueda sembrar el disenso en las Fuerzas Armadas o crear
un clima de intolerancia hacia la disidencia, fuente de discriminaci�n y
persecuci�n. Las Fuerzas Armadas, como la escuela p�blica, la Justicia, el
sistema de salud, deben ser laicas y abiertas a todos los ciudadanos de la
Rep�blica Argentina, cualquiera sea su credo, incluso los que carecen del mismo,
sin que se creen requisitos impl�citos o ambientes en los que ser diferente por
no pertenecer a la religi�n oficial constituya un signo de descalificaci�n
personal.
Los militares o miembros de las fuerzas de seguridad que profesan una
determinada confesi�n religiosa pueden hacerlo fuera del �mbito castrense, con
los sacerdotes que asisten a los dem�s argentinos de ese mismo credo, siendo
esto lo m�s conveniente, del mismo modo que es bueno para su integraci�n social
que compartan el vecindario con otros argentinos, la escuela de sus hijos y
todas aquellas pr�cticas tendientes a no crear compartimentos estancos y
diferenciados con la sociedad, que tantos perjuicios han tra�do en el pasado.
La triste historia del Vicariato castrense
El primer vicario castrense fue Emilio Ferm�n Lafitte, desde la creaci�n en 1957
hasta 1959. Le sucedi� el Cardenal Antonio Caggiano, quien se desempe�� hasta
1975, conocido por su activo respaldo a la dictadura militar del Gral. Juan
Carlos Ongan�a.
Reemplaz� a Caggiano, Monse�or Adolfo Servando Tortolo, quien se desempe�� hasta
1982 y fue un activo c�mplice de la �ltima dictadura militar y del terrorismo de
Estado instaurado por �sta. Durante largos per�odos de enfermedad lo reemplaz�
el Vicario Auxiliar, Victorio Bonam�n, golpista confeso y propiciador del
exterminio de los que consideraba 'subversivos'.
A Tortolo lo sucedi� Jos� Miguel Medina, tambi�n c�mplice del �ltimo gobierno
militar. Secretario privado de Tortolo y Medina fue Emilio Graselli, tambi�n de
triste memoria. Tanto Medina como Graselli fueron denunciados como encubridores
y colaboradores de la represi�n en el cap�tulo I del Nunca M�s, informe de la
Comisi�n Nacional de Desaparici�n de Personas, CONADEP.
Pero para tener una cabal idea del papel que cumpliera en la Argentina el
Vicariato castrense prefiero transcribir el Auto del Juzgado de Instrucci�n
n�mero cinco de la Audiencia Nacional Espa�ola, en el caso de los ciudadanos
espa�oles desaparecidos en la Rep�blica Argentina del once de mayo de mil
novecientos noventa y ocho, en el juicio al ex Capit�n de la Armada Adolfo
Scilingo:
'De dicho an�lisis, se desprende, cada vez con mayor claridad, como se expondr�,
que una de las finalidades perseguidas por la Jerarqu�a Militar que propicia el
Golpe de Estado, desde antes de dicho momento, y con el apoyo instigaci�n y
bendici�n de las jerarqu�as de la Iglesia Cat�lica Argentina oficial, es la
destrucci�n pura y simple a trav�s de la violencia de todo lo que sea contrario
a esa doctrina, y, en esa contradicciones basa la definici�n de lo subversivo -
todo ello como un mal necesario para la 'purificaci�n de la naci�n argentina'.
En definitiva, se trata de una verdadera filosof�a que mueve la acci�n
delictiva; se trata de una 'cruzada' contra todo aquel que comparta la ideolog�a
atea o no occidental o no cristiana. Ese elemento de no pertenencia a la
ideolog�a cristiana y occidental seg�n los limites marcados a la ideolog�a
cristiana y occidental, por las Jerarqu�as Militares y la Iglesia oficial
argentina, es el que cohesiona verdaderamente a todos los que son victimas de la
represi�n, y, entre los que se va a incluir jud�os, ateos, cristianos de base o
no oficialistas, etc, y, es el que da sentido a la afirmaci�n, que se contiene
en el auto impugnado de que el genocidio de un grupo religioso es la destrucci�n
sistem�tica y organizada, total o parcial de un grupo por su ideolog�a atea o no
cristiana; es decir, para imponer una ideolog�a religiosa cristiana determinada.
