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Nuestro Planeta

16 de abril del 2004

El Problema Ambiental y el Tratado de Libre Comercio: Ahora Resulta que la Enfermedad, Cura

Manuel F. López Corrales
www.ecoportal.net

La Biodiversidad es un factor de la función de producción, de hecho es un recurso estratégico debido a que las tecnologías de punta hacen uso de ésta, y si es estratégica debe ser controlada, y esto es precisamente lo que busca el TLC, obviamente en beneficio de las compañías transnacionales norteamericanas.
Para iniciar despejemos dudas


Con escaso sentido de responsabilidad algunos sectores insisten en que el TLC, a través del Capítulo y la Cooperación Ambiental, contribuiría efectivamente al respeto de nuestra legislación ambiental, y de esta manera a la solución del problema ambiental para sostener tal "optimismo" citan el inciso 2 del artículo No. 2 del Capítulo Ambiental que expresa "Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna". A partir de esta y otras buenas intenciones presentes en los textos señalados se ha querido vender el imaginario de que ésta es la panacea para el deterioro ambiental.

Sin embargo, la misma Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce que "las pruebas empíricas parecen indicar que el costo de la observancia de las reglamentaciones ambientales no suele ser muy elevado"1.

Si nos preguntamos por qué ocurre esto la respuesta debemos buscarla en la práctica económica que ve el problema ambiental como una externalidad negativa que no es considerada por los mercados. Así los conflictos ambientales no llegan a reflejarse en los precios de los bienes y servicios transados. Es por ello que la legislación ambiental no constituye, en última instancia, un elemento decisorio del nivel de costos de las empresas por lo que su observancia no afectará decisivamente el nivel de competitividad de las economías dentro del tratado, es decir el comercio entre las partes.

En todo caso, si un empresario o inversionista viola la legislación ambiental para obtener alguna eventual ventaja comercial no será sancionado, todo lo contrario el Estado será el "penalizado" con una multa, o bien como con total eufemismo dice el tratado "contribución monetaria" de quince millones de dólares que se irá ajustando con el tiempo (véase Capítulo 20ª Solución de Controversias).

En todo caso, la incorporación del tema ambiental obedece a otras consideraciones que examinaremos a continuación.

¿Qué explica realmente la incorporación del tema ambiental en este tratado de "liberalización comercial"?

La inclusión del tema ambiental en los instrumentos de la llamada "liberalización comercial", ya sea en los tratados de libre comercio, en el Plan Puebla Panamá, o bien en las negociaciones a nivel de la Organización Mundial del Comercio es relativamente nueva y busca garantizar el predominio de lo comercial sobre lo ambiental.

Así en el "Acuerdo de Cooperación Ambiental" 2 del TLC leemos que "el desarrollo económico y social y la protección del ambiente son componentes del desarrollo sostenible interdependientes y que se refuerzan mutuamente". Cosa que podemos juzgar como una verdad casi de Perogrullo; sin embargo, si seguimos escudriñando estos documentos encontramos que "Las Partes reconocen la importancia de fortalecer la capacidad para proteger el ambiente y de promover el desarrollo sostenible junto con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión"3. Esta cita nos revela la perspectiva única para examinar el problema ambiental: la perspectiva comercial, es decir la perspectiva del inversionista.

No entraremos en consideraciones conceptuales en cuanto al término sostenibilidad. Sí queremos establecer los dos aspectos, a nuestro juicio como ecologistas sociales, fundamentales del problema ambiental: por un lado, el irrespeto a los ritmos y ciclos de la Naturaleza; por otro lado, el acceso a los servicios y recursos de la Naturaleza para todo ser humano.

Estos dos aspectos responden a la acción del ser humano, por supuesto. Pero ¿ cuál acción en particular es responsable en mayor medida de esto?. Creemos que el problema ambiental surge en virtud de las características de la organización social en que vivimos, y en particular de la dinámica propia de las actividades productivas en que se basa el sistema económico. Este sistema económico se impulsa a través de diferentes mecanismos en cuenta el TLC con los Estados Unidos.

