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Nuestro Planeta

La globalización de la corrupción

Oscar Soto
Cyberprensa

A propósito de los actos de corrupción y delincuencia que publica la prensa casi diariamente, tenemos que decir que un componente esencial es la participación de grandes corporaciones nacionales y extranjeras, las cuales por medio de premios, comisiones y sobornos corrompen la sociedad costarricense.

No es de extrañar que esto suceda porque esta es la lógica de la globalización neoliberal: unas autoridades políticas ávidas de enriquecimiento que encuentran su caldo de cultivo en los dólares que estas corporaciones ofrecen para obtener licitaciones, concesiones, compras del Estado y licitaciones. Esa lógica neoliberal genera una dinámica tal que subordina el Estado de nuestros países a los designios de las corporaciones transnacionales.

Para mejor entendimiento basta con leer y analizar el capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos.

Este capítulo impone las normas políticas, jurídicas y culturales que durante la vigencia de ese convenio regirán las relaciones entre esas corporaciones y el Estado Costarricense.

En este Tratado las empresas transnacionales adquieren el carácter de persona (2.1) con mayores privilegios que los seres humanos habitantes del país. El inversionista aquí es una persona de calidad superior, de grandes privilegios y prerrogativas incomparables con los que puedan tener las personas comunes que solo cuentan con la fuerza de trabajo.

Las personas empresas y los inversionistas pueden exigir Trato Nacional (10.3), Trato de Nación más Favorecida (10.4), Nivel Mínimo de Trato (10.5), libre tránsito de esas personas, las transferencias de sus bienes, capitales y ganancias. Tendrán acceso irrestricto a los mercados y podrán movilizarse libremente sin dar preaviso ni explicaciones a nadie.

Por el contrario, las personas-naturales, es decir la gente corriente quienes no son inversionistas se les restringe al mínimo y se les niegan esos mismos derechos de Trato Nacional, libre acceso al mercado de trabajo de las Partes y libre transferencia de ingresos (salarios). Pero además, no podrá movilizarse libremente en el área del Tratado, es decir, es una persona disminuida, sin beneficios en el libre mercado ni en el libre comercio. ¿Qué dirá la Corte Latinoamericana de derechos humanos? Yo creo que nada, porque la supongo en la onda globalizadora.

Pero la normativa de este capítulo del Tratado va más allá, estas personas superiores estarán en los países centroamericanos sin ataduras ni ligámenes, ni obligadas a contraprestaciones a un posible programa de desarrollo nacional El Estado será un simple espectador del comportamiento del mercado y del comercio internacional.

Los requisitos de desempeño (10.9) impiden a Costa Rica poner a las empresas transnacionales requisitos, obligaciones o compromisos en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte en su territorio, perdiendo toda la capacidad de regular las relaciones económicas de mercado.

La entrega del país que hicieron los negociadores del tratado es aún más degradante imponiendo normas por medio de las cuales estas superpersonas adquieren el derecho de demandar al Estado y la protección de que ella no pueda ser demandada por el Estado. Este súper derecho lo pueden ejercer con solo considerar que ha sufrido o puede sufrir pérdidas o daños en virtud de una acción gubernamental en carácter de política pública (Sección B, Capítulo 10, artículo 16-1.a-ii y 1.b-ii).

Esta protección desmedida, por medio de los requisitos de desempeño (10.9), perjudica la economía nacional y la producción nacional, porque desnacionalización las exportaciones (10.9-b) impide a las empresas nacionales la formación de encadenamientos productivos alrededor de las grandes empresas transnacionales, simplemente porque la lógica de esas superestrellas se basa en maximizar sus ganancias, conformando un círculo cerrado de comercio intracorporativo: se compran los insumos (importación) y venden los productos (exportación).

Imagínense la situación actual del país con el TLC en vigencia: la Contraloría no podría referirse a los contratos entre las empresas; el Gobierno no podría sancionar a ninguna empresa que utilice prácticas corruptoras y sobornadoras; las autoridades políticas del Gobierno, si no son honestas y transparentes harían grandes fortunas impunemente.

Los bufetes de abogados que de antemano se han ligado al TLC ganarán sumas inmensa en demandas contra el Estado; el Gobierno no podrá formular políticas públicas de desarrollo nacional que rocen, aunque sea un poquito, estas normas y las ganancias de estas superpersonas. Podría seguir, pero el espacio me limita.

Amigos, "no hay bien que por mal no venga" este oscuro ambiente que pende sobre nuestra vida cotidiana y la actividad del Fiscal General limpiando de corrupción (arduo y largo trabajo) la Administración Pública, deben impulsarnos a informarnos mejor sobre los perjuicios para los costarricenses, las empresas nacionales y nuestro país que representa la aprobación y ejecución del TLC con las corporaciones transnacionales.

Nótese, la mayor asimetría que produce este capítulo de inversiones es cuando se extraen de la aplicación de los derechos de Trato Nacional y Trato de Nación más favorecida la participación del gobierno estadounidense en la producción y el comercio de sus productos, especialmente los productos agrícolas. No gozarán de estos derechos: los subsidios o donaciones otorgadas por una Parte, incluyendo los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno (10.13-5).

De esta manera el TLC perjudica a los nacionales que producen para el mercado nacional, sobre todo alimentos y cierra las puertas a los costarricenses que quieran producir, por ejemplo arroz, en los Estados Unidos.

De gran gravedad porque limita y subordina al Estado costarricense a las determinaciones que tome la Comisión de Libre Comercio, comisión que el Tratado conforma, cuando el demandado exponga como defensa que la medida que se alega como violatoria se encuentra dentro del ámbito de aplicación de una reserva o excepción consignada en el Anexo I o en el anexo II, a petición del demandado, el Tribunal solicitará a la Comisión de Libre Comercio una interpretación sobre el asunto (10.23-1). La decisión emitida por la Comisión conforme al párrafo 1 será obligatoria para el Tribunal y cualquier laudo deberá ser compatible con esa decisión (10.23-2).

En suma, todo lo negociado en materia de inversiones, amplía, consolida y protege los derechos de privilegio a las empresas transnacionales, dándole trato especial y libertad absoluta en el manejo de las transferencia sin imponerles contraprestaciones con criterio de desarrollo nacional, ni de contenidos nacionales a las exportaciones, por el contrario se les concede el poder desmedido de demandar al Estado y ser protegidas para no ser demandadas.