'No se trata por tanto, como expone el Ministerio P�blico y de hecho suscribe el
Abogado recurrente, de que 'el tirano argentino haga afirmaci�n de sus creencias
religiosas', pero no persiga por creencias religiosas sino que precisamente se
trata de lo contrario. En efecto, la Jerarqu�a Militar, cuando comienza su
acci�n, parte precisamente de la necesidad de defender esas creencias religiosas
cristianas y occidentales. Ello es lo que justifica su propio quebrantamiento;
as� se conciente al asesinato, la tortura, el secuestro, o robar, como elementos
necesarios para conseguir el fin, que no es otro que la destrucci�n de todo o
todos los que contradicen aquella ideolog�a. S�lo partiendo de este
planteamiento los represores se van a considerar justificados y en paz consigo
mismos, porque est�n haciendo lo necesario para salvar los valores cristianos y
occidentales de los que la 'Naci�n Argentina' se considera portadores.
'Para comprobar la certeza de este planteamiento es conveniente recopilar
algunas afirmaciones de la Jerarqu�a eclesi�stica militar antes y durante la
�poca estudiada y que explican el verdadero sentido y alcance de la acci�n
genocida que se enjuicia. As�, cuando se observan los precedentes contenidos en
los Cursos de Guerra Contrarrevolucionaria se comprueba que su impartici�n se
hace con el benepl�cito eclesi�stico. Entre las ideas difundidas conviene
resaltarse la de que 'la democracia basada en el sufragio universal o soberan�a
popular es el medio eficaz para promover la subversi�n legal'. Se insiste en que
el militar debe asumir la doctrina cat�lica ya que sin ella 'no sabr� que hacer
con las armas que tiene en las manos'.
'Estas ideas no son nuevas sino que ya hab�an sido acunadas en 1966, cuando el
primado de Argentina y Vicario General Castrense, Antonio Caggiano, en acto
p�blico afirmaba que: 'La represi�n no es una mala palabra'.
'La Jerarqu�a eclesi�stica oficial en los a�os sucesivos continua perfilando su
punto de vista sobre la situaci�n argentina, y, as�, en 1974 al concluir la 29
Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) se da a conocer un
documento en que los obispos expresan su preocupaci�n por 'la difusi�n de
doctrinas e ideolog�as totalitarias y marxistas' y el avance de mentalidades
estatizantes, y, el peligro que ello supone para Argentina.
'Posteriormente, en agosto de 1.975, Monse�or Tortolo, presidente de la CEA,
dice en un documento pastoral sobre desapariciones, torturas y muertes en la
provincia de Tucum�n que el Ej�rcito en el 'Operativo Independencia' de Tucum�n
-anuncio cruento de la represi�n posterior- hab�a sido limpia y eficaz.
'Por su parte, el Vicario y Provicario General Castrense de las Fuerzas Armadas
Argentinas Vitorio Bonam�n, en septiembre de 1975 y en presencia del general
Viola, hace una afirmaci�n llamativa 'saludo a todos los hombres de armas aqu�
presentes purificados en el Jord�n de la Sangre, para ponerse al frente de todo
el pa�s. El ej�rcito est� expiando las impurezas de nuestro pa�s. �No querr�
Cristo que alg�n d�a las Fuerzas Armadas est�n m�s all� de su funci�n?'.
'Posteriormente el mismo prelado, en enero de 1.976, -seg�n consta en las
declaraciones testificales que obran en la causa-, afirma de nuevo: 'La patria
rescat� en Tucum�n su grandeza mancillada en otros ambientes, renegada en muchos
sitiales y la grandeza se salv� gracias al Ej�rcito Argentino. Estaba escrito en
los planes de Dios que Argentina no iba a perder su grandeza y que la salvar�a
su natural custodio: El Ej�rcito'.