Costa Rica desde su independencia formal ha adquirido cierta especialización dentro de la división internacional del trabajo. Como resultado el país ha tenido presencia en los mercados internacionales con algunos productos (café, azúcar, banano), o bien con un espectro más amplio como hoy en día. Esa especialización se basa en un empleo cada vez mayor de los recursos naturales y del patrón de uso de la tierra. En los últimos 50 años nuestro país también ha realizado enormes esfuerzos por dar solución al segundo aspecto del problema ambiental, así se ha posibilitado a las personas un acceso relativamente amplio y equitativo al disfrute del agua, la tierra, la energía, y otros.

Sin embargo, a partir de los años ochenta los procesos de ajuste estructural de la economía han provocado importantes cambios lo que podemos ver si examinamos las funciones principales del Estado y los profundos cambios de la estructura productiva caracterizados por la adopción de una economía basada en un intensivo intercambio comercial externo. En muy poco tiempo ha habido un acelerado cambio de las actividades y de los productos sembrados y se ha profundizado la dependencia respecto de los mercados externos.

Uno de los cambios más importantes ha sido la llamada agricultura agroexportadora o agricultura de cambio, como se le conoció en un inicio. Esta agricultura maximiza el uso de la tierra y la producción de cultivos lo que en no pocas ocasiones significa el desplazamiento y empobrecimiento del campesino deparándole casi como únicas alternativas de vida su transformación en peón agrícola o en habitante de los tugurios urbanos, el uso de agroquímicos se ve también incrementado. Como resultado son constantes las amenazas a los acuíferos y los monocultivos ocasionan una angustiante pérdida de la biodiversidad. También encontramos efectos adversos sobre los ecosistemas y las comunidades asociados a la creciente construcción de proyectos hidroeléctricos, requeridos por el acelerado aumento en las necesidades de energía eléctrica. El megaturismo a su vez conquista el carácter de una amenaza al espacio ambiental de las comunidades.

Este modelo exportador no solo fue impulsado por los programas de Ajuste Estructural, sino que ha tenido uno de sus principales sostenes en la llamada Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) que es una ley mediante la cual los Estados Unidos dan un trato preferencial para muchos de los productos de la canasta exportadora de los países centroamericanos y garantizan la dependencia de nuestras economías respecto al mercado norteamericano. Uno de los objetivos que con mayor insistencia y paroxismo se ha proclamado en las negociaciones del TLC es el de consolidar los beneficios de la ICC, aunque nadie pueda dar pruebas inequívocas que los EE.UU. pretendan modificarla.

El interés económico en la biodiversidad explica el por qué del TLC:

Biodiversidad. Conjuntamente con el sureste mexicano, es decir Mesoamérica, nuestra región es conocida como la segunda en biodiversidad del planeta: 1.797 especies de mamíferos, 4.153 de aves, 1.882 de reptiles, 944 de anfibios, 1.132 de peces, 75.861 de plantas sin hablar de incontables microorganismos. Se estima que la región representa un 7% de la biodiversidad conocida de la Tierra. Además, los bosques de la región y sus enormes reservas de agua plantean un gran desafío a la voracidad de las transnacionales.

La Biodiversidad es un factor de la función de producción, de hecho es un recurso estratégico debido a que las tecnologías de punta hacen uso de ésta, y si es estratégica debe ser controlada, y esto es precisamente lo que busca el TLC, obviamente en beneficio de las compañías transnacionales norteamericanas.