'Una vez producido el golpe de estado el 24 de marzo de 1976, la Iglesia
Oficial, representada por los Obispos Tortolo y Arambre, -Obispo de Buenos Aires-,
y, Bonam�n, mantienen el apoyo oficial al Ej�rcito y efect�an pronunciamientos
sucesivos que reafirman esa postura que a veces llega a comparar al General
Videla con Jesucristo. As� Monse�or Tortolo, en ocasi�n de la celebraci�n de la
Pascua, el 20.4.76, con referencia al mismo dice: '...los pueblos son como los
hombres, tambi�n son libres para aceptar la salvaci�n de Cristo ... ocurre lo
mismo con nuestra querida naci�n: Cristo resucitado est� en las puertas de
nuestro pueblo y lo llama para ofrecerle el r�o desbordante de nuestra vida'.
'Por su parte, el Obispo Bonam�n, el d�a 4 de marzo de 1976, poco antes de la
detenci�n de los sacerdotes Orlando Virgilio Yiorio y Francisco Jalias -23 de
mayo de 1.976- desaparecidos en la ESMA y Quinta del Viso, dir�: 'la lucha
antiguerrillera es una lucha por la Rep�blica Argentina, por su integridad, pero
tambi�n por sus Altares'.
El Arzobispo de la ciudad de Bah�a Blanca , Jorge Mayer, el 27 de Junio de 1976
afirma que 'La guerrilla subversiva quiere arrebatar la cruz, s�mbolo de todos
los cristianos para aplastar y dividir a todos los argentinos mediante la hoz y
el martillo'. Como consecuencia inmediata, el 4 de julio, tres sacerdotes
Palotinos y dos seminaristas de la misma congregaci�n, caracterizados por ayudar
a los m�s desfavorecidos son muertos por miembros del grupo de Tareas 33.3 de la
ESMA. Entre las v�ctimas aparece el ciudadano espa�ol SALVADOR BARBEITO.
'No puede cerrarse este apartado, sin retomar la cita de las afirmaciones y
doctrinas del Provicero General Castrense de las Fuerzas Armadas Argentinas,
porque de ellas se desprende la doctrina y filosof�a que guiar� todas las
actuaciones represoras de las jerarqu�as militares, tal como se hace constar en
el auto impugnado y en �ste.
'En octubre de 1.976, tal como se publica por el diario 'La Naci�n' el 11 de
octubre de ese a�o, el mencionado prelado afirma con contundencia que 'Esta
lucha, se refer�a a las acciones de los Grupos de Tareas, es una lucha en
defensa de la moral, de la dignidad del hombre, en definitiva es una lucha en
defensa de Dios. Por ello pido la protecci�n divina en esta guerra sucia en la
que estamos empe�ados'.
'En el mismo sentido, el 5 de Diciembre de 1.977 el Obispo Bonam�n, en ocasi�n
de una conferencia pronunciada en la Universidad Nacional del Litoral, en la
ciudad de Paran�, provincia de Entre R�os, dice: 'el mundo est� dividido por dos
filosof�as incompatibles, perfiladas por dos fronteras ideol�gicas: el
materialismo ateo y el humanismo cristiano. Las Fuerzas Armadas, en
representaci�n de la civilizaci�n occidental y cristiana deben utilizar todos
los medios para combatir el enemigo'.
'Con estos apoyos y orientaciones cobran absoluto sentido la direcci�n y el
fundamento ideol�gico que gui� a los militares, en el desarrollo de la represi�n
y ejecuci�n calculada del genocidio. Esta orientaci�n y motor ya queda reflejada
en el auto impugnado, pero debe completarse ahora con alguna cita y ejemplo m�s'
(la negrita corresponde al original).
Rese�ados estos antecedentes resulta casi natural que el actual Obispo
castrense, Monse�or Antonio Baseotto, se haya manifestado partidario de arrojar
al mar con una piedra de molino atada al cuello, a quienes propicien la
despenalizaci�n del aborto, el mismo m�todo usado por la Armada Argentina para
hacer desaparecer a sus v�ctimas, tal como surgiera de las confesiones del Sr.
Scilingo. Los oficiales que hac�an esto, seg�n sus dichos, ten�an asistencia
espiritual de los capellanes militares, evidentemente en el marco del Acuerdo
con la Santa Sede de 1957.