Consideremos también que la posición geográfica del istmo centroamericano facilita un corredor terrestre y marítimo para el flujo de bienes hacia el Norte y hacia los grandes mercados de la economía global. Los Estados Unidos concentran el 80% de su economía entre el río Mississipi y la Costa Atlántica lo que implica una gran dificultad de transportar productos hacia la costa pacífica con el fin de exportarlos hacia los mercados del pacífico asiático, zona con la que los Estados Unidos desarrollan un intercambio sumamente dinámico. No en vano señalaba el entonces presidente Reagan, el 24 de febrero de 1982, al presentar el Plan para la Cuenca del Caribe: "La región del Caribe es una arteria vital, estratégica y comercial para los EEUU. Casi la mitad del comercio estadounidense, dos tercios de nuestro petróleo importado y más de la mitad de nuestros minerales estratégicos importados pasa a través del Canal de Panamá o del Golfo de México".

Inversiones: la columna vertebral del TLC

Este tratado garantiza el entorno más favorable posible a los inversionistas, es decir a los inversionistas extranjeros, en primer término de los Estados Unidos. Leemos en la parte de definiciones 4 del TLC: "inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la presunción de riesgo". Esta definición es obviamente lo suficientemente amplia y ambigua como para garantizar derechos a muchísimas actividades, desde la especulación financiera hasta la mercantilización privatizadora de la biodiversidad.

El TLC consolida, entre otros, dos muy importantes mercados de inversión: los servicios y lo relativo a propiedad intelectual. La inversión puede dirigirse a diferentes fines. Actualmente, los servicios son el sector de mayor crecimiento; en los países de la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económicos (OECD) de la cual Estados Unidos es su principal miembro, significan entre el 60-70% del producto global y del empleo, pero representan sólo el 20% del comercio mundial.

Antes de 1995 los acuerdos de liberalización comercial enfatizaban en bienes, no en servicios. No obstante, la lógica de acumulación capitalista exige la incorporación de nuevos negocios, función que de sobra cumple el sector servicios.

Ahora bien, este TLC amenaza sensiblemente nuestros servicios públicos más ligados a los recursos naturales, a través de diferentes disposiciones que nos atan como sociedad y profundizan la mercantilización de la Naturaleza:

¿CÓMO EL TLC AMENAZA LOS SERVICIOS?

En el artículo No. 8., inciso 3 del Capítulo 11º Servicios se establece "Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI: 4 del AGCS (o el resultado de cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral en el cual ambas Partes participen) entran en vigor, este artículo será modificado, como corresponda, después de que se realicen consultas entre las Partes, para que esos resultados tengan vigencia conforme a este Tratado".

Ese artículo del AGCS se refiere a limitar aún más la capacidad regulatoria del Estado incluyendo la legislación ambiental y la regulación de servicios. Actualmente esta restricción de la regulación estatal se aplica solo a los sectores que los países han comprometido, en el caso de Costa Rica son: educación, salud, turismo, informática y servicios bancarios.

Sin embargo, el objetivo de las actuales negociaciones es extender esa restricción al mayor espectro posible de servicios. Tan diversos como: servicios financieros, seguros, inversiones, telecomunicaciones, construcción e ingeniería, distribución de bienes al detalle, franquicias, turismo, energía (considerando un amplio espectro de sectores y operaciones desde electricidad hasta petróleo), y también servicios esenciales como la salud, servicios ambientales (manejo de desechos), y el suministro de agua. Toda regulación sería lo menos restrictiva posible del comercio, el ambiente o la salud quedarían en un segundo plano. La experiencia internacional también enseña que tal desregulación sería la antesala de la privatización de los servicios prestados por el Estado.

En el anexo al capítulo ambiental leemos 5 que entre las prioridades de cooperación ambiental se encuentra el "desarrollo y promoción de bienes y servicios ambientales beneficiosos". Extrañamente, no se da la definición de bienes y servicios ambientales, pero si lo relacionamos con lo anterior sí encontraremos el sentido pleno de esa prioridad.

Mediante el mecanismo conocido como de "Medidas Disconformes" los países miembros del TLC se comprometen a consolidar sus medidas, léase leyes, existentes en materia de inversión lo que también significa "congelar" la legislación en relación con la inversión extranjera y que pueden ser contraria a los principios de este tipo de negociaciones: trato nacional, nación más favorecida, requisitos de desempeño. Lo más serio en esto es que ese tipo de "medidas" obligan a no adoptar nuevas disposiciones que puedan ser más restrictivas para la inversión foránea al momento de firma del TLC, además consolida a perpetuidad la disposición jurídica que señala e incluso se llega a interpretarla.

DE CÓMO MEDIANTE LAS "MEDIDAS DISCONFORMES" PRETENDEN PERPETUAR EL DESPOJO

Por la vía de esas "medidas" el TLC obliga a mantener vigente la ley de hidrocarburos. Esto deja abierta a perpetuidad la posibilidad de que en Costa Rica se realicen inversiones de exploración y explotación petrolera lo que pondría en una situación de extrema amenaza nuestro ya de por sí frágil equilibrio ecológico 6.

De igual forma, queda establecida la obligación 7 de eternizar la vigencia de la ley 7200 de Generación Privada de Electricidad. Sabemos, sin embargo, que existe una cada vez mayor exigencia de derogar esa ley por parte de organizaciones de la Sociedad Civil y de comunidades afectadas por proyectos hidroeléctricos privados.

Es importante recordar que los efectos lesivos de esta modalidad de generación han sido determinados por la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y la Procuraduría General de la República. Estas instancias coinciden en que la mayoría de los contratos al amparo de estas leyes son depredadoras de las finanzas públicas, por cuanto consumen casi el 30% de los recursos económicos del sector eléctrico del ICE y más del 50% con relación al presupuesto de inversión en el área eléctrica, con una producción eléctrica privada que no alcanza el 15% de su generación total. Además la energía comprada a los generadores y cogeneradores es un 60% más cara.

Los proyectos hidroeléctricos en general, y los privados en particular generan enormes efectos negativos, a manera de resumen citaremos: tendencia a fragmentar el ecosistema del río, cambio en los patrones de flujo de los ríos, desplazamiento de poblaciones, efectos negativos ecológicos sobre flora, fauna acuática y terrestre. Modifican sensiblemente el paisaje afectando el ecoturismo de pequeña escala. Además, es muy importante señalar que debe considerarse el efecto sinergético ambiental que ocasiona una cadena de proyectos en una cuenca (por ejemplo en la zona norte del país).

Al parecer esto no fue suficiente, los negociadores se instituyen en legisladores e interpretan que esta ley abarca la transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. A pesar de que en su momento esa legislación se decretó como ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela y nada más. ¿Será esto señal de la mano oculta del mercado?

Podríamos continuar reseñando otros ejemplos de medidas disconformes relacionados con la caza, la pesca, la explotación mineral que ilustran que este TLC representa la mayor pérdida de soberanía que nuestro país ha sufrido. Remitimos al lector a los anexos de medidas disconformes.

La Expropiación es un concepto clave en el tema de inversión

Un concepto de enorme importancia en el TLC es el de expropiación. En el Anexo 10-C del capítulo 10º Inversión, encontramos el siguiente esclarecimiento en cuanto a lo que no es una expropiación 8. "Un acto o una serie de actos de una Parte no pueden constituir una expropiación a menos que interfiera con un derecho de propiedad tangible o intangible o con los atributos o facultades esenciales del dominio de una inversión".

EXPROPIACIÓN VERSUS REGULACIÓN

Al parecer se introduce una diferencia de alguna significación respecto del Tratado de Libre Comercio de la América del Norte (TLCAN) cuando se establece que "Salvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorios de una Parte que son diseñados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medioambiente 9".

Sin embargo, lejos de despejar nuestras inquietudes esta definición puede aumentarlas en tanto que la aplicación práctica de los conceptos tan imprecisos de expropiación y de discriminación puede servir para que el Estado sea demandado cuando ejerce su función regulatoria y de garantía del bienestar social, laboral o ambiental. Esto lo decimos teniendo a mano el texto del TLC, que expresa que tales actos regulatorios son válidos "(C) Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales"10.