El informe de la CONADEP, al hacer referencia a la conducta de Medina y Graselli,
alude a las 'actitudes de algunos miembros de la Iglesia' como un hecho aislado,
se�alando que 'El Episcopado Argentino conden� reiteradamente la modalidad
represiva que investig� esta Comisi�n' y destacando que 'calific� como �pecado�
los m�todos empleados'. En honor a la verdad, se impone decir que la Iglesia
Argentina mantuvo en todo esto un doble discurso, pues nada hizo efectivamente
para hacer cesar esta conducta. No olvidemos que el Vicariato castrense forma
parte de la Conferencia Episcopal (Cap. III de la Constituci�n Apost�lica
Spirituali Militum Curae).
Por los antecedentes rese�ados se impone la denuncia del Acuerdo con la Santa
Sede de 1957 y el inmediato cese de funciones del Obispado castrense en las
Fuerzas Armadas y de quienes desempe�en funciones an�logas en las de Seguridad.
La necesidad de extender el laicismo
Si algo define a Occidente como tal es el proceso de secularizaci�n iniciado a
fines de la Edad Media y que tuvo como resultado la separaci�n de la Iglesia del
Estado, del poder espiritual y del poder temporal, como se dec�a en aquel
entonces. Por contrapartida, el rasgo caracter�stico de las sociedades cerradas
y de todos los fundamentalismos es la identidad entre el Estado y una
determinada fe religiosa que se impone a todos los individuos. S�lo se admite la
convivencia con otras religiones como un acto de tolerancia y no como un derecho
de los s�bditos de ese Estado a profesar libremente su culto. La mayor�a de las
veces se admiten otros credos en minor�as �tnicas, pero no en los individuos
pertenecientes al propio pueblo que se apartan de la religi�n mayoritaria y
mucho menos se tolera que no se profese religi�n alguna.
La sociedad democr�tica es una sociedad laica. En tal sentido son claras las
palabras del filosofo espa�ol Fernando Savater, formuladas al calor del debate
sobre el laicismo que se da en ese pa�s: 'Durante siglos, ha sido la tradici�n
religiosa -institucionalizada en la iglesia oficial- la encargada de vertebrar
moralmente las sociedades. Pero las democracias modernas basan sus acuerdos
axiol�gicos en leyes y discursos legitimadores no directamente confesionales, es
decir, discutibles y revocables, de aceptaci�n en �ltimo caso voluntaria y
humanamente acordada. Este marco institucional secular no excluye ni mucho menos
persigue las creencias religiosas: al contrario, las protege a las unas frente a
las otras. Porque la mayor�a de las persecuciones religiosas han sucedido
hist�ricamente a causa de la enemistad intolerante de unas religiones contra las
dem�s o contra los herejes. En la sociedad laica, cada iglesia debe tratar a las
dem�s como ella misma quiere ser tratada... y no como piensa que las otras se
merecen. Convertidos los dogmas en creencias particulares de los ciudadanos,
pierden su obligatoriedad general pero ganan en cambio las garant�as protectoras
que brinda la Constituci�n democr�tica, igual para todos.
'En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho
de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo
que es necesaria una disposici�n secularizada y tolerante de la religi�n,
incompatible con la visi�n integrista que tiende a convertir los dogmas propios
en obligaciones sociales para otros o para todos' (El Pa�s, Madrid, 30-4-04).
En igual sentido Gonzalo Puente Ojea, Presidente de Europa Laica, nos dice: 'El
principio laicista postula, en cuanto se�al y cifra de la modernidad como hito
hist�rico irreversible del autoconocimiento y la autoliberaci�n del ser humano,
la protecci�n de la conciencia libre del individuo y de su privacidad,
desalojando radicalmente de la res publica toda pretensi�n de instaurar en ella
un r�gimen normativo privilegiado en favor de cualquier fe religiosa que aspire
a 'institucionalizarse' en forma de ente p�blico al servicio de alguna supuesta
revelaci�n sagrada o mandato divino'.