¿Y qué significa "salvo casos excepcionales". Dice "no discriminatorios" o sea, si el estudio de impacto ambiental de una empresa nacional es aprobado y el de una transnacional no ¿será esto discriminatorio?

¿Nos protege el concepto de "objetivos legítimos": si el MINAE deniega una concesión de aguas simplemente porque una cuenca está saturada, o porque hay usos prioritarios, ¿habrá que demostrar los objetivos legítimos? Si una comunidad se opone a un proyecto hidroeléctrico sencillamente porque eso afecta otras actividades productivas, su cultura o su modo de vida ¿ serán estos objetivos legítimos?. Y por último, y tal vez lo más importante, a final de cuentas ¿ quién decide si los actos regulatorios de Costa Rica son legítimos o no? Un tribunal arbitral extranjero, o sea las mismas transnacionales.

Como bien dice la Dr. Silvia Rodríguez 11, este TLC se caracteriza por un engañoso uso de "NADAS. Así y de nuevo en relación con los límites a la regulación el Artículo 10.11: dice "Inversión y Medioambiente. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida, por lo demás compatible con este Capítulo, que considere apropiada para garantizar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental."

Es decir, las medidas de protección ambiental sí pueden ser afectadas en la medida que "no sean compatibles con el capítulo de inversión".

Relación entre los convenios de comercio y los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMA`S)

A medida que la voracidad del capitalismo se dirige más y más hacia los recursos y servicios naturales cobra mayor relevancia la contradicción entre las disposiciones que en materia comercial tienen algunos Acuerdos Multilaterales Ambientales y los convenios de liberalización comercial.

Sobre esto el TLC nos dice en el Art. No.12, inciso 1 12 "Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales, de los cuales todos son parte, desempeñan un papel importante en la protección del ambiente global y nacional y que la importancia de la implementación de estos acuerdos a nivel nacional es fundamental para lograr los objetivos ambientales contemplados en estos acuerdos".

Sin embargo, luego reaparece la usual ambigüedad y escaso compromiso cuando se dice "las Partes pueden consultar regularmente, según sea apropiado, respecto a las negociaciones en curso dentro de la OMC sobre los acuerdos ambientales multilaterales". En realidad, no es muy sensato realizar un proceso de "negociación comercial" tan caro como lo ha sido éste para acordar una consulta regular.

Importancia de los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMA`S)

Aquí lo que está en juego es la vigencia y verdadera relevancia de herramientas de derecho y gobernabilidad internacional que, como los AMA`s, están concebidos en función del desarrollo sustentable. Diferente, ciertamente, de la lógica expoliadora resultante del libre flujo de bienes, servicios y capitales que promueven los TLC.

La OMC no es el espacio apropiado para discutir sobre gobernalidad ambiental internacional. Por otra parte, el movimiento ecologista sostiene que Costa Rica debe dejar enfáticamente sentado que los AMA`s deben prevalecer en materia ambiental por sobre los intereses puramente comerciales.

Recordemos también que los Estados Unidos no se ha adherido a convenios de tanta importancia como el Convenio de Kyoto o el Convenio sobre Biodiversidad los cuales, aún si no son exhaustivos en el tratamiento de los problemas ambientales fundamentales, sí constituyen hitos significativos para la construcción de la gobernabilidad ambiental 13.

Debilidad institucional:

El Tratado crea, mediante el artículo No. 5 del Capítulo 17 Ambiental un Consejo de Asuntos Ambientales "compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial o su equivalente, o por quienes éstos designen. Entre sus principales funciones están: supervisar la implementación del Capítulo y revisar su progreso, así como considerar el estado de las actividades de cooperación desarrolladas de acuerdo con el Acuerdo de Cooperación Ambiental Estados Unidos-Centroamérica (ACA).

Sin embargo, no se asigna a este consejo la crucial responsabilidad de examinar los impactos que la intensificación del intercambio comercial tiene sobre el ambiente. Menos aún podría este órgano introducir modificaciones en las orientaciones del comercio, aunque éstas claramente exarceben las tendencias expoliadoras del ambiente.

Las medidas institucionales del TLC recogen la experiencia en la materia derivada del Tratado de la América del Norte (TLCAN) donde encontramos que los ministros del medio ambiente tienen actualmente una menor jurisdicción que sus homólogos del sector comercial.

Incluso, cuando los ministros de los países del TLCAN anunciaron en diciembre de 1998 que facultarían a la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA), entidad del TLCAN que se ha convertido en un organismo de control sin poder, para examinar los casos relacionados con el Capítulo 11, transgredieron los límites establecidos por el Ministerio canadiense de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional (DFAIT) y sus instituciones hermanas de Washington y Ciudad de México. Meses después, los ministros del medio ambiente invalidaron totalmente los nuevos poderes, limitando a la entidad de tal forma que por poco casi la desmantelan.

Además de esto, recordemos que el Ajuste Estructural redimensionó al Estado costarricense debilitándolo sensiblemente para la ejecución de sus funciones más estratégicas en términos de la Sustentabilidad ambiental y social. De esta forma, hoy día el Ministerio de Ambiente y Energía es uno de los "eslabones" más débiles del aparato estatal, su presupuesto es definitivamente exiguo y carece del suficiente personal interdisciplinario de alto nivel. Además la duplicidad de funciones y la confusión de niveles de coordinación y decisión entre nuestras instituciones públicas acrecientan la crisis de la gestión ambiental en Costa Rica.

Así que un Consejo Ambiental regional con escaso poder y una débil y fragmentada gestión ambiental local harán que prevalezcan la lógica de la ganancia y de la mercantilización del patrimonio natural y social.

Propiedad Intelectual

La mercantilización de los recursos de la Naturaleza se consolida con las disposiciones sobre propiedad intelectual, que es expuesto claramente por la Dra. Silvia Rodríguez en su artículo citado anteriormente.

Aquí nos referiremos a ciertos portillos que abre precisamente el capítulo ambiental.

La cooperación ambiental entre Centroamérica y los Estados Unidos tiene ya cierto camino recorrido sobre el cual no nos referiremos de forma exhaustiva. En 1994 los EE.UU. y los siete países centroamericanos (los cinco del TLC más Panamá y Belice) firmaron la Declaración Conjunta Centroamérica -Estados Unidos (CONCAUSA) que proporcionaba el marco para la cooperación regional en cuatro áreas: conservación de la biodiversidad, uso de energía, legislación ambiental y desarrollo económico sostenible.

En el 2001 se agregaron las áreas de cambio climático y prevención de desastres. CONCAUSA refuerza su implementación gracias al Programa Ambiental Regional de Centroamérica (PROARCA II) que apunta hacia el recurso la Biodiversidad como recurso estratégico, especialmente buscando el mejoramiento de la gestión ambiental del Corredor Biológico Mesoamericano (recordemos lo que señalábamos en la página 3). El PROARCA a su vez prioriza 4 áreas: el mejoramiento de la gestión ambiental del Corredor Biológico, mayor acceso a mercados de bienes y servicios ambientales, armonización de las regulaciones ambientales, uso creciente de tecnologías poco contaminantes. El CONCAUSA y el PROARCA nos ayudan también a entender mejor los alcances de la cooperación ambiental a la luz de la mercantilización y privatización que se consolidan con los Derechos de Propiedad Intelectual.

Portillos para la mercantilización y la privatización del patrimonio natural

Cándidamente en el inciso 2 del artículo 10º del ACA se nos dice que "Las Partes no prevén la creación de propiedad intelectual bajo el Acuerdo. En el caso que se llegara a crear propiedad intelectual que pueda ser protegida, las Partes realizarán consultas para determinar la asignación de los derechos para esa propiedad intelectual".