El autor cita al fil�sofo Suizo Alexandre Vinet, en Essai sur la manifestation
des convictions (1839): 'Si la sociedad tiene una religi�n, es que tiene
conciencia, �c�mo prevalecer� la conciencia del individuo contra la de la
sociedad? S�lo con su conciencia se enfrenta el hombre a la sociedad (...) Es
imposible oponer soberan�a a soberan�a, omnipotencia a omnipotencia, imposible
suponer que de todas las conciencias individuales y diversas resultar�a una
conciencia social (...) No, si la sociedad tiene una conciencia, lo es a
condici�n de que el individuo no la tenga, y ya que la conciencia es la sede de
la religi�n, si la sociedad es religiosa, el individuo no lo es'.
Y agrega Puente Ojea: 'Como quiera que es incuestionable que solamente el ser
humano como individuo psicof�sico, la persona f�sica, posee el atributo �ntico
de la conciencia y la autoconciencia, s�lo �l puede ser religioso o profesar una
fe. Este sencillo teorema laicista de Vinet est� saturado de consecuencias
te�ricas y pr�cticas'. Frente a la ominosa tradici�n cat�lica y a los
desarrollos organicistas de los totalitarismos de nuestro tiempo, es urgente, en
aras de la libertad, afirmar con energ�a que s�lo existe un ser dotado de
conciencia, y ese ser es el individuo humano. Al no existir ni mente colectiva,
ni conciencia societaria, s�lo el portador singular y �nico de una mente puede
poseer conciencia y albergar en la intimidad de ese fuero interno sentimientos y
convicciones de orden religioso, es decir, relaciones con supuestas instancias
de car�cter sobrenatural. As�, s�lo el individuo es, en �ltimo t�rmino, sujeto
de derechos, y cualesquiera otros titulares de derechos lo son en cuanto
imputables a los individuos. Es en el �mbito de la privacidad donde se configura
la personalidad moral y jur�dica del ser humano. La sociedad como tal no puede
pensar, ni tener conciencia, ni poseer derechos en virtud de su propio estatuto
ontol�gico colectivo. S�lo metaf�ricamente, y como reuni�n de individuos, es
posible atribuir personalidad jur�dica a las asociaciones, empleando al efecto
una fictio mentis, y espec�ficamente, en cuanto sujetos de derechos, una fictio
iuris. Son 'personas' exclusivamente per analogiam, pues los individuos que las
constituyen son los �nicos entes 'imputables' y protagonistas del sistema
jur�dico. Como las sociedades no pueden tener religi�n alguna, tampoco pueden
tener institucionalizaci�n alguna como unidad funcionalmente religiosa en la res
publica. Perteneciendo ontol�gicamente la religiosidad al �mbito de lo privado,
los poderes p�blicos en general, y a su cabeza el Estado, o en su caso la
comunidad internacional, carecen ex natura del atributo de la religiosidad, as�
como de cualquier tipo de convicciones que habiten el espacio de la conciencia.
Es �sta la premisa fundadora del laicismo.
'En el espacio p�blico es preciso practicar, como regla usual, un relativismo
metodol�gico como premisa de la tolerancia de quien admite que otro pueda tener
raz�n, aunque en el fuero rec�ndito de su conciencia tenga la convicci�n de
estar en posesi�n de la verdad. Por lo dem�s, el creyente tiene el pleno derecho
a difundir su peculiar verdad. Pero sin reclamar privilegio alguno para su
actividad proselitista en el plano convivencial de la privacidad y sin invadir
el �mbito de lo p�blico. El concepto de un Estado laico no admite ni la pr�ctica
de persecuciones pol�ticas o administrativas contra iglesia o asociaci�n civil
alguna que se someta a las normas del Derecho civil com�n, pero tampoco
consiente la concesi�n de mercedes o privilegios.
'El laicismo entra�a por su ideario una vocaci�n universalista, racionalista y
civilizadora; y, por todo ello, postula el movimiento comprometido con la
profundizaci�n y expansi�n de los derechos humanos en un contexto de un
universalismo civilizatorio con los seres humanos en tanto que individuos como
principales protagonistas de la historia. La igualdad y la libertad que reclama
el laicismo es el desarrollo integral y aut�nomo de la conciencia libre como
valor supremo del proceso de humanizaci�n y civilizaci�n de los ciudadanos' (El
laicismo, principio indisociable de la democracia, www.inisoc.org).