Si el CONCAUSA y el PROARCA tienen como objetivo el estímulo de mercados de bienes y servicios ambientales no podemos dejar de pensar en uno de los servicios más en boga como es la bioprospección cuyos resultados lejos de enriquecer el patrimonio cultural de nuestras sociedades se transforman en propiedad monopólica privada para efectos de erigir ventajas absolutas de mercado.

La candidez del inciso 2 tal vez se deba a que fue concebido durante una de esas agotadoras jornadas de negociación que reseña La Nación del 9 de febrero, cuando la digestión de nuestro sufrido equipo negociador solo se podía atender con lo que proveyera el "chino de enfrente".

En realidad no hay ninguna necesidad de consultas, el Capítulo 15º de Propiedad Intelectual establece con claridad como se asignarán tales "derechos" que consolidarán la apropiación de nuestro patrimonio natural por las transnacionales.

CONCLUSIONES

Este Tratado de "Libre Comercio", no es un tratado comercial más. Son tan profundas las reformas que su aplicación y cumplimiento producirían, que invalida la potestad regulatoria del Estado en aras del bien común y la defensa de la salud y el ambiente, así como pone en entredicho la potestad de formación de leyes de la Asamblea Legislativa y constituye un mandato verdaderamente totalitario de modificar un amplísimo espectro de leyes que han sustentado por más de medio siglo la Costa Rica solidaria que la mayoría de la población ha podido disfrutar y defiende.

Lo analizado nos demuestra que, en el mejor de los casos, es ingenuo plantear que este TLC es una herramienta efectiva para lograr el desarrollo sostenible, o al menos hacer que nuestra legislación ambiental se cumpla. El Capítulo ambiental no va más allá de un listado de buenas intenciones y más bien abre portillos para la privatización de seres vivos.

Los recursos y servicios naturales son vistos como objeto del intercambio comercial, es decir como "mercancías económicas". Conforme a esta visión, no se reconocen como elementos base de los procesos de vida, ni tampoco su disfrute en condiciones sustentables y equitativas como un derecho humano fundamental. Si acaso se les ve como una necesidad humana que se ha de satisfacer a través del mercado, amenazando así la gestión sustentable de la relación ser humano-ambiente, y especialmente la equidad en el acceso a estos recursos y servicios.

La aprobación de este tratado no es algo garantizado, cada costarricense, cada centroamericano, cada estadounidense conciente está en obligación de estudiarlo, y contribuir a la formación de un amplio movimiento que presione de las más diversas formas a los parlamentos para que rechacen esta nueva constitución que solo tutela los intereses y "derechos" de las transnacionales.

Por último, en oposición a estas propuestas del capital transnacional vislumbramos la posibilidad de un proyecto alternativo de región el cual se ha de construir sobre la capacidad de las comunidades de decidir localmente cuáles son sus propias necesidades, y en qué medida necesitan del comercio internacional, regional o local. En otras palabras, las economías locales deberán tener la posibilidad de elegir hasta qué punto quieren ser autosuficientes y generar su propia riqueza y fuentes de trabajo, al mismo tiempo que mantienen abierta la opción al comercio. Por supuesto, se requieren de sistemas democráticos y participativos de toma de decisiones económicas, tanto a nivel nacional como internacional.

La integración de los pueblos centroamericanos tendrá como meta la satisfacción de las necesidades de todas las personas, con base en un uso equitativo y sustentable de los recursos. La erradicación de la pobreza, la sustentabilidad social y cultural, la equidad intergeneracional y la dignidad humana deben ser objetivos claves. Incluso, debemos avanzar hacia un modelo de administración democrática, no burocrática, de los niveles de producción y consumo.

El trato preferencial y diferenciado para los países y pueblos empobrecidos debe ser un componente integral de una verdadera estrategia de integración y de desarrollo hacia la Sustentabilidad que no podrá alcanzarse a través de acuerdos que, como el TLC, están concebidos para asegurar la hegemonía del interés del capital transnacional.



Manuel F. López Corrales.
Economista, miembro de COECOCEIBA-Amigos de la Tierra Costa Rica