Laicismo y libertad religiosa
Al contrario de la posici�n integrista o fundamentalista en materia religiosa,
la adopci�n del laicismo en la sociedad garantiza por sobre todas las cosas
garantiza la m�s plena libertad religiosa, ya que elimina el elemento de
coacci�n que surge de considerar a la fe una cuesti�n de Estado.
Seg�n Horacio Gentile, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad
Cat�lica de C�rdoba, 'La Iglesia Cat�lica ha acentuado en los �ltimos tiempos su
pr�dica a favor de la libertad religiosa. En la declaraci�n �Dignitatis humanae�,
del 7 de diciembre de 1965, del Concilio Vaticano II �(...) ruega a todos los
hombres que consideren con toda atenci�n cu�n necesaria es la libertad
religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana� y,
agrega, �para que se establezcan y consoliden las relaciones pac�ficas y la
concordia en el g�nero humano se requiere que en todas partes del mundo la
libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jur�dica y que se
respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar
libremente la vida religiosa dentro de la sociedad�. �Este Concilio Vaticano
declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta
libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacci�n,
tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier
potestad humana; y eso de tal manera que, en materia religiosa, no se obligue a
nadie de obrar contra su conciencia, ni se le impida que act�e conforme a ella
en privado y en p�blico, solo o asociado con otros, dentro de los l�mites
debidos(...) Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser
reconocido en el ordenamiento jur�dico de la sociedad de tal modo que llegue a
convertirse en un derecho civil�.' (Gentile, Horacio, Libertad Religiosa y de
Culto, el subrayado es m�o).
Por ello, la mejor forma de garantizar la m�s plena libertad religiosa a los
miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad es suprimir todo elemento de
coacci�n, que de por s� se plantea cuando la instituci�n que la persona integra
asume una confesi�n determinada como religi�n oficial o de Estado, generando un
temor en dicho individuo a manifestarse como diferente o disidente.
Este tipo de imposiciones se tornan en contra de quienes las promueven.
Recientes estudios sobre el grado de secularizaci�n de la sociedad Europea y la
estadounidense, muestran c�mo en los pa�ses del Viejo Continente en los que
hist�ricamente la religi�n fue cuesti�n de Estado aquellas es mayor, mientras en
los Estados Unidos en los que las distintas iglesias actuaron siempre como
asociaciones privadas, sin apoyo estatal, es menor, e inversamente la
religiosidad mucho mayor.
Por los motivos que expongo el proyecto de ley no debe limitarse a suprimir el
Obispado castrense, sino que se impone tambi�n prohibir la pr�dica religiosa de
cualquier tipo y la celebraci�n de oficios religiosos en actos oficiales,
eliminando la liturgia religiosa que hace suponer a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, como a la poblaci�n en general, que existe una religi�n
oficial del Estado Argentino. De esta manera seguiremos la senda de quienes al
organizar la Naci�n, m�s all� de los errores y deficiencias que puedan haber
expresado en otros �mbitos, tuvieron la lucidez de crear un pa�s para todos,
abierto a todos los individuos, cualquiera fueran sus creencias.
Por los motivos expuestos solicito el pronto tratamiento y aprobaci�n del
presente proyecto de Ley:
Art�culo 1. - Den�nciase el Acuerdo con la Santa Sede del 28 de junio de 1957,
aprobado por Decreto 7623/57, y sus modificaciones aprobadas por decreto 1526/92
sobre Jurisdicci�n Castrense y Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas.
Art�culo 2. - A partir de la publicaci�n de la presente ley cesar�n en sus
funciones el Obispo Castrense, el Obispo Auxiliar Castrense, los capellanes
mayores y capellanes militares de cada una de las fuerzas armadas, y quienes
desempe�en funciones similares en las Fuerzas de Seguridad.
Art�culo 3. - Queda prohibido dentro del �mbito castrense y de las fuerzas de
seguridad la pr�dica religiosa de cualquier tipo y la celebraci�n de oficios
religiosos en actos oficiales.
Art�culo 4. - En ning�n caso se requerir� a los integrantes de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, sean oficiales, suboficiales, soldados o personal civil,
la declaraci�n o manifestaci�n de sus creencias religiosas o la ausencia de las
mismas.
Art�culo 5. - De forma.
Dr. H�ctor T. Polino
Diputado Nacional